ATP1639-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1639-2021  

Radicación  n.°  119650  

(Aprobado  Acta n.° 271)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación formulada por Flor  Eucaris Diaz Buitrago  Presidenta  del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, frente a  la  sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Manizales mediante la cual amparó los  derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la  información pública invocados por Diana  Marcela Hoyos Cuervo.  

Al  presente trámite fue vinculado el Consejo Superior de la  Judicatura.  

HECHOS  

Fueron  narrados así por el A  quo:  

Narró  la señora Diana Marcela Hoyos que mediante el Acuerdo N°  CSJCAA17-476 del 6 de octubre del 2017 se convocó a concurso  abierto de méritos para empleados de carrera de tribunales,  juzgados y centros de servicios de la Rama Judicial, Seccional Caldas  (Convocatoria N°4).  

Se  extrae de la demanda que la accionante presentó y superó  la prueba de conocimiento como aspirante al cargo de Oficial Mayor o  Sustanciador de Juzgado de Circuito el cuál se encuentra  pendiente para la publicación de la lista definitiva de  elegibles.  

Mediante  resolución N° CSJCAR21-151 del 24 de mayo del corriente  año se conformó la lista de elegibles correspondiente  al mencionado concurso para la provisión de los cargos  vacantes de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de  Servicios en este Distrito Judicial, la cual para el caso de las  personas que superaron la prueba para el cargo de Oficial Mayor de  Juzgado de Circuito no ha quedado en firme.  

En  el mes de junio del corriente año se presentó un  derecho de petición que se relaciona con las vacantes  existentes (según los anexos de la demanda quien elevó  esta solicitud fue el señor Johon Jairo Sánchez), el  cual fue resuelto con el oficio Rad. N° CSJCA021-753 del 21 de  junio de la corriente anualidad en el que se informó:  

“En  el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de  Manizales, existen cuatro cargos de Oficiales Mayores de Circuito,  trasladados transitoriamente de los siguientes Juzgados:  

-Juzgado  Civil del Circuito de Anserma  

-Juzgado  Civil del Circuito de Aguadas  

-Juzgado  Civil del Circuito de Riosucio  

-Juzgado  Civil del Circuito de Salamina  

Sobre  el particular, cabe mencionar que los citados cargos no se publican  como vacantes definitivas, teniendo en cuenta que los mismos,  actualmente se encuentran en estudio de medida de reordenamiento  judicial”.  

Consecuencia  de esta situación las referidas vacantes no se publican para  que las personas que se encuentren en los registros de elegibles a  expedir puedan opcionar para éstas y por ello durante varios  años han sido ocupadas en provisionalidad.  

En la  actualidad se encuentran publicadas un total de 26 vacantes para el  cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, dentro  de las cuales no aparecen las correspondientes a los Juzgados Civiles  del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, sin perjuicio  de que estos cargos se encuentren adscritos a estos Despachos pero  fueron trasladados de manera “transitoria” y están  siendo objeto de un estudio de medida de reordenamiento territorial.  Traslado que tornó casi definitivo, “pese a no existir  una directriz del Consejo Superior de la Judicatura en la que se haya  avalado la referida disposición”.  

Adicionalmente  tanto los aspirantes a oficial mayor de juzgado del circuito de la  convocatoria numero 3, como del actual concurso y los empleados  judiciales que ya se posesionaron en propiedad se encuentran  imposibilitado para optar y/o solicitar traslado a estas vacantes que  aunque existentes no son publicadas.  

A  su juicio con el actuar del Consejo Superior de la Judicatura y el  Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas se vulneran sus derechos  fundamentales (y los de los demás concursantes que en la  actualidad aspiran posesionarse en alguna de las vacantes en el  mencionado cargo) al debido proceso, acceso a cargos públicos  por mérito y confianza legítima (Arts. 25, Art. 29 y  Art. 125 del C.P.) pues el presente inconveniente se subsanaría  con la publicación de las vacantes en los Juzgados mencionados  y en caso de que el Consejo Superior decida trasladar definitivamente  los cargos se dispondría el mismo con el empleado que los  ocupe en propiedad.  

Aseguró  que el Consejo Seccional de la Judicatura en la actualidad superó  el tiempo prudencial para decidir sobre las medidas de reordenamiento  judicial que en la actualidad se analizan respecto de estas vacantes  y esto dificulta el proceso de provisión de cargos en  propiedad.  

Colofón  de todo lo anterior solicitó el amparo de sus derechos  fundamentales invocados, los de los demás y concursantes que  en la actualidad integran el Registro de Elegibles de la convocatoria  No. 4 y de los empleados de la Rama Judicial Seccional Caldas o  quienes se encueten en propiedad y aspiren a un traslado y que en  consecuencia se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al  Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que en un término  perentorio incluyan las vacantes de los Juzgados Civiles del Circuito  de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, y las publiquen en la  página web de la Rama Judicial.  

Por  último, se refirió a la ineficacia de los recursos  ordinarios ante la jurisdicción contencioso administrativa  para la efectiva protección de sus derechos fundamentales en  virtud de la congestión judicial y con el fin de evitar un  perjuicio irremediable pues si se aguarda al adelantamiento de una  acción judicial se superaría con creces el lapso de  vigencia de la lista de elegibles.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el  amparo a los derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos  y a la información pública invocados por la parte  accionante, con fundamento en los siguientes razonamientos:  

1.  La actora no pretende en forma directa ser nombrada en uno de los  cargos que fueron trasladados transitoriamente desde el año  2013 al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de  Manizales, sino que, por lo menos, se publiquen para poder  objetivamente intentar acceder a ocuparlos. En este sentido, su  reclamación no tiene que ver con una simple expectativa, sino  del derecho a acceder a la oferta pública en materia laboral.  

2.  Con la respuesta suministrada por el Consejo Superior de la  Judicatura se demostró que las razones que el Consejo  Seccional Caldas dio para negarse a publicar los cargos de Oficial  Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Salamina,  Aguadas y Riosucio que se encuentran definitivamente vacantes,  carecen de validez, pues la ubicación de los cargos a partir  de la eventual declaratoria definitiva de la medida de reorganización  que se encuentra vigente de manera “transitoria” desde el  año 2013 no se ve afectada en lo mínimo por el hecho de  que personas con mérito los ocupen y, en cambio, sí  hace nugatorio el derecho de quienes ganaron el concurso para acceder  a ellos.  

3.  La posibilidad de que aquellos puestos de trabajo sean ocupados en  virtud del sistema de méritos tampoco afecta la decisión  administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de ejercer su  competencia de reordenamiento territorial.  

4.  La solicitud de la accionante no se encamina al retorno de los cargos  transitoriamente asignados al centro de Servicios del Área  Civil Familia de esta Municipalidad sino a la posibilidad de acceder  a ellos en razón a que constitucionalmente tienen más  mérito para ocuparlos.  

5.  El proceder omisivo del Consejo Seccional de la Judicatura, vulnera  el derecho constitucional fundamental estructural de acceso a los  cargos públicos, en detrimento de los principios que orientan  la función pública previstos.  

En  suma dispuso:  

[…]  ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que, conforme  a las normas reglamentarias pertinentes proceda a PUBLICAR COMO  VACANTES en la página web de la Rama Judicial los Cargos de  Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Riosucio,  Anserma, Salamina y Aguadas, en los términos estipulados en el  Acuerdo No. PSAA08-4856 DE 2008 (los primeros 5 días hábiles  del próximo mes) y que se permita su elección una vez  quede en firme la lista de elegibles con la observación de que  los mismos se encuentran en estudio de una medida de reordenamiento y  que quienes decidan opcionar a éstos “conozcan la  situación previo a optar por las citadas sedes y asuman las  consecuencias con conocimiento de causa”.  

TRÁMITE  

1.  Leidy Vanesa Castrillon Castrillon  y Sebastián  Acevedo Díaz  participantes de la Convocatoria n.o  4 para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito del Centro  de Servicios Judiciales con código 260618, solicitaron la  nulidad de lo actuado, al poner de presente que debieron ser  vinculados a la acción, toda vez que tienen interés.  

Adujeron  que los cargos que se dispusieron publicar en el fallo de primera  instancia, en la actualidad están asignados al Centro de  Servicios de Manizales y que, aquellos al hacer parte de la lista de  legibles para proveer esos cargos, es decir, que eventualmente,  pueden resultar afectados con la decisión.  

Igualmente,  expusieron la falta de competencia del A  quo,  toda vez que uno de los vinculados es el Consejo Superior de la  Judicatura.  

2.  En auto del 15 de septiembre de 2021, el Tribunal rechazó de  plano la solicitud al advertir que los ciudadanos mencionados  “carecen  de interés jurídico para presentar peticiones en esta  acción de tutela pues no son accionantes ni fueron vinculados  al trámite”.  

3.  En escrito de la fecha citada, Leidy  Vanesa Castrillon Castrillon  y Sebastián  Acevedo Díaz presentaron  impugnación, en igual sentido lo hizo Flor  Eucaris Diaz Buitrago  Presidenta  del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.  

4.  En auto del 20 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal  Superior de Manizales concedió la impugnación propuesta  por la Presidenta del Consejo Seccional accionado, al tiempo, que  negó la postulación de Castrillon  Castrillon  y Acevedo  Díaz.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Flor  Eucaris Diaz Buitrago  Presidenta  del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas  solicitó que se revoque la decisión de primera  instancia por lo siguiente:  

1.  No existe perjuicio irremediable toda vez que la lista de elegibles  del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito, en  el cual concursó no se encuentra en firme, es decir que no  tiene ningún derecho adquirido sino una expectativa.  

2.  El cargo con código 260619 para el cual aspira la accionante  cuenta con 25 vacantes que no han presentado novedad administrativa y  frente a las cuales podrá optar.  

3.  Los concursos de méritos de la Rama Judicial tiene como objeto  proveer las vacantes existentes durante la vigencia de la lista de  elegibles, por ello la convocatoria se realiza para un cargo  especifico, pero sin determinar previamente las sedes o el número  de vacantes. Iteró, que para el caso de la actora no hay lista  en firme.  

4.  Mediante Acuerdo No. PSAA13-9938 del 17 de junio de 2013, el Consejo  Superior de la Judicatura trasladó transitoriamente el cargo  de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de  Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios  Judiciales del Área Civil Familia de Manizales, Distrito  Judicial de Manizales, a partir del 17 de junio de 2013.  

Cargos  que se encuentran en una situación sui  géneris,  que deberá ser definida previamente, antes de tomar cualquier  decisión en cuanto a la disponibilidad de los cargos, ya sea  para efectos de traslados u opciones de sede por parte de los  concursantes. Aunque dichos “cargos  pertenecen a la planta de personal de los Juzgados Civiles del  Circuito, desde hace más de 8 años se encuentran  trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del  Área Civil Familia de Manizales, desarrollando funciones  propias de dicho centro, dependencia que desarrolla un rodaje  distinto al de los despachos judiciales, nuevo modelo de gestión  que actualmente se encuentra en proceso de revisión y ajuste  por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Debido a la medida  transitoria, en la actualidad los cargos de Oficial Mayor del  Circuito, no tienen una situación jurídica definida ni  permanente, puesto que nos encontramos frente a la expectativa de un  traslado definitivo, cuya decisión implicará  necesariamente cambios en el reordenamiento judicial de la  Seccional.”  

5.  La medida de reordenamiento judicial que se encuentra bajo estudio de  la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico,  respecto a los cuatro cargos de oficial mayor de circuito, involucra  dos categorías de cargos diferentes, así: (i) Oficial  Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito, y, (ii) Oficial Mayor o  sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de  Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de  Apoyo. Los cuales, conforme con el Acuerdo No. CSJA17-10780 de  septiembre 25 de 2017, ostentan requisitos diferentes.  

Por  lo anterior, sería imposible publicar para efectos de traslado  y opción de sede los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados  Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina,  trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del  Área Civil Familia de Manizales, sin que se defina previamente  y en forma definitiva la medida de reordenamiento judicial, puesto  que en caso de que el Consejo Superior de la Judicatura adopte la  decisión relacionada en el escenario (i), no solo cambiaria  las sedes judiciales de ubicación de los cargos, sino también  sus requisitos, funciones y especialidades, puesto que al  trasladarlos de forma definitiva al centro, no solo atenderían  asuntos civiles, sino también de familia, como hasta la fecha  lo han venido haciendo, además de los roles propios que se  desarrollan en este nuevo modelo de gestión que, se repite, se  encuentra en proceso de definición y ajuste por parte de esa  Corporación.  

6.  La situación planteada, afecta no solo a los aspirantes que  integran el registro de elegibles del cargo de “Oficial  Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito”,  sino, también a los que integran el registro de elegibles del  cargo de “Oficial  Mayor o sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales,  Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de  Servicios y de Apoyo”,  frente a la posibilidad latente de una trasformación de dichos  cargos, por tanto, para publicar las vacantes es necesario una  decisión definitiva por parte de la entidad competente, esto  es, el Consejo Superior de la Judicatura, frente a la medida de  reordenamiento judicial propuesta.  

7.  La orden del A quo pone en entredicho las garantías de los  servidores que ostentan los cargos en los municipios precitados y los  aspirantes de las listas de elegibles de dos cargos.  

8.  Pidió como pretensión principal, la revocatoria del  fallo de primer grado y, como subsidiaria, se ordene al Consejo  Superior de la Judicatura, defina la situación jurídica  de los cargos de Oficial Mayor que nos ocupan, para que con  posterioridad el recurrente, proceda a publicar las vacantes.  

CONSIDERACIONES  

1.  Problema Jurídico  

Sería el  caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación  interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa  una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo  con la información obrante en el plenario, se torna necesaria  la vinculación al trámite tutelar de las personas que  ocupan los  cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de  Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, trasladados transitoriamente  al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de  Manizales y los integrantes de la lista de elegibles de los cargos  con códigos 260618  y 260619, conformados por la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de  mayo de 2021, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de  Caldas.  

2.  Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

2.1. En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

En ese  orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros que  podrían resultar afectados o tener interés en la  actuación tutelar.  

2.2.  En este evento, se advierte que la actora acudió al amparo con  el propósito de que el Consejo Seccional de la Judicatura de  Caldas y el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del Acuerdo  N° CSJCAA17-476 del 6 de octubre del 2017, a través del  cual se convocó a concurso abierto de méritos para  empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios  de la Rama Judicial, Seccional Caldas (Convocatoria N°4) y la  Resolución CSJCAR21-151  del 24 de mayo de 2021, ofertaran  como vacantes los cargos de Oficial Mayor de Juzgado del Circuito,  código  260619, asignado a los Juzgados de esa categoría de los  municipios de   Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina.  

Ahora  bien, a voces de la información proporcionada al amparo se  conoció que, desde el 17  de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó   esos puestos de trabajo al Centro de Servicios Judiciales del Área  Civil Familia de Manizales, Distrito Judicial de Manizales y,  actualmente, se encuentran pendientes de reordenamiento territorial.  Es decir, debe definirse si se mantienen en esa dependencia o  regresan a los despachos de origen. En el primer evento, se  conservaría la denominación del cargo, mientras que en  el segundo, aquel variaría [de oficial mayor de juzgado del  circuito a oficial mayor de centro de servicios] lo cual también  implica repercusiones en los requisitos para acceder a los mismos y  en los aspirantes a aquellos.  

En  ese orden, al presente amparo deben ser vinculados los empleados que  ocupan los cargos trasladados y que en la actualidad laboran en  provisionalidad como Oficial Mayor en el centro de Servicios de  Centro de Servicios Judiciales de Civil Familia de Manizales, quienes  pueden verse afectados con cualquier determinación que se tome  en este escenario.  

Igualmente,  a los integrantes de la lista de elegibles para Oficial Mayor de  Juzgado del Circuito código 260619, en el cual se encuentra la  demandante, pero también a los que conforman la lista para  proveer el puesto de Oficial Mayor de Centro de Servicios con código  260618, entre los cuales se encuentran, Leidy  Vanesa Castrillon Castrillon  y Sebastián  Acevedo Díaz, quienes  de forma infructuosa pidieron la vinculación al trámite  constitucional.  

Véase  que la decisión a adoptarse a través del amparo es de  interés para los aspirantes a los cargos con códigos   260618 y 260619, pues para unos conlleva la ampliación de las  vacantes y, para otros, la disminución de aquellas, así  como los ciudadanos que ocupan los puestos trasladados y que,  eventualmente, resultarían afectados con los nombramientos en  propiedad.  

Por otro lado,  también se advierte que uno de los accionados y llamados a  responder en el presente caso es el Consejo Superior de la  Judicatura, pues la  Constitución Política -numera 1, artículo 256-  con desarrollo en la Ley 270 -numeral 17 del artículo 85-  señala que es función del mencionado administrar la  carrea judicial, de ahí que no es ajeno a los procedimientos  que en las respectivas regiones del país desarrollan los  Consejos Seccionales, con mayor razón cuando en este evento,  aquel es el encargado de adoptar la decisión definitiva sobre  el reordenamiento territorial de los cargos objeto de censura.  

Ahora, según  lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1.  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021:  

Las acciones de  tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la  Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán  repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte  Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por  la Sala de Decisión, Sección o Subsección que  corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el  artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.  

En  este orden de ideas, la competente para conocer la acción de  tutela es la Corte Suprema de Justicia.  

Por consiguiente,  se  decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 26 de agosto de 2021, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas, disponiéndose la  remisión  del asunto, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en  virtud de lo dispuesto en el canon 44 del Reglamento  General de la Corporación, para que sea tramitada como acción  de primera instancia y profiera  la decisión que corresponda con respeto a las garantías  fundamentales.  

En razón de  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.°  3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR LA NULIDAD  de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales a  partir del auto del auto del 26  de agosto de 2021,  inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o  aportadas, las que conservan plena validez, conforme con lo expuesto  en precedencia.  

Segundo:  En consecuencia, remítanse las diligencias a la Secretaría  de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo  reparto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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