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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1639-2021
Radicación n.° 119650
(Aprobado Acta n.° 271)
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Flor Eucaris Diaz Buitrago Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, frente a la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales mediante la cual amparó los derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la información pública invocados por Diana Marcela Hoyos Cuervo.
Al presente trámite fue vinculado el Consejo Superior de la Judicatura.
HECHOS
Fueron narrados así por el A quo:
Narró la señora Diana Marcela Hoyos que mediante el Acuerdo N° CSJCAA17-476 del 6 de octubre del 2017 se convocó a concurso abierto de méritos para empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de la Rama Judicial, Seccional Caldas (Convocatoria N°4).
Se extrae de la demanda que la accionante presentó y superó la prueba de conocimiento como aspirante al cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito el cuál se encuentra pendiente para la publicación de la lista definitiva de elegibles.
Mediante resolución N° CSJCAR21-151 del 24 de mayo del corriente año se conformó la lista de elegibles correspondiente al mencionado concurso para la provisión de los cargos vacantes de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios en este Distrito Judicial, la cual para el caso de las personas que superaron la prueba para el cargo de Oficial Mayor de Juzgado de Circuito no ha quedado en firme.
En el mes de junio del corriente año se presentó un derecho de petición que se relaciona con las vacantes existentes (según los anexos de la demanda quien elevó esta solicitud fue el señor Johon Jairo Sánchez), el cual fue resuelto con el oficio Rad. N° CSJCA021-753 del 21 de junio de la corriente anualidad en el que se informó:
“En el Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, existen cuatro cargos de Oficiales Mayores de Circuito, trasladados transitoriamente de los siguientes Juzgados:
-Juzgado Civil del Circuito de Anserma
-Juzgado Civil del Circuito de Aguadas
-Juzgado Civil del Circuito de Riosucio
-Juzgado Civil del Circuito de Salamina
Sobre el particular, cabe mencionar que los citados cargos no se publican como vacantes definitivas, teniendo en cuenta que los mismos, actualmente se encuentran en estudio de medida de reordenamiento judicial”.
Consecuencia de esta situación las referidas vacantes no se publican para que las personas que se encuentren en los registros de elegibles a expedir puedan opcionar para éstas y por ello durante varios años han sido ocupadas en provisionalidad.
En la actualidad se encuentran publicadas un total de 26 vacantes para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado de Circuito, dentro de las cuales no aparecen las correspondientes a los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, sin perjuicio de que estos cargos se encuentren adscritos a estos Despachos pero fueron trasladados de manera “transitoria” y están siendo objeto de un estudio de medida de reordenamiento territorial. Traslado que tornó casi definitivo, “pese a no existir una directriz del Consejo Superior de la Judicatura en la que se haya avalado la referida disposición”.
Adicionalmente tanto los aspirantes a oficial mayor de juzgado del circuito de la convocatoria numero 3, como del actual concurso y los empleados judiciales que ya se posesionaron en propiedad se encuentran imposibilitado para optar y/o solicitar traslado a estas vacantes que aunque existentes no son publicadas.
A su juicio con el actuar del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas se vulneran sus derechos fundamentales (y los de los demás concursantes que en la actualidad aspiran posesionarse en alguna de las vacantes en el mencionado cargo) al debido proceso, acceso a cargos públicos por mérito y confianza legítima (Arts. 25, Art. 29 y Art. 125 del C.P.) pues el presente inconveniente se subsanaría con la publicación de las vacantes en los Juzgados mencionados y en caso de que el Consejo Superior decida trasladar definitivamente los cargos se dispondría el mismo con el empleado que los ocupe en propiedad.
Aseguró que el Consejo Seccional de la Judicatura en la actualidad superó el tiempo prudencial para decidir sobre las medidas de reordenamiento judicial que en la actualidad se analizan respecto de estas vacantes y esto dificulta el proceso de provisión de cargos en propiedad.
Colofón de todo lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados, los de los demás y concursantes que en la actualidad integran el Registro de Elegibles de la convocatoria No. 4 y de los empleados de la Rama Judicial Seccional Caldas o quienes se encueten en propiedad y aspiren a un traslado y que en consecuencia se ordene al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que en un término perentorio incluyan las vacantes de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, y las publiquen en la página web de la Rama Judicial.
Por último, se refirió a la ineficacia de los recursos ordinarios ante la jurisdicción contencioso administrativa para la efectiva protección de sus derechos fundamentales en virtud de la congestión judicial y con el fin de evitar un perjuicio irremediable pues si se aguarda al adelantamiento de una acción judicial se superaría con creces el lapso de vigencia de la lista de elegibles.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió el amparo a los derechos al debido proceso, al acceso a cargos públicos y a la información pública invocados por la parte accionante, con fundamento en los siguientes razonamientos:
1. La actora no pretende en forma directa ser nombrada en uno de los cargos que fueron trasladados transitoriamente desde el año 2013 al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, sino que, por lo menos, se publiquen para poder objetivamente intentar acceder a ocuparlos. En este sentido, su reclamación no tiene que ver con una simple expectativa, sino del derecho a acceder a la oferta pública en materia laboral.
2. Con la respuesta suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura se demostró que las razones que el Consejo Seccional Caldas dio para negarse a publicar los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Salamina, Aguadas y Riosucio que se encuentran definitivamente vacantes, carecen de validez, pues la ubicación de los cargos a partir de la eventual declaratoria definitiva de la medida de reorganización que se encuentra vigente de manera “transitoria” desde el año 2013 no se ve afectada en lo mínimo por el hecho de que personas con mérito los ocupen y, en cambio, sí hace nugatorio el derecho de quienes ganaron el concurso para acceder a ellos.
3. La posibilidad de que aquellos puestos de trabajo sean ocupados en virtud del sistema de méritos tampoco afecta la decisión administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de ejercer su competencia de reordenamiento territorial.
4. La solicitud de la accionante no se encamina al retorno de los cargos transitoriamente asignados al centro de Servicios del Área Civil Familia de esta Municipalidad sino a la posibilidad de acceder a ellos en razón a que constitucionalmente tienen más mérito para ocuparlos.
5. El proceder omisivo del Consejo Seccional de la Judicatura, vulnera el derecho constitucional fundamental estructural de acceso a los cargos públicos, en detrimento de los principios que orientan la función pública previstos.
En suma dispuso:
[…] ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas que, conforme a las normas reglamentarias pertinentes proceda a PUBLICAR COMO VACANTES en la página web de la Rama Judicial los Cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Riosucio, Anserma, Salamina y Aguadas, en los términos estipulados en el Acuerdo No. PSAA08-4856 DE 2008 (los primeros 5 días hábiles del próximo mes) y que se permita su elección una vez quede en firme la lista de elegibles con la observación de que los mismos se encuentran en estudio de una medida de reordenamiento y que quienes decidan opcionar a éstos “conozcan la situación previo a optar por las citadas sedes y asuman las consecuencias con conocimiento de causa”.
TRÁMITE
1. Leidy Vanesa Castrillon Castrillon y Sebastián Acevedo Díaz participantes de la Convocatoria n.o 4 para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Circuito del Centro de Servicios Judiciales con código 260618, solicitaron la nulidad de lo actuado, al poner de presente que debieron ser vinculados a la acción, toda vez que tienen interés.
Adujeron que los cargos que se dispusieron publicar en el fallo de primera instancia, en la actualidad están asignados al Centro de Servicios de Manizales y que, aquellos al hacer parte de la lista de legibles para proveer esos cargos, es decir, que eventualmente, pueden resultar afectados con la decisión.
Igualmente, expusieron la falta de competencia del A quo, toda vez que uno de los vinculados es el Consejo Superior de la Judicatura.
2. En auto del 15 de septiembre de 2021, el Tribunal rechazó de plano la solicitud al advertir que los ciudadanos mencionados “carecen de interés jurídico para presentar peticiones en esta acción de tutela pues no son accionantes ni fueron vinculados al trámite”.
3. En escrito de la fecha citada, Leidy Vanesa Castrillon Castrillon y Sebastián Acevedo Díaz presentaron impugnación, en igual sentido lo hizo Flor Eucaris Diaz Buitrago Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
4. En auto del 20 de septiembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales concedió la impugnación propuesta por la Presidenta del Consejo Seccional accionado, al tiempo, que negó la postulación de Castrillon Castrillon y Acevedo Díaz.
LA IMPUGNACIÓN
Flor Eucaris Diaz Buitrago Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas solicitó que se revoque la decisión de primera instancia por lo siguiente:
1. No existe perjuicio irremediable toda vez que la lista de elegibles del cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado del Circuito, en el cual concursó no se encuentra en firme, es decir que no tiene ningún derecho adquirido sino una expectativa.
2. El cargo con código 260619 para el cual aspira la accionante cuenta con 25 vacantes que no han presentado novedad administrativa y frente a las cuales podrá optar.
3. Los concursos de méritos de la Rama Judicial tiene como objeto proveer las vacantes existentes durante la vigencia de la lista de elegibles, por ello la convocatoria se realiza para un cargo especifico, pero sin determinar previamente las sedes o el número de vacantes. Iteró, que para el caso de la actora no hay lista en firme.
4. Mediante Acuerdo No. PSAA13-9938 del 17 de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó transitoriamente el cargo de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales, Distrito Judicial de Manizales, a partir del 17 de junio de 2013.
Cargos que se encuentran en una situación sui géneris, que deberá ser definida previamente, antes de tomar cualquier decisión en cuanto a la disponibilidad de los cargos, ya sea para efectos de traslados u opciones de sede por parte de los concursantes. Aunque dichos “cargos pertenecen a la planta de personal de los Juzgados Civiles del Circuito, desde hace más de 8 años se encuentran trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales, desarrollando funciones propias de dicho centro, dependencia que desarrolla un rodaje distinto al de los despachos judiciales, nuevo modelo de gestión que actualmente se encuentra en proceso de revisión y ajuste por parte del Consejo Superior de la Judicatura. Debido a la medida transitoria, en la actualidad los cargos de Oficial Mayor del Circuito, no tienen una situación jurídica definida ni permanente, puesto que nos encontramos frente a la expectativa de un traslado definitivo, cuya decisión implicará necesariamente cambios en el reordenamiento judicial de la Seccional.”
5. La medida de reordenamiento judicial que se encuentra bajo estudio de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, respecto a los cuatro cargos de oficial mayor de circuito, involucra dos categorías de cargos diferentes, así: (i) Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito, y, (ii) Oficial Mayor o sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo. Los cuales, conforme con el Acuerdo No. CSJA17-10780 de septiembre 25 de 2017, ostentan requisitos diferentes.
Por lo anterior, sería imposible publicar para efectos de traslado y opción de sede los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales, sin que se defina previamente y en forma definitiva la medida de reordenamiento judicial, puesto que en caso de que el Consejo Superior de la Judicatura adopte la decisión relacionada en el escenario (i), no solo cambiaria las sedes judiciales de ubicación de los cargos, sino también sus requisitos, funciones y especialidades, puesto que al trasladarlos de forma definitiva al centro, no solo atenderían asuntos civiles, sino también de familia, como hasta la fecha lo han venido haciendo, además de los roles propios que se desarrollan en este nuevo modelo de gestión que, se repite, se encuentra en proceso de definición y ajuste por parte de esa Corporación.
6. La situación planteada, afecta no solo a los aspirantes que integran el registro de elegibles del cargo de “Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado de Circuito”, sino, también a los que integran el registro de elegibles del cargo de “Oficial Mayor o sustanciador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales, Oficina de Servicios y de Apoyo”, frente a la posibilidad latente de una trasformación de dichos cargos, por tanto, para publicar las vacantes es necesario una decisión definitiva por parte de la entidad competente, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura, frente a la medida de reordenamiento judicial propuesta.
7. La orden del A quo pone en entredicho las garantías de los servidores que ostentan los cargos en los municipios precitados y los aspirantes de las listas de elegibles de dos cargos.
8. Pidió como pretensión principal, la revocatoria del fallo de primer grado y, como subsidiaria, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, defina la situación jurídica de los cargos de Oficial Mayor que nos ocupan, para que con posterioridad el recurrente, proceda a publicar las vacantes.
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico
Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se torna necesaria la vinculación al trámite tutelar de las personas que ocupan los cargos de Oficial Mayor de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, trasladados transitoriamente al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales y los integrantes de la lista de elegibles de los cargos con códigos 260618 y 260619, conformados por la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
2. Nulidad por indebida integración del contradictorio.
2.1. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros que podrían resultar afectados o tener interés en la actuación tutelar.
2.2. En este evento, se advierte que la actora acudió al amparo con el propósito de que el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del Acuerdo N° CSJCAA17-476 del 6 de octubre del 2017, a través del cual se convocó a concurso abierto de méritos para empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de la Rama Judicial, Seccional Caldas (Convocatoria N°4) y la Resolución CSJCAR21-151 del 24 de mayo de 2021, ofertaran como vacantes los cargos de Oficial Mayor de Juzgado del Circuito, código 260619, asignado a los Juzgados de esa categoría de los municipios de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina.
Ahora bien, a voces de la información proporcionada al amparo se conoció que, desde el 17 de junio de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura trasladó esos puestos de trabajo al Centro de Servicios Judiciales del Área Civil Familia de Manizales, Distrito Judicial de Manizales y, actualmente, se encuentran pendientes de reordenamiento territorial. Es decir, debe definirse si se mantienen en esa dependencia o regresan a los despachos de origen. En el primer evento, se conservaría la denominación del cargo, mientras que en el segundo, aquel variaría [de oficial mayor de juzgado del circuito a oficial mayor de centro de servicios] lo cual también implica repercusiones en los requisitos para acceder a los mismos y en los aspirantes a aquellos.
En ese orden, al presente amparo deben ser vinculados los empleados que ocupan los cargos trasladados y que en la actualidad laboran en provisionalidad como Oficial Mayor en el centro de Servicios de Centro de Servicios Judiciales de Civil Familia de Manizales, quienes pueden verse afectados con cualquier determinación que se tome en este escenario.
Igualmente, a los integrantes de la lista de elegibles para Oficial Mayor de Juzgado del Circuito código 260619, en el cual se encuentra la demandante, pero también a los que conforman la lista para proveer el puesto de Oficial Mayor de Centro de Servicios con código 260618, entre los cuales se encuentran, Leidy Vanesa Castrillon Castrillon y Sebastián Acevedo Díaz, quienes de forma infructuosa pidieron la vinculación al trámite constitucional.
Véase que la decisión a adoptarse a través del amparo es de interés para los aspirantes a los cargos con códigos 260618 y 260619, pues para unos conlleva la ampliación de las vacantes y, para otros, la disminución de aquellas, así como los ciudadanos que ocupan los puestos trasladados y que, eventualmente, resultarían afectados con los nombramientos en propiedad.
Por otro lado, también se advierte que uno de los accionados y llamados a responder en el presente caso es el Consejo Superior de la Judicatura, pues la Constitución Política -numera 1, artículo 256- con desarrollo en la Ley 270 -numeral 17 del artículo 85- señala que es función del mencionado administrar la carrea judicial, de ahí que no es ajeno a los procedimientos que en las respectivas regiones del país desarrollan los Consejos Seccionales, con mayor razón cuando en este evento, aquel es el encargado de adoptar la decisión definitiva sobre el reordenamiento territorial de los cargos objeto de censura.
Ahora, según lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021:
Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Corte Suprema de Justicia.
Por consiguiente, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 26 de agosto de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, disponiéndose la remisión del asunto, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el canon 44 del Reglamento General de la Corporación, para que sea tramitada como acción de primera instancia y profiera la decisión que corresponda con respeto a las garantías fundamentales.
En razón de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales a partir del auto del auto del 26 de agosto de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservan plena validez, conforme con lo expuesto en precedencia.
Segundo: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Secretaría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para el respectivo reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria