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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1383-2021
Radicación n° 119214
Acta No. 238
Bogotá D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada por KEVIN FRANCO BALAREZO, mediante apoderada, en procura del amparo a sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala Plena de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. KEVIN FRANCO BALAREZO, mediante apoderada, promovió acción de tutela con el propósito de que sea amparado su derecho al debido proceso, al estimar que tanto el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, como la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad incurrieron en defectos fáctico, procedimental absoluto y sustantivo, así como desconocimiento del precedente, falta de motivación y violación directa de la Constitución al emitir el fallo de condena en su contra.
Precisó que fue condenado basado en indicios y no se exigió a la Fiscalía un detallado estudio balístico ni se determinó la trayectoria del proyectil, lo que resulta contrario al principio de in dubio pro reo.
Destacó que los juzgadores no contaron con «plena» prueba para condenar, pues no se practicó una prueba técnica que permitiera establecer residuos de pólvora, la procedencia del proyectil recuperado en la víctima, ni fueron valoradas las versiones rendidas por los procesados.
Aunado a ello, estimó que los falladores erraron en la aplicación normativa, para analizar la coautoría impropia, pues se fundaron en la Ley 599 de 2000 y no en el Decreto 100 de 1980, lo que en todo caso no se compadece con la situación fáctica.
2. La demanda de tutela fue asignada a esta Sala el 6 de septiembre de 2021 y examinado el libelo, se advirtió que el actor no identificó las providencias atacadas y sólo señaló dentro de la referencia el radicado 110010200020210174100, por lo que el 7 del mismo año se avocó conocimiento de la actuación y se ordenó la vinculación de las partes e intervinientes dentro de dicha actuación.
Al efectuar el trámite de notificación del auto que avocó conocimiento, la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación indicó que el radicado referido en la demanda de tutela correspondía a una acción constitucional y no a un proceso penal, por lo que al advertir que del contenido de la demanda se advertía que el objeto de la censura era una decisión adoptada en un proceso penal, en primera y segunda instancia, la Auxiliar Judicial Grado I adscrita al Despacho del Magistrado Ponente estableció comunicación con el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, quien informó que en contra del accionante se adelantaron 3 procesos, uno de ellos, el de radicado 76001-6000-193-2015-40984 cuyo despacho de origen fue el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali, diligencias que se remitieron a esta Corporación en sede de casación el 22 de marzo de 20191.
Por lo anterior, se verificó en el sistema de consulta de procesos de Siglo XXI que dentro del radicado antes indicado, esta Corporación mediante decisión AP3109-2020, aprobada mediante acta 247 de 18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación promovida por la defensa del accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santiago de Cali el 11 de diciembre de 2018, que al confirmar la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa misma urbe, condenó al accionante, junto con Osman Alonso Angulo Castro a la pena principal de 400 meses de prisión como coautores responsables del delito de homicidio agravado2.
Contrastado el contenido de la demanda de tutela con la decisión adoptada por esta Corporación se advierte que la situación fáctica y los fundamentos jurídicos descritos por el accionante corresponden a la misma actuación reprochada por vía constitucional.
3. En escrito independiente, KEVIN FRANCO BALAREZO, reiteró los fundamentos fácticos de la demanda y señaló que su proceso se encuentra en esta Corporación bajo el radicado 55074, AP3109-2020.
4.La Fiscalía 32 Seccional de Cali resaltó que dentro de la actuación identificada con radicado 760016000193201540984 formuló imputación en contra del accionante el 14 de junio de 2016, formuló acusación el 13 de agosto de 2016 y ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali se celebró el juicio oral, el que culminó con sentencia condenatoria, la que, al ser apelada, fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad y esta Corporación inadmitió la demanda de casación interpuesta por la defensa.
Indicó que en desarrollo del juicio oral la defensa tenía la posibilidad de debatir las pruebas y solicitar las que estimara pertinentes, por lo que, teniendo todas las oportunidades procesales, no es admisible que por vía de tutela se pretendan debatir nuevas hipótesis.
Señaló que, por estos mismos hechos, la Sala de Casación Civil, mediante decisión STC7129-2021, dentro de la radicación N° 11001-02-03-000-2021-01741-00 negó la acción constitucional.
5. La Procuraduría 7° Judicial II en lo Penal de Cali advirtió que no se cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en especial el de excepcionalidad, tal como lo indicó en pretérita oportunidad dentro de la acción de tutela identificada con radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00, que correspondió a la Sala Civil de esta Corporación y en la que KEVIN FRANCO BALAREZO, cuestionó la decisión emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, confirmada por el Tribunal Superior de Cali -Sala de Decisión Penal-, Colegiatura que confirmó el fallo recurrido en decisión del 11 de diciembre de 2018. Y que fue también atacada en sede casación, la cual fue inadmitida mediante providencia de 18 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
6. El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali manifestó que conoció de la causa seguida en contra del accionante, bajo el radicado 76001-6000-193-2015-40984, por el delito de homicidio agravado, emitiéndose sentencia de condena que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y cuya decisión se encuentra en firme, desde hace más de 6 meses, luego de agotarse el recurso extraordinario de casación.
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali indicó que dentro de la radicación 76001 6000 193 2015 40984 conoció la apelación incoada por la defensa en contra de la sentencia de 10 de julio de 2018 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, emitiendo sentencia el 11 de diciembre de 2018, mediante la cual confirmó la decisión de primer grado.
Estableció que como la defensa del accionante promovió el recurso de casación, fue concedido el 5 de marzo de 2019 y verificado el sistema de registro de actuaciones se evidenció que el 18 de noviembre de 2020 la Sala de Casación Pena de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda.
Resaltó que en el desarrollo de la actuación siempre se han respetado los derechos y garantías del accionante.
8. La Sala Civil de esta Corporación allegó auto de 2 de junio de 2021, dentro de la acción constitucional identificada con radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00, mediane el cual admitió la demanda de tutela presentada por KEVIN FRANCO BALAREZO contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, su homóloga del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, así como el fallo CSJ STC7129-2021 de 17 de junio de 2021 mediante el cual negó el amparo invocado por el actor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Con fundamento en los antecedentes puestos de presente, es claro que la acción de tutela incoada por KEVIN FRANCO BALAREZO involucra actuaciones de las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, toda vez que la acción constitucional cuestiona el fallo CSJ STC7129-2021 de 17 de junio de 2021 proferido por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela identificada con radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00 -como así lo cita el demandante en su escrito-, como el auto AP3109-2020, aprobada mediante acta 247 de 18 de noviembre de 2020 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la actuación con radicado 76001-6000-193-2015-40984.
Lo anterior entonces, es suficiente para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente, principalmente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, que señala:
«La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.
La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».
Así las cosas, es evidente que, el conocimiento de la presente acción corresponde al Magistrado que se encuentre en turno en la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se ordena remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación para los fines legales pertinentes.
2. Finalmente, se ordena a la Secretaría de esta Sala que rinda un informe detallado respecto a la existencia de actuaciones adelantadas en contra del aquí accionante por esta Corporación, documento que deberá ser incorporado al expediente de tutela.
Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. REMITIR la acción de tutela incoada por KEVIN FRANCO BALAREZO a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno en la Sala Plena de esta Corporación, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación.
2. ORDENAR a la Secretaría de esta Sala emita un informe detallado respecto a la existencia de actuaciones adelantadas en contra del aquí accionante por esta Corporación, el cual deberá ser incorporado al expediente de tutela.
3. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 De acuerdo con la constancia de 9 de septiembre de 2021 rendida por la Auxiliar Judicial I
2 De acuerdo con la constancia suscrita el 9 de septiembre de 2021 por la Magistrada Auxiliar adscrita al despacho del Magistrado Ponente