ATP1383-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

ATP1383-2021  

Radicación  n° 119214  

Acta  No. 238  

Bogotá D.  C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela presentada  por KEVIN  FRANCO BALAREZO,  mediante apoderada,  en  procura del amparo a sus derechos fundamentales, de no ser porque se  advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a  la Sala Plena de esta Corporación.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. KEVIN  FRANCO BALAREZO,  mediante apoderada,  promovió acción de tutela con el propósito de  que sea amparado su derecho al debido proceso, al estimar que tanto  el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cali, como la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad  incurrieron en defectos fáctico, procedimental absoluto y  sustantivo, así como desconocimiento del precedente, falta de  motivación y violación directa de la Constitución  al emitir el fallo de condena en su contra.  

Precisó que  fue condenado basado en indicios y no se exigió a la Fiscalía  un detallado estudio balístico ni se determinó la  trayectoria del proyectil, lo que resulta contrario al principio de  in  dubio pro reo.  

Destacó que  los juzgadores no contaron con «plena» prueba para  condenar, pues no se practicó una prueba técnica que  permitiera establecer residuos de pólvora, la procedencia del  proyectil recuperado en la víctima, ni fueron valoradas las  versiones rendidas por los procesados.  

Aunado a ello,  estimó que los falladores erraron en la aplicación  normativa, para analizar la coautoría impropia, pues se  fundaron en la Ley 599 de 2000 y no en el Decreto 100 de 1980, lo que  en todo caso no se compadece con la situación fáctica.  

2.  La  demanda de tutela fue asignada a esta Sala el 6 de septiembre de 2021  y examinado el libelo, se advirtió que el actor no identificó  las providencias atacadas y sólo señaló dentro  de la referencia el radicado 110010200020210174100, por lo que el 7  del mismo año se avocó conocimiento de la actuación  y se ordenó la vinculación de las partes e  intervinientes dentro de dicha actuación.  

Al efectuar el  trámite de notificación del auto que avocó  conocimiento, la Secretaría de la Sala Penal de esta  Corporación indicó que el radicado referido en la  demanda de tutela correspondía a una acción  constitucional y no a un proceso penal, por lo que al advertir que  del contenido de la demanda se advertía que el objeto de la  censura era una decisión adoptada en un proceso penal, en  primera y segunda instancia, la Auxiliar Judicial Grado I adscrita al  Despacho del Magistrado Ponente estableció comunicación  con el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali,  quien informó que en contra del accionante se adelantaron 3  procesos, uno de ellos, el de radicado 76001-6000-193-2015-40984  cuyo despacho de origen fue el Juzgado 14 Penal del Circuito de Cali,  diligencias que se remitieron a esta Corporación en sede de  casación el 22 de marzo de 20191.  

Por lo anterior,  se verificó en el sistema de consulta de procesos de Siglo XXI  que dentro del radicado antes indicado, esta Corporación  mediante decisión AP3109-2020, aprobada mediante acta 247 de  18 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación  promovida por la defensa del accionante contra la sentencia proferida  por el Tribunal Superior de Santiago de Cali el 11 de diciembre de  2018, que al confirmar la decisión de primera instancia  emitida por el Juzgado 14 Penal del Circuito de esa misma urbe,  condenó al accionante, junto con Osman Alonso Angulo Castro a  la pena principal de 400 meses de prisión como coautores  responsables del delito de homicidio agravado2.  

Contrastado el  contenido de la demanda de tutela con la decisión adoptada por  esta Corporación se advierte que la situación fáctica  y los fundamentos jurídicos descritos por el accionante  corresponden a la misma actuación reprochada por vía  constitucional.  

3. En  escrito independiente, KEVIN FRANCO BALAREZO, reiteró los  fundamentos fácticos de la demanda y señaló que  su proceso se encuentra en esta Corporación bajo el radicado  55074, AP3109-2020.  

4.La  Fiscalía 32 Seccional de Cali resaltó que dentro de la  actuación identificada con radicado 760016000193201540984  formuló imputación en contra del accionante el 14 de  junio de 2016, formuló acusación el 13 de agosto de  2016 y ante el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Cali se celebró el juicio oral, el que culminó  con sentencia condenatoria, la que, al ser apelada, fue confirmada  por el Tribunal Superior de la misma ciudad y esta Corporación  inadmitió la demanda de casación interpuesta por la  defensa.  

Indicó que  en desarrollo del juicio oral la defensa tenía la posibilidad  de debatir las pruebas y solicitar las que estimara pertinentes, por  lo que, teniendo todas las oportunidades procesales, no es admisible  que por vía de tutela se pretendan debatir nuevas hipótesis.  

Señaló  que, por estos mismos hechos, la Sala de Casación Civil,  mediante decisión STC7129-2021, dentro de la radicación  N° 11001-02-03-000-2021-01741-00 negó la acción  constitucional.  

5. La  Procuraduría 7° Judicial II en lo Penal de Cali advirtió  que no se cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la  acción de tutela contra providencias judiciales, en especial  el de excepcionalidad, tal como lo indicó en pretérita  oportunidad dentro de la acción de tutela identificada con  radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00, que correspondió a la  Sala Civil de esta Corporación y en la que KEVIN FRANCO  BALAREZO, cuestionó la decisión emitida por el Juzgado  14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,  confirmada por el Tribunal Superior de Cali -Sala de Decisión  Penal-, Colegiatura que confirmó el fallo recurrido en  decisión del 11 de diciembre de 2018. Y que fue también  atacada en sede casación, la cual fue inadmitida mediante  providencia de 18 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

6. El  Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali  manifestó que conoció de la causa seguida en contra del  accionante, bajo el radicado 76001-6000-193-2015-40984, por el delito  de homicidio agravado, emitiéndose sentencia de condena que  fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali y cuya  decisión se encuentra en firme, desde hace más de 6  meses, luego de agotarse el recurso extraordinario de casación.  

7. La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali indicó que dentro de  la radicación 76001 6000 193 2015 40984 conoció la  apelación incoada por la defensa en contra de la sentencia de  10 de julio de 2018 proferida por el Juzgado 14 Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, emitiendo sentencia  el 11 de diciembre de 2018, mediante la cual confirmó la  decisión de primer grado.  

Estableció  que como la defensa del accionante promovió el recurso de  casación, fue concedido el 5 de marzo de 2019 y verificado el  sistema de registro de actuaciones se evidenció que el 18 de  noviembre de 2020 la Sala de Casación Pena de la Corte Suprema  de Justicia inadmitió la demanda.  

Resaltó que  en el desarrollo de la actuación siempre se han respetado los  derechos y garantías del accionante.  

8. La  Sala Civil de esta Corporación allegó auto de 2 de  junio de 2021, dentro de la acción constitucional identificada  con radicado 11001-02-03-000-2021-01741-00, mediane el cual admitió  la demanda de tutela presentada por KEVIN FRANCO BALAREZO contra la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, su  homóloga del Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de Cali  y el  Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  esa ciudad, así como el fallo CSJ STC7129-2021 de 17 de junio  de 2021 mediante el cual negó el amparo invocado por el actor.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

1.  Con fundamento  en los antecedentes puestos de presente, es claro que la acción  de tutela incoada por KEVIN  FRANCO BALAREZO  involucra actuaciones de las Salas de Casación Penal y Civil  de esta Corporación, toda vez que la acción  constitucional cuestiona el fallo CSJ  STC7129-2021 de 17 de junio de 2021 proferido por la Sala de Casación  Civil dentro de la acción de tutela identificada con radicado  11001-02-03-000-2021-01741-00 -como así lo cita el demandante  en su escrito-, como el auto AP3109-2020, aprobada mediante acta 247  de 18 de noviembre de 2020 proferido por la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la actuación  con radicado 76001-6000-193-2015-40984.  

Lo anterior  entonces, es suficiente para que en esta sede se declare la falta de  competencia respecto del trámite correspondiente,  principalmente si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo  44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por  el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002,  que señala:  

«La  acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de  la misma Sala de Casación Especializada, o contra la  respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que  siga en orden alfabético. La impugnación contra la  sentencia se repartirá a la Sala de Casación  Especializada restante.  

La que sea  interpuesta contra la Corporación en pleno o contra  Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado  que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la  Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho  Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de  Casación Especializada siguiente, por orden alfabético».  

Así  las cosas, es evidente que, el conocimiento de la presente acción  corresponde al Magistrado que se encuentre en turno en la Sala Plena  de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se  ordena remitir la  actuación a la Presidencia de la Corporación para los  fines legales pertinentes.  

2.  Finalmente, se ordena a la Secretaría de esta Sala que rinda  un informe detallado respecto a la existencia de actuaciones  adelantadas en contra del aquí accionante por esta  Corporación, documento que deberá ser incorporado al  expediente de tutela.  

Igualmente, se  comunicará esta decisión a los interesados, de  conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1. REMITIR  la acción de tutela incoada por KEVIN FRANCO BALAREZO a la  Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para que se le asigne el  conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno en la Sala Plena  de esta Corporación, conforme a las previsiones establecidas  en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación.  

2.  ORDENAR a la  Secretaría de esta Sala emita un informe detallado respecto a  la existencia de actuaciones adelantadas en contra del aquí  accionante por esta Corporación, el cual deberá ser  incorporado al expediente de tutela.  

3. COMUNICAR  lo aquí decidido al accionante.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          De acuerdo          con la constancia de 9 de septiembre de 2021 rendida por la Auxiliar          Judicial I  

2          De acuerdo          con la constancia suscrita el 9 de septiembre de 2021 por la          Magistrada Auxiliar adscrita al despacho del Magistrado Ponente      

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