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FABIO OSPITIA GARZÓN
ATP1379 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117690
Acta No. 182
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Hugo Quintero Bernate, para intervenir dentro de la presente actuación.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La sociedad ROSEBUD INTERNATIONAL HOLDINGS LTD., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE, por la presunta vulneración del debido proceso, a causa de la mora judicial que se le atribuye en resolver de fondo el diligenciamiento de extinción de dominio 12561 E.D., que involucra las acciones de las cuales es acreedora prendaria la accionante, y la omisión en responder una solicitud formulada desde el 16 de octubre de 2020.
2. La demanda fue tramitada en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio que, mediante providencia del 11 de junio de 2021, negó el amparo pretendido.
3. El fallo de tutela fue impugnado por la parte accionante, por lo que las diligencias se remitieron a esta Corporación, correspondiendo por reparto a este despacho.
4. El 23 de julio de 2021, el Magistrado Hugo Quintero Bernate, manifestó estar impedido para integrar la Sala que debe definir sobre la acción de tutela, por concurrir la causal establecida en el artículo 56.4 de la Ley 906 de 2004. Explicó, que la oficina de abogados a la que perteneció hasta el año 2020, fue contratada para que interviniera en el proceso de extinción de dominio que ahora es objeto de la queja constitucional, en el que MNV S.A. y Gas Kpital GR. S.A., de las que hacen parte la sociedad Kapital Energy S.A., tienen su patrimonio económico comprometido.
Advirtió que, en ejercicio del encargo profesional, «mantuve reuniones con los representantes legales y comerciales de esas Compañías, en desarrollo de los cuales expresé mi opinión, entre otras cosas, sobre algunos de los problemas que aquí se plantean».
CONSIDERACIONES
1. El instituto de los impedimentos y recusaciones tiene por objeto garantizar el derecho que le asiste a todas las personas a ser juzgadas por un juez imparcial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 906 de 2004 y los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968.
2. La causal en virtud de la cual se invocó el impedimento en examen, se encuentra prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, así:
“4. Que el funcionario judicial haya (…) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
3. En torno a contenido y alcance, la Sala de Casación Penal ha sostenido, de manera pacífica, que: «no toda opinión o concepto sobre el objeto del proceso origina causal impediente, pues la que adquiere relevancia jurídica en esta materia es la emitida por fuera del proceso y de tal entidad o naturaleza que vincule al funcionario sobre el aspecto que ha de ser objeto de la decisión» (CSJ SP, 4 may. 2016, rad. 47980).
También ha dicho que la opinión expresada, para que sea vinculante y estructure la causal, debe tener relación directa con los aspectos fundamentales que se debaten en el proceso (CSJ AP, 9 de septiembre de 2009, Rad. 32439, reiterado en el AP 326-2021, Rad. 57804).
4. En el presente asunto, el Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE argumenta, en líneas generales, que el impedimento se materializa por haber emitido opinión y consejo sobre los asuntos que son materia de la acción constitucional que aquí se resuelve, en tanto que, en ejercicio del encargo profesional que se le otorgó por parte de las compañías MNV S.A. y Gas Kpital GR. S.A., de las que hacen parte la sociedad Kapital Energy S.A., mantuvo reuniones con sus representantes legales y comerciales, en desarrollo de los cuales expresó su opinión, entre otras asuntos, sobre la mora judicial que motivó la interposición de la presente acción constitucional.
En ese orden de ideas, la Sala considera que se cumplen los presupuestos que estructuran la causal, toda vez que emitió una opinión por fuera del proceso, en desarrollo del ejercicio profesional de litigante, sobre aspectos relacionados directamente con los asuntos que deben debatirse en esta acción constitucional, lo cual, a no dudarlo, resulta suficientemente relevante para comprometer su criterio.
En consecuencia, en aras de garantizar el principio de imparcialidad de la administración de justicia, se declarará fundado el impedimento manifestado y se dispondrá separarlo del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, Sala De Decisión De Tutelas No. 2,
RESUELVE
1. Declarar fundado el impedimento manifestado por el Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE. En consecuencia, se ordena separarlo del conocimiento de este asunto.
2. Contra esta determinación no proceden recursos.
Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Impedido
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria