ATP1275-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1275-2021  

Radicación  #118276  

Acta 189  

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la existencia de una causal de nulidad en el  trámite de tutela promovido por ALBERTO CELIS URREGO en  procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El Juzgado 4º  Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento  condenó a ALBERTO CELIS URREGO a la pena de 352 meses de  prisión como responsable del delito de homicidio agravado y  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones. Le fue negada la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

El 27 de abril de  2021 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá autorizó el cambio de domicilio del  demandante a Fusagasugá. Así las cosas, remitió  el asunto —a  través de los Servicios Postales Nacionales 472—  a su homólogo de dicho municipio con sede en Soacha.  

Por tal razón,  el 15 de junio del año que avanza el accionante solicitó  al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Fusagasugá le informara si la actuación ya había  arribado a ese despacho judicial. No obstante, ese mismo día,  le comunicaron que el expediente no había sido recibido.  

En ese orden, el  18 de junio de 2021 CELIS URREGO pidió al Juzgado 5º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  copia de la guía de remisión del expediente, pero no  obtuvo respuesta. Afirmó que a la fecha de presentación  de la demanda, desconoce en donde está la actuación,  vulnerándose así su derecho al debido proceso, pues  ello le impide solicitar la libertad condicional.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

Por autos del 6 y  15 de julio de 2021,  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la  demanda y corrió el respectivo traslado a la autoridad  judicial accionada, así como a los vinculados.  

El Juzgado 5º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  explicó que, tras autorizar el cambio de domicilio del  accionante, en auto del 27 de abril de 2021 ordenó al Centro  de Servicios de esos juzgados remitir el expediente a su homólogo  de Fusagasugá. Así las cosas, mediante oficio 043 del 5  de mayo de 2021 y a través del Servicio Postal  Nacional 4 72 el  expediente fue enviado, pese a ello, afirmó que desconoce si  fue recibido en ese despacho judicial.  

El  Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, reiteró lo  expuesto por el Juzgado accionado.  

Por  su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Fusagasugá adujo que el 15 de junio de 2021  respondió la petición del accionante en la cual le  comunicó que el proceso no fue enviado a ese despacho.  

Dentro  del término del traslado los demás vinculados guardaron  silencio.  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá amparó el derecho al debido  proceso a favor de ALBERTO CELIS URREGO vulnerado por el Juzgado 5º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  pues pese a que ordenó al Centro de Servicios remitir el  asunto, su homólogo de Fusagasugá no lo recibió.  

En consecuencia,  le ordenó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá que junto a su Centro de  Servicios y al Servicio Postal Nacional 472, cada uno dentro de sus  competencias, y dentro de los 3 días siguientes, verifique y  asegure la entrega efectiva del expediente radicado 2002-00129 a su  destinatario y se lo notifique al accionante.  

El  Oficial Mayor del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá impugnó el  fallo. En esencia, señaló que acorde con la  certificación emitida por el Servicio Postal Nacional 4 72 el  expediente 2002-00129  fue entregado y recibido el 7 de mayo de 2021 en la sede judicial del  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Fusagasugá, tal como se advierte de la copia de la guía  CTO027296176CO. Destacó, entonces, que dio cumplimiento a la  orden.  

Asimismo, durante  el trámite de la impugnación, en auto del 19 de junio  de 2021 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá aseguró que atendió la orden  impuesta en el fallo de tutela. Para el efecto, resaltó que el  7 de mayo del año que avanza el proceso 2002-00129 fue  recibido en las dependencias del Juzgado homólogo con sede en  Soacha. Solicitó, por tanto, confirmar a quien corresponde la  firma registrada en la constancia de entrega de la empresa de  mensajería.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente  para resolver la segunda instancia respecto de la decisión  adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.  

El  propósito de la presente acción constitucional es  determinar si el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos  fundamentales de ALBERTO  CELIS URREGO,  al omitir el envío por competencia del expediente 2002-00129  a  su homólogo de Fusagasugá.  

El  Tribunal de primera instancia corrió traslado al Juzgado de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá  con sede en Soacha, no obstante, omitió convocar al  contradictorio al  Centro de Servicios Judiciales de ese municipio. Mírese que  los  medios de prueba acreditan que el 7  de mayo de 2021 el Servicio  Postal  Nacional 472 entregó la guía  CTO027296176CO, en esa dependencia judicial  y,  por ende, es manifiesto que tienen interés en la actuación,  toda vez que podría verse afectado con las decisiones que  eventualmente se adopten al interior de ésta.  

El  juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de  garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el  trámite como a los terceros con interés. Y la indebida  integración del contradictorio en la acción de amparo  comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y  la jurisprudencia constitucional (CC C–543 de 1992, reiterada  en CC A-065 de 2013).  

Efectivamente,  el numeral 8º del artículo 133 del Código General  del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de  nulidad cuando «no  se practica en legal forma la notificación del auto admisorio  de la demanda a personas determinadas».  Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º  del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.  

La  irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo  que implica la invalidación del presente asunto desde el  trámite de notificación del proveído del 15  de julio de 2021 y  así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá  la acción de tutela al Tribunal Superior de Bogotá para  que efectúe la referida vinculación y las que  adicionalmente advierta necesarias. Se aclarará que la citada  providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas,  conservan plena validez.  

Lo  anterior, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida  forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que  comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

1.  DECRETAR la  NULIDAD  de la presente actuación desde  el trámite de notificación del auto del 15 de julio de  2021, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las  pruebas recaudadas, conservan plena validez.  

2.  DEVOLVER las  diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo.  

3.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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