ATP1206-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  Ponente  

ATP1206-2021  

Radicación  n° 118415  

Bogotá,  D.C., cinco  (5) de  agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  resolver el incidente de desacato promovido por Luis  Gilberto Martínez Vásquez  a raíz del presunto incumplimiento por parte de la Sala de  Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia, de la orden impartida por la Sala de  Casación Civil de esta Corporación, en CSJ STC6881-2021  del 10 de junio de 2021, en virtud de la cual se amparó los  derechos fundamentales del referido accionante.  

ANTECEDENTES  

Luis Gilberto  Martínez Vásquez  instauró acción de amparo contra Sala de Descongestión  No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia,  al  considerar que dicha autoridad incurrió en vía de  hecho, pues al momento de desatar recurso de casación, no  aplicó la condición más beneficiosa en su favor,  que en su caso imponía la utilización del acuerdo 049  de 1990, en vez de la Ley 860 de 2003, lo cual era sumamente lesivo a  sus intereses ya que, de haberlo hecho, la conclusión hubiera  sido el reconocimiento de pensión de invalidez.  

Mediante sentencia  de 14 de enero de 2021, esta Sala declaró improcedente el  amparo, tras estimar que lo decidido por la tutelada se mantenía  dentro del margen de razonabilidad, pues el juzgador acertó al  considerar que, en virtud del principio de la condición más  beneficiosa, la norma inmediatamente anterior a la Ley 860 de 2003,  que resultaría aplicable en el caso, era el texto original del  artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y no el invocado Acuerdo 049  de 1990.  

El asunto fue  impugnado y resuelto por la Sala de Casación Civil de esta  Corporación, que en fallo CSJ STC6881-2021 del 10 de junio de  2021 concedió el amparo de los derechos del actor. En  consecuencia, dispuso:  

(…)se  DEJA SIN EFECTOS la sentencia CSJSL483 proferida por la Sala de  Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral (19  de febrero  2020), por medio de la cual se decidió el recurso  extraordinario de casación que Luis Gilberto Martínez  Vásquez promovió contra la sentencia proferida por el  Tribunal Superior de Medellín dentro del proceso  No.05001-31-05-017-2014-01361-00, y se ORDENA a la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el término de  los treinta (30) días siguientes a la notificación de  esta providencia expida una nueva, teniendo en cuenta las directrices  consignadas en la parte motiva de esta decisión.  

La parte actora  promovió desacato y manifestó que no se ha dado  cumplimiento a esa disposición.  

Antes de iniciar  el incidente, en auto de 2 de agosto de 2021, esta Sala ofició  a la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que informaran qué  gestiones se han hecho para acatar el fallo de tutela.  

Con ocasión  de ello, la aludida unidad judicial informó que en sentencia  SL2986-2021 de 13 de julio de 2021, obedeció la determinación  de tutela y accedió al reconocimiento de la pensión de  invalidez en favor del actor. Aportó copia de esa decisión.  

CONSIDERACIONES  

Competente es la  Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal para pronunciarse  respecto del incidente de desacato promovido por Luis  Gilberto Martínez Vásquez,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 y 52 del  Decreto 2591 de 1991.  

En efecto, frente  a la perentoriedad de la orden impartida por el Juez en los términos  de la aludida normativa, se prevé igualmente que su  incumplimiento será sancionable con arresto y multa de hasta  de seis meses y 20 salarios mínimos mensuales (canon 52  ejusdem).  

En el caso  concreto, conforme con las pruebas allegadas a la actuación  surge concluir que en el presente evento la orden emitida en el fallo  constitucional fue debidamente acatada por la entidad implicada,  de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. Estas  las razones:  

La Sala de  Casación Civil de esta Corporación en fallo CSJ  STC6881-2021 del 10 de junio de 2021 dispuso que en el  término  de 30 días, la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia expidiera una  nueva sentencia de casación, teniendo en cuenta las  directrices consignadas en la parte motiva de esa decisión.  

Allí se  indicó que debía accederse a la pensión de  invalidez pues la interpretación que la Sala de Casación  Laboral le dio al caso concreto es errada, pues esa autoridad estimó  que «La  posibilidad de acudir al régimen contenido en el Acuerdo 049  de 1990, invocado por la censura, únicamente opera en los  eventos en que la norma vigente a la causación del derecho es  el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su redacción  original, es decir, en los casos en que la invalidez se ha generado  mientras ésta norma estuvo rigiendo, que no es el caso del  actor, cuya invalidez se estructuró el 15 de abril de 2009».  

El accionante,  focaliza el desobedecimiento de la tutela en el hecho de que no se ha  resuelto sobre el particular. Sin embargo, se verifica que la Sala de  Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2986-2021 de 13 de julio de  2021, indicó que, aunque no compartía las  consideraciones expuestas en la decisión CSJ SCT 6881-2021,  acataba lo ordenado por el juez constitucional y, por ello, accedió  al reconocimiento de la pensión de invalidez en favor del  actor.  

En efecto,  dispuso:  

CASA la  sentencia proferida el 5 de febrero de 2015 por la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral  que instauró LUIS GILBERTO MARTÍNEZ VÁSQUEZ,  contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.  

En sede de  instancia, RESUELVE:  

PRIMERO:  REVOCAR la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2014 por el  Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín. En su  lugar, se CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –  COLPENSIONES a reconocer y pagar al actor una pensión de  invalidez a partir del 15 de abril de 2009, en cuantía  equivalente al salario mínimo legal mensual vigente, con los  reajustes anuales de ley y 14 mesadas al año. El retroactivo  generado al 30 de junio de 2021 corresponde a la suma de CIENTO  CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS  ($114.917.880), el cual deberá ser indexado al momento de su  pago efectivo. Colpensiones debe efectuar los descuentos con destino  al sistema de seguridad social en salud.  

Bajo esos  términos, no puede predicarse omisión de la orden  impartida por esta Sala, cuando se constató el cumplimiento en  su integridad de lo ordenado a la autoridad tutelada, en la medida  que, tal y como fue dispuesto, dictó una nueva sentencia de  casación en la que reconoció la pensión de  invalidez, previa aplicación de la condición más  beneficiosa que conllevó a la aplicación del Acuerdo  049 de 1990, tal como era reclamado por el actor.  

En consecuencia,  se impone por parte de esta Sala abstenerse de abrir el trámite  incidental pretendido.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala  de Decisión de Tutelas No. 3,  

RESUELVE  

Primero.-  Abstenerse  de  iniciar incidente de desacato promovido por Luis  Gilberto Martínez Vásquez  en contra de la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

Segundo.-  Comuníquese esta determinación a los interesados.  

Cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria      

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