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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP1071 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 116452
Acta No. 151
Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver acerca del desistimiento que presentó PAOLA ANDREA GONZÁLEZ LEÓN.
ANTECEDENTES
1. PAOLA ANDREA GONZÁLEZ LEÓN formuló acción de tutela contra el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Bogotá, por la presunta violación del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con repercusión en la libertad.
3. El 4 de mayo de 2020, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le negó la libertad condicional.
4. Reiteró esa solicitud en dos ocasiones, el 7 de septiembre y 12 de noviembre de 2020.
5. El 16 de septiembre y el 17 de noviembre de 2020, el Despacho ejecutor dispuso estarse a lo resuelto en la decisión del 4 de mayo de 2020.
6. Afirma que el juzgado accionado no le notificó la decisión de 4 de mayo de 2020, lo cual le impidió recurrirla, y luego le negó la posibilidad de interponer recursos contra los autos que se emitieron con posterioridad acerca de la misma postulación, pues consideró que no procedían.
7. La demanda correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 19 de abril de 2021 declaró improcedente el amparo del derecho a la libertad, por incumplimiento del principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Y negó el amparo del debido proceso y acceso a la administración de justicia, por no advertir una vía de hecho en las providencias cuestionadas, ni en su trámite.
8. La demandante impugnó. Sin embargo, el 9 de junio de 2021, desistió de la tutela, por carencia actual de objeto, por cuanto, después de la emisión del fallo de tutela de primera instancia, el Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa extensiva a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente.
2. Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional y aquellas donde la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
3. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentado por PAOLA ANDREA GONZÁLEZ.
2. ARCHIVAR las presentes diligencias, de acuerdo con lo regulado en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
3. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria