AP5557-2021(49890)

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

AP5557-2021  

Radicado  N°  49890  

Aprobado Acta  No.309  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo  actuado,  a partir de la decisión proferida por la Sala el 21 de  octubre  de  2020  –AP3682-2020–,  por  medio  de  la  cual  se inadmitió la demanda de revisión presentada por la  apoderada de Fabio  Alberto Vargas Peña,  contra la decisión que confirmó la sentencia de primera  instancia que condenó a este último como autor del  delito de calumnia en concurso heterogéneo con injuria.  

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1  

CONSIDERACIONES  

1.- El  9 de marzo 2017, se recibió en la secretaria de esta  Corporación la demanda de revisión presentada  por la apoderada de Fabio  Alberto Vargas Peña.  

2.-  El asunto correspondió por reparto al Magistrado Luis  Guillermo Salazar Otero.  

3.-  Analizado  el proceso, mediante auto del 15 de agosto de 2017, el mencionado y  los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando  Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández, Carlier, Eyder  Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, se  declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en  lo dispuesto en los artículos 56, numeral 6º y 197, de la  Ley 906 de 2004, esto es, por haber  suscrito  la providencia del 21 de enero de 2015, AP105-20158 (Rad. 43.695),  mediante la cual se inadmitió la demanda de casación  formulada por el representante judicial de Fabio Alberto Vargas Peña.  

4.-  El 22 de agosto de 2017 tomó posesión como Conjuez del  presente asunto Mauricio  Pava Lugo, en  remplazo del Magistrado Eyder Patiño Cabrera.  

5.-  El 29 de agosto de 2017 la acción de acción de revisión  presentada por la apoderada de Fabio  Alberto Vargas Peña, fue  repartida al despacho  del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya,  para  los  fines  pertinentes  

6.-  Mediante auto del 30  de noviembre de 2017, se aceptaron los impedimentos presentados por  los Magistrados José  Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero,  Eugenio Fernández, Carlier, Eyder Patiño Cabrera,  Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.  

7.-  El 21 de octubre de 2020, la Sala inadmitió la demanda de  revisión presentada, al considerar que no se cumplían  los requisitos específicos necesarios para la procedencia de  la causal invocada.  

Sin embargo,  el Conjuez Mauricio  Pava Lugo se abstuvo  de firmar tal providencia, al advertir que se encontraba impedido  para conocer del asunto.  

8. El  7 de diciembre de 2020, el mencionado Conjuez, manifestó  formalmente las razones que hacían necesario separarse del  asunto, pues concluyó que se configuraban los presupuestos de  la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.  

Como  sustento de su impedimento argumento lo siguiente:  

Habiendo  el suscrito verificado la actuación procesal, obra registro de  una diligencia en la que figura el abogado Edgar Saavedra Rojas, la  que se encuentra en la “transcripción de indagatoria a  Luis Hernán Pérez Páez” de fecha 9 de  noviembre de 2007.  

Para  el año 2007, el suscrito Conjuez laboraba como abogado  asociado del Dr. Edgar Saavedra Rojas, y en dicha condición  manifesté opiniones en relación con los hechos materia  de conocimiento hoy de esta corporación.  

9.-  Con informe secretarial del 23 de septiembre del año en curso  subió el expediente al despacho con la manifestación de  impedimento del mencionado conjuez.  

10.-Es  claro  que  cuando  los  funcionarios  manifiestan  declararse  impedidos,  no  deben  participar  en  asuntos  sometidos a su  conocimiento, hasta tanto se emita decisión  de fondo sobre el  particular, con el fin de salvaguardar el  debido  proceso  y  la  imparcialidad.  

11.-En  el  anterior  contexto,  en  aras  de  restablecer  la  normalidad procesal, la  Sala de Casación Penal declarará la  nulidad de la actuación  a partir de la providencia del 21 de  octubre de 2020, que  inadmitió la demanda de acción de revisión  presentada por la apoderada de Fabio  Alberto Vargas Peña,  con  el  fin  de  resolver el impedimento  presentado por el Conjuez Pava  Lugo.  

12.-En  firme  esta  determinación,  el  expediente  regresará al  despacho del Magistrado Ponente, con el fin de  resolver  lo  que  en  derecho  corresponda  

En mérito de lo  expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala  de  Casación  Penal,  

RESUELVE  

DECLARAR LA NULIDAD de  la actuación, a partir de la  providencia AP3682-2020  del 21 de octubre, proferida  por  esta  Sala,  con  el  fin  de  que  se  rehaga  el  trámite.  

En firme esta determinación,  el expediente regresará al  despacho  del  Magistrado  Ponente,  para  lo  pertinente.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

RICARDO  POSADA MAYA  

Conjuez  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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