Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
AP5557-2021
Radicado N° 49890
Aprobado Acta No.309
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión proferida por la Sala el 21 de octubre de 2020 –AP3682-2020–, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por la apoderada de Fabio Alberto Vargas Peña, contra la decisión que confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a este último como autor del delito de calumnia en concurso heterogéneo con injuria.
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CONSIDERACIONES
1.- El 9 de marzo 2017, se recibió en la secretaria de esta Corporación la demanda de revisión presentada por la apoderada de Fabio Alberto Vargas Peña.
2.- El asunto correspondió por reparto al Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.
3.- Analizado el proceso, mediante auto del 15 de agosto de 2017, el mencionado y los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández, Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, numeral 6º y 197, de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber suscrito la providencia del 21 de enero de 2015, AP105-20158 (Rad. 43.695), mediante la cual se inadmitió la demanda de casación formulada por el representante judicial de Fabio Alberto Vargas Peña.
4.- El 22 de agosto de 2017 tomó posesión como Conjuez del presente asunto Mauricio Pava Lugo, en remplazo del Magistrado Eyder Patiño Cabrera.
5.- El 29 de agosto de 2017 la acción de acción de revisión presentada por la apoderada de Fabio Alberto Vargas Peña, fue repartida al despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, para los fines pertinentes
6.- Mediante auto del 30 de noviembre de 2017, se aceptaron los impedimentos presentados por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández, Carlier, Eyder Patiño Cabrera, Patricia Salazar Cuéllar y Luis Guillermo Salazar Otero.
7.- El 21 de octubre de 2020, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada, al considerar que no se cumplían los requisitos específicos necesarios para la procedencia de la causal invocada.
Sin embargo, el Conjuez Mauricio Pava Lugo se abstuvo de firmar tal providencia, al advertir que se encontraba impedido para conocer del asunto.
8. El 7 de diciembre de 2020, el mencionado Conjuez, manifestó formalmente las razones que hacían necesario separarse del asunto, pues concluyó que se configuraban los presupuestos de la causal 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Como sustento de su impedimento argumento lo siguiente:
Habiendo el suscrito verificado la actuación procesal, obra registro de una diligencia en la que figura el abogado Edgar Saavedra Rojas, la que se encuentra en la “transcripción de indagatoria a Luis Hernán Pérez Páez” de fecha 9 de noviembre de 2007.
Para el año 2007, el suscrito Conjuez laboraba como abogado asociado del Dr. Edgar Saavedra Rojas, y en dicha condición manifesté opiniones en relación con los hechos materia de conocimiento hoy de esta corporación.
9.- Con informe secretarial del 23 de septiembre del año en curso subió el expediente al despacho con la manifestación de impedimento del mencionado conjuez.
10.-Es claro que cuando los funcionarios manifiestan declararse impedidos, no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, hasta tanto se emita decisión de fondo sobre el particular, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad.
11.-En el anterior contexto, en aras de restablecer la normalidad procesal, la Sala de Casación Penal declarará la nulidad de la actuación a partir de la providencia del 21 de octubre de 2020, que inadmitió la demanda de acción de revisión presentada por la apoderada de Fabio Alberto Vargas Peña, con el fin de resolver el impedimento presentado por el Conjuez Pava Lugo.
12.-En firme esta determinación, el expediente regresará al despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD de la actuación, a partir de la providencia AP3682-2020 del 21 de octubre, proferida por esta Sala, con el fin de que se rehaga el trámite.
En firme esta determinación, el expediente regresará al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
RICARDO POSADA MAYA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria