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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
AP3994-2021
Radicado N° 56369.
Acta 236
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se evalúa la posibilidad de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la decisión proferida por la Sala el 28 de julio último –SP3194-2021–, por medio de la cual se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, como autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el punible de concusión.
CONSIDERACIONES
1. El 8 de octubre de 2019, se recibió en la secretaría de esta Corporación el proceso seguido contra FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, con recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 349 Judicial Penal II, defensa técnica y procesado.
2. El asunto correspondió por reparto al Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa.
3. Analizado el proceso, mediante auto del 1° de julio de 2020, el mencionado y los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, con fundamento en la causal establecida en el artículo 56, numeral 4º, de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber manifestado su opinión sobre el asunto.
5. El 23 de septiembre del mismo año tomaron posesión los conjueces sorteados, en reemplazo de los Magistrados que solicitaron apartarse del asunto.
6. El trámite correspondiente a dicha declaración no culminó de manera correcta, por cuanto no se realizó pronunciamiento sobre el particular.
7. Los Magistrados que se declararon impedidos suscribieron la sentencia del 28 de julio de 2021, a través de la cual esta Corporación confirmó la decisión de primera instancia que condenó a FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO.
8. Es claro que cuando los funcionarios manifiestan declararse impedidos, no deben participar en asuntos sometidos a su conocimiento, hasta tanto se emita decisión de fondo sobre el particular, con el fin de salvaguardar el debido proceso y la imparcialidad.
9. En el anterior contexto, en aras de restablecer la normalidad procesal, la Sala de Casación Penal declarará la nulidad de la actuación a partir de la providencia del 28 de julio pasado, que confirmó la decisión de primera instancia, con el fin de que se rehaga el trámite invalidado y se determine si hay lugar a aceptar o no el impedimento exteriorizado.
10. En firme esta determinación, el expediente regresará al despacho del Magistrado Ponente, con el fin de resolver lo que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR LA NULIDAD de la actuación, a partir de la providencia SP3194-2021 del 28 de julio último, proferida por esta Sala, con el fin de que se rehaga el trámite.
En firme esta determinación, el expediente regresará al despacho del Magistrado Ponente, para lo pertinente.
Cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
FRANCISCO BERNATE OCHOA
Conjuez
ALFONSO CADAVID QUINTERO
Conjuez
JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
-Renunció-
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
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