AP3143-2021(48427)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

AP3143-2021  

Radicación  No.48427  

Acta No.190  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Sala  la petición de impugnación especial presentada por  RICHARD  VALENCIA  RESTREPO,  contra la sentencia condenatoria proferida por primera vez en segunda  instancia por el Tribunal Superior de Medellín, a través  de la cual lo condenó, como autor penalmente responsable del  delito de hurto calificado y agravado.  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

1.  Por  hechos ocurridos el 11 de junio de 2014 en la ciudad de Medellín,  en los que el ciudadano DEISON  ARLEY PARRA DURANGO  fue despojado de su motocicleta placas KGZ-10D por hombres que lo  amenazaron con arma de fuego, fue capturado RICHARD  VALENCIA  RESTREPO,  a quien la Fiscalía imputó cargos por el delito de  hurto calificado y agravado.  

2.  Adelantadas  las etapas procesales pertinentes, el 11 de diciembre de 2015, el  Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Conocimiento  absolvió a VALENCIA  RESTREPO.  

3.  Impugnada la anterior determinación por el representante de la  Fiscalía, el Tribunal Superior de Medellín, mediante  fallo de 25 de abril de 2016, revocó la providencia de primera  instancia y condenó al procesado a la pena principal de 12  años de prisión, como co-autor penalmente responsable  del punible de hurto calificado y agravado.  

4.  Contra la decisión de segunda instancia el abogado del  condenado interpuso el recurso extraordinario de casación, el  cual, una vez admitido y surtido el trámite pertinente, la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con  ponencia del Magistrado FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO,  mediante providencia de 21 de junio de 2017, resolvió  decidiendo no casar el fallo impugnado.  

5.  Por medio de correo electrónico enviado el 29 de junio de 2021  a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de  Justicia, el señor RICHARD  VALENCIA  RESTREPO  presentó solicitud de impugnación especial contra la  sentencia condenatoria proferida en segunda instancia por el Tribunal  Superior de Medellín.  

La  Sala de Casación Penal mediante auto AP2118-2020, de 03 de  septiembre de 2020, Rad. 34017, asumió el estudio del estado  del arte en relación con el ejercicio del derecho a la doble  conformidad, entendida como la garantía de todo procesado, a  contradecir y/o debatir el fallo a través del cual se declara  su responsabilidad penal por primera vez dentro de una actuación  judicial.  

En  la mencionada providencia, esta Corporación reconoció  que el derecho a la doble conformidad es aplicable a todos los  aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y  el 17 de enero de 2018, día anterior a la entrada en vigor del  Acto Legislativo 01 de 2018.  

Garantía  que igualmente extendió, entre otros, “…a  los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados,  por primera vez en segunda instancia,  desde el 30 de enero de 2014, por  los Tribunales Superiores de Distrito  y el Tribunal Superior Militar”.  

Como  presupuestos para la concesión de la impugnación  especial, que salvaguarde ese derecho a una doble conformidad de  aquellos condenados por primera vez en segunda instancia, la Corte  estableció los siguientes:  

1)        Haber  sido condenado por primera vez en segunda instancia, mediante  sentencia proferida a partir del 30 de enero de 2014.1  

2)        Haber  interpuesto en su momento el recurso extraordinario de casación,  medio de impugnación en ese entonces disponible para discutir  las garantías procesales y los aspectos probatorios y  jurídicos de la condena.  

3)        Haberse  inadmitido por la Sala la demanda de casación.  

4)        Y  finalmente, interponer la impugnación especial ante la  Secretaría de la Sala de Casación Penal, por medio de  los correos electrónicos institucionales habilitados a raíz  de la pandemia por COVID19 y dentro del término establecido  por la Sala, esto es, dentro de los 6 meses contados a partir del 21  de mayo de 2020, los cuales vencieron el viernes 20 de noviembre de  2020 a las 5:00 PM.  

Caso  concreto  

En  el presente asunto, verifica la Sala que en el caso del condenado  RICHARD  VALENCIA  RESTREPO,  no se cumplen con los presupuestos, para que la Corte admita la  impugnación interpuesta.  

Si  bien VALENCIA  RESTREPO  con posterioridad al 30 de enero de 2014 fue condenado por primera  vez en segunda instancia, interpuesto el  recurso extraordinario de casación,  el mismo sí  fue admitido,  lo que llevó a que la Corte se pronunciara de fondo sobre los  cargos propuestos en la demanda. Es así que mediante  providencia de 21 de julio de 2017, la Sala de Casación Penal,  luego del análisis de los problemas jurídicos  planteados en cuanto a la prueba para condenar, resolvió no  casar el fallo impugnado.  

Así  las cosas, a más del incumplimiento de los presupuestos  exigidos para admitir la impugnación especial, concluye la  Sala que a RICHARD  VALENCIA  RESTREPO  le fue garantizado ya el derecho a la doble conformidad, al haber  resuelto de fondo la demanda de casación interpuesta por su  apoderado.  

No  puede pasarse por alto que el recurso de casación no solo es  apto sino plenamente idóneo para cumplir la garantía de  doble conformidad, tal como se ha demostrado. La naturaleza del  recurso extraordinario de ser un control constitucional y legal de  las sentencias de las instancias, aunada a las facultades oficiosas  que la ley le otorga a la Corte y que la Sala ha ejercido para  superar los defectos técnicos de las demandas cada vez que  encuentra necesaria la reparación de agravios o la garantía  de algún derecho fundamental.  

En  consecuencia, la Sala, tal como quedará en la parte  resolutiva, rechazará el recurso interpuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE:  

Primero:  Rechazar por  improcedente,  la  impugnación especial interpuesta por RICHARD  VALENCIA  RESTREPO.  

Segundo:  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Comuníquese  y cúmplase  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1  Fecha          en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso          Liakat Ali Alibux vs. Surinam, dicta sentencia y reconoce el derecho          a impugnar ante un superior funcional la primera condena.      

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