AP2789-2021(59431)

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

AP2789-2021  

Radicación  n° 59431  

(Aprobado  Acta No. 172)  

Mediante  providencia del 12 de mayo de 2021, aprobada  en Acta No. 112 de la misma fecha,  con radicado AP1823-2021;  esta Sala ordenó el cambio de radicación  del proceso adelantado en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Barranquilla, contra MARÍA  CECILIA ACOSTA MORENO y  GINA EUGENIA DÍAZ BUELVAS,  asignando  el conocimiento a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Bogotá Reparto.  

No obstante, se  verifica que por error involuntario se consignó en el numeral  primero de la parte resolutiva que, el número del proceso era  «08001600157201900250»,  cuando en realidad corresponde al 08001600000020190025001,  por lo que de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 285 del Código General del  Proceso1,  esta Sala procede a aclarar la decisión en ese sentido.  

Contra este  proveído no procede recurso alguno.  

Cúmplase,  

Los  Magistrados,  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          La sentencia no es          revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin          embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de          parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero          motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte          resolutiva de la sentencia o influyan en ella.      

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