ATP229-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

  

ATP229-2021  

Radicación  No. 113843  

Aprobado acta No 38  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

ASUNTO  

  

Se  resuelve la solicitud de aclaración o adición del fallo  de segunda instancia, emitido por esta Sala de Decisión de  Tutelas el 15 de diciembre  de 2020, formulada por LUIS  FRANCISCO RODRÍGUEZ NIZO.  

  

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS  

  

1.  El señor LUIS  FRANCISCO RODRÍGUEZ NIZO  instauró acción de tutela, contra la  la  Sala Laboral del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,  en procura del amparo de su derecho fundamental al debido proceso y  acceso a la administración de justicia, el cual estimó  conculcado por la decisión emitida  dentro del proceso ejecutivo  2011-0239, mediante  los cuales no se accedió a sus pretensiones.  

  

2.  El 28 de octubre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Buga negó el amparo invocado por el accionante.  

  

3.  El demandante manifestó, mediante memorial dirigido al  Tribunal, su voluntad de impugnar el fallo del a  quo; sin embargo, no se evidenció en  el expediente un memorial mediante el cual, se hayan expuesto las  razones de su disenso, con el fin que se revocara el fallo de tutela  proferido en primera instancia.  

  

4.  La Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación  Penal resolvió, el 15 de diciembre de 2020, mediante la  providencia con radicación No. 113843, confirmar el fallo  impugnado.  

  

5.  Por medio de escrito radicado el 3 de febrero de 2021, el actor  solicitó la nulidad del fallo de segunda instancia, con  fundamento en: “La ausencia de  pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia sobre los  motivos de inconformidad opuestos a la de primera demuestra  claramente que no los resolvió y, como la instancia solamente  consistía en resolverlos, no hay duda de que la Sala de  Casación Penal la pretermitió íntegramente, así  haya expedido formalmente una sentencia, pues no se refiere en lo  más mínimo a la materia de la impugnación.”  

  

CONSIDERACIONES  

  

Puesto  que el accionante sostiene que la Corte dejó de pronunciarse  sobre uno de los extremos a resolver, se tiene que lo pretendido es  la adición de la sentencia.  

  

En  el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela,  no existe disposición que de manera específica regule  la adición del fallo. Por consiguiente, para el efecto es  necesario acudir al Código General del Proceso, por vía  de integración, según lo estipulado por en el artículo  4º del Decreto 306 de 1992. Lo anterior significa que, de  acuerdo con el artículo 287 de la citada codificación,  la adición puede efectuarse, dentro del término de su  ejecutoria, mediante sentencia complementaria, de oficio o a  solicitud de parte, cuando la providencia inicial “(…)  omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre  cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser  objeto de pronunciamiento (…)”.  

  

Así  la situación, el pedimento que en este momento se examina  necesariamente debe ser negado, por la siguiente razón:  

  

(i)  Porque en el fallo de segundo grado no se dejó de resolver  ningún aspecto esencial, en la medida que confirmó  integralmente el de primera instancia y éste, a su vez, negó  el amparo invocado frente a la Sala  Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca,  lo que implica el rechazo de todas las pretensiones de la parte  actora, tanto principales como subsidiarias. Por ende, ninguna de  ellas quedó en estado de indecisión.  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

(ii)  Si bien el accionante manifestó su voluntad de impugnar el  fallo de primera instancia, no se evidencia en el trámite  tutelar, el memorial mediante el cual, manifestara las razones de su  inconformidad. Siendo así, frente a las pruebas allegadas al  expediente fue resuelto el recurso de impugnación.  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de  Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

  

RESUELVE  

  

1.  No acceder a la solicitud  de adición del fallo y nulidad de la sentencia proferida el 15  de diciembre de 2020, invocada por el actor.  

  

2.  Contra el presente auto no procede recurso  alguno.  

  

3.  Enviar la actuación a la Corte Constitucional para la eventual  revisión del fallo.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria (e)  

  

  

  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *