STP7754-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

  

STP7754-2021  

Radicado  116050  

(Aprobado  Acta No.90)  

Bogotá  D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS:  

  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por BRAYAN JAVIER  CALDERÓN QUINTERO, contra la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.  

  

Al  trámite fueron vinculados la Universidad de Santander y el  Instituto Nacional Penitenciario -Regional Oriente-.  

  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

  

El 28 de enero de  2021, BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO solicitó ante la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica  desarrollada en la cárcel de mujeres de Bucaramanga, con el  fin de optar al título de abogado, para lo cual adjuntó  la documentación que respaldaba su realización.  

  

El  5 de marzo siguiente, mediante correo electrónico, insistió  en la solicitud, y, ese mismo día, la Unidad de Registro  Nacional le informó que “el  trámite No. 2768 de solicitud de práctica jurídica  del 25/01/2021, se encuentra en un estado asignado para la gestión.  Este aún se encuentra en curso revisando su documentación  (…)”.  

  

Indicó  que, a la fecha de presentación de la demanda, la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había  expedido la resolución de reconocimiento requerida y necesaria  para obtener el título profesional.  

  

Por  lo anterior, solicitó la protección de sus derechos  fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada expedir el  acto administrativo que acredite la labor realizada por él.  

  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

  

El  conocimiento de la acción le correspondió al Tribunal  Administrativo de Santander que, con proveído del 26 de marzo  de 2021, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga, que a su vez, mediante auto de esa misma  data, rehusó la competencia para tramitar las diligencias, por  cuanto el demandante censura la mora judicial de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura,  por lo que, acorde con el art. 2.2.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017,  corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado  conocer las acciones de tutela en primera instancia que se presenten  contra esa Corporación.  

  

El  9 de abril 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a  la pretensión de amparo de los derechos presuntamente  vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo  traslado a los convocados al trámite.  

  

1.  En respuesta a la acción de tutela, el abogado delegado por el  rector de la Universidad de Santander indicó que BRAYAN JAVIER  CALDERÓN QUINTERO, cursó y aprobó el plan de  estudios del programa de derecho, sin que a la fecha repose en la  carpeta del estudiante la resolución de reconocimiento de la  práctica jurídica por parte del Consejo Superior de la  Judicatura.  

2.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander anotó que  no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por cuanto  la encargada de emitir la certificación pedida es la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, adscrita  al Consejo Superior de la Judicatura.  

  

Por  tanto, adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva  para intervenir en el presente proceso constitucional.  

  

3.  La Oficina Jurídica de la Dirección Regional Oriente  del INPEC dio a conocer que el promotor del amparo se desempeñó  como asistente jurídico Ad  – Honorem por  el término de 6 meses, en la cárcel de mujeres de  Bucaramanga, como así lo certificó esa dependencia  mediante la Resolución 0046 del 19 de enero de 2021.  

  

Estimó  que las pretensiones postuladas por el demandante son ajenas a la  entidad vinculada, por ende, solicitó su desvinculación.  

  

4.  La Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y  Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó  que el accionante solicitó a esa dependencia el reconocimiento  de la práctica jurídica realizada en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mujeres de Bucaramanga, para lo cual  adjuntó el formulario único de múltiples  trámites, copia de la cédula de ciudadanía,  certificado de la terminación y aprobación de materias  expedido por la Universidad de Santander, resolución de  nombramiento, acta de posesión y  una constancia de funciones  jurídicas.  

  

Indicó  que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad,  la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la  emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.  

  

Precisó  que, con base en los documentos aportados, expidió la  Resolución No. 1818 de 2021, por medio de la cual reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica a BRAYAN JAVIER  CALDERÓN QUINTERO, cuya copia adjuntó, y, conforme al  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el  oficio correspondiente, notificando la novedad al correo electrónico  del solicitante.  

  

Por  lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el  amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

  

1.    Conforme  a  las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio  del Decreto 1069 de 2015, esta Sala  es competente para conocer  de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación  demandada.  

  

  

2.  En  el presente evento, BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO reclama el  amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados  debido al silencio de la entidad accionada resolver la solicitud de  reconocimiento de la práctica judicial, radicada el 25 de  enero de 2021, documento sin el cual no puede obtener el grado de  abogado y, con ello, dar inicio al ejercicio profesional,  afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.  

                                

    

En ese orden de  ideas, en el sub  lite  se superó la situación conculcadora de los derechos  fundamentales del promotor del resguardo que  dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de  que el órgano accionado expidió y entregó  finalmente el acto administrativo que reclamaba por esta vía.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar el  restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas  y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección invocada.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE:  

  

1.        NEGAR  la  protección invocada por BRAYAN  JAVIER CALDERÓN QUINTERO.  

  

2.      NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

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