Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP7754-2021
Radicado 116050
(Aprobado Acta No.90)
Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.
Al trámite fueron vinculados la Universidad de Santander y el Instituto Nacional Penitenciario -Regional Oriente-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 28 de enero de 2021, BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica desarrollada en la cárcel de mujeres de Bucaramanga, con el fin de optar al título de abogado, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su realización.
El 5 de marzo siguiente, mediante correo electrónico, insistió en la solicitud, y, ese mismo día, la Unidad de Registro Nacional le informó que “el trámite No. 2768 de solicitud de práctica jurídica del 25/01/2021, se encuentra en un estado asignado para la gestión. Este aún se encuentra en curso revisando su documentación (…)”.
Indicó que, a la fecha de presentación de la demanda, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia no había expedido la resolución de reconocimiento requerida y necesaria para obtener el título profesional.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada expedir el acto administrativo que acredite la labor realizada por él.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El conocimiento de la acción le correspondió al Tribunal Administrativo de Santander que, con proveído del 26 de marzo de 2021, remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que a su vez, mediante auto de esa misma data, rehusó la competencia para tramitar las diligencias, por cuanto el demandante censura la mora judicial de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que, acorde con el art. 2.2.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017, corresponde a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado conocer las acciones de tutela en primera instancia que se presenten contra esa Corporación.
El 9 de abril 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo de los derechos presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo traslado a los convocados al trámite.
1. En respuesta a la acción de tutela, el abogado delegado por el rector de la Universidad de Santander indicó que BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO, cursó y aprobó el plan de estudios del programa de derecho, sin que a la fecha repose en la carpeta del estudiante la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica por parte del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander anotó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por cuanto la encargada de emitir la certificación pedida es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, adscrita al Consejo Superior de la Judicatura.
Por tanto, adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva para intervenir en el presente proceso constitucional.
3. La Oficina Jurídica de la Dirección Regional Oriente del INPEC dio a conocer que el promotor del amparo se desempeñó como asistente jurídico Ad – Honorem por el término de 6 meses, en la cárcel de mujeres de Bucaramanga, como así lo certificó esa dependencia mediante la Resolución 0046 del 19 de enero de 2021.
Estimó que las pretensiones postuladas por el demandante son ajenas a la entidad vinculada, por ende, solicitó su desvinculación.
4. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que el accionante solicitó a esa dependencia el reconocimiento de la práctica jurídica realizada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mujeres de Bucaramanga, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad de Santander, resolución de nombramiento, acta de posesión y una constancia de funciones jurídicas.
Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.
Precisó que, con base en los documentos aportados, expidió la Resolución No. 1818 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO, cuya copia adjuntó, y, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, remitió el oficio correspondiente, notificando la novedad al correo electrónico del solicitante.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el presente evento, BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial, radicada el 25 de enero de 2021, documento sin el cual no puede obtener el grado de abogado y, con ello, dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales del promotor del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que el órgano accionado expidió y entregó finalmente el acto administrativo que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la protección invocada por BRAYAN JAVIER CALDERÓN QUINTERO.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria