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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP5923 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 115783
Acta No. 82
Bogotá D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. La Universidad de Santander UDES el 20 de enero de 2021, confirió a RAFAEL JAIMEN DAZA FUENTES el título de abogado.
2. El 1° de marzo de 2021, DAZA FUENTES radicó solicitud N° 3071 de inscripción como abogado y expedición de la tarjeta profesional, a través de la plataforma digital del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA, que dispuso la Unidad de Registro de abogados URNA del Consejo Superior de la Judicatura. Pero el 5 de marzo siguiente, informó vía correo electrónico la existencia de un error en las fechas de los documentos anexados.
3. Mediante oficio del 8 de marzo de 2021, el soporte técnico de SIRNA le indicó al peticionario que la solicitud N° 3071, estaba en estado preinscrito y, a su vez, lo instó a verificar que los documentos allegados al trámite estuvieran debidamente verificados para poder otorgarle el número de tarjeta profesional.
4. Afirma el promotor de la acción que, al 16 de marzo de 2021, no se ha actualizado el estado del trámite en la plataforma SIRNA del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y tampoco ha recibido requerimiento o información algún respecto la inscripción de tarjeta profesional de abogado, pese a que considera que es un “trámite que no debería demorar más de 15 días hábiles en ser resuelto”.
5. En virtud de la situación fáctica descrita, el accionante pretende el amparo de los derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital y el derecho a elegir libremente la profesión y oficio y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada dar respuesta inmediata y de fondo a la solicitud del 1° de marzo de 2021, por medio de la cual pretendió la inscripción de la tarjeta profesional de abogado, trámite No. 3071.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 19 de marzo de 2021 y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de defensa.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que recibió la documentación correspondiente para efectuar la inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional por parte del accionante, sin embargo, en el turno de revisión y trámite que le fue asignado, la Universidad de Santander UDES no había entregado la relación de los estudiantes graduados.
Informó que el 25 de marzo de 2021 la Universidad de Santander, allegó el reporte de graduados, dentro de los cuales se encontraba el accionante.
Por tal motivo, una vez recibida la información, procedió a inscribir al señor DAZA FUENTES en el registro de abogados y le asignó la tarjeta Profesional de Abogado N°356.907 a través del Acta N°4238 de 2021, la cual sería enviada por medio de correo certificado a su dirección de residencia, registrada en la preinscripción.
Igualmente, refirió que le envió copia del oficio al accionante mediante el cual, se le informa sobre la finalización del trámite y expedición de su tarjeta profesional de abogado.
Finalmente, argumentó que dio respuesta a cada una de las diferentes solicitudes presentadas por el accionante en su debida oportunidad, por tanto, no existió vulneración a los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, solicitó negar el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulneró los derechos fundamentales de RAFAEL JAIMEN DAZA FUENTES ante la omisión de respuesta a la solicitud de radicado N° 3071, mediante la cual solicitó la inscripción en el registro nacional de abogados, o si, por el contrario, la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto por hecho superado.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. En el caso objeto de estudio, el accionante RAFAEL JAIMEN DAZA FUENTES afirma que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA, vulnera sus derechos fundamentales a la petición, trabajo, mínimo vital y el derecho a elegir libremente la profesión y oficio, porque no ha dado respuesta a la solicitud de radicado N° 3071 de fecha 1 de marzo de 2021, a través de la cual requirió su inscripción como abogado y la expedición su tarjeta profesional en la plataforma digital del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA.
En la respuesta del 25 de marzo de 2021, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, le comunicó a RAFAEL JAIMEN DAZA FUENTES, que le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 356.907, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S., para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, le indicó que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia” de la página web del SIRNA.
4. Esta información, fue constatada a través la plataforma digital del Sistema de Información de Registro Nacional de Abogados SIRNA, la cual certifica que al señor RAFAEL JAIMEN DAZA FUENTES, le fue expedida la tarjeta profesional N° 356907 profesional el 25 de marzo de 2021.
5. La actuación descrita permite concluir que la pretensión de la acción de tutela ya fue resuelta, puesto que versaba sobre la ausencia de respuesta al trámite iniciado el 1° de marzo de 2021, en que requería la inscripción como abogado y la expedición la tarjeta profesional del actor, lo cual, como se indicó en precedencia, se cumplió por la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras):
“Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.
Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción, por ausencia de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por RAFAEL JAIMEN DAZA FUENTES, por las razones descritas en precedencia.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria