Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP4336-2021
Radicación n.° 115878
Aprobado Acta n° 92
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Corte la acción de tutela promovida por LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ, a través de agencia oficiosa, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, Magdalena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en actuación que vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del citado Tribunal, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pivijai, Magdalena, a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San Sebastián de Ternera en la ciudad de Cartagena de Indias y las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado en contra con radicado 2008-0004801.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta, Magdalena, vulneró el derecho al debido proceso del actor, al imposibilitar la interposición del recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de condena proferida el 19 de octubre de 2019, en tanto que, no fue notificado de la providencia en discusión.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con auto de 9 de abril de 2021, esta Sala avocó conocimiento del libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por la secretaria de la Sala el 20 de abril del año en curso.
RESULTADOS PROBATORIOS
En cuanto a la notificación de la citada decisión, refirió que notificó a las partes, tanto así que, con auto de 12 de enero de 2010 se admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa de los procesados, demanda que fue inadmitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de 9 de marzo de 2011.
Por consiguiente, indicó que las manifestaciones hechas en la acción de tutela, carecen de veracidad, ya que en su momento los procesados contaban con una defensa técnica, quienes interpusieron el recurso extraordinario, sustentado por uno de ellos, por lo que solicita se declare la improcedencia de la acción.
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijai, Magdalena, manifestó que ese despacho profirió fallo absolutorio a favor del actor el 21 de agosto de 2008, decisión que fuera impugnada y revocada por el superior.
Con oficio de 22 de abril de 2021, el despacho remitió copia del expediente digitalizado radicado con número 2008-00048.
3. Los demás vinculados guardaron silencio1.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ, a través de agencia oficiosa, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de quien es su superior funcional.
2. Preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
3. El accionante a través de agencia oficiosa indica que no interpuso recurso de casación en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Santa Marta el 19 de octubre de 2009, que revocó la absolución proferida a su favor por el Juzgado Penal del Circuito de Pivijai, Magdalena, por el delito de homicidio, teniendo en cuenta que no fue enterado de tal decisión por parte del Tribunal.
Sea lo primero precisar, que la censura del demandante es en relación única y exclusivamente a la presunta vulneración de su derecho a la defensa, al imposibilitarse la interposición del recurso extraordinario contra la condena emitida en su contra, pues a su parecer no se enteró de aquella, por lo que es importante resaltar que, a pesar de haberse inadmitido por la Sala de Casación Penal el recurso en mención a través de auto de 9 de marzo de 2011, ello no le impide a esta Corporación pronunciarse sobre lo pretendido, pues se itera, solo muestra su inconformidad frente a la irregularidad en la notificación de la sentencia y no sobre su contenido.
3.1. De entrada, ha de advertirse que la demanda carece del requisito de inmediatez en su ejercicio, al discutir un trámite de notificación de una decisión que data desde el año 2009, es decir hace más 7 años, lo que, por contera, torna improcedente el amparo constitucional.
3.2. Ahora, examinado el expediente y específicamente frente a la censura de no haber sido notificado de la decisión, circunstancia que le imposibilitó a su parecer, interponer el recurso extraordinario de casación, se advierte que:
(i) El abogado que lo representó en la actuación penal en su contra, a través de memorial de 13 de noviembre de 2009, interpuso el recurso de casación contra la providencia de condena (folio 49),
(ii) Auto de 12 de 2010 a través del cual se admitió el recurso interpuesto por los defensores de LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ y otro, en contra de la sentencia proferida por las conductas de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de armas de fuego y municiones (folio 59)
(iii) Poder firmado por el procesado y aquí accionante otorgado a su abogado de confianza Joaquín Daniel de la Rosa Montenegro a fin de que presentara recurso de casación, así se señaló en el documento en mención: «LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ, mayor de edad, identificado con la C.C. No 7.598.676 expedida en Pivijai, manifiesto a ustedes, que otorgo poder amplio y suficiente al doctor…, para que, en mi nombre y representación, inicie y lleve hasta su culminación Demanda de Casación en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta, de fecha 19 de octubre de 2009 …»
(iv) La demanda fue sustentada y remitida a la Corte Suprema de Justicia para su examen, siendo inadmitida a través de auto de 9 de marzo de 2011.
4. Por los motivos precedentes, la decisión que se impone no puede ser distinta a la de negar el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Negar la tutela instaurada por LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ, por las razones expuestas en el presente proveído.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
nubia yolanda nova garcía
Secretaria
1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron respuestas adicionales.