STP4336-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

Magistrado Ponente  

  

  

STP4336-2021  

  

Radicación  n.°  115878  

  

Aprobado Acta n°  92  

  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Resuelve la Corte  la acción de tutela promovida por LUIS  ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ,  a través de agencia oficiosa,  contra  la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, Magdalena, por la  presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso, en actuación que vinculó a la Secretaría  de la Sala Penal del citado Tribunal, el Juzgado Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Pivijai, Magdalena, a la Oficina  Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de San  Sebastián de Ternera en la ciudad de Cartagena de Indias y las  partes e intervinientes dentro del proceso adelantado en contra con  radicado 2008-0004801.  

  

PROBLEMA JURÍDICO  A RESOLVER  

  

Corresponde  a la Sala determinar si la Sala Penal del Tribunal de Santa Marta,  Magdalena, vulneró el derecho al debido proceso del actor, al  imposibilitar la interposición del recurso extraordinario de  casación en contra de la decisión de condena proferida  el 19 de octubre de 2019, en tanto que, no fue notificado de la  providencia en discusión.  

  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

  

Con  auto de 9 de abril de 2021, esta Sala avocó conocimiento del  libelo y dio traslado del libelo a accionados como vinculados, a fin  de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal  proveído fue notificado por la secretaria de la Sala el 20 de  abril del año en curso.  

  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

  

  

En cuanto a la  notificación de la citada decisión, refirió que  notificó a las partes, tanto así que, con auto de 12 de  enero de 2010 se admitió el recurso de casación  interpuesto por la defensa de los procesados, demanda que fue  inadmitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema  de Justicia mediante auto de 9 de marzo de 2011.  

  

Por consiguiente,  indicó que las manifestaciones hechas en la acción de  tutela, carecen de veracidad, ya que en su momento los procesados  contaban con una defensa técnica, quienes interpusieron el  recurso extraordinario, sustentado por uno de ellos, por lo que  solicita se declare la improcedencia de la acción.  

  

2.  El Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijai, Magdalena, manifestó  que ese despacho profirió fallo absolutorio a favor del actor  el 21 de agosto de 2008, decisión que fuera impugnada y  revocada por el superior.  

  

Con  oficio de 22 de abril de 2021, el despacho remitió copia del  expediente digitalizado radicado con número 2008-00048.  

  

3. Los  demás vinculados guardaron silencio1.  

CONSIDERACIONES  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el  numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la  demanda de tutela instaurada por LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ,  a través de agencia oficiosa, al comprometer actuaciones de la  Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de quien es su  superior funcional.  

  

2. Preciso  es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de  la Constitución Política, toda persona puede invocar la  acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo  momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su  nombre, la protección inmediata de sus derechos  constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos  resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión  de cualquier autoridad pública o de los particulares.  

  

3. El  accionante a través de agencia oficiosa indica que no  interpuso recurso de casación en contra de la decisión  emitida por el Tribunal de Santa Marta el 19 de octubre de 2009, que  revocó la absolución proferida a su favor por el  Juzgado Penal del Circuito de Pivijai, Magdalena, por el delito de  homicidio, teniendo en cuenta que no fue enterado de tal decisión  por parte del Tribunal.  

  

Sea lo primero  precisar, que la censura del demandante es en relación única  y exclusivamente a la presunta vulneración de su derecho a la  defensa, al imposibilitarse la interposición del recurso  extraordinario contra la condena emitida en su contra, pues a su  parecer no se enteró de aquella, por lo que es importante  resaltar que, a pesar de haberse inadmitido por la Sala de Casación  Penal el recurso en mención a través de auto de 9 de  marzo de 2011, ello no le impide a esta Corporación  pronunciarse sobre lo pretendido, pues se itera, solo muestra su  inconformidad frente a la irregularidad en la notificación de  la sentencia y no sobre su contenido.  

  

3.1.  De entrada, ha de advertirse que la demanda carece del requisito de  inmediatez en su ejercicio, al discutir un trámite de  notificación de una decisión que data desde el año  2009, es decir hace más 7 años, lo que, por contera,  torna improcedente el amparo constitucional.  

  

3.2.  Ahora, examinado el expediente y específicamente frente a la  censura de no haber sido notificado de la decisión,  circunstancia que le imposibilitó a su parecer, interponer el  recurso extraordinario de casación, se advierte que:  

  

(i) El abogado que  lo representó en la actuación penal en su contra, a  través de memorial de 13 de noviembre de 2009, interpuso el  recurso de casación contra la providencia de condena (folio  49),  

  

(ii) Auto de 12 de  2010 a través del cual se admitió el recurso  interpuesto por los defensores de LUIS  ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ  y otro, en contra de la sentencia proferida por las conductas de  homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte ilegal de  armas de fuego y municiones (folio 59)  

  

(iii) Poder  firmado por el procesado y aquí accionante otorgado a su  abogado de confianza Joaquín Daniel de la Rosa Montenegro a  fin de que presentara recurso de casación, así se  señaló en el documento en mención: «LUIS  ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ,  mayor de edad, identificado con la C.C. No 7.598.676 expedida en  Pivijai, manifiesto a ustedes, que otorgo poder amplio y suficiente  al doctor…, para que, en mi nombre y representación,  inicie y lleve hasta su culminación Demanda de Casación  en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal  del Distrito Judicial de Santa Marta, de fecha 19 de octubre de 2009  …»  

  

(iv) La demanda  fue sustentada y remitida a la Corte Suprema de Justicia para su  examen, siendo inadmitida a través de auto de 9 de marzo de  2011.  

  

  

4.  Por  los motivos precedentes, la decisión que se impone no puede  ser distinta a la de negar el amparo constitucional invocado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 1  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

  

RESUELVE  

  

Primero. Negar  la  tutela instaurada por  LUIS ALBERTO CASTRO SÁNCHEZ,  por las razones expuestas en el presente proveído.  

  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

  

nubia  yolanda nova garcía  

Secretaria  

1          Para          la fecha de entrega del proyecto al despacho no se allegaron          respuestas adicionales.      

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