Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrado ponente
STP5231-2021
Radicación 105895
Acta 79
Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por YORMAN JAIR BRAVO RAMOS, contra la sentencia de tutela proferida el 5 de marzo de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, el agente del Ministerio Público designado a la autoridad accionada y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
YORMAN JAIR BRAVO RAMOS se encuentra descontando la pena de 34 años y 7 meses de prisión impuesta el 1º de octubre de 2013 por el Juzgado 2º Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), tras ser declarado penalmente responsable de las conductas de homicidio agravado y hurto calificado agravado. Por tal motivo, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán, bajo la vigilancia del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
El 23 de enero de 2021, el mencionado Despacho judicial informó al condenado que, para ese momento, había cumplido ─en tiempo físico y redimido─ 8 años, 6 meses y 24.7 días de la sanción impuesta. Sin embargo, en su criterio ello no corresponde a la realidad. Para el efecto, objetó que en providencia del 5 de abril de 2018 el juzgado accionado le negó la redención pretendida, luego de establecer que el certificado 16741852 exhibido para tal fin, carecía de la firma del funcionario adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.
Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, «a no pagar penas crueles ni degradantes» y de «redención» y, en consecuencia, se compute a su favor la totalidad del tiempo redimido durante su reclusión.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 22 de febrero de 2021, el Tribunal Superior de Popayán admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán relató el transcurso de la actuación y solicitó la desvinculación del trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva.
Por su parte, la Procuraduría 386 Judicial I Penal se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Afirmó que el Despacho judicial accionado no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, quien no hizo uso de los recursos ordinarios de que disponía para controvertir el auto contrario a sus intereses, ni ha elevado solicitudes posteriores encaminadas a remediar el error denunciado.
Tras verificar el incumplimiento de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, el Tribunal de primera instancia negó el amparo. Con todo, instó a la Dirección de la Cárcel para que remita al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán los certificados de redención que obren a nombre del actor y que se encuentren pendientes de reconocer, a fin de que se actualice la totalidad del tiempo ejecutado.
El accionante impugnó el fallo durante la diligencia de notificación adelantada el 18 de marzo de 2021 en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Popayán, sin indicar los motivos de disenso.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, YORMAN JAIR BRAVO RAMOS presentó acción de tutela con el objetivo de que se compruebe la totalidad del tiempo redimido durante su reclusión, toda vez que, a su juicio, no se han contabilizado algunos certificados de estudio y trabajo.
Sin embargo, acorde con la información registrada en el Sistema de Información Judicial Siglo XXI1, se corroboró que el 5 de abril de 2021 el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reconoció en su favor 8 meses y 6 días de redención, decisión que se encuentra pendiente de ser notificada al condenado y contra la cual podrá ejercer los recursos de reposición y apelación.
Así las cosas, no hay duda de que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo el derecho al debido proceso, pues, como quedó visto, en curso de este trámite la autoridad judicial definió la postulación de YORMAN JAIR BRAVO RAMOS, conforme con los términos legales.
En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 5 de marzo de 2021, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó la acción de tutela instaurada por YORMAN JAIR BRAVO RAMOS.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?cp4=41396318900220120080400&fecha_r=05/04/2021_07:03:52%20p.m., Rad. 41396318900220120080400
1