STP5232-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

  

STP5232-2021  

Acta  79  

  

Bogotá,  D. C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS:  

  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por MIGUEL  ÁNGEL DEL RÍO MALO contra la  Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 7 homóloga  y la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación  –CTI-.  

  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

  

El  28 de diciembre de 2020, MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO  solicitó a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá copia del acto  administrativo que vinculó a ese Despacho judicial con el  Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-, así  como de aquél por medio del cual se creó el Grupo de  Investigaciones Especiales –GIE-. Asimismo, requirió  copia de la Resolución 0.0696 del 8 de junio de 2020 «que  generó la compulsa de copias del suscrito por parte del Fiscal  Daniel Ricardo Hernández Martínez y que fue designada a  la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá».  

  

Sin  embargo, afirmó que no obtuvo ninguna respuesta. Por tal  motivo, tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición  acudió ante la jurisdicción constitucional para  demandar que se ordene a la autoridad accionada que dé  respuesta positiva  a  sus requerimientos. Explicó que el artículo 14 de la  Ley 1437 de 2011 dispone que, transcurrido el término legal  para resolver las peticiones de documentos e información ─10  días─,  se entenderá para todos los efectos que su expedición  fue aceptada y, por ende, no se podrá negar el suministro de  lo pedido.  

  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

  

Por  autos del 16 de marzo y 5 de abril de 2021, la Sala admitió la  demanda y corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  Mediante  informe del 23 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó dicha determinación a las  interesadas.  

  

El  titular de la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior  de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo pretendido.  Para el efecto, informó que dio respuesta íntegra,  oportuna y congruente a lo solicitado por el demandante mediante  oficios 202040000078881 del 30 de noviembre de 2020 y 20214000000071  del 6 de enero de 2021. Como prueba, allegó copia de dichos  escritos y de los correos electrónicos a través de los  cuales notificó al actor.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

  

En  ejercicio de esta acción constitucional MIGUEL ÁNGEL  DEL RÍO MALO denunció la omisión de respuesta a  la petición formulada el 28 de diciembre de 2020,  dirigida a obtener copia de la «RESOLUCIÓN  No. 0.0696 del 8 de junio de 2020 que generó la compulsa de  copias del suscrito por parte del Fiscal Daniel Ricardo Hernández  Martínez y que fue designada a la Fiscalía 12 Delegada  ante el Tribunal de Bogotá»  y de los actos administrativos que «declara  que Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal del Distrito se  encuentra adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación  (CTI)»  y «genera  la creación del GIE (Grupo de Investigaciones Especiales)».  

  

Por  su parte, la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá se opuso a dicha pretensión.  Para ello, explicó que con Oficio 20204000007881 del 30 de  noviembre de 2020, envió al interesado la «compulsa  de copias efectuada por parte del doctor Daniel Ricardo Hernández  Martínez (…) junto con sus respectivos anexos».  Y, en lo tocante a las peticiones restantes, indicó que las  remitió por competencia la Dirección del Cuerpo Técnico  de Investigación –CTI- que, mediante Oficio  20214000000071 del 6 de enero de 2021, expidió las copias  pedidas.  

  

Sin  embargo, examinadas las  pruebas allegadas al trámite por parte de la Fiscalía  12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se advierte  que no obra copia de la Resolución 0-0696 del 8 de junio de  2020, mediante la cual se le asignó a ese Despacho judicial el  conocimiento de la investigación adelantada contra MIGUEL  ÁNGEL DEL RÍO MALO ─radicado  110016000088202000022─,  pese a que el requerimiento desatendido aludía,  exclusivamente, a la expedición de copias de ese documento.  

  

Sumado  a lo anterior, encuentra la Sala que, adjunto al Oficio 2021400000071  del 6 de enero de 2021, la Dirección del CTI expidió a  favor del accionante, copia de las Resoluciones 001 del 28 de  septiembre de 2017, 001 del 8 de julio de 2019 y 018 del 19 de mayo  de 2020.  

  

En  la primera, se asignaron los números del 1 al 7 para  identificar los despachos de Fiscales Delegados ante Tribunal  Superior de Distrito Judicial adscritos a esa dependencia, se dispuso  que los asuntos y situaciones de su conocimiento debían ser  asignados por el Fiscal General de la Nación y se determinó  su coordinación a cargo del titular del despacho #7, Daniel  Ricardo Hernández Martínez.  

  

En  la segunda, se fijaron los números de identificación  del 10 al 12 para individualizar algunos despachos de Fiscales  Delegados adscritos al CTI, se indicó que la asignación  de casos, asuntos y situaciones de su conocimiento corresponde  especialmente al Fiscal General de la Nación, conforme la  Resolución 0-0958 de 2018, y se dispuso que deberán  cumplir las funciones propias de su cargo de acuerdo a las  directrices del Fiscal Coordinador del Grupo.  

  

En  lo que interesa al presente asunto, este acto administrativo refiere  que «mediante  resolución No. 1-0428 del 05 de julio de 2019 el señor  Vicefiscal General de la Nación dispuso reubicar el cargo de  Fiscal Delegado ante tribunal Superior de Distrito, ocupado por el  doctor ÁLVARO ENRIQUE BETANCUR MARTÍNEZ (…) en  la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación»,  siendo este el documento reclamado por el actor. No obstante, no le  fue remitido.  

  

Finalmente,  en el numeral 2.1.1. de la tercera resolución enviada al  demandante se refiere, como era de su interés, a la creación  del Grupo de Investigaciones Especiales. Por lo que, en lo tocante a  este aspecto específico, no se advierte violación del  derecho fundamental invocado.  

  

Lo  reseñado constituye  fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho  fundamental de petición del accionante y, por ello, será  amparado. En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 12  Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a la Dirección  del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- que,  si no lo han hecho aún,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo den respuesta de fondo y congruente a lo solicitado por el  demandante el 28 de diciembre de 2020.  

  

Ahora  bien, en lo que atañe a la aplicación del silencio  adminsitrativo positivo reclamada por el demandante, advierte la Sala  que, acorde con las previsiones de la Ley 1437 de 2011, deberá  protocolizar su configuración, previo agotamiento de las  ritualidades legalmente establecidas, mediante escritura pública  y no, como pretende, a través de este mecanismo excepcional de  protección.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE:  

  

1.        AMPARAR  el derecho de petición invocado por MIGUEL ÁNGEL DEL  RÍO MALO, por  las razones expuestas en la parte considerativa.  En consecuencia, ORDENAR  a la  Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá  y a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación  –CTI- que,  si no lo han hecho aún,  dentro  de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación  del fallo den respuesta de fondo y congruente a lo solicitado por el  demandante el 28 de diciembre de 2020.  

  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

  

  

  

  

Secretaria  

  

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