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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5232-2021
Acta 79
Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO contra la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 7 homóloga y la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 28 de diciembre de 2020, MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO solicitó a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá copia del acto administrativo que vinculó a ese Despacho judicial con el Cuerpo Técnico de Investigación –CTI-, así como de aquél por medio del cual se creó el Grupo de Investigaciones Especiales –GIE-. Asimismo, requirió copia de la Resolución 0.0696 del 8 de junio de 2020 «que generó la compulsa de copias del suscrito por parte del Fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez y que fue designada a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá».
Sin embargo, afirmó que no obtuvo ninguna respuesta. Por tal motivo, tras estimar vulnerado su derecho fundamental de petición acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que dé respuesta positiva a sus requerimientos. Explicó que el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, transcurrido el término legal para resolver las peticiones de documentos e información ─10 días─, se entenderá para todos los efectos que su expedición fue aceptada y, por ende, no se podrá negar el suministro de lo pedido.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por autos del 16 de marzo y 5 de abril de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 23 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a las interesadas.
El titular de la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá se opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, informó que dio respuesta íntegra, oportuna y congruente a lo solicitado por el demandante mediante oficios 202040000078881 del 30 de noviembre de 2020 y 20214000000071 del 6 de enero de 2021. Como prueba, allegó copia de dichos escritos y de los correos electrónicos a través de los cuales notificó al actor.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 4º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En ejercicio de esta acción constitucional MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO denunció la omisión de respuesta a la petición formulada el 28 de diciembre de 2020, dirigida a obtener copia de la «RESOLUCIÓN No. 0.0696 del 8 de junio de 2020 que generó la compulsa de copias del suscrito por parte del Fiscal Daniel Ricardo Hernández Martínez y que fue designada a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal de Bogotá» y de los actos administrativos que «declara que Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal del Distrito se encuentra adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI)» y «genera la creación del GIE (Grupo de Investigaciones Especiales)».
Por su parte, la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se opuso a dicha pretensión. Para ello, explicó que con Oficio 20204000007881 del 30 de noviembre de 2020, envió al interesado la «compulsa de copias efectuada por parte del doctor Daniel Ricardo Hernández Martínez (…) junto con sus respectivos anexos». Y, en lo tocante a las peticiones restantes, indicó que las remitió por competencia la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- que, mediante Oficio 20214000000071 del 6 de enero de 2021, expidió las copias pedidas.
Sin embargo, examinadas las pruebas allegadas al trámite por parte de la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, se advierte que no obra copia de la Resolución 0-0696 del 8 de junio de 2020, mediante la cual se le asignó a ese Despacho judicial el conocimiento de la investigación adelantada contra MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO ─radicado 110016000088202000022─, pese a que el requerimiento desatendido aludía, exclusivamente, a la expedición de copias de ese documento.
Sumado a lo anterior, encuentra la Sala que, adjunto al Oficio 2021400000071 del 6 de enero de 2021, la Dirección del CTI expidió a favor del accionante, copia de las Resoluciones 001 del 28 de septiembre de 2017, 001 del 8 de julio de 2019 y 018 del 19 de mayo de 2020.
En la primera, se asignaron los números del 1 al 7 para identificar los despachos de Fiscales Delegados ante Tribunal Superior de Distrito Judicial adscritos a esa dependencia, se dispuso que los asuntos y situaciones de su conocimiento debían ser asignados por el Fiscal General de la Nación y se determinó su coordinación a cargo del titular del despacho #7, Daniel Ricardo Hernández Martínez.
En la segunda, se fijaron los números de identificación del 10 al 12 para individualizar algunos despachos de Fiscales Delegados adscritos al CTI, se indicó que la asignación de casos, asuntos y situaciones de su conocimiento corresponde especialmente al Fiscal General de la Nación, conforme la Resolución 0-0958 de 2018, y se dispuso que deberán cumplir las funciones propias de su cargo de acuerdo a las directrices del Fiscal Coordinador del Grupo.
En lo que interesa al presente asunto, este acto administrativo refiere que «mediante resolución No. 1-0428 del 05 de julio de 2019 el señor Vicefiscal General de la Nación dispuso reubicar el cargo de Fiscal Delegado ante tribunal Superior de Distrito, ocupado por el doctor ÁLVARO ENRIQUE BETANCUR MARTÍNEZ (…) en la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación», siendo este el documento reclamado por el actor. No obstante, no le fue remitido.
Finalmente, en el numeral 2.1.1. de la tercera resolución enviada al demandante se refiere, como era de su interés, a la creación del Grupo de Investigaciones Especiales. Por lo que, en lo tocante a este aspecto específico, no se advierte violación del derecho fundamental invocado.
Lo reseñado constituye fundamento suficiente para considerar quebrantado el derecho fundamental de petición del accionante y, por ello, será amparado. En consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- que, si no lo han hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo den respuesta de fondo y congruente a lo solicitado por el demandante el 28 de diciembre de 2020.
Ahora bien, en lo que atañe a la aplicación del silencio adminsitrativo positivo reclamada por el demandante, advierte la Sala que, acorde con las previsiones de la Ley 1437 de 2011, deberá protocolizar su configuración, previo agotamiento de las ritualidades legalmente establecidas, mediante escritura pública y no, como pretende, a través de este mecanismo excepcional de protección.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho de petición invocado por MIGUEL ÁNGEL DEL RÍO MALO, por las razones expuestas en la parte considerativa. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalía 12 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a la Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación –CTI- que, si no lo han hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo den respuesta de fondo y congruente a lo solicitado por el demandante el 28 de diciembre de 2020.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
Secretaria
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