STP5225-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

  

STP5225-2021  

Radicación  # 115873  

Acta  82  

  

Bogotá,  D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por KESSYA  JEMINA ARDILA QUINTERO contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  Al trámite fue vinculada la Universidad de Santander -UDES-.  

  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

  

El  22 de enero de 2021, KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO diligenció  el «Formulario  único para múltiples trámites»  dispuesto en la plataforma SIRNA de  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, junto al cual presentó  los documentos  requeridos para la expedición de la resolución que  aprueba la práctica jurídica como requisito  indispensable para optar por el título de abogada en la  Universidad de Santander -UDES-. Sin embargo, denunció que no  ha recibido respuesta.  

  

Por  otra parte, indicó que el 9 de marzo se postuló para  los grados virtuales programados para el próximo 29 y 30 de  abril. Aclaró que la Universidad de Santander fijó como  fecha límite para acreditar el cumplimiento de los requisitos  para optar por el título de abogada el 17 de marzo de 2021.  

  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna,  trabajo, libre profesión u oficio, libre desarrollo de la  personalidad, mínimo vital y «a  la superación personal»,  acudió ante la jurisdicción constitucional para  demandar que se ordene a la autoridad accionada que culmine la  actuación administrativa reseñada.  

  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

  

Por  auto del 25 de marzo de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  Mediante  informe del 6 de abril siguiente la Secretaría de la Sala dio  a conocer que notificó dicha determinación a las  autoridades demandadas.  

  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió  la Resolución 1772 de 2021, por medio de la cual reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica a la  demandante. Asimismo, afirmó que remitió dicho  documento al correo electrónico suministrado por la  interesada. Como prueba de ello, aportó copia del respectivo  acto administrativo y de su remisión a KESSYA JEMINA ARDILA  QUINTERO.  

  

La  Universidad de Santander solicitó que se declare la carencia  actual de objeto por hecho superado, en razón a que la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia ya expidió la resolución de  reconocimiento de la judicatura en favor de la accionante, motivo por  el cual se expidió el respectivo recibo de pago de los  derechos pecuniarios para culminar el proceso de graduación.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

  

En  curso del presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  entregó a KESSYA  JEMINA ARDILA QUINTERO la Resolución 1772 de 2021, que  reconoce la práctica jurídica cumplida en el cargo de  Asistente Jurídico Ad-Honorem  del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Mujeres de Bucaramanga.  

  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por KESSYA  JEMINA ARDILA QUINTERO contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

   

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

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