Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP5225-2021
Radicación # 115873
Acta 82
Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculada la Universidad de Santander -UDES-.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 22 de enero de 2021, KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO diligenció el «Formulario único para múltiples trámites» dispuesto en la plataforma SIRNA de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, junto al cual presentó los documentos requeridos para la expedición de la resolución que aprueba la práctica jurídica como requisito indispensable para optar por el título de abogada en la Universidad de Santander -UDES-. Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta.
Por otra parte, indicó que el 9 de marzo se postuló para los grados virtuales programados para el próximo 29 y 30 de abril. Aclaró que la Universidad de Santander fijó como fecha límite para acreditar el cumplimiento de los requisitos para optar por el título de abogada el 17 de marzo de 2021.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida digna, trabajo, libre profesión u oficio, libre desarrollo de la personalidad, mínimo vital y «a la superación personal», acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que culmine la actuación administrativa reseñada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 25 de marzo de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 6 de abril siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución 1772 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la demandante. Asimismo, afirmó que remitió dicho documento al correo electrónico suministrado por la interesada. Como prueba de ello, aportó copia del respectivo acto administrativo y de su remisión a KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO.
La Universidad de Santander solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia ya expidió la resolución de reconocimiento de la judicatura en favor de la accionante, motivo por el cual se expidió el respectivo recibo de pago de los derechos pecuniarios para culminar el proceso de graduación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó a KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO la Resolución 1772 de 2021, que reconoce la práctica jurídica cumplida en el cargo de Asistente Jurídico Ad-Honorem del Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Mujeres de Bucaramanga.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por KESSYA JEMINA ARDILA QUINTERO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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