STP5186-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

  

STP5186-2021  

Radicación  n° 116323  

  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).  

  

  

ASUNTO  

  

Procede la Corte a  resolver la acción de tutela presentada por JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA,  contra  el  Consejo Superior de la Judicatura,  por la presunta vulneración de las garantías  fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración  de justicia, trámite al que fue vinculada la Procuraduría  General de la Nación.  

  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

De acuerdo con lo  señalado por JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA,  en el mes de octubre de 2018 -se  desconoce fecha exacta-  presentó ante la Procuraduría General de la Nación  una solicitud que quedó radicada con el n° E-2018-440500,  mediante la cual, solicitó la intervención de esa  entidad por presuntas irregularidades ocurridas dentro del proceso  penal que se adelantó en su contra.  

  

Según  indica el actor, en respuesta -no  se conoce la fecha, ni el contenido de la misma-,  la Procuraduría General de la Nación le informó  que su reclamación había sido enviada al Consejo  Superior de la Judicatura.  

  

Ante ello, el 3  de mayo de 2019, bajo el radicado EXPCSJ19-32711,  dicho ciudadano dirigió escrito al Consejo Superior de la  Judicatura donde solicitó información sobre el estado  actual de la solicitud E-2018-440500.  

  

En respuesta, la  Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, el 8 de mayo de  2019 dirigió a JORGE  ORLANDO GUERRERO CABRERA  el oficio PCSJO19-5432,  donde citó como asunto “solicitud  antecedente radicado E2018-440500, Procuraduría General de la  Nación”.  

  

En este, le  informó que  “con el fin de continuar con el trámite respectivo,  comedidamente le solicito allegar el anexo correspondiente, anunciado  en el asunto de la referencia, relacionado con una petición  presentada ante la Procuraduría General de la Nación”.  

  

Señala  dicho ciudadano que, envió respuesta al Consejo Superior de la  Judicatura -no  se acredita ni documenta este hecho-  en el sentido que, al encontrarse privado de la libertad en el  Establecimiento Penitenciario La Picota, no era posible cumplir con  dicho requerimiento.  

  

JORGE  ORLANDO GUERRERO CABRERA  acude a la acción de tutela con fundamento en que, pese a  haber transcurrido cerca de 3 años desde la radicación  de la petición E-2018-440500, no ha obtenido respuesta a la  misma.  

  

Resalta que, la  respuesta ofrecida por el Consejo Superior de la Judicatura en el  oficio PCSJO19-543 del 8 de mayo de 2019, no puede entenderse como  una de fondo.  

  

  

PRETENSIONES  

  

Aunque el  accionante no refiere ninguna en concreto, del contenido de la  demanda de tutela, se advierte que, va dirigida a que se ordene el  suministro de información que resuelva de fondo la petición  radicada E-2018-440500.  

  

  

INTERVENCIONES  

  

Consejo  Superior de la Judicatura  

  

El magistrado  auxiliar de la presidencia de dicha Corporación informó  que verificado el sistema de gestión de correspondencia sólo  se encontró registro de la existencia de la petición  radicada el 3 de mayo de 2019, bajo el consecutivo EXPCSJ19-3271.  

  

La que fue  atendida con el oficio PCSJO19-543 del 8 de mayo de 2019, donde se  solicitó al hoy accionante, allegar el antecedente respectivo  pues, no contaban con el mismo. Como no se obtuvo respuesta no fue  posible continuar con el trámite respectivo.  

  

  

Procuraduría  227 Judicial I Penal de Valledupar  

  

El delegado  intervino en dos oportunidades.  

  

En la primera,  informó que, mediante oficio del 27 de mayo de 2019, dirigido  a JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA  dio respuesta a la petición radicada E-2018-440500, donde  dicho ciudadano solicitaba respaldo de esa entidad para intervención  ante las autoridades que conocieron del proceso que se adelantó  en su contra. Transcribió la respuesta ofrecida en dicho  oficio  

  

  

En la segunda,  allegó copia del fallo de tutela de segunda instancia, emitida  por la Sala de Casación Civil el 19 de junio de 2020, donde  figura como accionante el ciudadano  JORGE ORLANDO GUERRERO CARRERA y  accionados, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría  General de la Nación.  

  

En dicha decisión  de tutela, se concedió el amparo y se ordenó a esa  Procuraduría dar a conocer el contenido del oficio mediante el  cual, en su momento, dio contestación a la petición  radicada con el n° E-2018-440500  elevada  por el accionante. Además, adjuntó  copia del oficio con el cual dio cumplimiento a dicha orden.  

  

  

Procuraduría  356 Judicial II para Asuntos Penales de Bogotá  

  

El  delegado, luego de referirse a la procedencia de la tutela cuando de  la vulneración del derecho de petición se trata, indicó  que, aplicando la presunción de veracidad, deberá  concederse el amparo. Sin embargo, consideró que, en caso de  demostrarse que ya se dio respuesta a la petición, deberá  declararse improcedente la acción.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1º  del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015,  es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda,  en tanto ella involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

  

En el sub  judice, el  problema jurídico se contrae a determinar si el Consejo  Superior de la Judicatura o la Procuraduría General de la  Nación han lesionado derechos fundamentales de JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA,  por la presunta falta de contestación a la petición que  bajo el radicado E-2018-440500 presentó ante ésta  última.  

  

De acuerdo con la  información suministrada por la Procuraduría 227  Judicial  I Penal de Valledupar en su segunda intervención y la  verificación en el sistema de consulta de la Rama Judicial, se  constata que, con fundamento en los mismos hechos y pretensiones,  JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA,  con anterioridad, instauró otra acción de igual  naturaleza, donde la Sala de Casación Civil, en sede de  segunda instancia concedió el amparo (STC3730-2020, 12 jun.  2020, rad. 1100102040002019-01969-02)3  

  

Por ello, es  necesario verificar si esta segunda acción de tutela es  temeraria.  

  

El artículo  38 del Decreto 2591 de 1991 dispone:  

  

  

De  acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC  T-001-2016),  los  presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los  siguientes: (i)  identidad  de partes,  (ii) similitud  de objeto,  (iii) correspondencia de  causa petendi  e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita  convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.  

  

Confrontado el  contenido del fallo de tutela STC3730-2020, 12 jun. 2020, rad.  1100102040002019-01969-02, expedido por la Sala de Casación  Civil en sede de segunda instancia, se concluye que concurren los  anteriores presupuestos, como se explica a continuación:  

  

i) Las dos  acciones de tutela fueron promovidas por el ciudadano JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA,  contra el Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a la  Procuraduría General de la Nación.  

  

ii) En ambas, la  inconformidad versa sobre la no contestación a la petición  que según el accionante elevó “en  octubre de 2018”  ante la Procuraduría General de la Nación, radicada  bajo el n° “E-2018-440500”.  Indicando que, no había recibido ninguna contestación.  

  

En las dos,  también manifiesta su inconformidad con el contenido del  oficio PCSJO19-543  del 8 de mayo de 2019, que  el Consejo Superior de la Judicatura le remitió.  

  

iii) En las dos  oportunidades, la pretensión es idéntica, pues está  dirigida a obtener contestación de fondo a la petición  radicada bajo el n° “E2018-440500”.  

  

Fueron esos mismos  escenarios constitucionales los abordados por la Sala de Casación  Civil en la sentencia STC3730-2020, frente a los cuales concluyó:  

  

i)  Si bien la Procuraduría 227 Judicial I Penal de Valledupar  había brindado respuesta a través del oficio del 27 de  mayo de 2019, no se cumplió con la debida comunicación  a JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA,  pues, para dichos efectos, ese ciudadano había indicado  recibir notificaciones a un correo electrónico, pero la  Procuraduría “sin  justificación alguna, […] remitió la misiva a la  calle 141 No 7B-63 apto 106, sin advertir que como lo informó  en la solicitud, se encontraba privado de la libertad”.  

  

Por  lo que concedió el amparo y ordenó “a  la Procuraduría General de la Nación, por conducto del  Procurador 227 Judicial I Penal de Valledupar […] notifique a  Jorge Guerrero Carrera de la respuesta que emitió el 27 de  mayo de 2019 a la solicitud radicada bajo el número  “E-2018-440500”, al correo electrónico que indicó  para el efecto y al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano  de Bogotá, donde se encuentra recluido”.  

  

ii)  Frente al Consejo Superior de la Judicatura, consideró que la  respuesta ofrecida en el oficio PCSJO19-543  del 8 de mayo de 2019 cumplía los requisitos de la Ley 1755 de  2015, para ser entendida como una respuesta que satisface el derecho  de petición.  

  

Así las  cosas, es claro que la presente acción de tutela es temeraria  y, por tanto, se declarará improcedente.  

  

Pese  a esa situación, no se estima necesario hacer algún  llamado de atención al tutelante, más allá de  que se abstenga de presentar acciones de esta naturaleza con  fundamento en hechos que ya han sido debatidos, so pena de incurrir  en abuso del derecho.  

  

Finalmente,  es importante destacar al actor que, en caso de que exista  incumplimiento a la orden de tutela impartida por la Sala de Casación  Civil en la sentencia STC3730-2020, 21 jun. 2020, el mecanismo para  exigir su acatamiento, es proponer incidente de desacato ante el juez  de primera instancia, esto es, la Sala de Casación Penal (rad.  107429), más no la interposición de una nueva acción  constitucional.  

  

En el anterior  contexto, se declarará improcedente el amparo.  

  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE  

Primero:  Declarar improcedente el amparo solicitado por JORGE  ORLANDO GUERRERO CARRERA.  

  

Segundo:  De  no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de  esta Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

Notifíquese  y cúmplase.  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

  

  

  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          La copia de dicho documento fue aportada por la presidencia del          Consejo Superior de la Judicatura en su intervención dentro          de este trámite preferente.  

2          Copia que también fue aportada          por la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.  

3          De dicho          asunto, conoció en primera instancia esta Sala de Decisión          de Tutelas n° 3, que en decisión STP801-2020, 30 ene.          2020, rad. 107429 negó el amparo.      

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