STP5141-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

  

  

STP5141-2021  

Radicación  n° 116166  

Acta  No. 101  

  

  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)  

  

ASUNTO  

  

Se pronuncia la  Sala en relación con la demanda de tutela presentada por  EVELIN YULIZA BETANCOURTH SORIANO, contra el Juzgado  Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, trámite que se  hizo extensivo a la Sala Penal del Tribunal Superior, la Secretaría  de esa Sala, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio y el Coordinador de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad, todos de la capital del país,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, acceso a la administración de justicia y  libertad.  

LA  DEMANDA  

  

Sustenta la  accionante la petición de amparo en los siguientes hechos:  

  

  

2. Resalta que su  defensor «interpuso  lo que fue materia (sic)  de  apelación el cual se declaró desierto»  y que en la actualidad no ha podido acceder «a  juzgado de ejecución de penas para elevar la solicitud de  prisión domiciliaria, redención de pena.»,  situación  que compromete sus derechos fundamentales.  

  

3. Acorde con lo  anotado, solicita la asignación del juzgado de ejecución  de penas para, eventualmente, presentar petición de redención  de pena y otorgamiento de algún subrogado.  

  

RESPUESTAS  

  

1. Juez  Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio:  

1.1. Señala  que en contra de Evelin Yuliza Betancourth Soriano se adelanta  proceso con CUI 110016000017201912873, dentro del cual, el 5 de mayo  de 2020, el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito la condenó a  la pena de 48 meses de prisión por el delito de tráfico,  fabricación o porte de estupefacientes, decisión  confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior en providencia del  14 de julio, contra la cual la defensa interpuso recurso de casación.  

  

Según los  registros de la página web de la Rama Judicial, el proceso se  halla corriendo término para presentar la respectiva demanda  de casación, lo cual significa que el fallo no ha cobrado  ejecutoria y por eso no ha sido devuelto a esa Oficina para efectuar  el correspondiente reparto con los juzgados de ejecución de  penas.  

  

1.2. Por lo dicho,  estima que los cuestionamientos aducidos en la demanda de tutela -la  que califica de ambigua-,  no están llamados a prosperar frente al Centro de Servicios  Judiciales, toda vez que la carpeta contentiva de las diligencias se  encuentra en trámite ante el superior jerárquico.  

  

1.3. Resalta que  la accionante omitió señalar que en abril de 2021  interpuso otra acción de tutela por los mismos hechos y  pretensiones, tramitada en el Tribunal Superior de Bogotá,  avocada el 7 de abril de 2021, sin que se tenga conocimiento de la  decisión adoptada, incurriéndose en una actuación  temeraria.  

1.4. Asimismo,  expone que ese Centro de Servicios cumple funciones netamente  administrativas, las que se han surtido oportunamente, sin que tenga  injerencia respecto de las decisiones que adopten los juzgados al  interior de los procesos, por lo que no ha comprometido ningún  derecho en detrimento de la demandante.  

  

Consecuente con lo  anotado, solicita la desvinculación del presente trámite.  

  

2. Centro de  Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá:  

  

2.1. Según  el sistema de gestión de los juzgados de esa especialidad, a  la accionante «no  le figuran registros en los juzgados de ejecución de penas de  Bogotá», lo  cual significa que la demandante, por el momento, no tiene procesos  en esos despachos.  

  

2.2. Sin embargo,  precisa que, al consultar la ficha técnica del Sistema Penal  Acusatorio, el proceso se halla surtiendo el recurso de apelación  ante el Tribunal Superior de Bogotá, luego la quejosa debe  centrar el reclamo constitucional en el Juzgado Cuarenta Penal del  Circuito y en dicha Corporación, por cuanto son las  autoridades que les corresponde esclarecer los hechos expuestos en la  demanda.  

2.3. Así la  cosas, ese Centro de Servicios no tiene relación con lo  señalado por la demandante, por cuanto no hay motivo  indicativo que por acción u omisión se estén  comprometiendo sus derechos fundamentales, dado que la competencia  estriba en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones a  cada uno de los jueces de ejecución de penas, al igual que  emitir los oficios, comunicaciones y notificaciones que dispongan en  sus providencias.  

  

2.4. Solicita no  acceder a las pretensiones de la demanda de tutela respecto de esa  dependencia y se disponga la desvinculación de la presente  acción constitucional.  

  

3.  Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá:  

  

3.1. Resalta que  el 1º de julio de 2020 se confirmó la sentencia de  primera instancia que condenó a la accionante a la pena de 48  meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes, cuya lectura se efectuó el 14 de  ese mismo mes.  

  

Contra esa  decisión el defensor interpuso recurso de casación,  pero como no fue sustentado, mediante auto del 18 de marzo de 2021  fue declarado desierto, devolviéndose la actuación a la  Secretaría de la Sala para el trámite subsiguiente, sin  que se tenga noticia de haberse promovido recurso alguno frente a  dicho proveído.  

  

3.2. Precisa que  corresponde a la Secretaría de la Sala dirigir el expediente a  los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad una  vez en firme la decisión.  

3.3. Con base en  lo añorado, solicita la desvinculación de la Sala de la  presente actuación.  

  

4. Juzgado  Cuarenta Penal del Circuito de Conocimiento:  

  

4.1. La  Secretaria, luego de referir las decisiones adoptas dentro del  proceso seguido a la accionante, aduce que el 4 de marzo de 2021 se  recibió escrito de la sentenciada solicitando la remisión  del expediente a los juzgados de ejecución de penas, la cual  fue remitida al grupo de envío de ejecución de penas  del centro de servicios.  

  

4.2. Señala  que el 8 de abril se dio respuesta a la tutela tramitada por el  Tribunal Superior de Bogotá, por lo que se estaría ante  una tutela temeraria.  

  

4.3. Concluye que  ese no ha comprometido ningún derecho a la tutelante, por lo  tanto, solicita la desvinculación de este asunto.  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

1.  Es competente  la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en  el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó  el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es  su superior funcional.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

  

3. En el presente  caso, la accionante demanda la vulneración de sus derechos  fundamentales al no haberse remitido el expediente a los juzgados de  ejecución de penas y medidas de seguridad, omisión que  le ha impedido impetrar la redención de su pena o un eventual  subrogado penal.  

  

4.  Antes de entrar a analizar la situación puesta de presente en  este asunto, surge necesario precisar la inexistencia de una  actuación temeraria, como así lo plantea el Juzgado de  Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio, toda vez que la demanda de tutela aludida en sus  respuestas y que en principio avocó la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá, corresponde a la que ahora se estudia,  solo que fue remitida, por competencia, a esta Corporación al  estimar que esa Sala y la Secretaría debían ser  vinculadas al presente trámite, como finalmente acaeció.  

  

Lo  señalado resulta suficiente para descartar una actuación  temeraria por parte de la demandante.  

  

5.  Dicho ello, acorde con la información que obra en autos y de  las anotaciones registradas en el módulo de Consulta de  Procesos de la página web de la Rama Judicial, no se advierte  compromiso de los derechos fundamentales en detrimento de la  accionante. Veamos:  

  

5.1.  Mediante sentencia adiada el 5 de mayo de 2020 dictada por el Juzgado  Cuarenta Penal del Circuito de Bogotá, Evelin Yuliza  Betancourth Soriano fue condenada a la pena de 48 meses de prisión  al ser hallada responsable del delito de tráfico, fabricación  o porte de estupefacientes.  

  

Contra  esa decisión se interpuso recurso de apelación y la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en providencia del  1º de julio de 2020, la confirmó.  

  

El  defensor de la procesada promovió recurso extraordinario de  casación, al cual se le dio el trámite pertinente, pero  como no fue sustentado, a través de auto del 18 de marzo de  2021, se declaró desierto, providencia notificada por estado  fijado el 28 de abril, el cual será desfijado el 3 de mayo,  como así lo señala los registros publicados.  

  

5.2.  De lo dicho, con facilidad de advierte que la sentencia condenatoria  aún no ha cobrado ejecutoria, traduciéndose ello en la  razón por la cual la actuación no ha sido dirigida a  los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad,  condición que se torna necesaria para así proceder.  

  

5.3.  Adicional a esa circunstancia, es importante indicarle a la  accionante que, si considera tener derecho a algún subrogado o  sustituto, entre ellos la prisión domiciliaria, nada le impide  que presente la correspondiente solicitud ante el juzgado de  conocimiento, el cual actualmente tiene la competencia para emitir un  pronunciamiento al respecto, precisamente porque la sentencia aún  no está en firme.  

  

6.  Lo señalado es suficiente para concluir que innecesaria se  torna la intervención del juez de tutela en el presente asunto  al no advertirse compromiso de alguna garantía fundamental en  detrimento de la demandante.  

  

7. Consecuente con  lo anotado, se negará la protección anhelada.  

  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

  

RESUELVE  

  

Primero.-  NEGAR la acción de tutela invocada por Evelin Yuliza  Betancourth Soriano.  

  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

  

CÚMPLASE  

  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

  

  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *