ATP272-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP272-2021  

Radicación  n°114507  

Acta  10.  

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ASUNTO  

La  Sala resuelve el escrito de desistimiento de la acción de  tutela presentada por el demandante Dilio  Cesar Donado Manotas,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  por cuanto afirma que la autoridad demandada dio respuesta  satisfactoria a su pretensión.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Del escrito de  tutela y de la información allegada a este diligenciamiento,  se advierte que el interesado es procesado por la presunta comisión  de los delitos de prevaricato por acción «y  otro»,  con ocasión a las funciones que desempeñó como  Juez 2° Civil del Circuito de Barranquilla, cuyo número de  radicación es el 08-001-22-04-000-2018-00140-00.  

En desarrollo del  aludido asunto, la Colegiatura accionada convocó a audiencia  de juicio oral para los pasados 14 y 15 de enero, para lo cual  remitió oportunamente a las partes e intervinientes el  documento denominado «Protocolo  para la realización de audiencias virtuales de la Sala Cuarta  de Decisión Penal».  

Previa a la  celebración de la referida vista pública, el actor  solicitó, en varias oportunidades, a la mencionada Corporación  que aclarara varias inquietudes sobre las formalidades adoptadas para  llevar a cabo por medios digitales la diligencia programada para  dichas datas.  

Su queja radica en  que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha  recibido información al respecto. Por tanto, pide el amparo de  sus derechos fundamentales al debido  proceso y acceso a la administración de justicia. En  consecuencia, se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla que proceda a dar respuesta a su reclamación.  

El mismo 15 de  enero 2021 se asumió el conocimiento del asunto y se dispuso  notificar a la autoridad demandada. Posteriormente, el 20 de  idénticos mes y año, el actor, a través de  memorial remitido desde el correo electrónico que dispuso para  recibir notificaciones en el libelo introductorio,1  manifestó que desiste de la petición de amparo, en  atención a que la Corporación demandada dio respuesta  satisfactoria a su solicitud de información.  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

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Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En efecto, a  partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991,  es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela  mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se  ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse  antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En el caso objeto  de análisis, Dilio  Cesar Donado Manotas  expresó su deseo de desistir de la acción de tutela,  toda vez que estima satisfecha la pretensión contenida en su  demanda de amparo, motivo por el cual se aceptará,  pues  no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.  En  consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los  términos señalados en el inciso 2° del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el  desistimiento formulado por el accionante Dilio  Cesar Donado Manotas.  

Segundo:  Archivar  la  actuación.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          donadodilio@gmail.com      

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