STP4949-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

  

  

STP4949-2021  

Radicación  No. 115766  

Acta No.79  

  

  

Bogotá,  D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

V I S T O S  

  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO  QUINTERO MESA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de los  derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración  de justicia e igualdad.  

  

  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

  

1. Refiere el  demandante que radicó acción de tutela1,  la cual, después del respectivo reparto, correspondió  al Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez, adscrito a la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.  

  

Señala que,  luego de transcurrido el lapso establecido en el artículo 29  del Decreto 2591 de 1991, la aludida autoridad no ha emitido la  correspondiente sentencia, lo cual, además de vulnerar los  derechos invocados, tipifica los punibles de prevaricato por acción  y prevaricato por omisión.  

  

2.  Como consecuencia de lo anterior, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA  acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías  fundamentales invocadas, ordene a la autoridad demandada que  «resuelva  de inmediato la tutela…  y  sea dada la sentencia».  

  

  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

  

  

Mediante auto del  pasado 19 de marzo, la Sala admitió la demanda y dispuso  correr el respectivo traslado a la autoridad accionada, para que  ejerciera su derecho de defensa y contradicción.  

  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que,  mediante fallo del 26 de marzo de esta anualidad, fue decidida la  demanda presentada dentro del trámite constitucional con  radicado No. 760012204000-2021-00304-00, promovido por ÓSCAR  FERNANDO QUINTERO MESA.  

  

  

De conformidad con  lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1  del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es  competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de  tutela, pues esta se dirige en contra de un Tribunal Superior de  Distrito Judicial.  

  

En el caso bajo  estudio, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA cuestiona a la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali por la no resolución de la  acción de tutela que presentara en contra de los Ministerios  de Educación Nacional y del Trabajo, la Secretaría de  Educación Municipal de Cali, la Comisión Nacional del  Servicio Civil y la Presidencia de la República.  

  

Durante el trámite  se estableció  que la mencionada  Colegiatura, mediante  providencia del 26 de marzo de 2021, decidió declarar  improcedente  la solicitud de tutela impetrada por el señor QUINTERO MESA.  Así mismo, que dicha decisión fue puesta en su  conocimiento en esa fecha, a través del correo electrónico:  doctoroscarfercho@gmail.com,  informado por el interesado.  

  

De acuerdo con lo  dicho en precedencia,  en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta  innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la  demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la  acción u omisión de la autoridad o de los particulares  (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como  conculcadora de derechos, ha cesado.  

  

La anterior  precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está  en presencia del fenómeno conocido como «hecho  superado»  que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en  atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

  

Ello, porque en  virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento  del juez constitucional en este momento carecería de objeto al  desaparecer la razón de ser del instituto, que es la  protección inmediata de un derecho fundamental actualmente  vulnerado o amenazado.  

  

En ese orden de  ideas, en el caso  examinado  se superó la presunta situación violatoria del derecho  fundamental de la parte actora que  dio origen a la demanda de amparo constitucional.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar la  satisfacción de las garantías que se estimaron  violentadas y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección reclamada.  

  

Se  negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.  

  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No..°  2 de  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

  

RESUELVE:  

  

1. NEGAR  el amparo invocado por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA  por carencia actual de objeto.  

  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

  

  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

  

  

  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

1          No precisó la fecha exacta en la que          presentó la demanda.  

      

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