Asistente Jurídico Inteligente
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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP4949-2021
Radicación No. 115766
Acta No.79
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021).
V I S T O S
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Refiere el demandante que radicó acción de tutela1, la cual, después del respectivo reparto, correspondió al Magistrado Juan Manuel Tello Sánchez, adscrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
Señala que, luego de transcurrido el lapso establecido en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, la aludida autoridad no ha emitido la correspondiente sentencia, lo cual, además de vulnerar los derechos invocados, tipifica los punibles de prevaricato por acción y prevaricato por omisión.
2. Como consecuencia de lo anterior, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías fundamentales invocadas, ordene a la autoridad demandada que «resuelva de inmediato la tutela… y sea dada la sentencia».
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Mediante auto del pasado 19 de marzo, la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali informó que, mediante fallo del 26 de marzo de esta anualidad, fue decidida la demanda presentada dentro del trámite constitucional con radicado No. 760012204000-2021-00304-00, promovido por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA.
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, pues esta se dirige en contra de un Tribunal Superior de Distrito Judicial.
En el caso bajo estudio, ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA cuestiona a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali por la no resolución de la acción de tutela que presentara en contra de los Ministerios de Educación Nacional y del Trabajo, la Secretaría de Educación Municipal de Cali, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Presidencia de la República.
Durante el trámite se estableció que la mencionada Colegiatura, mediante providencia del 26 de marzo de 2021, decidió declarar improcedente la solicitud de tutela impetrada por el señor QUINTERO MESA. Así mismo, que dicha decisión fue puesta en su conocimiento en esa fecha, a través del correo electrónico: doctoroscarfercho@gmail.com, informado por el interesado.
De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Sala, resulta innegable la improcedencia de la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado.
La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como «hecho superado» que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
En ese orden de ideas, en el caso examinado se superó la presunta situación violatoria del derecho fundamental de la parte actora que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada.
Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No..° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA por carencia actual de objeto.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 No precisó la fecha exacta en la que presentó la demanda.