Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP4634-2021
Radicación n°. 116169
Acta 97
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por MARLON GUILLERMO SUÁREZ BURGOS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE BOGOTÁ y a las partes e intervinientes en la acción de tutela radicada bajo el No. 2021-00444.
ANTECEDENTES
MARLON GUILLERMO SUÁREZ BURGOS acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para el efecto argumentó que fue condenado a 36 meses de prisión y la vigilancia de la pena fue asignada al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Bogotá, autoridad que el 6 de mayo de 2020, le concedió la prisión domiciliaria transitoria de que trata el Decreto 546 de 2020.
Refirió que solicitó al Juzgador la prisión domiciliaria, la cual fue concedida en auto del 17 de noviembre de 2020, al igual que le permitió prestar caución juratoria. Sin embargo, en auto del 2 de febrero de 2021, el despacho ejecutor revocó lo anteriormente decidido para negarle dicho sustituto, al considerar que no cumplía los presupuestos previstos en los artículos 38 y 38 B del Código Penal.
Adujo que no ha cambiado la dirección de residencia, en la que ha recibido notificaciones y, en cumplimiento de lo dispuesto por el juez, fue trasladado al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá.
Sostuvo que ante diversas irregularidades, instauró acción de tutela contra el Juzgado Quinto en mención, la cual correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado No. 2021-00444, en la que pidió como medida provisional la suspensión de la orden de traslado de su residencia al centro de reclusión hasta que se resolviera el recurso de apelación instaurado contra el auto del 2 de febrero de 2021.
Afirmó que dicha actuación fue asignada por reparto el 17 de febrero de 2021, pero el magistrado ponente no se ha pronunciado, ni ha impartido el trámite correspondiente a la solicitud de amparo.
Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se impartiera el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada contra el Juzgado en mención y se ordenara al Juzgado accionado suspender su traslado a un establecimiento carcelario.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que conoció la acción de tutela incoada por MARLON GUILLERMO SUÁREZ BURGOS contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de la misma ciudad, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de dichos Juzgados.
Refirió que, mediante fallo del 16 de abril del año en curso, declaró improcedente el amparo y dispuso dejar constancia de la situación que se presentó en ese trámite y que originó el retardo de la decisión.
En ese sentido, indicó que la abogada asesora del despacho manifestó que se había presentado un error en la actuación, pues aunque la actuación aparecía como “recibida”, no se le había impartido el trámite de rigor debido al gran flujo de correspondencia que se recibe diariamente, pero en virtud de la acción constitucional, procedió con prontitud a decidir el asunto y así, superar el impasse.
2. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por MARLON GUILLERMO SUÁREZ BURGOS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3. En el presente caso, se advierte que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante ha cesado, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:
…cuando hay carencia de objeto, la protección a través de la tutela pierde sentido y, en consecuencia, el juez de tutela queda imposibilitado para emitir orden alguna de protección del derecho fundamental invocado.
En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”.
En este orden de ideas, se ha entendido que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, se encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales.
De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado1.
En ese sentido, en el caso objeto de análisis, MARLON GUILLERMO SUÁREZ BURGOS acudió al amparo constitucional, debido a que desde el 17 de febrero de 2021 había presentado acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, actuación que fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, sin que se hubiera impartido el trámite correspondiente.
Sin embargo, como informó el magistrado accionado del Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 16 de abril de 2021 resolvió el proceso de amparo declarando improcedente la protección solicitada por SUÁREZ BURGOS y, además, ordenó dejar constancia en la actuación sobre las situaciones involuntarias que dilataron la resolución del trámite.
De otra parte, no se ocupará la Sala de abordar la pretensión del actor, relativa a que se ordene al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas la suspensión de su traslado del domicilio a un centro carcelario, pues la misma fue postulada en la acción de tutela cuya resolución echaba de menos por parte de la Corporación demandada, y deberá ser discutida por aquél cauce, a través del recurso de impugnación, pero no en este escenario, en el cual planteó un problema jurídico distinto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1°. NEGAR el amparo invocado.
2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.
2 CC T-200 de 2013.