Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP1714-2021
Radicación n° 120149
Acta 288.
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Sería del caso resolver, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por Walter Francisco Vente Molinares, en protección de sus derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, a la educación y al trabajo, presuntamente conculcados por el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de no ser porque el interesado desistió de la misma.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Narra la accionante que desde el 8 de septiembre de 2021, radicó solicitud de aprobación de la práctica jurídica (Judicatura), con destino a la Unidad de Registro Nacional de Abogados, del Consejo Superior de la Judicatura. Que no obstante, a la fecha de presentación de la tutela, no ha obtenido una respuesta sobre el particular.
PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación de la práctica jurídica.
INFORMES DE LAS PARTES
Adicionalmente, informó que el actor les envió copia de memorial por medio del cual desistía de la presente acción de tutela.
CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
A la misma puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el presente caso, el accionante Walter Francisco Vente Molinares declinó de la acción de tutela en memorial de 25 de octubre presentado a esta Corporación, en el que informó nuevos hechos relacionados con el cumplimiento de varios documentos que debía anexar para lograr el reconocimiento de la práctica jurídica y que estaba en trámite de ser resueltos, por lo que desistía de esta acción; sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que esa circunstancia fue oportunamente presentada, dado que se hizo antes de la emisión de fallo.
Por lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por Walter Francisco Vente Molinares.
SEGUNDO: ARCHIVAR la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
secretaria