ATP1714-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP1714-2021  

Radicación  n° 120149  

Acta  288.  

Bogotá,  D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería  del caso resolver, en primera instancia, la demanda de tutela  instaurada por Walter  Francisco Vente Molinares,  en  protección de sus derechos fundamentales a la petición,  al debido proceso, a la educación y al trabajo,  presuntamente conculcados por el Consejo Superior de La Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  de no ser porque el interesado desistió de la misma.  

ANTECEDENTES  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

Narra  la accionante que desde el 8 de septiembre  de 2021, radicó solicitud de aprobación de la práctica  jurídica (Judicatura), con destino a la Unidad de Registro  Nacional de Abogados, del Consejo Superior de la Judicatura. Que no  obstante, a la fecha de presentación de la tutela, no ha  obtenido una respuesta sobre el particular.  

PRETENSIONES  

Van  dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en  consecuencia, se resuelva la solicitud de aprobación  de la práctica jurídica.  

INFORMES  DE LAS PARTES  

Adicionalmente,  informó que el actor les envió copia de memorial por  medio del cual desistía de la presente acción de  tutela.  

CONSIDERACIONES  

El  artículo 86 de la Constitución Política consagró  la acción de  tutela como  herramienta extraordinaria, preferente, subsidiaria y residual para  la protección de las cláusulas constitucionales  fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción  u omisión atribuible a las entidades públicas o a los  particulares en las situaciones específicamente precisadas en  la ley.  

A  la misma puede  acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de  tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del  demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de  renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que “el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente”.  

Al  respecto, la Corte Constitucional en el auto A345-2010, sostuvo:  

En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según  se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En  el presente caso, el accionante Walter  Francisco Vente Molinares declinó  de la acción de tutela en memorial de 25 de octubre presentado  a esta Corporación, en el que informó nuevos hechos  relacionados con el cumplimiento de varios documentos que debía  anexar para lograr el reconocimiento de la práctica jurídica  y que estaba en trámite de ser resueltos, por lo que desistía  de esta acción; sin que se observe vicio de consentimiento  alguno en tal aseveración; a su vez, se verifica que esa  circunstancia fue oportunamente presentada, dado que se hizo antes de  la emisión de fallo.  

Por  lo tanto, lo procedente es aceptar el desistimiento y disponer el  archivo del expediente en los términos señalados en la  norma atrás citada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Walter  Francisco Vente Molinares.  

SEGUNDO:  ARCHIVAR  la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO      

Nubia  Yolanda Nova García  

secretaria  

      

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