STP4487-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP4487-  2021  

Radicado  115272  

Acta  No.63  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la impugnación presentada por JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO,  en contra de la sentencia del 3 de febrero de 2021, emitida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la  cual se le amparó  su derecho fundamental de petición,  en el marco de la acción de tutela promovida por él en  contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas (Cundinamarca).  

Al  trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario “La Esperanza” de Guaduas, a efectos de que se  pronunciara sobre los hechos y pretensiones que fueron esgrimidos en  la acción de tutela.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito de tutela, JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO  se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas, y  su pena la vigila el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa población. El 20 de octubre de  2020 remitió a la precitada autoridad judicial una solicitud  de redención  de pena,  correspondiente a las labores de trabajo y estudio realizadas entre  los meses de julio, agosto y septiembre de 2020. En vista de que no  recibió respuesta alguna por parte del referido Juzgado, el 5  de enero de 2021 volvió a enviar otra solicitud en la que  pedía dicha redención, pero incluyendo los meses de  octubre, noviembre y diciembre de 2020.  

En vista de que a  la fecha de interposición de la acción de tutela aún  no le habían contestado ninguna de las dos solicitudes  prenombradas, JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO  demandó que se le ordene  al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas que proceda a redimirle  su pena, de acuerdo con los certificados de trabajo y estudio  correspondientes a los meses que van de julio a diciembre de 2020.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA  

1.  Por auto del 22 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cundinamarca admitió  la presente acción de tutela y ordenó  que se corriera el correspondiente traslado a la parte demanda.  

2.  El Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas indicó que, en efecto, conoce de la  ejecución de la sentencia impuesta a JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO,  y que en el expediente que corresponde a su caso no obra constancia  alguna relacionada con las solicitudes de redención  de pena  que son mencionadas en el escrito de tutela. Adicionalmente, señaló  que tampoco ha recibido del Establecimiento Penitenciario ninguno de  los documentos que son necesarios para hacer el estudio que demanda  el actor.  

Así,  por considerar que no ha vulnerado ninguno de los derechos  fundamentales que le asisten a JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO,  solicito que el presente amparo constitucional se declare  improcedente.  

3.  Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La  Esperanza” de Guaduas indicó que, en efecto, recibió  las solicitudes que son señaladas en la demanda de amparo,  pero que no les ha podido dar trámite por cuanto tiene  pendientes por resolver cerca de 200 peticiones de otros internos,  que se tramitan por estricto orden de llegada. Por considerar que no  existe fundamento para que se ordene el desconocimiento del orden  establecido, tan solo para el caso de JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO,  solicitó que se denieguen  las pretensiones del actor y que, en su lugar, se declare la  improcedencia  de la presente acción constitucional.  

4.  Visto lo anterior, en sentencia del 3 de febrero de 2021, la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolvió amparar  el derecho fundamental de petición  de JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO,  toda vez que encontró que, en efecto, el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” de Guaduas se  ha tomado más del tiempo permitido la legislación para  dar trámite a la solicitud de redención  de pena  de JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO.  

5. Inconforme con  la decisión anterior, JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO  impugnó  la sentencia del 3 de febrero de 2021, en escrito en el que manifestó  que en su escrito de amparo él había solicitado que se  le ordenara  la Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Guaduas proceder a la redención  de su pena; y que, no obstante, en la sentencia recurrida se emitió  una orden en contra del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  ese municipio, más no en contra del Juzgado accionado.  

6. La impugnación  le fue concedida mediante auto del 26 de enero de 2021.  

1.  Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala  es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión  sobre la que recae fue proferida por un Tribunal Superior de Distrito  Judicial.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3. Vistos los  antecedentes que obran al interior de este expediente, considera la  Sala que debe entrar a determinar si la sentencia del 3 de febrero de  2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cundinamarca, se encuentra, o no, ajustada a derecho.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, observa la Sala que es necesario confirmar,  en su integridad, la sentencia recurrida, con fundamento en las  siguientes razones: (i) de lo demostrado al interior de la presente  actuación de tutela, se desprende que no es posible emitir  orden alguna en contra del Juzgado 1º de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, pues dicho estrado no ha  vulnerado los derechos fundamentales de JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO;  (ii) ello, en tanto está acreditado que tal autoridad judicial  nunca  recibió las solicitudes de redención de pena que fueron  elaboradas por el actor,  por cuanto las mismas no  fueron tramitadas ni remitidas por el Establecimiento Penitenciario y  Carcelario “La Esperanza”;  (iii) por ello, no es posible imputar la demora en la resolución  del caso del actor al actuar del Juzgado accionado, sino a la omisión  del mencionado Establecimiento Penitenciario en lo que respecta a la  remisión de las solicitudes de redención  de pena  que fueron elaboradas por JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO  y (iv) en cualquier caso, no es posible en esta sede ordenar la  redención  de pena  que es reclamada por el accionante, por cuanto tal proceder es de  competencia del Juzgado accionado, quién deberá  calcular el monto de tiempo a cuya redención tiene derecho el  actor, de acuerdo con los certificados que a tal efecto envíe  el precitado Penal.  

Por las razones  anteriores, por más que en la acción de tutela se  hubiere demandado de manera directa al Juzgado 1º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, lo cierto es que en el  trámite del presente mecanismo constitucional quedó  demostrado que no era posible para la precitada autoridad judicial  haber vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues nunca  conoció de la solicitud de redención.  Por el contrario, quedó ampliamente comprobado que la razón  de la tardanza estribaba en el hecho de que el Establecimiento  Penitenciario y Carcelario “La Esperanza” no había  remitido las peticiones del actor al referido Juzgado.  

Así las  cosas, lo que le correspondía a la primera instancia, al  advertir la vulneración del derecho fundamental de petición  de JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO1,  era emitir la orden de amparo correspondiente y ordenarle  a  la entidad responsable -esto es, al Establecimiento Penitenciario y  Carcelario “La Esperanza”- que remediara la situación,  mediante la remisión de la solicitud de redención,  junto con los correspondientes certificados de estudio o trabajo, al  Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Guaduas. De los antecedentes del presente proceso constitucional  se observa que eso fue exactamente lo que hizo el Tribunal a  quo.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 DE LA SALA DE CASACIÓN  PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1. CONFIRMAR la  sentencia del 3  de febrero de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Cundinamarca, por medio de la cual se amparó  el derecho fundamental de petición  de JOSUÉ  MARTÍNEZ ROMERO.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3. REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En la medida en que el actor le había solicitado a la Cárcel          la remisión de su petición, junto con los respectivos          certificados de trabajo y estudio, al Juzgado accionado, y dicho          Establecimiento Penitenciario, más 3 meses después de          formulada la petición, aún no los había          enviado.      

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