STP17196-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP17196-2021  

Radicado  119321  

(Aprobado  Acta No. 246)  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por KATHLEEN MICHEL  POLO CUAO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por  la supuesta vulneración de sus derechos.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 16 de julio de  2021, KATHLEEN  MICHEL POLO CUAO  solicitó ante la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica,  para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su  realización sin que a la fecha de presentación de la  demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber.  

A la par, adujo  que la falta del documento precitado le ha imposibilitado obtener el  título profesional. De ahí que, encuentra lesionados  sus derechos al debido proceso y al trabajo.  

Por lo anterior,  solicitó la protección de sus prerrogativas  constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir  el acto administrativo correspondiente.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

El  13 de septiembre 2021 esta Sala admitió la demanda en lo  referente a la pretensión de amparo de los derechos  presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el  respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.  

1.  En respuesta a la acción de tutela, la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que la accionante solicitó a  esa dependencia la certificación de la práctica  jurídica, para lo cual adjuntó el formulario único  de múltiples trámites, copia de la cédula de  ciudadanía, certificado de terminación y aprobación  de materias, acta de nombramiento y posesión, así como  la relación de las funciones desempeñadas.  

Indicó  que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad,  la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la  emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.  

Precisó  que, con base en los documentos aportados, expidió la  certificación pedida por KATHLEEN  MICHEL POLO CUAO  y, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020;  con oficio 5644 notificó la novedad al correo electrónico  de la solicitante.  

Por  lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el  amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.  

2.  A su turno, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de la Judicatura del Magdalena advirtió que carece  de legitimación por pasiva y por tanto, reclamó su  desvinculación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.    Conforme  a  las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio  del Decreto 1069 de 2015, esta Sala  es competente para conocer  de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación  demandada.  

2.  En  el presente evento, KATHLEEN  MICHEL POLO CUAO  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados debido al silencio de la entidad accionada en resolver  la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial por  parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, radicada el 16  de julio de 2021, documento sin el cual no puede graduarse,  afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.  

                                

3.                          En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad                          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del                          Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución                          5644 de 2021 que avaló “su                          solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar                          Jurídico Ad – Honorem en la Personería                          Municipal de Ciénaga (…)”, novedad                          que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante,                          remitiendo a su correo electrónico el acto administrativo                          en comento.    

En ese orden de  ideas, en el sub  – lite  se superó la situación conculcadora de los derechos  fundamentales de la promotora del resguardo que  dio origen a la demanda de amparo constitucional.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar el  restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas  y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección invocada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        1.  NEGAR  el  amparo  invocado por  KATHLEEN  MICHEL POLO CUAO,  por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones  anotadas en precedencia.  

2.      NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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