Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP17196-2021
Radicado 119321
(Aprobado Acta No. 246)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por KATHLEEN MICHEL POLO CUAO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 16 de julio de 2021, KATHLEEN MICHEL POLO CUAO solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el reconocimiento de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su realización sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber.
A la par, adujo que la falta del documento precitado le ha imposibilitado obtener el título profesional. De ahí que, encuentra lesionados sus derechos al debido proceso y al trabajo.
Por lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir el acto administrativo correspondiente.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El 13 de septiembre 2021 esta Sala admitió la demanda en lo referente a la pretensión de amparo de los derechos presuntamente vulnerados por la prenombrada unidad y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción.
1. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la accionante solicitó a esa dependencia la certificación de la práctica jurídica, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, certificado de terminación y aprobación de materias, acta de nombramiento y posesión, así como la relación de las funciones desempeñadas.
Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.
Precisó que, con base en los documentos aportados, expidió la certificación pedida por KATHLEEN MICHEL POLO CUAO y, conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020; con oficio 5644 notificó la novedad al correo electrónico de la solicitante.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.
2. A su turno, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena advirtió que carece de legitimación por pasiva y por tanto, reclamó su desvinculación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el presente evento, KATHLEEN MICHEL POLO CUAO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada en resolver la solicitud de reconocimiento de la práctica judicial por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, radicada el 16 de julio de 2021, documento sin el cual no puede graduarse, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
3. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió la Resolución 5644 de 2021 que avaló “su solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Jurídico Ad – Honorem en la Personería Municipal de Ciénaga (…)”, novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico el acto administrativo en comento.
En ese orden de ideas, en el sub – lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. 1. NEGAR el amparo invocado por KATHLEEN MICHEL POLO CUAO, por carencia actual de objeto, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria