STP4456-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

  

STP4456-2021  

Radicación  n.° 116053  

Acta 90  

  

  

Bogotá  D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ  FERNANDO URBANO BRAVO,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

            

1. El          25 de enero de 2021 JOSÉ FERNANDO URBANO BRAVO solicitó          ante la Unidad de          Registro          Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo          Superior de la Judicatura la inscripción y expedición          de la tarjeta profesional de abogado, a través de la          plataforma SIRMA, trámite radicado con el número 2758.  

            

2. El          1 de febrero del mismo año, mediante el correo electrónico          se acusó recibo y se le indicó que la solicitud sería          trasferida al encargado de su trámite.  

            

3. El          25 de marzo pasado, solicitó información sobre el          estado del trámite y el 29 siguiente le comunicaron que se          encontraba en el estado “asignado para la gestión”,          revisando la documentación y hasta la fecha de presentación          de la acción de tutela no existe un pronunciamiento de fondo,          no se ha asignado número de tarjeta profesional ni se ha          expedido, lo cual le impide identificarse como abogado y          desempeñarse como profesional del derecho.  

            

4. Por          lo anterior solicita la protección de sus derechos          fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta          de fondo a la solicitud radicada por JOSÉ FERNANDO URBANO          BRAVO.  

  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

  

En  respuesta a la acción de tutela la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que inscribió en el registro  de abogados al accionante y le asignó la tarjeta profesional  n° 357.219, mediante Acta 475 de 2021, la cual fue enviada al  contratista para elaboración del plástico y  posteriormente enviada a través de correo certificado 472 al  domicilio registrado por el accionante.  

  

Agregó  que el accionante podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del  servicio de “Certificado de Vigencia” desde la página  web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento.  

  

Señaló  también que se ha presentado un aumento en la solicitud de  expedición de tarjetas profesionales de abogados por lo que la  carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la  cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas  frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.  

  

Por  lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho  fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por  tratarse de un hecho superado.  

  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por JOSÉ  FERNANDO URBANO BRAVO, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA.  

  

2.  En  el presente evento, JOSÉ  FERNANDO URBANO BRAVO  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de inscripción como Abogado y la expedición de la  Tarjeta Profesional, radicada el 25 de enero de 2021, lo cual le  impide ejercer como abogado, afectándose su derecho al  trabajo.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 6 de abril de 2021 esa  entidad efectuó la a inscripción como abogado de JOSÉ  FERNANDO URBANO BRAVO y le asignó la Tarjeta Profesional  No.357219, como consta en el Acta N° 4575 de 6 de abril de 2021,  la cual fue aportada por la accionada.  

  

De  igual manera, en oficio de 14 de abril del año en curso,  enviado por correo electrónico en la misma fecha, la Unidad  accionada dio respuesta al accionante indicándole lo  siguiente:  

  

“me  permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta  Profesional de Abogado No. 357.219, la cual será enviada al  contratista Identificación Plástica S.A.S, para la  elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta  Unidad, se remitirá a través del servicio de correo  certificado de 472, al domicilio registrado por usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento”.  

  

Así  las cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante en razón a que el pasado 14 de abril la Unidad dio  respuesta a su solicitud con la inscripción en el registro y  asignación de la tarjeta profesional, la cual, se materializó  mediante correo electrónico remitido al accionante en la misma  fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la  petición de amparo.  

  

De  lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por  hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional  se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

  

Bajo  las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se negarán las pretensiones de la demanda de tutela  por hecho superado.  

  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. NEGAR          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          una vez en firme.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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