Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP4456-2021
Radicación n.° 116053
Acta 90
Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOSÉ FERNANDO URBANO BRAVO, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El 25 de enero de 2021 JOSÉ FERNANDO URBANO BRAVO solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, a través de la plataforma SIRMA, trámite radicado con el número 2758.
2. El 1 de febrero del mismo año, mediante el correo electrónico se acusó recibo y se le indicó que la solicitud sería trasferida al encargado de su trámite.
3. El 25 de marzo pasado, solicitó información sobre el estado del trámite y el 29 siguiente le comunicaron que se encontraba en el estado “asignado para la gestión”, revisando la documentación y hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no existe un pronunciamiento de fondo, no se ha asignado número de tarjeta profesional ni se ha expedido, lo cual le impide identificarse como abogado y desempeñarse como profesional del derecho.
4. Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a la solicitud radicada por JOSÉ FERNANDO URBANO BRAVO.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que inscribió en el registro de abogados al accionante y le asignó la tarjeta profesional n° 357.219, mediante Acta 475 de 2021, la cual fue enviada al contratista para elaboración del plástico y posteriormente enviada a través de correo certificado 472 al domicilio registrado por el accionante.
Agregó que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del servicio de “Certificado de Vigencia” desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Señaló también que se ha presentado un aumento en la solicitud de expedición de tarjetas profesionales de abogados por lo que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JOSÉ FERNANDO URBANO BRAVO, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
2. En el presente evento, JOSÉ FERNANDO URBANO BRAVO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, radicada el 25 de enero de 2021, lo cual le impide ejercer como abogado, afectándose su derecho al trabajo.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 6 de abril de 2021 esa entidad efectuó la a inscripción como abogado de JOSÉ FERNANDO URBANO BRAVO y le asignó la Tarjeta Profesional No.357219, como consta en el Acta N° 4575 de 6 de abril de 2021, la cual fue aportada por la accionada.
De igual manera, en oficio de 14 de abril del año en curso, enviado por correo electrónico en la misma fecha, la Unidad accionada dio respuesta al accionante indicándole lo siguiente:
“me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 357.219, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento”.
Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 14 de abril la Unidad dio respuesta a su solicitud con la inscripción en el registro y asignación de la tarjeta profesional, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al accionante en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se negarán las pretensiones de la demanda de tutela por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria