STP3991-2021

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

STP3991-2021  

Radicación  n.° 115794  

(Aprobación  Acta No.82)  

  

  

Bogotá  D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)  

  

VISTOS  

  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  ENRIQUE  PINILLOS RODRÍGUEZ,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por la presunta vulneración a su derecho fundamental de  petición.  

  

  

  

  

  

  

  

  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

  

ENRIQUE  PINILLOS RODRÍGUEZ  solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el  cual considera vulnerado por la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  al no brindar  respuesta a su requerimiento elevado ante esta autoridad el 19 de  noviembre de 2020, con el fin de obtener copia de la totalidad del  proceso en su contra.  

  

Por estos  motivos, acude al presente trámite constitucional, con la  finalidad que se  ordene a la autoridad judicial accionada, entregar a su hermana  Gladys Pinillos, copia íntegra del proceso penal en su contra.  

  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

  

1.-  La Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  manifestó  que, el día 25 de noviembre de 2020, fue remitido al correo  suministrado por la señora Gladys Pinillos, copia digitalizada  de la totalidad de la carpeta del proceso en su contra y link con  todos los audios respectivos.  

  

Agregó que, el día 26  de noviembre de 2020, la señora Gladys Pinillos, confirmó  el recibido de la documentación solicitado.  

Anexó copia de los correos  electrónicos mencionados anteriormente.  

  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591  de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de  2017, esta Sala es competente para resolver la acción de  tutela interpuesta por  ENRIQUE  PINILLOS RODRÍGUEZ,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La  presente acción de tutela se centra en un punto específico:  determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho  fundamental de petición del señor ENRIQUE  PINILLOS RODRÍGUEZ,  por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá.  

  

En el  presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los  derechos alegados por parte de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  al no haber brindado respuesta, a la fecha, a la solicitud de copias  del proceso en su contra, elevada ante esta autoridad el día  19 de noviembre de 2020.  

  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas  con anterioridad a la presentación de esta acción de  tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no  vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo  pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una  carencia actual de objeto.  

  

En lo concerniente, la carencia  actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza  lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo  de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional  mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

  

De las  pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el  día 25  de noviembre de 2020, la autoridad judicial accionada remitió  al correo electrónico suministrado por la hermana del  accionante, copia digital de la totalidad del expediente dentro del  proceso en su contra y link de todos los audios respectivos.  

  

Adicionalmente,  se evidenció que, la señora Gladys Pinillos acusó  recibo de la documentación, sin que a la fecha, se haya  manifestado ante esa autoridad, la imposibilidad de obtener los  archivos remitidos vía correo electrónico.  

  

Por estos motivos, dado que las pretensiones del  actor fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos  adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de  Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo  solicitado.  

  

Por lo  expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO.  NEGAR el  amparo solicitado por el apoderado de ENRIQUE  PINILLOS RODRÍGUEZ,  contra la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  por las  razones expuestas.  

  

SEGUNDO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

  

TERCERO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

  

  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

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