Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
STP3991-2021
Radicación n.° 115794
(Aprobación Acta No.82)
Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ENRIQUE PINILLOS RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
ENRIQUE PINILLOS RODRÍGUEZ solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no brindar respuesta a su requerimiento elevado ante esta autoridad el 19 de noviembre de 2020, con el fin de obtener copia de la totalidad del proceso en su contra.
Por estos motivos, acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se ordene a la autoridad judicial accionada, entregar a su hermana Gladys Pinillos, copia íntegra del proceso penal en su contra.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, el día 25 de noviembre de 2020, fue remitido al correo suministrado por la señora Gladys Pinillos, copia digitalizada de la totalidad de la carpeta del proceso en su contra y link con todos los audios respectivos.
Agregó que, el día 26 de noviembre de 2020, la señora Gladys Pinillos, confirmó el recibido de la documentación solicitado.
Anexó copia de los correos electrónicos mencionados anteriormente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ENRIQUE PINILLOS RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor ENRIQUE PINILLOS RODRÍGUEZ, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no haber brindado respuesta, a la fecha, a la solicitud de copias del proceso en su contra, elevada ante esta autoridad el día 19 de noviembre de 2020.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de esta acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, el día 25 de noviembre de 2020, la autoridad judicial accionada remitió al correo electrónico suministrado por la hermana del accionante, copia digital de la totalidad del expediente dentro del proceso en su contra y link de todos los audios respectivos.
Adicionalmente, se evidenció que, la señora Gladys Pinillos acusó recibo de la documentación, sin que a la fecha, se haya manifestado ante esa autoridad, la imposibilidad de obtener los archivos remitidos vía correo electrónico.
Por estos motivos, dado que las pretensiones del actor fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por el apoderado de ENRIQUE PINILLOS RODRÍGUEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria