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HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
CP050-2021
Radicación No. 56876
(Aprobado Acta No. 64)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ruso Anatolii Alekseevich Sokolkin, formulada por el Gobierno de la Federación Rusa a través de su Embajada en Colombia.
1. Mediante Notas Verbales Nos. 2961 y 3012 del 26 y 27 de noviembre de 2019, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin para que comparezca a juicio “por delitos del apartado 4, artículo 159 (delito de apropiación indebida a muy gran escala, mediante estafa cometida por un grupo de personas previamente constituidas en asociación ilícita) del Código Penal de la Federación Rusa” ante la División de Gestión de la Investigación de las Actividades Delictivas de la ciudad de Polevskoy, del Ministerio del Interior de Rusia3.
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, mediante Nota Verbal No. 341 del 30 de diciembre de 20194 se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:
2.1. Copia de la solicitud de extradición suscrita por el Sustituto del Fiscal General de la Federación Rusa5 en la que se indica que en el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de la ciudad de Ekaterinburgo, se sigue una causa penal en contra del ciudadano Anatolii Alekseevich Sokolkin, acusado de cometer el delito previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa.
2.2. Copia de la Resolución para la Comparecencia en Calidad de Acusado, del 18 de diciembre de 2017, emitida por el Investigador del Departamento de Investigaciones del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy6, en la que se dispone involucrar a Anatolii Alekseevich Sokolkin, en calidad de acusado, al expediente penal No. 11701650019000137.
2.3. Copia de la Resolución del 29 de octubre de 20187, por medio de la cual el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de la ciudad de Ekaterinburgo, dispuso la detención preventiva de Anatolii Alekseevich Sokolkin en la Institución Estatal Federal “Centro de Detención Preventiva” de la ciudad de Ekaterinburgo.
2.4. Copia de la Resolución de Información sobre la Búsqueda del Acusado en el Exterior, del 4 de marzo de 2019, emitida por el Oficial Operativo del Servicio de Búsqueda por Delitos del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy8, en la que se dispone declarar a Anatolii Alekseevich Sokolkin en búsqueda internacional y se le solicita a la Interpol la emisión de una Notificación Roja.
2.5. Copia de la carátula del pasaporte ruso No. 65 03 8806759, emitido a nombre de Anatolii Alekseevich Sokolkin.
2.6. Copia del Extracto de Conclusión de Acusación emitida al interior del proceso penal 11701650019000137 por el Investigador del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy10, por medio de la cual se acusa formalmente a Anatolii Alekseevich Sokolkin de la comisión del delito previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de Rusia.
2.7. Copia de las normas penales extranjeras relevantes para el presente caso11.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
3.1. El 22 de noviembre de 2019 Anatolii Alekseevich Sokolkin fue capturado en el Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogotá con fundamento en la Notificación Roja de la Interpol No. A-12031/11-201912, mientras se encontraba en tránsito para abordar un vuelo que lo llevaría a Turquía y, después, a Tailandia.
3.2. Mediante oficios DIAJI No. 3098 del 26 de noviembre de 201913 y DIAJI No. 3115 del 28 de noviembre de 201914, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación las Notas Diplomáticas Nos. 296 y 301 del 26 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, procedentes de la Embajada de la Federación Rusa, mediante las cuales se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin. Visto lo anterior, el Fiscal General de la Nación emitió la Resolución del 29 de noviembre de 2019, por medio de la cual ordenó la captura del requerido con fines de extradición15.
3.3. Mediante oficio DIAJI No. 3443 del 30 de diciembre de 201916 la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 341 del 30 de diciembre17 a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de la Federación Rusa formalizó la solicitud de extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin.
En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 9 de enero de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.
3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 31 de enero posterior, se reconoció personería a la abogada designada por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.
3.6. En uso del traslado, la representante del Ministerio Público manifestó que era procedente oficiar a la Fiscalía General de la Nación para determinar si existen procesos penales activos en contra de Anatolii Alekseevich Sokolkin, al tiempo que la apoderada del reclamado solicitó la práctica de varios medios de convicción, con el objetivo de demostrar: (i) que el requerido entró al país de manera regular; (ii) que no se incurre en vulneración al principio de non bis in ídem y (iii) que no se afecta el principio de doble incriminación.
3.7. Mediante proveído del 6 de mayo de 2020 la Sala decretó las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público y la defensa tendientes a demostrar que no se incurre en violación al principio de non bis in ídem y negó todas las otras, que fueron pedidas por la defensa del requerido.
3.8. Inconforme con la decisión anterior, la defensora del requerido interpuso un recurso de reposición en contra de dicho pronunciamiento. Dicho recurso fue desatado en providencia del 11 de noviembre de 2020, en la cual se determinó no reponer el auto del 6 de mayo.
3.9. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 25 de enero de 2021 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a Anatolii Alekseevich Sokolkin en la Federación Rusa fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y (ii) el comportamiento fue realizado en el territorio del país precitado.
De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, la Delegada del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado Anatolii Alekseevich Sokolkin corresponden a los delitos de estafa y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.
Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin, deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos, que no podrá someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación.
También, añadió que la entrega debe condicionarse a que al requerido se le respeten una serie de garantías propias de su condición de procesado; como son el acceso a un proceso público y sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que se cuente con un intérprete, en caso de necesitarlo, a tener un defensor asignado por él o por el Estado, a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa, a presentar pruebas y a controvertir las que se aduzcan en su contra, que su privación de libertad se desarrolle en condiciones de dignidad, que la eventual pena que se le imponga no trascienda a su persona, que la sanción pueda ser apelada ante el superior jerárquico de la autoridad que emita la sentencia de primera instancia y que la pena tenga la finalidad de la reforma y readaptación social.
Por todo lo anterior, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera favorable sobre la extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin, que es requerido por la Federación Rusa.
LA DEFENSA
Por su parte, la defensa del requerido manifestó que se debe dar concepto desfavorable frente a la extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin con fundamento en los siguientes argumentos:
(i) A pesar de que, formalmente, el requerido fue solicitado en extradición para comparecer a juicio por un delito de fraude, la verdad es que, en el fondo, él está siendo perseguido políticamente por el Gobierno de la Federación Rusa, por el hecho de haber militado en un partido que se opone a las políticas de dicho Gobierno. Al respecto, señaló que Anatolii Alekseevich Sokolkin presentó en mayo de 2020 una solicitud de refugio ante la Cancillería de Colombia18, en la que relató diversos actos de persecución y hostigamiento por parte de las autoridades rusas, con ocasión a su militancia desde el 2014 en un partido político que se opone al actual Gobierno de la Federación Rusa. Indicó que, como consecuencia de esos hostigamientos, él tuvo que abandonar su país en octubre de 2018 y viajó a Tailandia, en donde vivió cerca de un año. Sin embargo, agentes de habla rusa lo alcanzaron en dicho país, del cual huyó rumbo a México, con escala en Colombia.
(ii) Las conductas por la que es requerido Anatolii Alekseevich Sokolkin -estafa y concierto para delinquir- tienen una pena mínima de 32 y 48 meses de prisión en la legislación colombiana, lo que implica que no se cumple con el requisito previsto en el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.
(iii) Las conductas por las que fue solicitado en extradición Anatolii Alekseevich Sokolkin se encuentra prescritas a la luz de la normativa colombiana, pues los hechos ocurrieron entre el noviembre de 2015 y enero de 2016, lo que implica que ya transcurrieron los 5 años que menciona el artículo 83 del Código Penal como término prescriptivo.
CONCEPTO DE LA CORTE
I. Requisitos generales
Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.
En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y la Federación Rusa no está vigente ningún tratado de extradición, lo que implica que se debe acudir a lo normado en el ordenamiento interno colombiano, tal y como lo manifestó la Cancillería en el respectivo concepto19.
De ahí que, en el caso examinado, el requerimiento del Gobierno de la Federación Rusa debe estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).
Las exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años20; (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de acusación o su equivalente21; (iii) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, y (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado.
Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la extradición no procederá por delitos políticos. Las demás disposiciones de ese artículo no son aplicables al presente asunto, por cuanto Anatolii Alekseevich Sokolkin no es nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia.
La Sala por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto bajo examen concurre algún impedimento constitucional que conlleve a negar la extradición.
1. Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos22, se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste habría cometido el delito previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa, esto es, “[f]raude, es decir, apoderamiento de propiedad ajena mediante engaño y abuso de confianza, realizado por grupo de personas por concierto para delinquir, aprovechándose de su posición como funcionario, en cuantía de gran magnitud.”23. Es claro que tale comportamiento no envuelve la condición de político o de opinión, pues atenta contra el patrimonio económico; por ende, se cumple la exigencia precitada.
De cara al alegato esbozado por la defensa del requerido, tendiente a argumentar que esta persona realmente está siendo perseguida por la comisión de delitos políticos en la Federación Rusa, es necesario indicar que tal afirmación debe ser demostrada al interior del presente trámite para que pueda producir el efecto deseado por Anatolii Alekseevich Sokolkin.
A pesar de que en los alegatos se aportaron una serie de documentos que dan cuenta de la presunta persecución política de la que el requerido alega ser víctima, lo cierto es que tales elementos materiales probatorios no fueron solicitados ni decretados en la etapa probatoria del presente trámite, lo que implica que no es posible tenerlos en cuenta a efectos de emitir el presente concepto de extradición. Ello, sin embargo, sin perjuicio del efecto que tales documentos puedan llegar a tener en el proceso de solicitud de refugio, que Anatolii Alekseevich Sokolkin argumenta que se está adelantando en la Cancillería.
2. En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia ni se estableció que la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega.
En efecto, con las pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por esa causa que involucre al reclamado Anatolii Alekseevich Sokolkin, como lo corroboró la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.
Así lo certificó la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional dando cuenta que el requerido no figura en ninguna circular a nivel internacional, aparte de la expedida en razón de la presente solicitud de extradición
A su vez la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación informó que no se adelanta ninguna investigación activa en contra del reclamado.
Así las cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de manera que se impida la entrega del requerido.
I.
II. Cuestión de fondo
1. Sobre la validez formal de la documentación presentada
Según lo dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso.
Por consiguiente, la revisión sobre la validez formal de la documentación se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado reclamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales.
En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de la Federación Rusa al demandar la extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin por conducto de su Embajada.
En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia del Extracto de Conclusión de Acusación24; decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. También, se aportó copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso del requerido.
Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. Además, se encuentran debidamente apostillados25 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación Rusa, lo que permite suponer que los mismos se encuentran acordes con la normativa aplicable de dicho país.
Por consiguiente, la validez de la documentación aportada por el Gobierno requirente se encuentra debidamente acreditada.
2. Sobre la plena identidad del reclamado
Esta exigencia, hace relación a la coincidencia que debe existir entre la persona acusada o condenada en el país reclamante y la sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso contexto, y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la “identificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene que mediante las Notas Diplomáticas Nos. 296 y 301 del 26 y 27 de noviembre de 201926, la Embajada de la Federación Rusa solicitó la detención provisional con fines de extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin, nacional ruso, nacido el 13 de junio de 1982 y portador del pasaporte No. 72 6807103.
Ahora, de la documentación reunida en Colombia se concluye que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues el 22 de noviembre de 2019, día en que el solicitado fue capturado, con ese nombre y pasaporte se identificó27, lo cual coincide con el acta de los derechos del retenido, el acta de notificación consular y la constancia de buen trato28, como con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante la Corte.
Igualmente, en la confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día, se constató que a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es Anatolii Alekseevich Sokolkin, identificado con la pasaporte No. 72 6807103, tal y como figura en la base de datos de la Interpol29.
En esa medida, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años.
Así las cosas, se tiene que los hechos que motivan la presente extradición, de acuerdo con el Extracto de Conclusión de Acusación emitido al interior del proceso penal con radicado 1170165001900013730, se pueden concretar de la siguiente manera:
(i) Anatolii Alekseevich Sokolkin era funcionario de una empresa de nombre “TK Líder”, que operaba en la ciudad de Ekaterinburgo, en la Federación Rusa;
(ii) esa empresa realizó un negocio con otra sociedad de nombre “Tejkomplekt”, que operaba en la ciudad de Polevskoy, consistente en la compraventa de 603.081 toneladas de tuberías de acero, aptas para construir gasoductos y oleoductos31;
(iii) en el marco de las negociaciones, Anatolii Alekseevich Sokolkin, en concierto con otras dos personas32, se comprometió, en nombre de “TK Líder”, a adquirir las tuberías mediante una serie de empresas que eran controladas por “TK Líder”33, para luego entregarlas a otra empresa de nombre “Zarnestservis”, que opera en la ciudad de Moscú y que requería las tuberías para un proyecto en la ciudad de Usinsk;
(iv) en aparente cumplimiento de sus obligaciones de pago anticipado, las empresas filiales de “TK Líder” hicieron varias transacciones por un monto de $3.200.000 rublos a “Tejkomplekt”34, con el objeto de que empezaran a enviar las tuberías a Usinsk;
(v) a pesar de no haber recibido la totalidad del pago anticipado, “Tejkomplekt”35, durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2015 y el 7 de diciembre de ese año, empezó a despachar las tuberías por transporte ferroviario a la estación de descarga de la ciudad de Usinsk, en donde serían recibidas por una sociedad contratista de “Zarnestservis”36;
(vi) ésta última empresa, que le había comprado la tubería a “TK Líder”, pagó íntegramente los productos recibidos, por un monto total de $64.557.500 rublos, monto en el cual estaban los $21.104.164 rublos que aún le debía “TK Líder” a “Tejkomplekt”;
(vii) a pesar de contar con dichos fondos, los tres empleados de “TK Líder” que fueron acusados -entre los que se encuentra Anatolii Alekseevich Sokolkin- se negaron a transferir el mencionado dinero a “Tejkomplekt”, con el argumento de que sus empresas estaban intervenidas por las autoridades fiscales, y lo transfirieron a terceras empresas ubicadas en la ciudad de Nóvgorod;
(viii) de acuerdo con la acusación, toda esta maniobra se realizó de manera fraudulenta, premeditada y con mediación de un engaño efectuado sobre los directivos de “Tejkomplekt”, ante quienes los acusados se presentaron como empresarios honorables dispuestos a cumplir con sus obligaciones.
Por estos hechos, Anatolii Alekseevich Sokolkin es requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, con fundamento de la acusación emitida al interior del proceso penal con radicado 1170165001900013737, mediante la cual se indica que “A.A. Sokolkin, cometió el delito previsto en el artículo 159, apartado 4, del Código Penal de la Federación Rusa: Fraude, es decir, apoderamiento de propiedad ajena mediante engaño y abuso de confianza, realizado por grupo de personas por concierto para delinquir, aprovechándose de su posición como funcionario, en cuantía de gran magnitud”38. Del mismo modo, de dicha acusación se desprende que el monto total de la defraudación ascendió a la suma de $21.104.164 rublos, es decir, alrededor de $907.479.052 pesos colombianos39, suma que excede con creces el monto de 100 salarios mínimos.
Igualmente, a la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar al requerido40:
Artículo 159. Fraude.
1. Fraude, es decir, el robo de la propiedad de otro o la adquisición del derecho a la propiedad de otro por medio de engaño o abuso de confianza.
(…)
4. Fraude cometido por un grupo de crimen organizado, ya sea fraude masivo o que implique la privación del derecho de un ciudadano a una vivienda.
La sentencia aplicable es la privación de la libertad por un período que no exceda de diez años, con multa de hasta un millón de rublos o el valor del salario u otros ingresos de la persona condenada por un período de hasta dos años, o sin ella.
(…)
Ahora bien, precisada la imputación de que es objeto Anatolii Alekseevich Sokolkin en el extranjero, la Corte debe advertir que, en el fondo, al requerido se le está imputando en la Federación Rusa un delito de fraude con ocasión de un incumplimiento contractual, es decir, se lo está procesando criminalmente por el hecho de que la empresa en la que él trabajó -y en la que, por lo demás, no era su representante legal-41 incumplió el pago de un contrato con una empresa de nombre “Tejkomplekt”, de manera premeditada y mediando un engaño sobre la intención inicial del cumplimiento de lo pactado.
Al margen de si en este caso realmente se pueda predicar la existencia del elemento objetivo del engaño -que es un asunto que, en últimas, deberá demostrarse en el juicio penal-, lo cierto es que los hechos pueden enmarcarse en la descripción típica contenida en los artículos 246 y 267 del Código Penal, por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente:
Artículo 246. Estafa. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)
Artículo 267. Circunstancias de agravación. Las penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa:
1. Sobre una cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado grave daño a la víctima, atendida su situación económica.
(…)
Así las cosas, de lo visto anteriormente se puede observar que la conducta por la que es solicitado Anatolii Alekseevich Sokolkin correspondería en Colombia a un delito de estafa agravada, castigado con una pena cuyo límite punitivo mínimo es equivalente a 42 meses y 20 días de prisión42. Ello quiere decir que, frente a este delito, no se cumple con los establecido en el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal y, frente a él, no es posible conceder la extradición.
Por otro lado, a pesar de lo que afirma la Procuraduría en el presente caso, lo que se observa en la acusación extranjera es un único cargo, consistente en la imputación de un fraude calificado por la coautoría. En otras palabras, lo que se advierte del relato de los hechos por los cuales es requerido Anatolii Alekseevich Sokolkin es que él, presuntamente, se concertó con otras dos personas para cometer un fraude determinado y específico, más no que él hubiera conformado con estas una verdadera empresa criminal dirigida a la comisión de delitos indeterminados y con vocación de permanencia en el tiempo.
Lo anterior implica que, en la óptica de la legislación colombiana, Anatolii Alekseevich Sokolkin es acusado en la Federación Rusa de la comisión de un delito de estafa agravada, por haber sido cometida por un número plural de intervinientes, pero no se le ha proferido ningún cargo separadamente por hechos que puedan constituir en Colombia un delito de concierto para delinquir.
De esta manera, la Corte no advierte satisfecho el presupuesto de la doble incriminación, porque, se repite, el delito de estafa agravada por la cuantía no es reprimido en Colombia con una pena cuyo límite mínimo sea igual o superior a los 4 años de prisión y en la legislación colombiana la pluralidad de autores de ese ilícito no está contemplada como causal especifica de agravación.
4. Sobre la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano
Esta exigencia se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Investigador del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy43 es equivalente, en su contenido material, a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano.
En efecto, revisado el Extracto de Conclusión de Acusación44, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con su fecha y lugar de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas.
Así las cosas, no surge cuestionamiento válido alguno que impida predicar la equivalencia entre la acusación ofrecida por el Gobierno de la Federación Rusa y la contemplada en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.
III. Frente a los argumentos de la defensa
La defensa argumentó que esta Corte debía dar una concepto desfavorable frente a la extradición de Anatolii Alekseevich Sokolkin, con fundamento en tres razones principales: (i) que el requerido es perseguido político del Gobierno de la Federación Rusa, en tanto milita en un partido político que se opone a dicho Gobierno; (ii) que la pena mínima en Colombia del delito de estafa, por el cual es solicitado el requerido, es inferior a 4 años de prisión y (iii) que la conducta por la cual esta persona fue solicitada en extradición se encuentra prescrita a la luz de la normativa colombiana.
Comoquiera que el concepto que aquí se rendirá será negativo, conforme se ha detallado atrás, y la razón fundamental coincide con la petición de la defensa en torno a que la tipificación en territorio nacional de los hechos por los cuales se persigue el requerido en extradición en la Federación Rusa corresponde al delito de estafa agravada, cuya pena de prisión no alcanza el estándar mínimo que exige la ley nacional para acceder a la extradición, la Sala se abstendrá de analizar los otros puntos planteados por la defensa, por resultar superfluos ante la evidencia, se repite, de que se conceptuará desfavorablemente.
Por último, de cara al hecho de que Anatolii Alekseevich Sokolkin considera que está siendo perseguido y hostigado por su Gobierno con ocasión de sus posiciones políticas, debe reiterar la Sala que tal situación debe demostrarse al interior de las diligencias, lo que implica que no basta simplemente con alegarlo. Esta prueba, por su parte, debe ser solicitada y decretada oportunamente para ser tenida en cuenta, cosa que no ocurrió en el presente caso. Sin embargo, ello no obsta para que los documentos que fueron allegados con los alegatos finales puedan ser valorados en el trámite de refugio, que la defensa indica que se está adelantando en la Cancillería.
IV. Cuestión final
De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional no puede extraditar al ciudadano extranjero Anatolii Alekseevich Sokolkin por razón de los cargos imputados en la acusación formulada ante el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, en el marco del proceso penal con radicado 11701650019000137.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE
A la solicitud de extradición del ciudadano extranjero Anatolii Alekseevich Sokolkin formulada por vía diplomática por el Gobierno de la Federación Rusa, en relación con los hechos señalados en el cargo contenido en la acusación emitida por el Investigador del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy, en el marco del proceso penal con radicado 11701650019000137.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido Anatolii Alekseevich Sokolkin, a su defensora y a la representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición.
Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 23-24 del cuaderno anexo.
2 Folios 25-26 ídem.
3 Folio 23 ídem.
4 Folio 38 ídem.
5 Folios 39-40 ídem.
6 Folios 43-47 ídem.
7 Folios 53-55 ídem.
8 Folios 61-62 ídem.
9 Folios 65-66 ídem.
10 Folios 70-73 ídem.
11 Folios 79-83 ídem.
12 Folio 3 ídem.
13 Folio 23 ídem.
14 Folio 24 ídem.
15 Folios 26-27 ídem.
16 Folios 36-37 ídem.
18 Cuya copia y soportes aportó como anexo del escrito de alegatos, y frente a las cuales solicitó que sean tenidas en cuenta como pruebas sobrevinientes.
19 Folio 36 del cuaderno anexo.
20 Lo que se conoce como el principio de doble incriminación.
21 Esto implica, entonces, estudiar “la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.
22 Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La extradición no procederá por delitos políticos.”.
23 Folio 78 del cuaderno anexo.
24 Folios 70-73 ídem.
25 Folio 88 ídem.
26 Folios 23-25 ídem.
27 Folio 6 ídem.
28 Folios 3-4 ídem.
29 Folios 11-12 ídem.
30 Folios 74-78 ídem.
31 La negociación se hizo durante los días 20 de octubre y 5 de noviembre de 2015. El precio que fue pactado por la tubería ascendía a la suma de $24.304.164 rublos.
32 A.S. Zhuravel y D.A. Kurshakov. Éste último era el director de la empresa.
33 De nombres “Bashspetstrans” y “Agrokhiminvest”.
34 Durante los días 30 de octubre y 10, 19 y 23 de noviembre de 2015.
35 Que correspondía al 100% del valor de la tubería, es decir, la suma de $24.304.164 rublos.
36 De nombre “Neftemashstroy”.
37 Folios 70-73 del cuaderno anexo.
38 Folio 78 ídem.
40 Cabe anotar que, a pesar de que esta norma fue modificada por la Ley Federal No. 323-FZ del 3 de julio de 2016, el artículo citado contiene la redacción que estaba vigente al momento de la comisión de los hechos.
41 Pues en la acusación se indica que el gerente de “TK Líder” es una persona de nombre D.A Kurshakov.
42 Monto que se obtiene al aumentar la suma de 32 meses -pena mínima del delito de estafa- en una tercera parte, de acuerdo con el artículo 267 del Código Penal.
43 Folios 70-73 del cuaderno anexo.
44 Folios 74-78 ídem.