CP050-2021(56876)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

CP050-2021  

Radicación  No. 56876  

(Aprobado  Acta No. 64)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Corte procede a  emitir concepto sobre la solicitud de extradición del  ciudadano ruso Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  formulada por el Gobierno de la Federación Rusa a través  de su Embajada en Colombia.  

1.   Mediante Notas Verbales Nos. 2961  y 3012  del 26 y 27 de noviembre de 2019, la representación  diplomática del país requirente solicitó la  extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin para  que comparezca a juicio “por  delitos del apartado 4, artículo 159 (delito de apropiación  indebida a muy gran escala, mediante estafa cometida por un grupo de  personas previamente constituidas en asociación ilícita)  del Código Penal de la Federación Rusa” ante  la División de Gestión de la Investigación de  las Actividades Delictivas de la ciudad de Polevskoy, del Ministerio  del Interior de Rusia3.  

2.  En  orden a formalizar el trámite de extradición, mediante  Nota Verbal No. 341 del 30 de diciembre de 20194  se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente  autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción  necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones  Exteriores, así:  

2.1. Copia  de la solicitud de extradición suscrita por el Sustituto del  Fiscal General de la Federación Rusa5  en la que se indica que en el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de  la ciudad de Ekaterinburgo, se sigue una causa penal en contra del  ciudadano Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  acusado de cometer el delito previsto en el apartado 4 del artículo  159 del Código Penal de la Federación Rusa.  

2.2.  Copia de la Resolución para la Comparecencia en Calidad de  Acusado, del 18 de diciembre de 2017, emitida por el Investigador del  Departamento de Investigaciones del Ministerio del Interior de Rusia  para la ciudad de Polevskoy6,  en la que se dispone involucrar a Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  en calidad de acusado, al expediente penal No. 11701650019000137.  

2.3. Copia  de la Resolución del 29 de octubre de 20187,  por medio de la cual el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de la  ciudad de Ekaterinburgo, dispuso la detención preventiva de  Anatolii  Alekseevich Sokolkin  en la Institución Estatal Federal “Centro de Detención  Preventiva” de la ciudad de Ekaterinburgo.  

2.4. Copia  de la Resolución de Información sobre la Búsqueda  del Acusado en el Exterior, del 4 de marzo de 2019, emitida por el  Oficial Operativo del Servicio de Búsqueda por Delitos del  Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de  Polevskoy8,  en la que se dispone declarar a Anatolii  Alekseevich Sokolkin  en búsqueda internacional y se le solicita a la Interpol la  emisión de una Notificación Roja.  

2.5.  Copia de la carátula del pasaporte ruso No. 65 03 8806759,  emitido a nombre de Anatolii  Alekseevich Sokolkin.  

2.6.  Copia del Extracto de Conclusión de Acusación emitida  al interior del proceso penal 11701650019000137 por el Investigador  del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad  de Polevskoy10,  por medio de la cual se acusa formalmente a Anatolii  Alekseevich Sokolkin  de la comisión del delito previsto en el apartado 4 del  artículo 159 del Código Penal de Rusia.  

2.7.  Copia de las normas penales extranjeras relevantes para el presente  caso11.  

3.  En Colombia se realizó el siguiente trámite:  

3.1. El  22 de noviembre de 2019 Anatolii  Alekseevich Sokolkin  fue capturado en el Aeropuerto Internacional “El Dorado”  de Bogotá con fundamento en la Notificación Roja de la  Interpol No. A-12031/11-201912,  mientras se encontraba en tránsito para abordar un vuelo que  lo llevaría a Turquía y, después, a Tailandia.  

3.2.  Mediante oficios DIAJI No. 3098 del 26 de noviembre de 201913  y DIAJI No. 3115 del 28 de noviembre de 201914,  el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía  General de la Nación las Notas Diplomáticas Nos. 296 y  301 del 26 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, procedentes de  la Embajada de la Federación Rusa, mediante las cuales se  solicitó la detención provisional con fines de  extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin.  Visto lo anterior, el Fiscal General de la Nación emitió  la Resolución del 29 de noviembre de 2019, por medio de la  cual ordenó la captura del requerido con fines de  extradición15.  

3.3.  Mediante oficio DIAJI No. 3443 del 30 de diciembre de 201916  la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal  No. 341 del 30 de diciembre17  a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la  cual el Gobierno de la Federación Rusa formalizó la  solicitud de extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin.  

En dicha  comunicación la Cancillería conceptuó que en el  presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento  procesal penal colombiano.  

3.4.  En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se  encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la  normatividad procesal penal aplicable  y,  por  ende, el 9 de enero de 2020, remitió a la Corte la  documentación allegada por el país solicitante.  

3.5.  Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 31  de enero posterior, se reconoció personería a la  abogada designada por el reclamado y se dispuso correr  el  traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004  a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones  probatorias.  

3.6.  En uso del traslado, la representante del Ministerio Público  manifestó que era procedente oficiar a la Fiscalía  General de la Nación para determinar si existen procesos  penales activos en contra de Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  al tiempo que la apoderada del reclamado solicitó la práctica  de varios medios de convicción, con el objetivo de demostrar:  (i) que el requerido entró al país de manera regular;  (ii) que no se incurre en vulneración al principio de non  bis in ídem  y (iii) que no se afecta el principio de doble  incriminación.  

3.7.  Mediante  proveído del 6 de mayo de 2020 la Sala decretó  las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público  y la defensa tendientes a demostrar que no se incurre en violación  al principio de non  bis in ídem  y  negó  todas las otras, que fueron pedidas por la defensa del requerido.  

3.8.  Inconforme con la decisión anterior, la defensora del  requerido interpuso un recurso de reposición  en contra de dicho pronunciamiento. Dicho recurso fue desatado en  providencia del 11 de noviembre de 2020, en la cual se determinó  no  reponer  el auto del 6 de mayo.  

3.9.  Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 25 de enero de 2021 se  corrió  traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de  conclusión.  

EL MINISTERIO  PÚBLICO  

Después de  hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que  se ha surtido, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación  Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual  se acusa a Anatolii  Alekseevich Sokolkin  en la Federación Rusa fue realizada con posterioridad a la  vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y (ii) el comportamiento fue  realizado en el territorio del país precitado.  

De cara al  cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para  autorizar el trámite de extradición, la Delegada del  Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la  documentación aportada con la solicitud de extradición  goza de validez  formal;  (ii) está demostrada la plena  identidad  del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado  Anatolii  Alekseevich Sokolkin  corresponden a los delitos de estafa  y concierto  para delinquir  y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante  el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo,  es equivalente a la figura de la resolución  de acusación,  que prevé nuestra legislación penal adjetiva.  

Finalmente, añadió  que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la  extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al  país requirente que la entrega del reclamado lo limita a  juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición  y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los  Derechos Humanos, que no podrá someterlo a pena de muerte,  desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles,  inhumanas o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión  perpetua o confiscación.  

También,  añadió que la entrega debe condicionarse a que al  requerido se le respeten una serie de garantías propias de su  condición de procesado; como son el acceso a un proceso  público y sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su  inocencia, a que se cuente con un intérprete, en caso de  necesitarlo, a tener un defensor asignado por él o por el  Estado, a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar  su defensa, a presentar pruebas y a controvertir las que se aduzcan  en su contra, que su privación de libertad se desarrolle en  condiciones de dignidad, que la eventual pena que se le imponga no  trascienda a su persona, que la sanción pueda ser apelada ante  el superior jerárquico de la autoridad que emita la sentencia  de primera instancia y que la pena tenga la finalidad de la reforma y  readaptación social.  

Por todo lo  anterior, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación  Penal solicitó que esta Sala conceptúe de manera  favorable  sobre la extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  que es requerido por la Federación Rusa.  

LA DEFENSA  

Por su parte, la  defensa del requerido manifestó que se debe dar concepto  desfavorable  frente a la extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin  con fundamento en los siguientes argumentos:  

(i) A pesar de  que, formalmente, el requerido fue solicitado en extradición  para comparecer a juicio por un delito de fraude,  la verdad es que, en el fondo, él está siendo  perseguido políticamente por el Gobierno de la Federación  Rusa, por el hecho de haber militado en un partido que se opone a las  políticas de dicho Gobierno. Al respecto, señaló  que Anatolii  Alekseevich Sokolkin  presentó en mayo de 2020 una solicitud de refugio  ante la Cancillería de Colombia18,  en la que relató diversos actos de persecución y  hostigamiento por parte de las autoridades rusas, con ocasión  a su militancia desde el 2014 en un partido político que se  opone al actual Gobierno de la Federación Rusa. Indicó  que, como consecuencia de esos hostigamientos, él tuvo que  abandonar su país en octubre de 2018 y viajó a  Tailandia, en donde vivió cerca de un año. Sin embargo,  agentes de habla rusa lo alcanzaron en dicho país, del cual  huyó rumbo a México, con escala en Colombia.  

(ii) Las conductas  por la que es requerido Anatolii  Alekseevich Sokolkin -estafa  y concierto para delinquir- tienen una pena mínima de 32 y 48  meses de prisión en la legislación colombiana, lo que  implica que no se cumple con el requisito previsto en el numeral 1º  del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal.  

(iii) Las  conductas por las que fue solicitado en extradición Anatolii  Alekseevich Sokolkin  se encuentra prescritas a la luz de la normativa colombiana, pues los  hechos ocurrieron entre el noviembre de 2015 y enero de 2016, lo que  implica que ya transcurrieron los 5 años que menciona el  artículo 83 del Código Penal como término  prescriptivo.  

CONCEPTO  DE LA CORTE  

            

I. Requisitos generales  

Según el  artículo 35 de la Carta Política, modificado por el  Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá  solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados  públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la  normatividad interna.  

En  el presente caso se debe partir por señalar que entre la  República de Colombia y la Federación Rusa no está  vigente ningún tratado de extradición, lo que implica  que se debe acudir a lo normado en el ordenamiento interno  colombiano, tal y como lo manifestó la Cancillería en  el respectivo concepto19.  

De  ahí que, en el caso examinado, el  requerimiento del Gobierno de la Federación Rusa debe  estudiarse confrontando los requisitos previstos en los artículos  493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la  fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).  

Las  exigencias allí previstas se contraen a verificar: (i) que el  hecho que motiva la extradición también esté  previsto en Colombia como un delito que se reprima con una sanción  privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4  años20;  (ii) que en el extranjero se haya dictado resolución de  acusación o su equivalente21;  (iii)  la  validez formal de la documentación allegada por el país  requirente, y (iv)  la demostración plena de la identidad del solicitado.  

Así  mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo  35 de la Carta Política, conforme al cual la extradición  no procederá por delitos políticos. Las demás  disposiciones de ese artículo no son aplicables al presente  asunto, por cuanto Anatolii  Alekseevich Sokolkin  no es nacional colombiano por nacimiento. Sin embargo, es necesario  verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción  respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de  entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en  su jurisprudencia.  

La  Sala  por consiguiente procede a estudiar, en primer lugar, si en el asunto  bajo examen concurre algún impedimento constitucional que  conlleve a negar la extradición.  

1.   Sobre la exigencia relativa a que los delitos que sirvan de  fundamento a la petición de extradición no tengan el  carácter de políticos22,  se tiene que, de acuerdo con los cargos endilgados al reclamado, éste  habría cometido el delito previsto en el apartado 4 del  artículo 159 del Código Penal de la Federación  Rusa, esto es, “[f]raude,  es decir, apoderamiento de propiedad ajena mediante engaño y  abuso de confianza, realizado por grupo de personas por concierto  para delinquir, aprovechándose de su posición como  funcionario, en cuantía de gran magnitud.”23.  Es claro que tale comportamiento no envuelve la condición de  político o de opinión, pues atenta contra el patrimonio  económico; por ende, se cumple la exigencia precitada.  

De cara al alegato  esbozado por la defensa del requerido, tendiente a argumentar que  esta persona realmente está siendo perseguida por la comisión  de delitos políticos en la Federación Rusa, es  necesario indicar que tal afirmación debe ser demostrada al  interior del presente trámite para que pueda producir el  efecto deseado por Anatolii  Alekseevich Sokolkin.  

A pesar de que en  los alegatos se aportaron una serie de documentos que dan cuenta de  la presunta persecución política de la que el requerido  alega ser víctima, lo cierto es que tales elementos materiales  probatorios no fueron solicitados ni decretados en la etapa  probatoria del presente trámite, lo que implica que no es  posible tenerlos en cuenta a efectos de emitir el presente concepto  de extradición. Ello, sin embargo, sin perjuicio del efecto  que tales documentos puedan llegar a tener en el proceso de solicitud  de refugio,  que Anatolii  Alekseevich Sokolkin  argumenta que se está adelantando en la Cancillería.  

2.  En relación con el respeto del principio de cosa juzgada y el  non bis in ídem,  debe decirse que  en  la actuación no existe evidencia ni se estableció que  la persona reclamada esté siendo procesada, haya sido juzgada  o dejada en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que  sustentan la petición de entrega.  

En efecto, con las  pruebas ordenadas por la Sala en punto a verificar la existencia de  sentencias con carácter de cosa juzgada en contra del  requerido por los mismos hechos que sustentan la petición de  entrega, se constató que en Colombia no se adelantó ni  cursa proceso por esa causa que involucre al reclamado Anatolii  Alekseevich Sokolkin, como  lo corroboró la Policía Nacional y la Fiscalía  General de la Nación.  

Así lo  certificó la Dirección de Investigación Criminal  e Interpol de la Policía Nacional dando cuenta que el  requerido no figura en ninguna circular a nivel internacional, aparte  de la expedida en razón de la presente solicitud de  extradición  

A su vez la  Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de  la Nación informó que no se adelanta ninguna  investigación activa en contra del reclamado.  

Así las  cosas, no se advierte vulneración alguna de estos principios,  de manera que se impida la entrega del requerido.  

            

I. 

II. Cuestión   de            fondo  

                              

1. Sobre la validez formal de                  la documentación presentada    

Según lo  dispone el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de  extradición debe efectuarse por la vía diplomática  y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno,  adjuntando copia auténtica de los siguientes documentos: (i)  copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la  resolución de acusación o su equivalente; (ii)  indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud  de extradición y del lugar y la fecha en que fueron  ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para  establecer la plena identidad de la persona reclamada y (iv) copia  auténtica de las disposiciones penales aplicables para el  caso.  

Por consiguiente,  la revisión sobre la validez formal de la documentación  se orienta a verificar que los soportes con los cuales el Estado  reclamante solicita la entrega de una persona en extradición,  se sujeten a las referidas exigencias formales.  

En este sentido,  encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno  de la Federación Rusa al demandar la extradición de  Anatolii  Alekseevich Sokolkin  por conducto de su Embajada.  

En efecto, la  solicitud se hizo por la vía diplomática y a  ella se acompañó copia del Extracto de Conclusión  de Acusación24;  decisión donde se indican los actos que sustentan la petición  de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución y las normas  trasgredidas, mientras que en los restantes documentos aportados son  precisados tales datos y se ofrece la información necesaria  para establecer la plena identidad de la persona requerida. También,  se aportó copia auténtica de las disposiciones penales  aplicables al caso del requerido.  

Los anteriores  documentos están certificados y autenticados por las  autoridades del país requirente y traducidos al castellano.  Además, se encuentran debidamente apostillados25  por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Federación  Rusa, lo que permite suponer que los mismos se encuentran acordes con  la normativa aplicable de dicho país.  

Por consiguiente,  la validez de la documentación aportada por el Gobierno  requirente se encuentra debidamente acreditada.  

            

2. Sobre la plena identidad          del reclamado  

Esta exigencia,  hace relación a la coincidencia que debe existir entre la  persona acusada o condenada en el país reclamante y la  sometida al trámite de extradición. Es en ese preciso  contexto,  y con esa precisión, que le corresponde a la Corte analizar la  “identificación” del ciudadano reclamado.  

Al  efecto se tiene que mediante las Notas Diplomáticas Nos. 296 y  301 del 26 y 27 de noviembre de 201926,  la Embajada de la Federación Rusa solicitó la detención  provisional con fines de extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  nacional ruso, nacido el 13 de junio de 1982 y portador del pasaporte  No. 72 6807103.  

Ahora,  de la documentación reunida en Colombia se concluye que se  trata de la misma persona a que alude aquella petición, pues  el 22 de noviembre de 2019, día en que el solicitado fue  capturado, con ese nombre y pasaporte se identificó27,  lo cual coincide con el  acta de los derechos del retenido, el acta de notificación  consular y la constancia de buen trato28,  como  con diversas actuaciones surtidas en el curso del trámite ante  la Corte.  

Igualmente, en la  confrontación dactiloscópica realizada ese mismo día,  se constató que a quien corresponden las impresiones  dactilares que obran en la tarjeta decadactilar del capturado es  Anatolii  Alekseevich Sokolkin, identificado  con la pasaporte No. 72 6807103, tal y como figura  en  la base de datos de la Interpol29.  

En esa medida, se  satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de  la Ley 906 de 2004.  

            

De acuerdo con lo  estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para  conceder la extradición es indispensable que los hechos que la  motivan estén previstos en Colombia como delito y que los  mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de  la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años.  

Así las  cosas, se tiene que los hechos que motivan la presente extradición,  de acuerdo con el Extracto de Conclusión de Acusación  emitido al interior del proceso penal con radicado  1170165001900013730,  se pueden concretar de la siguiente manera:  

(i) Anatolii  Alekseevich Sokolkin  era funcionario de una empresa de nombre “TK Líder”,  que operaba en la ciudad de Ekaterinburgo, en la Federación  Rusa;  

(ii) esa empresa  realizó un negocio con otra sociedad de nombre “Tejkomplekt”,  que operaba en la ciudad de Polevskoy, consistente en la compraventa  de 603.081 toneladas de tuberías de acero, aptas para  construir gasoductos y oleoductos31;  

(iii) en el marco  de las negociaciones, Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  en concierto con otras dos personas32,  se comprometió, en nombre de “TK Líder”, a  adquirir las tuberías mediante una serie de empresas que eran  controladas por “TK Líder”33,  para luego entregarlas a otra empresa de nombre “Zarnestservis”,  que opera en la ciudad de Moscú y que requería las  tuberías para un proyecto en la ciudad de Usinsk;  

(iv) en aparente  cumplimiento de sus obligaciones de pago anticipado, las empresas  filiales de “TK Líder” hicieron varias  transacciones por un monto de $3.200.000 rublos a “Tejkomplekt”34,  con el objeto de que empezaran a enviar las tuberías a Usinsk;  

(v) a pesar de no  haber recibido la totalidad del pago anticipado, “Tejkomplekt”35,  durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2015 y el  7 de diciembre de ese año, empezó a despachar las  tuberías por transporte ferroviario a la estación de  descarga de la ciudad de Usinsk, en donde serían recibidas por  una sociedad contratista de “Zarnestservis”36;  

(vi) ésta  última empresa, que le había comprado la tubería  a “TK Líder”, pagó íntegramente los  productos recibidos, por un monto total de $64.557.500 rublos, monto  en el cual estaban los $21.104.164 rublos que aún le debía  “TK Líder” a “Tejkomplekt”;  

(vii) a pesar de  contar con dichos fondos, los tres empleados de “TK Líder”  que fueron acusados -entre los que se encuentra Anatolii  Alekseevich Sokolkin-  se negaron a transferir el mencionado dinero a “Tejkomplekt”,  con el argumento de que sus empresas estaban intervenidas por las  autoridades fiscales, y lo transfirieron a terceras empresas ubicadas  en la ciudad de Nóvgorod;  

(viii) de acuerdo  con la acusación, toda esta maniobra se realizó de  manera fraudulenta, premeditada y con mediación de un engaño  efectuado sobre los directivos de “Tejkomplekt”, ante  quienes los acusados se presentaron como empresarios honorables  dispuestos a cumplir con sus obligaciones.  

Por estos hechos,  Anatolii  Alekseevich Sokolkin es  requerido para que comparezca a juicio ante el Tribunal del Distrito  de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, con fundamento de la  acusación emitida al interior del proceso penal con radicado  1170165001900013737,  mediante la cual se indica que “A.A.  Sokolkin, cometió el delito previsto en el artículo  159, apartado 4, del Código Penal de la Federación  Rusa: Fraude, es decir, apoderamiento de propiedad ajena mediante  engaño y abuso de confianza, realizado por grupo de personas  por concierto para delinquir, aprovechándose de su posición  como funcionario, en cuantía de gran magnitud”38.  Del mismo modo, de dicha acusación se desprende que el monto  total de la defraudación ascendió a la suma de  $21.104.164 rublos, es decir, alrededor de $907.479.052 pesos  colombianos39,  suma que excede con creces el monto de 100 salarios mínimos.  

Igualmente, a la  solicitud de extradición se anexó copia de las normas  penales extranjeras con fundamento en las cuales se pretende juzgar  al requerido40:  

Artículo  159. Fraude.  

1. Fraude, es  decir, el robo de la propiedad de otro o la adquisición del  derecho a la propiedad de otro por medio de engaño o abuso de  confianza.  

(…)  

4. Fraude  cometido por un grupo de crimen organizado, ya sea fraude masivo o  que implique la privación del derecho de un ciudadano a una  vivienda.  

La sentencia  aplicable es la privación de la libertad por un período  que no exceda de diez años, con multa de hasta un millón  de rublos o el valor del salario u otros ingresos de la persona  condenada por un período de hasta dos años, o sin ella.  

(…)  

Ahora bien,  precisada la imputación de que es objeto Anatolii  Alekseevich Sokolkin en  el extranjero, la Corte debe advertir que, en el fondo, al requerido  se le está imputando en la Federación Rusa un delito de  fraude  con ocasión de un incumplimiento  contractual,  es decir, se lo está procesando criminalmente por el hecho de  que la empresa en la que él trabajó -y en la que, por  lo demás, no era su representante legal-41  incumplió  el pago de un contrato con una empresa de nombre “Tejkomplekt”,  de manera premeditada y mediando un engaño  sobre la intención inicial del cumplimiento de lo pactado.  

Al margen de si en  este caso realmente se pueda predicar la existencia del elemento  objetivo del engaño  -que es un asunto que, en últimas, deberá demostrarse  en el juicio penal-,  lo cierto es que los hechos pueden enmarcarse en la  descripción típica contenida en los artículos  246 y 267 del  Código Penal,  por cuanto tales normas, en su orden, consagran lo siguiente:  

Artículo  246. Estafa.  El que obtenga provecho ilícito para sí o para un  tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en  error por medio de artificios o engaños, incurrirá en  prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144)  meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil  quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.  

(…)  

Artículo  267. Circunstancias de agravación. Las  penas para los delitos descritos en los capítulos anteriores,  se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la  conducta se cometa:  

1. Sobre una  cosa cuyo valor fuere superior a cien (100) salarios mínimos  legales mensuales vigentes, o que siendo inferior, haya ocasionado  grave daño a la víctima, atendida su situación  económica.  

(…)  

Así las  cosas, de lo visto anteriormente se puede observar que la conducta  por la que es solicitado Anatolii  Alekseevich Sokolkin  correspondería en Colombia a un delito de estafa  agravada,  castigado con una pena cuyo límite punitivo mínimo es  equivalente a 42 meses y 20 días de prisión42.  Ello quiere decir que, frente a este delito, no se cumple con los  establecido en el numeral 1º del artículo 493 del Código  de Procedimiento Penal y, frente a él, no es posible conceder  la extradición.  

Por otro lado, a  pesar de lo que afirma la Procuraduría en el presente caso, lo  que se observa en la acusación extranjera es un único  cargo,  consistente en la imputación de un fraude  calificado  por  la coautoría. En  otras palabras, lo que se advierte del relato de los hechos por los  cuales es requerido Anatolii  Alekseevich Sokolkin  es que él, presuntamente, se concertó con otras dos  personas para cometer un fraude  determinado  y específico,  más no que él hubiera conformado con estas una  verdadera empresa criminal dirigida a la comisión de delitos  indeterminados y con vocación de permanencia en el tiempo.  

Lo anterior  implica que, en la óptica de la legislación colombiana,  Anatolii  Alekseevich Sokolkin  es acusado en la Federación Rusa de la comisión de un  delito de estafa  agravada,  por haber sido cometida por un número plural de  intervinientes, pero no se le ha proferido ningún cargo  separadamente por hechos que puedan constituir en Colombia un delito  de concierto  para delinquir.  

De esta manera, la  Corte no advierte satisfecho el presupuesto de la doble  incriminación, porque, se repite, el delito de estafa  agravada  por la cuantía no es reprimido en Colombia con una pena cuyo  límite mínimo sea igual o superior a los 4 años  de prisión y en la legislación colombiana la pluralidad  de autores de ese ilícito no está contemplada como  causal especifica de agravación.  

            

4. Sobre          la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la          acusación del sistema procesal colombiano  

Esta exigencia se  constata en el caso particular, por cuanto la decisión  proferida por el Investigador  del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad  de Polevskoy43  es equivalente, en su contenido material, a la acusación  prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento  Penal colombiano.  

En efecto,  revisado el Extracto de Conclusión de Acusación44,  se observa que allí se concreta la formulación de los  cargos, los hechos con su fecha y lugar de ocurrencia y las  disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en  precedencia), así como el nombre del acusado y las conductas  por él desarrolladas.  

Así  las cosas, no surge cuestionamiento válido alguno que impida  predicar la equivalencia entre la acusación ofrecida por el  Gobierno de la Federación Rusa y la contemplada en el artículo  337 de la Ley 906 de 2004.  

            

III. Frente          a los argumentos de la defensa  

La  defensa argumentó que esta Corte debía dar una concepto  desfavorable  frente a la extradición de Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  con fundamento en tres razones principales: (i) que el requerido es  perseguido político del Gobierno de la Federación Rusa,  en tanto milita en un partido político que se opone a dicho  Gobierno; (ii) que la pena mínima en Colombia del delito de  estafa,  por el cual es solicitado el requerido, es inferior a 4 años  de prisión y (iii) que la conducta por la cual esta persona  fue solicitada en extradición se encuentra prescrita  a la luz de la normativa colombiana.  

Comoquiera  que el concepto que aquí se rendirá será  negativo, conforme se ha detallado atrás, y la razón  fundamental coincide con la petición de la defensa en torno a  que la tipificación en territorio nacional de los hechos por  los cuales se persigue el requerido en extradición en la  Federación Rusa corresponde al delito de estafa  agravada,  cuya pena de prisión no alcanza el estándar mínimo  que exige la ley nacional para acceder a la extradición, la  Sala se abstendrá de analizar los otros puntos planteados por  la defensa, por resultar superfluos ante la evidencia, se repite, de  que se conceptuará desfavorablemente.  

Por  último, de cara al hecho de que Anatolii  Alekseevich Sokolkin  considera que está siendo perseguido y hostigado por su  Gobierno con ocasión de sus posiciones políticas, debe  reiterar la Sala que tal situación debe demostrarse al  interior de las diligencias, lo que implica que no basta simplemente  con alegarlo. Esta prueba, por su parte, debe ser solicitada y  decretada oportunamente para ser tenida en cuenta, cosa que no  ocurrió en el presente caso. Sin embargo, ello no obsta para  que los documentos que fueron allegados con los alegatos finales  puedan ser valorados en el trámite de refugio,  que la defensa indica que se está adelantando en la  Cancillería.  

            

IV. Cuestión   final  

De conformidad con  lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno  Nacional no puede extraditar al ciudadano extranjero Anatolii  Alekseevich Sokolkin  por razón de los cargos  imputados en la acusación formulada ante el Tribunal del  Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, en el marco del  proceso penal con radicado 11701650019000137.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

EMITE CONCEPTO  DESFAVORABLE  

A la solicitud de  extradición del ciudadano extranjero Anatolii  Alekseevich Sokolkin  formulada por vía diplomática por el Gobierno de la  Federación Rusa, en relación con los hechos señalados  en el cargo contenido en la acusación emitida por el  Investigador del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia  para la ciudad de Polevskoy, en el marco del proceso penal con  radicado 11701650019000137.  

Por  la Secretaría de la Sala se comunicará esta  determinación al requerido Anatolii  Alekseevich Sokolkin,  a su defensora y a la representante del Ministerio Público, al  igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su  competencia en relación con el detenido preventivamente con  fines de extradición.  

Finalmente,  se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y  del Derecho para los trámites legales subsiguientes.  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          23-24 del cuaderno anexo.  

2          Folios 25-26 ídem.  

3          Folio          23 ídem.  

4          Folio 38 ídem.  

5          Folios 39-40 ídem.  

6          Folios 43-47 ídem.  

7          Folios 53-55 ídem.  

8          Folios 61-62 ídem.  

9          Folios 65-66 ídem.  

10          Folios 70-73 ídem.  

11          Folios          79-83 ídem.  

12          Folio 3 ídem.  

13          Folio          23 ídem.  

14          Folio 24 ídem.  

15          Folios          26-27 ídem.  

16          Folios          36-37 ídem.  

18          Cuya copia y soportes aportó como anexo del escrito de          alegatos, y frente a las cuales solicitó que sean tenidas en          cuenta como pruebas sobrevinientes.  

19          Folio 36 del cuaderno anexo.  

20          Lo que se conoce como el principio          de doble incriminación.  

21          Esto implica, entonces, estudiar “la          equivalencia de la providencia proferida en el extranjero”.  

22          Inciso 3º del artículo 35 de la Constitución          Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997: “La          extradición no procederá por delitos políticos.”.  

23          Folio 78 del cuaderno anexo.  

24          Folios          70-73 ídem.  

25          Folio 88 ídem.  

26          Folios          23-25 ídem.  

27          Folio          6 ídem.  

28          Folios          3-4 ídem.  

29          Folios          11-12 ídem.  

30          Folios 74-78 ídem.  

31          La negociación se hizo durante los días 20 de octubre          y 5 de noviembre de 2015. El precio que fue pactado por la tubería          ascendía a la suma de $24.304.164 rublos.  

32          A.S. Zhuravel y D.A. Kurshakov. Éste último era el          director de la empresa.  

33          De nombres “Bashspetstrans” y “Agrokhiminvest”.  

34          Durante los días 30 de octubre y 10, 19 y 23 de noviembre de          2015.  

35          Que correspondía al 100% del valor de la tubería, es          decir, la suma de $24.304.164 rublos.  

36          De nombre “Neftemashstroy”.  

37          Folios 70-73 del cuaderno anexo.  

38          Folio 78 ídem.  

40          Cabe anotar que, a pesar de que esta norma fue modificada por la Ley          Federal No. 323-FZ del 3 de julio de 2016, el artículo citado          contiene la redacción que estaba vigente al momento de la          comisión de los hechos.  

41          Pues en la acusación se indica que el gerente de “TK          Líder” es una persona de nombre D.A Kurshakov.  

42          Monto que se obtiene al aumentar la suma de 32 meses -pena mínima          del delito de estafa-          en una tercera parte, de acuerdo con el artículo 267 del          Código Penal.  

43          Folios 70-73 del cuaderno anexo.  

44          Folios          74-78 ídem.      

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