ATP476-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP476-2021  

Radicación  n° 115402  

Acta 74.  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  impugnación presentada por Ramón  Colorado Aguirre,  contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2021, por la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  mediante  el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al  debido proceso, a la legalidad y a la igualdad,  presuntamente vulnerados por el Juzgado Diecinueve de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

ANTECEDENTES  

HECHOS,  FUNDAMENTOS y PRETENSIONES  

Fueron  resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:  

El  demandante manifestó que actualmente se encuentra privado de  la libertad desde el 24 de abril de 2015 por cuenta de la condena de  150 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 19  Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al  encontrarlo culpable del delito de acceso carnal violento.  

Dijo  que a partir de esa fecha ha solicitado al Juzgado 19 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad permisos  administrativos de 72 horas, la prisión domiciliaria y  libertad condicional al considerar que cumple a cabalidad con los  requisitos que expresa la ley para su concesión, pero, que  dicho Juzgado las ha negado en su totalidad, decisiones que califica  violatorias de sus derechos constitucionales fundamentales al no  haberse tenido en cuenta la totalidad de documentos allegados para la  prosperidad de sus pretensiones.  

En  particular mencionó que el 23 de octubre de 2017 pidió  se le aprobara un permiso de 72 horas, el cual fue negado, luego en  una segunda ocasión volvió a requerir el mismo  beneficio, a lo que nuevamente recibió una respuesta negativa,  determinación contra la cual interpuso recurso de apelación,  la cual «contestó» esta Corporación el 11  de agosto de 2020, y que igual suerte corrió una solicitud  para que se le reconociera 9 meses y 12 días de redención  de pena.  

DEL FALLO  RECURRIDO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  sentencia de 9 de febrero de 2021, declaró improcedente la  tutela, tras estimar que en contra de las decisiones de 23 de octubre  de 2017 y 27 de octubre de 2020, por medio del cual la autoridad  tutelada denegó el permiso de 72 horas y la libertad  condicional -respectivamente-, no se ejercieron los mecanismos de  defensa que Colorado Aguirre tenía a su disposición,  además de que, en el primer caso, no se satisface el requisito  de la inmediatez, si en cuenta se tiene que su proferimiento data de  hace más de 3 años.  

DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  apoderado del accionante quien se limitó a manifestar “recurso  de impugnación”.  

CONSIDERACIONES  

Corresponde a la  Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el  contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto, se pasará  a analizar la vulneración de los derechos invocados por el  demandante.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron  vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse  afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo  propuesto.  

En  ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez  constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y  sus anexos para determinar si existían otros terceros  relacionados con la actuación tutelar.  

Al  confrontar la pretensión consignada en el libelo, se advierte  que el interesado acudió al amparo para controvertir las  decisiones que le han negado la libertad condicional y el permiso de  72 horas, entre ellas, el auto de 23 de diciembre de 2019, en el que  se negó le redención de penas y permiso de 72 horas que  fue confirmado el 11 de agosto de 2020, por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Lo  anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era  necesaria la vinculación a la presente actuación  constitucional del Tribunal referido en calidad de accionado, pues  una de las determinaciones con las cuales no se muestra conforme el  reclamante, fue dictada por esa Magistratura.  

Lo  anterior, según lo establecido en el Decreto1983 de 2017, que  a la letra enseña que:  

5.  Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

En  este orden de ideas, la competente para conocer la acción de  tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia.  

En  síntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro  defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa  distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a  partir del auto del 2 de febrero de 2021, mediante el cual se avocó  la presente acción, a fin de que se tramite y profiera la  decisión que corresponda con respeto de las garantías  fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite  a las mencionadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de  Decisión de Tutelas Nº 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

PRIMERO:  DECLARAR LA NULIDAD de  lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Bogotá, a  partir del auto de 2 de febrero de 2021, inclusive,  con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que  conservarán su validez.  

SEGUNDO: En  consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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