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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP476-2021
Radicación n° 115402
Acta 74.
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Ramón Colorado Aguirre, contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de los derechos al debido proceso, a la legalidad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
ANTECEDENTES
HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES
Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:
El demandante manifestó que actualmente se encuentra privado de la libertad desde el 24 de abril de 2015 por cuenta de la condena de 150 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al encontrarlo culpable del delito de acceso carnal violento.
Dijo que a partir de esa fecha ha solicitado al Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad permisos administrativos de 72 horas, la prisión domiciliaria y libertad condicional al considerar que cumple a cabalidad con los requisitos que expresa la ley para su concesión, pero, que dicho Juzgado las ha negado en su totalidad, decisiones que califica violatorias de sus derechos constitucionales fundamentales al no haberse tenido en cuenta la totalidad de documentos allegados para la prosperidad de sus pretensiones.
En particular mencionó que el 23 de octubre de 2017 pidió se le aprobara un permiso de 72 horas, el cual fue negado, luego en una segunda ocasión volvió a requerir el mismo beneficio, a lo que nuevamente recibió una respuesta negativa, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, la cual «contestó» esta Corporación el 11 de agosto de 2020, y que igual suerte corrió una solicitud para que se le reconociera 9 meses y 12 días de redención de pena.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 9 de febrero de 2021, declaró improcedente la tutela, tras estimar que en contra de las decisiones de 23 de octubre de 2017 y 27 de octubre de 2020, por medio del cual la autoridad tutelada denegó el permiso de 72 horas y la libertad condicional -respectivamente-, no se ejercieron los mecanismos de defensa que Colorado Aguirre tenía a su disposición, además de que, en el primer caso, no se satisface el requisito de la inmediatez, si en cuenta se tiene que su proferimiento data de hace más de 3 años.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por apoderado del accionante quien se limitó a manifestar “recurso de impugnación”.
CONSIDERACIONES
Corresponde a la Corte determinar si en este caso está debidamente integrado el contradictorio, y, luego de acreditar ese presupuesto, se pasará a analizar la vulneración de los derechos invocados por el demandante.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y entidades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
En ese orden, conviene reiterar que es obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros relacionados con la actuación tutelar.
Al confrontar la pretensión consignada en el libelo, se advierte que el interesado acudió al amparo para controvertir las decisiones que le han negado la libertad condicional y el permiso de 72 horas, entre ellas, el auto de 23 de diciembre de 2019, en el que se negó le redención de penas y permiso de 72 horas que fue confirmado el 11 de agosto de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Lo anterior evidencia que para dirimir el asunto sometido a estudio era necesaria la vinculación a la presente actuación constitucional del Tribunal referido en calidad de accionado, pues una de las determinaciones con las cuales no se muestra conforme el reclamante, fue dictada por esa Magistratura.
Lo anterior, según lo establecido en el Decreto1983 de 2017, que a la letra enseña que:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En síntesis, lo surtido en primera instancia comporta un claro defecto procedimental en virtud del cual no sobreviene alternativa distinta para la Sala que la de decretar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 2 de febrero de 2021, mediante el cual se avocó la presente acción, a fin de que se tramite y profiera la decisión que corresponda con respeto de las garantías fundamentales incoadas, esto es, vinculando en el presente trámite a las mencionadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia- Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado por la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto de 2 de febrero de 2021, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
SEGUNDO: En consecuencia, remítanse las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (reparto).
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria