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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP444 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 114860
Acta No. 56
Bogotá D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, el 19 de enero de 2021, que tuteló el derecho de petición del señor NELBER DARÍO TOBÓN BUILES, si no fuera porque se observa una irregularidad que afecta la validez de lo actuado.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El 28 de marzo de 2017, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Bello condenó al señor NELBER DARÍO TOBÓN BUILES a 54 meses de prisión, como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Le denegó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.
2. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, donde el 28 de agosto de 2020 se le negó la libertad condicional, porque no existía el concepto favorable que debe emitir el INPEC en relación con su buen comportamiento.
3. Por lo anterior, el señor TOBÓN BUILES se dirigió al Establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, donde solicitó de forma verbal la remisión de ese documento a su correo electrónico, sin que a la fecha de presentación de la demanda se hubiera hecho.
4. Por tanto, solicitó ordenar a la accionada la entrega del documento requerido.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Mediante auto de 15 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín admitió la demanda. Vinculó al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
1. Ese juzgado informó, en lo sustancial, que el 28 de agosto del año próximo pasado le negó la libertad condicional al sentenciado. Explicó que, aunque en su auto manifestó que el establecimiento carcelario que vigila su pena no remitió la resolución favorable, el motivo principal de su decisión fue la valoración de la modalidad y gravedad del delito atribuido. Añadió que la accionada aún no le ha enviado la documentación que echó de menos.
2. El Establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, no rindió informe.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En sentencia de 19 de enero de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó de oficio el derecho al debido proceso del actor. Precisó que los reclamos del accionante comprometen más este derecho, que el de petición.
Esto, porque las certificaciones que reclama son para aportarlas al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que se pronuncie de nuevo en cuanto a su libertad condicional y valore su desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario.
Como el Establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esa ciudad, no remitió esos documentos al juzgado ejecutor, violó el debido proceso del actor. Por tanto, le ordenó hacerlo dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo.
IMPUGNACIÓN
Inconforme con esta decisión, el Establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín apeló. Manifestó que el 9 de octubre de 2020, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, recibió los documentos que se echan de menos.
Competencia
Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse acerca de la impugnación planteada por el Establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.
Como ya se dijo, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre el contenido y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite de la vinculación a las partes se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación cumplida.
Análisis del caso
1. En este trámite, es deber de la autoridad judicial adelantar las acciones pertinentes a efecto de verificar la posible vulneración de los derechos fundamentales que la parte accionante denuncia y de adoptar la decisión que corresponda, con la integración por activa y pasiva de las personas o entidades que se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la acción.
2. Esta información se obtiene del escrito de tutela o de las respuestas que brinden las partes, e incluso, de aspectos tales como los posibles efectos del fallo, siendo en ese escenario donde el juez debe proyectar su capacidad oficiosa para vincular al trámite a quien deba concurrir al mismo, con el fin de permitir su participación y, por tanto, su defensa, posibilitando que conozca el contenido de la demanda para que ejerza su derecho de contradicción en debida forma (CC SU116-18).
3. Revisado el trámite impartido por el juez colegiado de primer grado, se observa que omitió vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, circunstancia que impidió que tuvieran conocimiento de esta acción y ejercieran su derecho de defensa.
4. Esta vinculación resulta fundamental porque los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín reciben la correspondencia por medio de su centro de servicios.
5. Así, la dependencia dejada de vincular podría no sólo tener eventualmente la calidad de tercero con interés en las resultas de la actuación, sino que puede llegar a ser declarada responsable de la vulneración de las prerrogativas constitucionales del actor, cuestión que, por supuesto, solo será resuelta una vez sea convocada al trámite.
6. En las anotadas condiciones, se concluye que su participación en la actuación resulta necesaria y que el Tribunal a quo tenía la obligación de correrle traslado del libelo introductorio, para que, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se hiciera parte de ella y se pronunciara sobre el particular.
7. Como esta irregularidad se erige en causal de invalidez de la actuación, la Sala decretará la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de 19 de enero de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que comunique en debida forma la interposición de la acción al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia y así integrar en debida forma el contradictorio.
Se aclara que el auto admisorio, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas mantienen validez.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,
R E S U E L V E:
1. Decretar la nulidad parcial de lo actuado a partir de la sentencia de 19 de enero de 2021, proferida por la Sala de Penal del Tribunal Superior de Medellín, para que, comunique en debida forma de la interposición de la acción al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, para integrar en debida forma el contradictorio.
2. Regresar la actuación a la Sala de origen, para que la rehaga conforme a los lineamientos expuestos en las consideraciones de este auto.
3. Notificar este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria