AP804-2021(57814)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado  ponente  

AP804-2021  

Radicación  N° 1389/57814A  

(Aprobado  Acta No. 054)  

Bogotá  D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO:  

En términos  de los artículos 58A y 59 de la Ley 906 de 2004 se pronuncia  la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los H.H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa,  Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia  Salazar Cuéllar para conocer de la demanda de revisión  que, a través de apoderado, formulara el sentenciado Rodolfo  Vargas Duarte.  

ANTECEDENTES:  

1. Mediante sentencia del 11 de  octubre de 2018  el Juez 14 Penal del Circuito de Bogotá condenó  al acusado Rodolfo Vargas Duarte a la pena principal de 144 meses de  prisión como autor responsable del delito de actos sexuales  con menor de 14 años, agravado.  

2. Dado el recurso de apelación  que contra dicho fallo interpuso la defensa del procesado, el  Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó por medio del  proferido el 8 de marzo de 2019.  

3. La sentencia  del ad quem fue a su vez recurrida en casación por el mismo  sujeto procesal.  

En tal virtud la  Corte se pronunció en auto del 6 de agosto de 2019  inadmitiendo el libelo con el cual se sustentó el recurso  extraordinario.  

4. Ahora, en  relación con la referida sentencia de segunda instancia,  Rodolfo Vargas Duarte promueve, a través de apoderada, acción  de revisión, para cuyo conocimiento los H.H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero,  Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, con  sustento en el artículo 197 ídem, se  declaran impedidos por haber suscrito la decisión que  inadmitió la demanda de casación, la cual entienden  integrada a la sentencia cuya revisión se pretende.  

CONSIDERACIONES:  

Admitirá la  Sala el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero,  Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, toda  vez que suscribieron, en efecto, la providencia del 6 de agosto de  2019 mediante la cual la Corte inadmitió la demanda de  casación entonces formulada en nombre del procesado Rodolfo  Vargas Duarte.  

Comprendido que la  referida decisión “…  conforma un todo con aquellas sentencias que han sido objeto de la  acción de revisión”  (Autos  del 12 y del 21 enero de 2016, Rads. 46818 y 46433, respectivamente),  resulta procedente la aceptación del impedimento y la  consecuente separación del asunto de los Magistrados que así  lo exteriorizaron, porque ciertamente les está vedado decidir  en esta sede extraordinaria respecto a una providencia sobre la cual,  al examinar la demanda de casación, consideraron que en lo  referido al ahora accionante, se hallaba ajustada a la legalidad al  no advertir “de  forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de  la casación…”.  

Ahora, en lo que  respecta al doctor Jaime Humberto Moreno Acero, como éste ya  no funge como magistrado de la Sala de Casación Penal de la  Corte no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre el impedimento  expresado.  

Por tanto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE:  

Declarar fundado  el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados José  Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier,  Luis Antonio Hernández Barbosa, Eyder Patiño Cabrera y  Patricia Salazar Cuéllar, a quienes en consecuencia se les  separa del conocimiento de la acción de revisión  promovida a través de apoderada por Rodolfo Vargas Duarte.  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

/  

Comuníquese  y cúmplase,  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

GUILLERMO  ANGULO GONZÁLEZ  

PAULA CADAVID  LONDOÑO  

MAURICIO PAVA  LUGO  

FRANCISCO JOSÉ  SINTURA VARELA  

WILLIAM  FERNANDO TORRES TÓPAGA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCIA  

Secretaria  

      

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