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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP1569-2021
Radicación N° 57939.
Acta 99.
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).
V I S T O S
Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la acción de revisión presentada por ADÁN ROJAS MENDOZA, a través de apoderada judicial.
A N T E C E D E N T E S
Mediante interlocutorio del 6 de julio de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla negó la terminación del proceso de Justicia y Paz adelantado en relación con el postulado ADÁN ROJAS MENDOZA, desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, frente “Resistencia Tayrona”.
En virtud al recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión señalada en precedencia, la Sala de Casación Penal, el 8 de agosto de 2018, decidió revocar la providencia de primer grado y, en su lugar, dio por terminado el proceso de Justicia y Paz que se seguía contra ROJAS MENDOZA, determinación que ahora es objetada por éste, mediante la presente acción de revisión.
El líbelo que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por ADÁN ROJAS MENDOZA, a través de apoderada judicial.
Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, por haber suscrito, el 8 de agosto de 2018, el proveído AP3413-2018, precedentemente aludido.
C O N S I D E R A C I O N E S
El artículo 197 de la Ley 906 de 2004 establece que el funcionario “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”
De conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por cuanto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar integraron la Sala Penal que dictó la providencia por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia, emitida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento.
La declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.
En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del artículo 197 de la Ley 906 de 2004, porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar nuevamente la providencia de primera instancia y, por supuesto, la de segundo grado, la que fue suscrita por ellos.
Entonces, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
ACEPTAR el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, y en consecuencia apartarlos del conocimiento en la presente acción de revisión.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria