AP1569-2021(57939)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

  

  

AP1569-2021  

Radicación  N° 57939.  

Acta  99.  

  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

V  I S T O S  

  

Se  decide sobre  el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados  José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández  Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar  Cuéllar, para conocer de la acción de revisión  presentada por ADÁN ROJAS MENDOZA, a través de  apoderada judicial.  

  

A  N T E C E D E N T E S  

  

Mediante  interlocutorio del 6 de julio de 2018, la Sala de Justicia y Paz del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla negó  la terminación del proceso de Justicia y Paz adelantado en  relación con el postulado ADÁN ROJAS MENDOZA,  desmovilizado del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de  Colombia, frente “Resistencia Tayrona”.  

  

  

En  virtud al recurso de apelación interpuesto por el delegado de  la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión  señalada en precedencia, la Sala de Casación Penal, el  8 de agosto de 2018, decidió revocar la providencia de primer  grado y, en su lugar, dio por terminado el  proceso de Justicia y Paz que se seguía contra ROJAS MENDOZA,  determinación  que ahora es objetada por éste, mediante la presente acción  de revisión.  

  

El  líbelo que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta  colegiatura, por ADÁN ROJAS MENDOZA, a través de  apoderada judicial.  

  

  

Efectuado  el reparto del asunto, los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y  Patricia Salazar Cuéllar, declararon conjuntamente su  impedimento, con fundamento en el artículo  197 de la Ley 906 de 2004,  por haber suscrito, el 8 de agosto de 2018, el proveído  AP3413-2018, precedentemente aludido.  

  

C  O N S I D E R A C I O N E S  

  

El  artículo  197 de la Ley 906 de 2004  establece que el funcionario “No  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma”  

  

  

De  conformidad con la anterior reseña procesal, resulta evidente  que en este asunto procede la causal de impedimento aludida, por  cuanto los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y  Patricia Salazar Cuéllar integraron  la Sala Penal que dictó la providencia por medio de la cual se  revocó la decisión de primera instancia, emitida por la  Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Barranquilla, que ahora es objeto de la acción de revisión,  argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento.  

  

  

La  declaración de impedimento, al amparo de la causal mencionada,  corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación  jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario  de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el  funcionario judicial se ocupara de aspectos sustanciales acerca del  tema medular objeto de controversia, razón para que el  ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del  conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia  cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del  proceso.  

  

  

En  consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de  impedimento del artículo  197 de la Ley 906 de 2004,  porque los H. Magistrados que se declaran impedidos deben revisar  nuevamente la providencia de primera instancia y, por supuesto, la de  segundo grado, la que fue suscrita por ellos.  

  

  

Entonces,  con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se  procederá a aceptar el impedimento manifestado por los H.  Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio  Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa y  Patricia Salazar Cuéllar,  quienes en la actualidad integran la Sala de Casación Penal.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,  

  

  

R  E S U E L V E  

  

ACEPTAR  el impedimento declarado por los H. Magistrados José Francisco  Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio  Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuéllar, y en  consecuencia apartarlos del conocimiento en la presente acción  de revisión.  

  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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