AP1534-2021(59335)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

  

  

AP1534-2021  

Radicación  n.o  59335  

Acta  98  

  

  

Bogotá,  D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

  

La  Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación  presentada por la defensa de María  Inés Sánchez Castellanos,  dentro de la actuación adelantada en su contra por los delitos  de abuso de función pública y prevaricato por acción  agravado.  

  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN  

  

1.  El 25 de noviembre de 2020, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con  funciones de control de garantías de Bucaramanga, se llevó  a cabo audiencia de formulación de imputación en contra  de María  Inés Sánchez Castellanos por  la presunta comisión de los delitos de abuso de función  pública y prevaricato por acción agravado.  

  

2.  El 9 de diciembre de esa anualidad, la Fiscalía 1ª  delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad presentó  escrito de acusación en adversidad de Sánchez  Castellanos,  con fundamento en los siguientes hechos:  

  

[…]  dio origen a la presente indagación, el escrito de fecha Marzo  14 de 2018 dirigido por una Sala Especial que se conformó por  tres magistrados que hacen parte de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga, al Director Seccional de Fiscalías de  Santander a través del cual dan cuenta de una actuación  realizada por la doctora MARÍA  INÉS SÁNCHEZ CASTELLANOS,  Juez Quinta Penal Municipal con Función de Control de  Garantías de Bucaramanga y a la vez Coordinadora del Centro de  Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga,  en la que se señaló que la aforada para los días  7 y 9 de marzo de 2018, adelantó audiencia  donde decidió sustituir la medida aseguramiento detención  preventiva intramural por una no privativa, en razón del  vencimiento del año previsto para la misma, en favor del  procesado MIRO  MEIMETAR RIZCANOVIC  dentro de la investigación penal con el número de  noticia criminal 11-00-160-00000-2016-02208, quien para la época  se encontraba privado de la libertad en el establecimiento  penitenciario La Picota la ciudad de Bogotá, audiencia para la  que fue citado a través de telegrama el Fiscalía [sic]  12 especializada Bogotá, delegada que frente a la citación  remitió oficio al Juez Penal Municipal con funciones de  Control de Garantías y Coordinador del Centro de Servicios  Judiciales de Bucaramanga Santander, en el que indicaba que no era  competente para la realización de la audiencia y sustitución  de la medida; manifiesta la sala especial, que entre otras  situaciones que se pudieron verificar, están, que el ciudadano  procesado fue recapturado por circular roja y que renunció a  asistir a la referida audiencia, así como también que  para garantizar el cumplimiento de la caución real impuesta  por el beneficio otorgado, se presentó el mismo día de  la decisión, esto es marzo 9 de 2018, título judicial  por una suma aproximada de $15.600.000 pesos, en efectivo, consignada  en el banco Agrario; asimismo que frente a la libertad otorgada y la  no materialización inmediata, fue instaurada ante la Juez  Primera Penal Municipal con función de control de garantías  de Bucaramanga, acción de habeas corpus, termina la  comunicación en cita, manifestando la inminente libertad del  ciudadano, se dispuso por la Sala especializada conformada por la  situación presentada que oficiara a la fiscalía General  de la nación para lo de su conocimiento y demás fines  pertinentes.  

  

  

4. El defensor de  María  Inés Sánchez Castellanos presentó  memorial en el que solicitó el cambio de radicación del  expediente, por las siguientes razones:  

  

Indicó que  de continuar el proceso en el Distrito Judicial de la capital de  Santander las garantías procesales de la acusada se verían  seriamente afectadas, pues la autoridad a la que le corresponde  adelantar la fase de juzgamiento es la misma que a través de  una Magistrada delegada, la investigó y denunció ante  diversas autoridades.  

  

Aseguró que  independientemente de quienes sean los magistrados que tengan a cargo  el juicio oral, la noticia criminal que da origen a la investigación  penal, se dio en el marco de una labor excepcional «que  adelantó una “Sala Especial” designada por la  misma Corporación que ahora le va a juzgar».  

  

Afirmó que  no existió una compulsa de copias derivada de una actuación  jurisdiccional de la judicatura, en razón del conocimiento que  hubiera tenido de alguna causa. Al contrario, en su criterio lo que  se presentó fue un interés directo de ese cuerpo  colegiado de denunciar lo que consideró como anómalo.  

  

Refirió que  el instituto de la recusación no es procedente, pues no  «importa  que se designen otros magistrados, cuando lo cierto es que el ente  que denuncia, es el mismo Tribunal que hoy la juzgaría»,  por  lo que en su sentir se encuentra comprometida la imparcialidad de sus  miembros, entre los que se encuentran como testigos de cargo los  doctores María  Lucía Rueda Soto  y Jesús  Villabona Barajas,  integrantes de esa Colegiatura.  

  

Cuestionó  la conformación de la «Sala  Especial»  pues la Ley Estatutaria de Administración de Justicia no prevé  ninguna posibilidad sobre la existencia de una sala de esa  naturaleza, lo cual le permite afirmar que existe un compromiso serio  de las garantías y derechos fundamentales, debido a que «el  juez colegiado puede constituirse en investigador y de forma  ulterior, por alguno de los factores de competencia, ser también  el juzgador de la causa que impulsó»  

  

Aseguró  que, aunque solo participaron 3 magistrados de la «Sala  Especial»,  lo cierto es que éstos tuvieron que avisar a los demás  miembros de la Sala Penal sobre el resultado de su averiguación,  razón por la que estima que el criterio de todos los  integrantes de esa colegiatura se encuentra comprometido, «lo  que vacía de certeza la garantía real de  imparcialidad».  

  

Solicitó el  cambio de radicación de la actuación a otro Distrito  Judicial que no haya mantenido contacto previo con el objeto de  litigio.  

  

5. Mediante auto  del 5 de abril de 2021, el Magistrado Ponente ordenó la  remisión del expediente a esta Corporación.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1. La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de  radicación presentada por el defensor de María  Inés Sánchez Castellanos,  de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el canon 47 del mismo  estatuto, dado que se pretende el traslado del proceso a un Distrito  Judicial diferente al de Bucaramanga, donde se encuentra radicado.  

  

2. Si bien la  Corte ha sostenido que antes de ser enviado el proceso a su  conocimiento, el Tribunal del respectivo Distrito Judicial debe hacer  un control preliminar, a efecto de determinar si la situación  planteada para suscitar el cambio  de radicación se puede neutralizar en otro lugar de su  jurisdicción (CSJ AP, 12 Oct. 2011, rad. 37617, CSJ AP, 13  Feb. 2013, rad. 40579, CSJ AP, 5 Ago. 2013, rad. 41916, CSJ AP, 30  Abr. 2014, rad. 43655, CSJ AP, 7 May. 2014, rad. 43701, entre otros),  lo cual en este evento no se hizo, no se devolverá el  expediente porque de entrada se advierte que la circunstancia alegada  imposibilita el traslado del proceso al interior del mismo distrito,  por lo que resultaría inocuo e intranscendente exigir el  cumplimiento de tal requisito.  

  

3. La  figura del cambio de radicación puede disponerse de manera  excepcional, en el evento de que en el territorio donde se adelante  la actuación procesal, existan circunstancias que afecten: (i)  el orden público, (ii) la imparcialidad  o la independencia de la administración de justicia,  (iii) las  garantías procesales, (iv)  la publicidad del juzgamiento, y (v) la seguridad o integridad  personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas  o de los servidores públicos.  

  

3.1. Es una medida  de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se  demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para  alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar  una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al  no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan  neutralizar las causas extrañas que se invocan.  

3.2. De  cara a lo anotado en precedencia, ha de recordarse que el cambio de  la radicación de un proceso penal depende de situaciones  exógenas, que guardan estrecha relación con las  condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, es decir,  solo  opera cuando se acrediten factores  externos que  comprometan la imparcialidad o independencia de todos los  funcionarios judiciales de la región.  

  

Cuando lo que se  alega es la existencia de presuntos intereses malsanos y parcialidad  de los operadores de justicia encargados de definir un asunto  concreto, el legislador estableció instrumentos diversos para  separarlos del conocimiento del caso, al tratarse de razones  eminentemente individuales o particulares que recaen sobre la  persona.  

  

Así, en  aquellos eventos donde lo que lo se pretende es controvertir la  imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del  funcionario judicial a quien corresponde el conocimiento del proceso,  como aquí ocurre, la  ruta procesal a seguir no es el cambio de radicación a otro  distrito judicial, sino la aplicación de los institutos de los  impedimentos y recusaciones, bajo las causales y trámite  taxativamente previstos en los artículos 56 y subsiguientes de  la Ley 906 de 2004.  

  

Al respecto, de  manera pacífica y recurrente la Corte, ha sostenido1:  

  

[…]  Como  de tiempo atrás lo ha señalado la Sala, el cambio de  radicación no se encuentra instituido para separar a los  funcionarios del conocimiento de los asuntos por motivos  eminentemente individuales o particulares, pues para ello se  encuentran específicamente dispuestas las causales de  impedimento y recusación (artículo 99 y siguientes del  Código de Procedimiento Penal).  

  

En  efecto, olvida el defensor que el  instituto de variación de la radicación procede por  circunstancias externas a los sujetos procesales y a los funcionarios  judiciales,  en cuanto se refiere a la presencia de situaciones que alteren la  administración de justicia “en el territorio donde se  esté adelantando la actuación procesal”… y  no,  a factores subjetivos o personales, tales como los intereses reales o  supuestos que puedan asistir a los funcionarios que intervienen en el  trámite2.  

  

Resulta  evidente, en consecuencia, que el cuestionamiento de la independencia  o imparcialidad de los funcionarios se ocupa de factores subjetivos  que concurren en estos, caso en el cual, se debe acudir al instituto  de los impedimentos y recusaciones, cuya finalidad consiste en  separar a dichos funcionarios del conocimiento del proceso, pero sin  variar la competencia por el factor territorial.  

  

De  otra parte se tiene que si bien tanto el cambio de radicación  como los impedimentos y recusaciones pretenden asegurar las garantías  de imparcialidad e independencia de la administración de  justicia, su causa es diversa, pues aquel, como ya se advirtió,  se ocupa de las circunstancias que surjan en el territorio donde debe  surtirse la fase de juzgamiento (artículo 85 ejusdem), en  tanto que los impedimentos y recusaciones corresponden a situaciones  personales que puedan concurrir en el juzgador y que afectan la recta  función jurisdiccional.  

  

Bajo las pautas  antecedentes, resolverá la Sala el cambio de radicación  formulado por el defensor de María  Inés Sánchez Castellanos.  

  

4. En el presente  asunto, alega el representante judicial de la procesada, como  fundamento de su solicitud, que en el Distrito Judicial de  Bucaramanga no se velará por el respeto de las garantías  procesales  de su defendida a raíz de que, justamente, fue el Tribunal  Superior de esa ciudad el que, a través de una «Sala  Especial»,  determinó que se le investigara por  los delitos de abuso de función pública y prevaricato  por acción agravado  cuyo juzgamiento debe adelantar esa Colegiatura.  

  

  

Observa la Corte  que el fundamento de la petición de cambio de radicación  reposa, en verdad, sobre aspectos subjetivos que endilga el defensor  a los magistrados que deberán verificar la responsabilidad que  podría asistirle a la doctora Sánchez  Castellanos,  al punto que predica una supuesta parcialidad  de  todos los integrantes del Tribunal porque, dice, ese Cuerpo Colegiado  dispuso la compulsa de copias contra su prohijada.  

  

No tiene en cuenta  el defensor, que fue una «Sala  Especial»  y no la totalidad de integrantes de esa Colegiatura quienes  formularon la denuncia contra su defendida, y de ese supuesto no  podría señalarse que «en  el territorio»  que comprende el distrito judicial de Bucaramanga se afectarían  las garantías  procesales que  a ella le asisten.  

  

En ese orden, lo  que se observa es que la petición de la defensa descansa sobre  factores que no se derivan del territorio como tal, sino de  apreciaciones subjetivas del apoderado frente al proceder de la  autoridad que está conociendo las presentes diligencias,  habida cuenta de supuestos «intereses»  de los funcionarios encargados de dirimir el trámite.  

  

De ahí que  la postulación, en el caso concreto, resulte ajena al  instituto del cambio de radicación. Como se dijo en  precedencia, si, a criterio del apoderado judicial de la procesada,  todos los integrantes del Tribunal comprometieron su imparcialidad a  raíz de la compulsa de copias que dispuso la «Sala  Especial»  de esa Corporación, es a través de las causales de  impedimento o recusación que debe alegar una eventual  afectación de la imparcialidad de los funcionarios.  

  

Por las anteriores  consideraciones, la petición elevada por el defensor de María  Inés Sánchez Castellanos  será negada.  

  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

  

RESUELVE  

  

Primero: Negar  la solicitud de cambio de radicación de la presente actuación,  solicitada por el defensor de María  Inés Sánchez Castellanos,  con  fundamento en  lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

  

Segundo:  Devolver  de inmediato las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bucaramanga.  

  

Tercero.  Contra esta providencia no procede recurso alguno.  

  

Comuníquese  y Cúmplase  

  

  

  

  

  

Gerson  Chaverra Castro  

  

  

  

  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

  

  

  

  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

  

  

  

Eugenio  Fernández Carlier  

  

  

  

  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

  

  

  

  

Fabio  Ospitia Garzón  

  

  

  

  

Eyder  Patiño Cabrera  

  

  

  

Hugo  Quintero Bernate  

  

  

  

  

Patricia  Salazar Cuéllar  

  

  

  

  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

  

  

1          Auto del 21 de febrero de 2007, radicado 26.927  

2          Ver providencias del 6 de junio de 2006. Rad. 25559, 20 de mayo de          2003. Rad. 20755 y 19 de mayo de 2002. Rad. 19240, entre otras.      

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