Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP1394-2021
Radicación # 57280
Acta 91
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar y Eugenio Fernández Carlier, así como el expresado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del sentenciado ORLANDO PARADA DÍAZ, contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante los cuales fue condenado como autor de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio.
EL IMPEDIMENTO:
Por escritos del 2 de diciembre de 2020 y 22 de enero de 2021, los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera manifestaron que se encuentra inmersos en la causal especial de impedimento prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, en razón a que el 24 de febrero de 2016 suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor de ORLANDO PARADA DÍAZ (Rad. 47115).
Solicitaron, por ende, que se les separe del conocimiento de la demanda de revisión promovida en favor del mencionado ciudadano.
No hay duda de que les asiste razón a los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto inadmisorio de la demanda de casación se expresó que «la Corte no estima necesario intervenir de oficio, en tanto, la verificación del trámite dado el proceso y del contenido de las decisiones tomadas en su curso, permite apreciar que no se presentaron irregularidades profundas que afectasen el debido proceso o garantías de los intervinientes», de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de revisión.
Así las cosas, concurre respecto de ellos la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, según la cual, «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma», pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, rad. 47598, entre otros).
Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Patricia Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera.
2. ENVIAR al despacho de origen un expediente de la oficina del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, en compensación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GERSON CHAVERRA CASTRO
Presidente
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria