AP1394-2021(57280)

2021 abril

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  Ponente  

  

AP1394-2021  

Radicación  # 57280  

Acta  91  

  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).  

  

VISTOS:  

  

Se pronuncia la Sala sobre el  impedimento conjunto presentado por los Magistrados Patricia Salazar  Cuéllar y Eugenio Fernández Carlier, así como el  expresado por el Magistrado Eyder Patiño Cabrera, para conocer  de la acción de revisión instaurada por el apoderado  del sentenciado ORLANDO PARADA DÍAZ, contra los fallos de  primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado 1º Penal  del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y la  Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante los  cuales fue condenado como autor de los delitos de tráfico de  influencias de servidor público y cohecho impropio.  

  

EL IMPEDIMENTO:  

  

Por escritos del 2 de diciembre  de 2020 y 22 de enero de 2021, los Magistrados Patricia Salazar  Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño  Cabrera manifestaron que se encuentra inmersos en la causal especial  de impedimento prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de  2004, en razón a que el 24 de febrero de 2016 suscribieron el  auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el  defensor de ORLANDO PARADA DÍAZ (Rad. 47115).  

  

Solicitaron, por ende, que se  les separe del conocimiento de la demanda de revisión  promovida en favor del mencionado ciudadano.  

  

  

No  hay duda de que les  asiste razón a los Magistrados Patricia  Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder  Patiño Cabrera  en su declaración de impedimento, toda vez que en el auto  inadmisorio de la demanda de casación se expresó que  «la  Corte no estima necesario intervenir de oficio, en tanto, la  verificación del trámite dado el proceso y del  contenido de las decisiones tomadas en su curso, permite apreciar que  no se presentaron irregularidades profundas que afectasen el debido  proceso o garantías de los intervinientes»,  de manera que quienes ahora se declaran impedidos refrendaron la  legalidad del trámite surtido en las instancias, así  como del mismo fallo condenatorio objeto de la acción de  revisión.  

  

Así  las cosas, concurre respecto de ellos la causal especial de  impedimento establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de  2004, legislación que gobernó el proceso cuya revisión  se solicita, según la cual, «[n]o  podrá intervenir en el trámite y decisión de  esta acción ningún magistrado que haya suscrito la  decisión objeto de la misma»,  pues resulta claro que la inadmisión de la demanda de casación  se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de  revisión (CSJ AP, 8 nov. 2016, rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun.  2017, rad. 47598, entre otros).  

  

Por lo anterior, la Sala  integrada por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE:  

            

1. ACEPTAR los          impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados Patricia          Salazar Cuéllar, Eugenio Fernández Carlier y Eyder          Patiño Cabrera.  

  

2.        ENVIAR  al  despacho de origen un expediente de la oficina del Magistrado Luis  Antonio Hernández Barbosa, en compensación.  

  

COMUNÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

  

  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

  

      

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