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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado ponente
AP1391-2021
Radicación nº 59372
Acta No 091
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Correspondería a la Sala definir la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra Juan Carlos Rodríguez Flórez, a quien se le atribuye el delito de fuga de presos, pero se advierten irregularidades en el trámite que impiden tener por estructurados los presupuestos de este incidente.
ANTECEDENTES
1. El 30 de marzo de 2019, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Soacha, se legalizó la captura de Juan Carlos Rodríguez Flórez, a quien se le imputó el delito de fuga de presos (artículo 448 del Código Penal). Al mencionado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 15 de mayo siguiente, fue radicado escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de Soacha, en el cual consta el siguiente supuesto fáctico:
«El 29 de marzo de 2019 a las 10:25 horas, se encontraba el cuadrante 6, 7 y 15 conformado por los PT Juan de Dios Rendón y William (sic) los funcionarios de policía de vigilancia WILLIAM LARROTA MARÍN y SAMITH LARA SALGADO, cuando se encontraban realizando patrullaje en la estación de Transmilenio San Mateo, observan que un ciudadano que viste gorra blanca, camiseta blanca con líneas grises, jean color azul claro, zapatos negros, quien al percatarse de la presencia policial se torna nervioso, por lo que se le requiere el documento de identidad y al verificar sus antecedentes, se confirma que se encuentra cobijado con detención domiciliaria en la ciudad de Bogotá, por lo que se procede a su judicialización.»
3. El asunto fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de Soacha, cuyo titular, en audiencia del 2 de septiembre de 2020, improbó el preacuerdo suscrito entre el ente acusador y la defensa – verbalizado en audiencia del 25 de junio de 2020, programada inicialmente para la formulación de acusación- por el cual se variaba la conducta a fraude procesal y se acordaba una pena de 20 meses a imponer.
En la misma diligencia, manifestó su impedimento para continuar con el trámite conforme con el artículo 56, numeral 6, de la Ley 906 de 2004.
4. Remitido el plenario al Juzgado Primero Penal del Circuito con función de Conocimiento de Soacha, en auto del 21 de enero de 2021, aceptó el impedimento manifestado y avocó su conocimiento.
5. En audiencia del 15 de marzo de 2021, la Fiscalía impugnó la competencia del Juzgado. Sostuvo el delegado1 que la conducta punible que se le endilga al procesado, ocurrió en la ciudad de Bogotá, en tanto se evadió del domicilio donde cumplía detención preventiva ubicado en la carrera 16 # 28Sur-47, Barrio Rafael Uribe Uribe.
El Procurador2 asintió tal propuesta, en la medida que si bien es cierto Juan Carlos Rodríguez Flórez fue capturado en el municipio de Soacha, lo que explica que las audiencias preliminares allí se hicieran, no lo es menos que el supuesto del delito que se le imputa estaría dado por el lugar donde infringió la medida restrictiva de la libertad, esto es, Bogotá.
La defensa3 por su parte, luego de advertir que se estaría frente a un «conflicto de competencias administrativa» porque la captura se dio en Soacha, pero su defendido supuestamente se evadió del domicilio informado por el Fiscal, se atuvo a señalar que «quedo a disposición de su decisión, señor Juez».
Finalmente, el funcionario judicial4 también rehusó su competencia para asumir el proceso por el factor territorial, al considerar que el delito fue cometido en Bogotá, conforme con las aclaraciones efectuadas en la vista pública, y en tanto, «todos compartimos lo mismo». En ese orden de ideas, dispuso el envío de la actuación a esta Corporación para definir la competencia conforme con lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en los asuntos donde se involucren Juzgados de diferente Distrito Judicial, como en el caso, Cundinamarca y Bogotá.
2. La Sala, en decisión CSJ AP 2863-2019 dentro del radicado 55616, varió su postura sobre el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia previsto en los artículos 54 y 341 del C.P.P. En dicha oportunidad precisó que era necesario, en aras de garantizar los principios de efectividad y eficiencia de las actuaciones judiciales, que antes de remitir el asunto a esta Corporación se suscitara la controversia o debate sobre la competencia.
En el contexto de este nuevo criterio se explicó que cuando el juez y los sujetos procesales coincidan en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, éste debe enviársele para que se pronuncie y remita el proceso a la Corte únicamente cuando se rehúsa a asumir la competencia. Ahora, si desde un comienzo no existe acuerdo entre el juez, las partes e intervinientes, el asunto debe ser enviado directamente a la Corte para su definición.
Así se explicó:
Como se sabe, en el trámite de la audiencia de formulación de acusación se pueden proponer causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de acusación (art. 339 del C.P.P). Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una actuación, el legislador de 2004 estableció la necesidad de adelantar un trámite incidental que denominó impugnación de competencia (art. 341 del C.P.P).
Impugnar, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es oponerse5, lo que a su vez significa, «poner algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto», «proponer una razón o discurso contra lo que alguien dice o siente», «contradecir un designio», «estar en oposición distintiva»6.
Por consiguiente, siendo esas las acepciones del término en comento, considera la Sala que para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.
Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.
Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión (negrillas fuera de texto).
Este criterio fue reiterado recientemente por la Sala en CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, del 21 de octubre del 2020, donde se hizo énfasis en la necesidad de dar inicio a la audiencia respectiva para poder trabar la controversia.
3. En el presente caso, en la audiencia del 15 de marzo pasado, ninguna de las partes, intervinientes o el funcionario judicial expusieron su desacuerdo con la posición inicial del delegado Fiscal, según la cual, el Juez competente para conocer el asunto era uno del Circuito Judicial de Bogotá, en la medida que el delito de fuga de presos que se le atribuye a Rodríguez Flórez, presuntamente acaeció cuando el imputado se sustrajo sin permiso de autoridad competente del domicilio donde cumplía detención preventiva, esto es, la residencia ubicada en la carrera 16 # 28Sur-47, Barrio Rafael Uribe Uribe, de la capital del país.
De hecho, como lo sostuvo el Juez, todos los partícipes de la diligencia estuvieron de acuerdo con ello, pues aun cuando el defensor no concretó una visión particular del tema, señaló, sin más, que se acogía a lo dispuesto por el director de la audiencia.
4. En ese orden de ideas, si no hubo oposición o lo que es lo mismo, controversia entre aquellos y, al unísono, los asistentes a la diligencia consideraban que la competencia recaía en los jueces de la capital del país, lo correcto no era remitir el asunto a esta Colegiatura, sino directamente ante dichos estrados, para que el servidor judicial asignado del Circuito de Bogotá, de compartir tal apreciación asumiera el asunto sin más dilación, o en caso adverso, ahí sí, enviara el proceso a esta Sala de Casación.
5. En esas condiciones, de acuerdo con la vigente postura jurisprudencial de esta Corporación, la Corte se abstendrá de definir la competencia en el presente asunto y remitirá las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar pronunciamiento alguno sobre la competencia en este asunto, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO. REMITIR la actuación al reparto de los Juzgados Penales de Circuito de Conocimiento de Bogotá, para lo de su cargo.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí dispuesto a todos los involucrados en el asunto, enviándoles copia del presente proveído, inclusive al Juez remitente.
Contra esta decisión no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
EYDER PATIÑO CABRERA
HUGO QUINTERO BERNATE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Registro de la diligencia a partir del minuto 13:47
2 Registro de la diligencia a partir del minuto 14:22
3 Registro de la audiencia a partir del minuto 15:45
4 Registro de la audiencia a partir del minuto 16:00
5 Disponible en internet: < https://dej.rae.es/lema/impugnar >
6 Disponible en internet: <https://dle.rae.es/?id=R6sHpEA>