AP1028-2021(55788)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

AP1028 – 2021  

Impugnación  especial No. 55788  

Acta No. 64  

Bogotá, D.  C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Sala a  dejar sin efecto la decisión AP3287  de 25 de noviembre de 2020, en la que dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC9509  de 5 de noviembre de 2020,  dictado por la Sala de Casación Civil de esta Corte, mediante  el cual amparó  el derecho al debido proceso y acceso a la administración de  justicia de SORAYA MUÑOZ RODRÍGUEZ.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1. SORAYA  MUÑOZ RODRÍGUEZ presentó  ante la Sala de Casación Civil acción  de tutela con el fin de obtener acceso a la casación,  corporación que mediante fallo STC9509  de 5 de noviembre de 2020 concedió el amparo y ordenó  “a la Sala de  Casación Penal de esta Corte que dentro de los diez (10) días  siguientes a la notificación de este fallo, deje sin efecto el  aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del proveído  de 8 de julio de 2020, según el cual, “contra  esta determinación  no proceden recursos” y, en el mismo  término, autorice el trámite del recurso extraordinario  de casación, por lo que deberá señalar cómo  estará integrada la Sala encargada de definirlo.”  

2. En decisión  AP3287 de 25 de noviembre de 2020, esta Sala  acató la orden impartida por la Sala de  Casación Civil en el fallo de tutela y dispuso:  

“PRIMERO:  Dejar  sin  efecto el  aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del fallo de 8 de  julio de 2020, que establece que “contra  esta determinación no proceden recursos.”, con el fin de  habilitar el recurso de casación para la procesada  SORAYA MUÑOZ RODRÍGUEZ.  

SEGUNDO: De  conformidad con el artículo 210 de la ley 600 de 2000, se  dispone correr traslado a SORAYA  MUÑOZ RODRÍGUEZ por  el término de quince (15) días para la interposición  del recurso extraordinario de casación, y por un término  adicional de treinta (30) días más, para la  presentación de la demanda.  

TERCERO:  Cumplido  lo anterior, las diligencias deben volver a despacho del Magistrado  Sustanciador para resolver sobre el traslado a los no recurrentes, de  presentarse demanda, y definir la conformación de la Sala que  debe decidir sobre su admisibilidad y resolver de fondo el asunto  (artículos 211 y 213 ejusdem).”.  

3. En fallo de  tutela STL2133  de 24 de febrero de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta  Corte revocó  el  fallo de  la Sala de Casación Civil y, en su lugar, negó la  acción  de tutela interpuesta por SORAYA MUÑOZ RODRÍGUEZ.  

SE CONSIDERA  

Del recuento  procesal que antecede se establece que el fallo de tutela  STC9509-2020, emitido por la Sala de Casación Civil de esta  corporación, perdió vigencia, y que las decisiones  tomadas por esta Sala con el fin de dar cumplimiento a sus órdenes  corren, por consecuencia, igual suerte. Por tanto, se impone dejarlas  sin efecto.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,  

R E S U E L V E  

PRIMERO:  Dejar  sin  efecto la  decisión AP3287  de 25 de noviembre de 2020, mediante la cual se dio cumplimiento  al  fallo de tutela STC9509  de 5 de noviembre de 2020, y las actuaciones  judiciales surtidas con ocasión de esa determinación.  

SEGUNDO:  ORDENAR  la terminación  inmediata del trámite del recurso de casación que se  había habilitado frente a la procesada SORAYA  MUÑOZ RODRÍGUEZ.  

TERCERO:  Estarse a lo resuelto en la sentencia de 8  de julio de 2020 (rad. 55788).  

Contra esta  decisión no proceden recursos.  

Notifíquese  y cúmplase.  

Gerson Chaverra  Castro  

Presidente  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

Diego Eugenio  Corredor Beltrán  

Eugenio  Fernández Carlier  

Luis Antonio  Hernández Barbosa  

Fabio Ospitia  Garzón  

Eyder Patiño  Cabrera  

Hugo Quintero  Bernate  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

      

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