AP1023-2021(51833)

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

AP1023  – 2021  

Radicados:   51833 – Única instancia  

58999  – Segunda  instancia  

Acta  No. 64  

Bogotá,  D. C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Sería del  caso que la Sala se pronunciara sobre el auto AEI00022-2021 de  febrero 4 de 2021 (rad. 51772), proferido por la Sala Especial de  Instrucción, donde propuso  el otorgamiento de beneficios por colaboración con la justicia  al excongresista Bernardo  Miguel Elías Vidal,  en relación con la pena impuesta en la sentencia anticipada de  única instancia SP436-2018 de febrero 28 de 2018 (rad. 51833),  y que la defensa de dicho procesado apeló mediante el  mecanismo de impugnación especial, de no ser porque se  advierte la falta de competencia.  

HECHOS  

Según el  acta de imputación fáctica y aceptación de  cargos del proceso adelantado en única instancia, y que fue  transcrita en la sentencia SP436-2018 de febrero 28 de 2018 (rad.  51833), los hechos de ese proceso se sustraen a:  

«(…)  lo que públicamente se conoce como el ‘escándalo  de corrupción de ODEBRECHT’, Multinacional, de origen  brasilero, que se interesó en realizar en Colombia obras y  proyectos de infraestructura. Para ello, aplicó su política  general de entregar millonarios sobornos a funcionarios de distintos  niveles y a particulares, a través de los cuales ha logrado su  objetivo, esto es, la asignación de contratos oficiales,  algunos de ellos en condiciones de especial favorabilidad para la  compañía. Dentro de sus estrategias estaba la  cooptación de servidores públicos que tuvieran la  capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación  y desarrollo de los contratos que pudieren surgir ante las  necesidades del país, principalmente en materia vial. En  términos simples, la multinacional requería la  participación de personas que les  permitieran replicar en el país su política de acceso  ilegal a la contratación de obras públicas. En este  contexto se da la vinculación del senador Bernardo  Miguel Elías Vidal. El  investigado prestó su concurso al conglomerado económico,  con el propósito de consolidar su  actividad en el país, con intervención directa ante  diferentes entidades y funcionarios, según los requerimientos  de cada situación en particular, aprovechando la condición  de congresista vinculado a la Comisión Tercera del Senado,  encargada de estudiar y debatir el proyecto de presupuesto de rentas  y gastos de la Nación -entre los cuales están, por  supuesto, los de obras de infraestructura-, así como la  Subcomisión de Crédito, encargada de aprobar los  empréstitos internacionales y todo lo relacionado con la deuda  y crédito público de la Nación. Entre las obras  adjudicadas se halla la denominada Ruta del Sol tramo II, comprendida  entre los municipios de Puerto Salgar (Cundinamarca) y el  corregimiento de San Roque, Curumaní (Cesar), para lo cual  suscribió el Contrato 001 de 2010, con el entonces Instituto  Nacional de Concesiones INCO, que tuvo un valor inicial de  $2.094.286.000.000, constantes a 31 de diciembre de 2008. El  mencionado contrato 001/10, fue adicionado mediante el Otrosí  n.° 6, suscrito el 14 de marzo de 2014, que tenía por  objeto el mejoramiento del corredor vial denominado ‘Transversal  Río de Oro-Aguaclara-Gamarra’, localizado entre los  municipios de Ocaña, Norte de Santander, y Gamarra, Cesar, por  un valor inicial de seiscientos setenta y seis mil ochocientos seis  millones novecientos cincuenta y cuatro mil noventa y ocho pesos  ($676.806.954.098.oo), pero que finalmente osciló entre un  billón cuatrocientos y un billón seiscientos mil  millones de pesos. Igualmente, se destaca el contrato para la  recuperación de la navegabilidad del río Magdalena,  suscrito el 13 de septiembre de 2014 entre Cormagdalena y la  concesionaria Navelena S.A.S. Así mismo, el contrato de  estabilidad jurídica suscrito el 31 de diciembre de 2012 entre  la Nación-Ministerio de Transporte y la Concesionaria Ruta del  Sol II S.A.S., para la ejecución del proyecto Ruta del Sol II.  Para la adjudicación de las referidas obras de  infraestructura, la aprobación de condiciones favorables a la  compañía y la agilización de los trámites  contractuales respectivos, los directivos de la Multinacional  ODEBRECHT, por intermedio del ex Viceministro de Transportes, Gabriel  Ignacio García Morales, el ex senador Otto Nicolás Bula  Bula y otros ‘lobistas’ acordaron la entrega de dinero a  varios servidores públicos y congresistas para que se  comprometieran a suplir las necesidades de la contratista.  Específicamente en lo que concierne al contrato de adición  -otrosí n.° 6- el compromiso abarcó la agilización  de los trámites respectivos y la inclusión de cláusulas  favorables al contratista, atinentes a la autorización de  nuevos peajes, el incremento de las respectivas tarifas, la  anticipación de vigencias futuras y tasas de retorno, entre  otras, y se acordó que estas condiciones fueran contempladas  en los documentos CONPES y CONFIS, requeridos para el cierre  financiero del contrato. Todo ello, se reitera, a cambio de grandes  sumas de dinero. Las sumas acordadas por concepto de ‘comisiones  o coimas’ para este contrato, según se ha establecido en  el curso de la investigación, fue del 4% del valor total del  mismo, suma que se distribuyó así: 2% para el senador  Bernardo Miguel Elías Vidal  y su grupo de personas, el 1% para otro congresista y su grupo, el  0.5% para Otto Bula y el restante 0.5% para Federico Gaviria, monto  que se pagaría una vez alcanzado el objetivo, es decir, se  firmara el contrato adicional y se obtuviera el cierre financiero, lo  cual efectivamente sucedió. Igual situación se predica  del contrato de estabilidad jurídica, con la diferencia que  respecto de ese convenio no se pagó por parte de la  multinacional ODEBRECHT un determinado porcentaje como ocurrió  frente al Otrosí n.° 6, sino que se acordó entregar  una suma determinada, es decir cuatro mil millones de pesos. La forma  de pago de las cantidades subrepticiamente acordadas se encubrió  de distintas maneras. Una parte, a través de una serie de  transacciones trianguladas desde cuentas offshore a cuentas de  terceros, suministradas por los destinatarios de los pagos, tanto en  el exterior como en el país, y otras cantidades, obtenidas  mediante la suscripción de contratos simulados entre la  concesionaria Ruta del Sol II y subcontratistas, que finalmente  fueron entregadas en efectivo y cheques a sus beneficiarios. Respecto  al Otrosí n.° 6, el senador Elías  Vidal asumió la función  de agilizar los trámites para sacar avante en un tiempo récord  la adición del contrato en las condiciones económicas  favorables exigidas por la concesionaria, lo que le generó  dividendos equivalentes al 2% del valor total del mismo, para lo  cual, entre otras actividades, interfirió de distintas formas  ante el Presidente de la ANI y otros funcionarios gubernamentales  competentes para la aprobación del Conpes y el Confis, en  orden a lograr el cierre financiero del Otrosí n.° 6. Su  rol implicaba, además, lograr que otros congresistas apoyaran  las iniciativas de control político, y a través de esos  debates se presionaba a los funcionarios que tenían a cargo  las decisiones en materia contractual. Igual situación cumplió  el senador Elías Vidal  de cara al contrato de estabilidad jurídica, el cual tenía  que ser finiquitado antes del 31 de diciembre de 2012, habida  consideración que estaba en curso el trámite de una  reforma tributaria en la que se prohibía la suscripción  de este tipo de contratos, por tanto, la gestión acordada y  asumida por el Congresista era fundamental para la Multinacional para  lograr su cometido, como en efecto ocurrió, ya que el contrato  se suscribió el 31 de diciembre de 2012, como ya se indicó.  También en desarrollo de su función dentro de la  referida ‘empresa criminal’, frente al contrato de la  concesionaria Navelena S.A.S. (empresa de la organización  ODEBRECHT), gestionó reuniones privadas entre posibles  contratistas, funcionarios de la ANI y Cormagdalena para que  permitieran la participación contractual de dichos  inversionistas privados y buscar alternativas de financiamiento con  el sistema bancario, con el fin de lograr el cierre financiero del  contrato, el cual finalmente no se logró porque la trama  corrupta de la multinacional fue ampliamente divulgada. El pago de  los sobornos se hizo a través del sofisticado sistema de pagos  diseñado por la multinacional ODEBRECHT, con la adopción,  a nivel nacional, de medidas adicionales.  Para tales efectos se  utilizaron personas naturales y jurídicas, y se apeló a  la suscripción de falsos contratos, intermediarios, empresas  de conocidos o familiares y ‘correos humanos’ encargados  de recibir y trasladar el efectivo, todo encaminado a ocultar el  origen ilícito y el destino de dichos recursos (…)».  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  En el proceso de única instancia:  

El  excongresista Bernardo Miguel Elías Vidal,  más conocido como «El  ñoño», fue  investigado por la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con ocasión  de una denuncia formulada por la Unión de Veedurías  Nacionales y/o Carlos Cárdenas contra  varios miembros del Congreso de la República1,  actuación que se siguió bajo el radicado No. 49592.  

En  el referido asunto, el 28 de febrero de 2017 se profirió  apertura de investigación previa, que concluyó el 9 de  agosto siguiente con apertura de instrucción. En  consecuencia, se ordenó la vinculación del procesado  mediante indagatoria y con esa finalidad fue librada orden de captura  en su contra, que se hizo efectiva. La indagatoria tuvo lugar los  días 11, 14 y 15 de agosto de 2017.  

La  situación jurídica del procesado se resolvió el  23 de agosto de 2017 imponiéndole medida de aseguramiento de  detención preventiva, sin beneficio de excarcelación,  como posible autor de los delitos de concierto para delinquir  agravado, lavado de activos, tráfico de influencias de  servidor público y cohecho propio, en concurso material  heterogéneo, con la causal genérica de agravación  punitiva prevista en el artículo 58.9 del Código  Penal2.  

El  23 de noviembre de 2017 se declaró cerrada la investigación,  decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de  reposición y, previo a que adquiriera firmeza dicho cierre,  Elías Vidal manifestó acogerse a  sentencia anticipada respecto de los delitos de cohecho propio y  tráfico de influencias de servidor público3.  

El  13 de diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia prevista  en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, donde el procesado  aceptó cargos por los delitos de tráfico  de influencias de servidor público y cohecho propio, en  concurso material heterogéneo, con circunstancia de mayor  punibilidad (artículo 58.9 del Código Penal), según  la imputación fáctica transcrita en su momento.  

En consecuencia,  se dispuso la ruptura de la unidad procesal y la expedición de  copias con destino a la Sala de Juzgamiento para el trámite de  la sentencia anticipada. La Sala Tercera de  Instrucción mantuvo el conocimiento sobre los delitos  de concierto para delinquir agravado y lavado de  activos, que no fueron objeto de aceptación de cargos,  así como el poder de disposición sobre la privación  de la libertad del procesado. Actualmente, el juzgamiento por dichos  cargos se adelanta ante la Sala Especial de  Primera Instancia, dentro del radicado No. 52892.  

El  28 de febrero de 2018, la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación  Penal profirió, en Sala mayoritaria, la sentencia anticipada  de única instancia SP436-2018 (rad. 51833), contra Bernardo  Miguel Elías Vidal, como autor de los  delitos de cohecho propio y tráfico de influencias de servidor  público, y le impuso las penas principales de 6 años y  8 meses de prisión, 125.8 salarios mínimos legales  mensuales vigentes de multa, y 6 años y 8 meses de  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas.  

Cumplido  el trámite de publicidad de la sentencia y libradas las  comunicaciones de rigor, el duplicado de la actuación fue  repartido al Juzgado  21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  y  el original pasó al archivo de la Corte.  

2.  Actuación en el incidente  de beneficios por colaboración eficaz con la administración  de justicia:  

El  17 de enero de 2018, previo a que fuera proferida la mencionada  sentencia anticipada de única instancia (SP436-2018,  de febrero 28 de 2018 (rad. 51833),  la Sala Tercera de Instrucción de la Sala de Casación  Penal profirió auto dentro del radicado No. 49592  indicando que el procesado Elías  Vidal había manifestado su voluntad de  colaborar eficazmente con la administración de justicia, por  lo que dispuso adelantar el respectivo trámite incidental, en  cumplimiento de los artículos 138, 413 y 414 de la Ley 600 de  2000.  

En  el marco de dicho trámite se llevaron a cabo diligencias del 5  y 16 de marzo de 2018, actuación que fue suspendida mediante  autos del 4 y 17 de abril de 2018, por solicitud de la defensa4.  

El  30 de septiembre de 2019, ya en funcionamiento las Salas Especiales  creadas mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, el procesado radicó  solicitud ante la Sala Especial de Instrucción dentro del  radicado No. 51722, seguido al Representante a la Cámara  Ciro Antonio Rodríguez Pinzón,  indicando que tenía «total  disposición de iniciar un proceso de colaboración»,  por lo que se dio apertura al incidente mediante auto del 28 de  octubre de 2019, y entre otras determinaciones, se dispuso:  

«5º.  Como quiera que en pretérita oportunidad la otrora Sala  Tercera de Instrucción, [dio]  inicio al trámite de beneficios por colaboración eficaz  ante similar manifestación del excongresista en mención,  solicítese al despacho (…), remita la actuación  reservada que en tal sentido se haya adelantado, para que haga parte  de este trámite.»  

En  el curso del incidente fueron adelantadas diligencias el 13 y 27 de  noviembre de 2019, y el 20 de enero de 2020; posteriormente, mediante  oficios del 14 de abril y 2 de junio de 2020, el apoderado de la  defensa solicitó a la Sala Especial de Instrucción, (i)  el reconocimiento de beneficios por colaboración en el  radicado 52892 (en  etapa de juzgamiento ante  la Sala Especial de Primera Instancia y cuya instrucción  lo adelantó la Sala Tercera de Instrucción de la Sala  de Casación Penal, bajo el radicado No. 49592);  (ii)  aplicar en dicho proceso el principio de oportunidad en favor del  acusado; y, de manera subsidiaria, (ii)  no efectuar los incrementos de pena del artículo 14 de la Ley  890 de 2004 en esa actuación.  

Al  respecto, la Sala Especial de Instrucción profirió el  auto AEI00022-2021, de febrero 4 de 2021, rad. 51722, desestimando la  aplicación del principio de oportunidad y las consideraciones  sobre los incrementos de pena de la Ley 890 de 2004, pues (i)  en el radicado No. 51722 Elías Vidal funge  como testigo y no como procesado, y porque (ii)  el proceso No. 52892, respecto del cual realiza las solicitudes,  cursa ante la Sala Especial de Primera Instancia, donde la Sala  Especial de Instrucción «no  tiene injerencia alguna por tratarse de dos órganos  independientes».  

De  otro lado, en relación con los beneficios por colaboración  eficaz con la administración de justicia regulados en los  artículos 413 y siguientes de la Ley 600 de 2000, la Sala  Especial de Instrucción indicó que debía  establecerse «si en el caso del  señalado escándalo de ODEBRECHT realmente existió  colaboración por parte de Bernardo Miguel  Elías Vidal para el  esclarecimiento de lo sucedido y si esa cooperación fue  eficaz».  

La  conclusión de dicha Sala es que la colaboración con la  justicia «en lo que a la  competencia de la Corte Suprema de Justicia se refiere, se  materializó y surtió los efectos esperados únicamente  en el radicado 51087 que esta Corporación adelanta en contra  del también excongresista Antonio del Cristo  Guerra de la Espriella (en etapa de  juicio)», por lo que consideraba  procedente proponer  el otorgamiento del beneficio consistente en la rebaja de la sexta  parte (1/6) de la pena impuesta por la Sala de Casación Penal  en la sentencia anticipada de única instancia  SP436-2018 de febrero 28 de 2018, rad. 51833  (instrucción  No. 49592).  

Se  ordenó entonces la remisión de la propuesta a la Sala  de Casación Penal, indicando que actualmente Elías  Vidal se encuentra a órdenes  de esta Sala «descontando»  o «cumpliendo la pena que le fuera  impuesta», y de  conformidad con el inciso 7º del artículo 414 de la Ley  600 de 2000, donde se establece que cuando la colaboración  proviene de una persona condenada, el juez de ejecución de  penas o quien haga sus veces  decidirá sobre la concesión del beneficio.  

3.  El trámite de impugnación especial:  

La  Sala de Casación Penal, mediante decisión AP393-2020 de  febrero 10 de 2020 (rad. 51833), reseñó que el  excongresista Bernardo  Miguel Elías Vidal  fue  condenado  en única instancia luego de la entrada en vigencia del Acto  Legislativo 01 de 2018, pues para ese momento no se encontraban en  funcionamiento las Salas Especiales creadas para implementar la doble  instancia y el derecho de los aforados constitucionales a impugnar la  primera sentencia condenatoria.  

En  esa misma decisión se estableció que el caso de Elías  Vidal guardaba  identidad sustancial con el examinado por la Corte Constitucional en  la sentencia SU373 de 2019, por lo que oficiosamente se dispuso el  restablecimiento de la garantía fundamental al debido proceso  y habilitarle la oportunidad de impugnar su condena, en los términos  señalados por dicha Corporación en la sentencia C-792  de 2014. También se indicó que el procedimiento a  seguir, como consecuencia de la decisión adoptada, era el  siguiente:  

«(i)  Se  solicitará al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de la ciudad la devolución del proceso.  

(ii)  Se desarchivará la actuación que se conservó en  la Corte.  

(iii)  Una vez reunificado el expediente, se procederá a notificar la  sentencia, advirtiendo sobre la procedencia de la impugnación  especial, misma que deberá interponerse y sustentarse dentro  de los mismos términos fijados para el recurso de apelación  por los artículos 186 y 194 de la Ley 600 de 2000.  

(iv)  A las mismas autoridades a las que se les comunicó el fallo de  condena se les informará de lo resuelto en esta providencia.»  

En  cumplimiento de las antedichas órdenes, el Juzgado 21 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  profirió auto del 17 de febrero de 2020 remitiendo la  actuación a la Corte, indicando que el procesado quedaba a  disposición de esta instancia.  

Y  en cuanto a la impugnación especial, el apoderado judicial de  Elías Vidal radicó el  4 de marzo de 2020 el recurso de apelación contra la sentencia  SP436-2018 de febrero 28 de 2018 (rad.  51833), cuyo trámite cursa en la actualidad bajo el radicado  No. 57437.  

CONSIDERACIONES  

1.  Según se reseñó, a la Sala de Casación  Penal de la Corte fue allegada la propuesta  remitida por Sala  Especial de Instrucción de otorgarle al  excongresista  Bernardo  Miguel Elías Vidal «El  ñoño»,  el  beneficio por colaboración sobre la pena que le fuera impuesta  en la sentencia anticipada de única instancia SP436-2018 de  febrero 28 de 2018 (rad. 51833), en aplicación del inciso 7º  del artículo 414 de la Ley 600 de 2000, donde se establece que  dicha solicitud la resuelve «el  juez de ejecución de penas o quien haga sus veces».  

Al  respecto, cabe precisar que la función de juez de ejecución  de penas o que deba  hacer sus veces  en determinados casos, no hace parte de las competencias de la Corte  Suprema de Justicia, tal como se desprende de los artículos  234 y 235 de la Constitución Política, modificados por  el Acto Legislativo 01 de 2018. A la misma conclusión se llega  del texto de los artículos 15 de la Ley 270 de 1996, 75 de la  Ley 600 de 2000 y 32 de la Ley 906 de 2004, donde se desarrolló  el texto superior en relación con las competencias de esta  Corporación.  

2.  La competencia de la Corte «[c]uando  se trate de condenados que gocen de fuero constitucional o legal»,  se sustrae a resolver los recursos de apelación contra las  providencias de los jueces de ejecución de penas, como lo  establece el parágrafo  1º del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, de modo que, en  relación con la ejecución de las sanciones penales  conoce, en  primera instancia, el juez de ejecución de penas y medidas de  seguridad del lugar donde la persona se encuentre cumpliendo la pena,  y, en segunda instancia, el respectivo juez de conocimiento.   

Esto  es así en virtud del principio de favorabilidad, pues según  lo ha descrito la Sala, el artículo 79.8 de la Ley 600 de 2000  que regula este tema en el régimen procesal penal bajo el cual  se adelanta la investigación y juzgamiento de congresistas, la  competencia para la ejecución de las sanciones penales no  contempla el control judicial de segunda instancia5.  

3.  En  ese sentido, en un inicio la Sala consideró que, en virtud de  la reforma constitucional introducida en el Acto Legislativo 01 del  18 de enero de 2018, le correspondía a la Sala Especial de  Primera Instancia de la Sala Penal resolver todos los recursos de  apelación interpuestos a las decisiones de los jueces de  ejecución de penas, pues «ostenta  en la actualidad la calidad de juez  natural de conocimiento de los procesos penales adelantados contra  parlamentarios»  (Cfr. AP5479-2018 de diciembre 13 de 2018, rad. 54257).  

Posteriormente  se recogió esta tesis precisando que a dichos asuntos los  regía la naturaleza  del caso y las reglas aplicadas,  teniendo en cuenta que:  

«Con  absoluta claridad, los artículos 234 y 235 de la Constitución  Política establecen que el juez natural de conocimiento de los  congresistas es la Corte Suprema de Justicia, función  que cumplió, hasta antes del 18 de enero de 2018, a través  de la Sala de Casación Penal, y que, a partir de esa calenda,  desempeña por medio de la Sala Especial de Primera Instancia.  Lo anterior en virtud de la entrada en vigencia de la enmienda  constitucional 01 de ese año.  

En  casos de esta naturaleza, por tratarse de un aforado constitucional,  la  lógica que debe imperar, una vez en vigencia el Acto  Legislativo 01 de 2018, es que corresponde al juez natural de  conocimiento desatar la impugnación de las decisiones  adoptadas por la autoridad judicial encargada de vigilar el  cumplimiento de la pena, es decir a la Corte Suprema de Justicia,  como función que, a partir del 18 de enero del año  anterior, cumple a través de la Sala Especial de Primera  Instancia,  en los términos del artículo 235 superior.»6  

Entonces,  tratándose de aforados constitucionales y en aplicación  de las reglas del procedimiento penal, la  Sala de Casación Penal decide las apelaciones de las  decisiones de los jueces de ejecución de penas en casos contra  aforados constitucionales «i)  fallados antes del 18 de enero de 2018, ii) en trámites de  única instancia; y iii) en los que, como juez de conocimiento,  profirió sentencia condenatoria».  

Por  su parte, la Sala Especial de Primera Instancia se ocupa de resolver  las referidas impugnaciones, «en  todos aquellos casos i) fallados con posterioridad al 18 de enero de  2018, ii) en los que, como juez de conocimiento, profiera sentencia  condenatoria»  (AP1780-2019 de mayo 15 de 2019, rad. 55138).  

4.  Ahora bien, según el auto AEI00022-2021,  de febrero 4 de 2021 (rad. 51722), la Sala Especial de Instrucción  de la Sala Penal adelantó, respecto del excongresista Elías  Vidal,  el  trámite de beneficios por colaboración eficaz, según  los términos del artículo 414 de la Ley 600 de 2000,  luego  de la ejecutoria de la sentencia de única instancia SP436-2018  (rad. 51833).  

La  Sala de Casación Penal tiene establecido que  dicho trámite es del resorte exclusivo de la Fiscalía  General de la Nación, «no  hace parte de la actuación procesal propiamente dicha, sino  que es un rito anexo a ésta, y por tanto ajeno a su estructura  básica»7.  Tratándose de congresistas, la labor de investigar y acusar le  corresponde a la Sala Especial de Instrucción de la Corte,  como lo establece el artículo 186 de la Constitución  Política, por lo que la competencia sobre el particular recae  en dicha Sala.  

Adicionalmente,  se ha indicado que el beneficio  por colaboración eficaz debe  «ceñirse  a un específico y reglado trámite que se inicia con la  manifestación voluntaria y libre expresada por el procesado  con esa concreta finalidad y se desarrolla a través de  conversaciones que indefectiblemente deben conducir a un acuerdo (…)  sujeto  a la aprobación del juez competente.»8  Así, cuando se adelanta después de ejecutoriada la  sentencia condenatoria, el artículo 414 de la Ley 600 de 2000,  establece:  

«Si  la colaboración proviene de persona condenada, el juez de  ejecución de penas o quien haga sus veces, a solicitud del  Fiscal General de la Nación o su delegado, decidirá  sobre la concesión del beneficio (…).  

Si  el juez encuentra la solicitud ajustada a la ley, el juez de  ejecución de penas concederá el beneficio mediante auto  que no admite ningún recurso. En caso contrario, se  pronunciará sobre las razones que motivaron su decisión  mediante providencia susceptible de los recursos ordinarios.»  

De  la norma transcrita se sigue que la solicitud de reconocimiento de  beneficios por colaboración debe remitirse ante el juez de  ejecución de penas, y que es dicha autoridad la que debe  definir sobre su reconocimiento. Como ya se indicó, las normas  constitucionales ni legales le delegan a la Corte el ejercicio de  funciones de juez de ejecución de penas ni está  previsto que haga  sus veces.  

5.  Así  pues,  no  corresponde a la realidad que Elías  Vidal se  encuentra a órdenes de esta Sala «descontando»  o «cumpliendo  la pena que le fuera impuesta» en  esta actuación,  como lo afirmó la Sala Especial de Instrucción en el  auto AEI00022-2021  de febrero 4 de 2021 (rad. 51722). Lo que ocurrió, según  fue reseñado en su momento, fue que en el auto de esta Sala  AP393-2020  de febrero 10 de 2020 (rad. 51833), se solicitó la devolución  del expediente obrante en ejecución de penas, pero en el marco  del trámite  de impugnación  especial  al que accedió el procesado y que cursa actualmente en esta  instancia bajo el radicado No. 57437.  

Como  se sabe, la Corte Constitucional en la sentencia C-792-14 reconoció  a todo procesado el derecho a impugnar la condena impuesta por  primera vez. En la SU-215 de 2016 precisó que esa garantía  amparaba únicamente a los condenados en segunda instancia por  los tribunales y bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004. En la  SU-217 de 2019, extendió ese derecho a los procesos tramitados  por la Ley 600 de 2000. Y en sentencia SU-146 de 2020, concedió  a un aforado el derecho a impugnar el fallo proferido en única  instancia por la Corte Suprema de Justicia, estableciendo que  procedía su reconocimiento en virtud de la decisión de  la Corte Interamericana de 30 de enero de 2014.  

En  consonancia con las antedichas decisiones, la Sala de Casación  Penal ha trazado distintas reglas  frente  a la garantía de la doble conformidad y los mecanismos para  hacerla efectiva, inicialmente, cuando  la primera condena se produce en sede de casación (CSJ  SP4883-2018, 48820); luego decantó los efectos de este  escenario si se profiere por primera vez en segunda instancia  (CSJ  AP1263-2019, rad. 54215) y, finalmente, suplió vacíos  frente a sentencias condenatorias ejecutoriadas de esta naturaleza  tratándose de aforados y no aforados (CSJ  AP2118-2020, rad. 34017).  

Los  pronunciamientos de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de  Justicia han sido uniformes en señalar que el trámite  de impugnación  especial  no conlleva que la sentencia condenatoria deje de producir efectos,  pues no altera su carácter de cosa juzgada, no reactiva los  términos de prescripción de la acción penal y no  conduce a la libertad del privado de ella9.  Es decir que, en cuanto a la pena impuesta, el procesado que apela la  primera condena debe continuar a disposición del respectivo  juez de ejecución de penas, para los asuntos de su  competencia.  

Así  lo previó esta Sala en recientes decisiones, cuando concedió  a sentenciados el  derecho a impugnar la primera condena, siempre y cuando cumplieran  las condiciones y plazos fijadas en la decisión mayoritaria  AP2118-2020  (rad. 34017), precisando que dicha impugnación especial se  tramitaba en el cuaderno original, mientras que en el cuaderno de  copias se seguirían adelantando los trámites propios de  la ejecución de la pena, si los hubiere (Cfr.  AP3353-2020, rad. 51999; AP3442-2020, rad. 45717 y AP055-2021, rad.  51421, entre otros).  

6.  Con base en las anteriores consideraciones, se tiene que el  trámite de beneficios por colaboración eficaz  adelantado en relación con el excongresista Bernardo  Miguel Elías Vidal «El  ñoño»,  quien se encuentra cumpliendo la pena impuesta en la sentencia  SP436-2018  de febrero 28 de 2018 (rad. 51833), debe proseguirse ante el  respectivo juez de ejecución de penas, según los  términos previstos en los artículos 413 y 414 de la Ley  600 de 2000.  

Ahora  bien, como lo indican los incisos 7º y 8º del artículo  414 ejusdem,  (i)  si el juez de ejecución de penas encuentra la solicitud  ajustada a la ley, «concederá  el beneficio mediante auto que no admite ningún recurso».  (ii)  «En caso contrario, se pronunciará sobre las razones que  motivaron su decisión mediante providencia susceptible de los  recursos ordinarios.»  

En  la segunda hipótesis, de presentarse apelación a la  decisión que adopte el juez de ejecución de penas,  dicho recurso deberá resolverlo la Sala Especial de Primera  Instancia, porque la sentencia SP436-2018 (rad. 51833) fue proferida  por la Sala de Casación Penal el 28 de febrero de 2018, es  decir, con posterioridad al 18 de enero de 2018, cuando  entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, fecha a  partir de la cual obra como juez de conocimiento de los procesos  adelantados contra aforados constitucionales, como se indicó  párrafos atrás, siguiendo las normas que regulan la  materia y el criterio jurisprudencial aplicable (Cfr.  CSJ AP1780-2019, rad. 55138).  

Finalmente,  como quiera que mediante  auto AP393-2020 de febrero 10 de 2020 (rad. 51833), la Sala solicitó  al Juzgado  21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá  la devolución del expediente seguido en relación con la  sentencia condenatoria proferida contra Elías  Vidal,  a dicha autoridad se remitirá el auto AEI00022-2021  de febrero 4 de 2021 (rad. 51722), proferido por la Sala Especial de  Instrucción, junto con las carpetas que lo contienen, para  el trámite que corresponda respecto de la solicitud del  beneficio por colaboración y para que continúe  conociendo lo de su competencia en relación con la ejecución  de pena impuesta.  

Por  supuesto que ante la Sala de Casación Penal continuará  el expediente de radicado No. 51833, donde se profirió la  sentencia SP436-2018  de 28 de febrero de 2018, y respecto de la cual cursa  la impugnación especial bajo el radicado 57437, lo anterior,  en  el marco de las competencias establecidas en el numeral  7° del artículo 235 de la Constitución Política.  

En  mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL de la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ABSTENERSE de  pronunciarse sobre el auto AEI00022-2021, de febrero 4 de 2021 (rad.  51772), proferido por la Sala Especial de Instrucción, donde  propuso el otorgamiento de beneficios por colaboración  con la justicia al excongresista Bernardo Miguel Elías  Vidal, conocido también como «El Ñoño»,  en relación con la pena impuesta en la sentencia anticipada de  única instancia SP436-2018, de febrero 28 de 2018 (rad.  51833).  

SEGUNDO.  REMITIR al Juzgado 21 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el  expediente relacionado con la mencionada sentencia condenatoria,  proferida contra Elías Vidal, para que decida lo que  corresponda sobre la solicitud de beneficio por colaboración y  para que continúe conociendo lo de su competencia en relación  con la ejecución de pena impuesta al procesado. Los  recursos de apelación que se llegaren a presentar ante la  referida autoridad judicial, deberá resolverlos la Sala  Especial de Primera Instancia, según lo expuesto en la parte  motiva de la presente decisión.  

TERCERO.  Comuníquese lo aquí resuelto a las  autoridades involucradas.  

CUARTO.  Contra esta decisión no proceden  recursos.  

Comuníquese  y cúmplase.  

Presidente  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

Fabio  Ospitia Garzón  

Eyder  Patiño Cabrera  

Impedido  

Hugo  Quintero Bernate  

Nubia Yolanda  Nova García  

Secretaria  

1          C.O. No. 1, fl. 1 y ss.  

2          C.O. No. 9, fl. 1 y ss.  

3          C.O. No. 13, fl. 185.  

4          C.O. 1 – beneficios, fls. 54 a 82.  

5          Cfr. CSJ AP, may. 9 de 2012, rad. 38920 y AP, jul. 31 de 2013, rad.          41735 -entre otras-.  

6          AP1780-2019, de mayo 15 de 2019, rad. 55138.  

7          CSJ SP, feb. 13 de 2002, rad. 11480, AP, sep. 14          de 2009, rad. 31913 y AP946-2020, rad. 56399.  

8          Ibídem.  

9          Cfr. CSJ AP2118-2020, rad. 34017.      

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