STP2415-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

  

  

STP2415-2021  

Radicación  n° 115085  

Acta  42.  

  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

VISTOS  

  

Decide  la Sala, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por  Oscar  Eduardo Bustamante Soler,  ante  la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  debido  proceso, al acceso a la administración de justicia y a la  igualdad,  presuntamente conculcados por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio;  trámite  al cual se vinculó al Consejo Superior de la Judicatura así  como a las partes y demás sujetos intervinientes dentro del  proceso de radicación 5001605672017040900.  

  

  

  

ANTECEDENTES  

  

HECHOS  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

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Narra  el accionante que al interior del proceso penal seguido en su contra  por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de  estupefacientes, solicitó ante la Sala de decisión  Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el desistimiento del  recurso de apelación que en su momento fuera interpuesto en  contra de la sentencia de 15 de enero de 2018, adversa a sus  intereses, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito  Especializado de Villavicencio.  

  

Indicó  que a la fecha de presentación de la actual tutela, no ha  recibido respuesta sobre el particular lo cual le genera una grave  afectación a sus intereses pues ya cuenta con el tiempo para  solicitar la libertad condicional.  

  

PRETENSIONES  

  

Van  dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en  consecuencia, se resuelva el desistimiento de la alzada por parte del  Tribunal accionado.  

  

  

  

  

INFORMES  DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS  

  

El  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio  informó que por medio de auto de 10 de febrero de 2021, se  enteró al actor y su defensora, que no se impartía  trámite a la manifestación de desistimiento de la  apelación interpuesta contra la sentencia de primera  instancia, en razón a que el 08 de febrero anterior, la Sala  profirió fallo en el que resolvió la alzada, cuya  lectura se programó para el 12 de este mes, como en efecto se  realizó.  

  

CONSIDERACIONES  

  

  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto  1983 de 2017,  es competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual  demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de  Villavicencio, del cual es superior jerárquico.  

  

Según  se tiene dilucidado, toda persona tiene la potestad de promover  acción de tutela en los términos del artículo 86  de la Constitución Política con miras a obtener la  protección inmediata de sus prerrogativas constitucionales,  cuando por el proceder u omisión le sean vulnerados o  amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares,  en los casos previstos de forma expresa en la Ley, siempre que no  concurra otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la misma  se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización  de un perjuicio de carácter irremediable.  

  

Para  la procedencia de la acción de tutela se requiere el  cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás  el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio,  lesión o amenaza a uno o varios derechos fundamentales que  demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden  a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de auxilio debe  contener un mínimo de demostración en cuanto a la  vulneración que afecta las garantías que se quieren  proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido  hablar de la necesidad de amparo.  

  

Al  examinar el contenido del libelo introductorio, encuentra la Sala que  la pretensión de Oscar  Eduardo Bustamante Soler,  está  encaminada a que se  resuelva la solicitud de desistimiento de recurso de apelación  formulada ante la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior  de Villavicencio, al interior del proceso penal de radicación  5001605672017040900, que se sigue en su contra por los delitos de  concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.  

  

Pero  acontece que, al verificar la información suministrada por el  Magistrado sustanciador de la Corporación accionada, en auto  de 10 de febrero de 2021 respondió dicha postulación e  informó al tutelante y su defensora, que no se impartía  trámite a la manifestación de desistimiento en razón  a que el 8 de febrero la Sala profirió fallo en el que  resolvió la alzada, el cual fue leído el día 12  de ese mismo mes.  

  

Aportó  el Magistrado, constancias de comunicación de 12 de febrero de  este año, donde se da a conocer el proveído en mención,  a los correos electrónicos bustamanteoscar180@gmail.com  y de su apoderada sacuevas@defensoria.edu.co.  

  

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La  Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del  amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos  por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto  pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la  protección de un derecho fundamental hiciera el juez.  (CC T-542/2006.)  

  

Las  anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación  con la actuación que el demandante echaba de menos, como fue  reseñado en precedencia, se está en presencia del  fenómeno que en los trámites del amparo constitucional  se conoce como «hecho  superado»  que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en  atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto  2591 de 1991.  

  

  

Ello,  porque en virtud de tal situación procesal, cualquier  pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería  de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es  la protección inmediata de los derechos fundamentales que se  invocan en la demanda (SU-540  de 2007).  

  

Lo  dicho en precedencia constituye razón suficiente para declarar  improcedente la presente acción de tutela.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, la  Sala de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

RESUELVE  

  

PRIMERO:  DECLARAR IMPROCEDENTE la  demanda de tutela promovida por la  Oscar  Eduardo Bustamante Soler,  conforme  se precisó en la parte motiva de esta providencia.  

  

SEGUNDO:  REMITIR  el expediente,  en  el evento que no sea impugnada ante la Sala de Casación Civil  de la Corte Suprema de Justicia, la presente determinación a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

  

  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

  

  

Martha  Liliana Triana Suárez  

Secretaria  (e)      

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