Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP2277 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 114699
Acta No. 19
Bogotá D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
Se vincularon como terceros con interés legítimo, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Arauca y las partes e intervinientes del proceso penal 810016001133201200618.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 10 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca condenó a NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años a la pena principal de 16 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad. No le concedió subrogados penales.
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3. El accionante alega que, transcurridos 46 meses de haber sido condenado en primera instancia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca no ha resuelto la alzada, pese a que lo ha solicitado en reiteradas oportunidades y lleva 7 años y 2 meses privado de la libertad por esa causa, sin que se defina su situación jurídica.
4. Por estos hechos, solicitó el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, ordenar a la colegiatura accionada resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de mayo de 2017.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 20 de enero y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa. Fueron vinculados, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y como terceros con interés legítimo el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes del proceso penal No. 810016001133201200618.
1. La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca indicó que el proceso penal que se adelanta contra el accionante NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, por la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, se encuentra para resolver recurso de apelación desde el 9 de junio de 2017.
Refirió que desde el pasado 25 de enero del presente año se encuentra rotando el proyecto que resuelve de fondo el recurso de apelación, para aprobación de las demás Magistradas que integran la Sala. Asimismo, indicó que se fijó el 10 de febrero de 2021 09:30 a.m., para dar lectura a la decisión.
Manifestó que las razones que le habían impedido emitir la decisión de fondo, se circunscriben a que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca está conformado únicamente por tres Magistrados y es de competencia múltiple (conoce de asuntos civiles, laborales, familia, penales -adultos y adolescentes- y acciones constitucionales), en los cuales algunos asuntos tienen que resolverse de forma casi inmediata. Además, no solo resuelve los asuntos asignados al despacho, sino que debe estudiar, para su aprobación, los que en igualdad de condiciones les llegan a las otras dos compañeras integrantes de la Sala.
Manifestó que la cantidad de trámites preferenciales que deben conocer diariamente, ha ocasionado no solo que los procesos penales, sino también los laborales, presenten un represamiento en los tres despachos que conforman este Tribunal, por tanto, han solicitado al Consejo Seccional y Superior de la Judicatura adoptar medidas que contribuyan a la descongestión de la colegiatura.
Argumentó que no es por negligencia que no se haya definido el asunto del accionante con anterioridad, pues las circunstancias antes descritas, entre otras, impidieron que ello ocurriera en el término de ley.
2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Arauca informó que conoció el proceso penal de radicado 81001-60-011332012-00618, seguido contra NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE. El 10 de mayo de 2017 dictó sentencia, en la que lo declaró responsable de la comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, actuación que se encuentra surtiendo la alzada funcional promovida por la defensa, en el Despacho No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
Consideró que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues las actuaciones adelantadas fueron proferidas con apego a las disposiciones legales que regulan la materia.
3. La Fiscalía 1ª Seccional de Arauca señaló que en el proceso con radicado 810016001133201200618, seguido contra NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, el 19 de mayo de 2017, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Arauca emitió sentencia condenatoria.
Explicó que, con ocasión de la condena del ahora accionante, la defensa técnica presentó recurso de apelación, por lo que el trámite procesal se trasladó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, donde actualmente está a la espera de la decisión de segunda instancia.
4. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
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Consiste en establecer si la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, vulnera los derechos fundamentales invocados por NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, frente a la mora en resolver, dentro de un término razonable, el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad o, por el contrario, si la acción que se promovió con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto.
Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, atribuye a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Justicia, por la tardanza en resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida en su contra el 10 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, por el delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
3. A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso incluye el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas se adelanten «sin dilaciones injustificadas». En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece que «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado».
4. En el presente caso, el 10 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, condenó a NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, a la pena principal de 16 años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad. No le concedió subrogados penales.
5. La decisión fue objeto del recurso de apelación por el apoderado judicial de la parte demandada, siendo repartida en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el 9 de junio de 2017. A la fecha de interposición de la acción constitucional, la impugnación no había sido resuelta.
Sin embargo, en el trámite de esta acción constitucional, el magistrado sustanciador informó que el proyecto que resuelve de fondo el recurso de apelación se encuentra rotando para aprobación de las demás Magistradas que integran la Sala, desde el 25 de enero del presente año. Asimismo, que se fijó el 10 de febrero de 2021 09:30 a.m., para dar lectura a la decisión.
De igual manera, allegó boleta de remisión virtual del interno NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, dirigida al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Arauca, para la comparecencia del procesado a la audiencia de lectura de fallo, programada para la fecha y hora antes indicada.
Esta información impone concluir que la pretensión de la acción de tutela fue resuelta, pues se relacionaba con la tardanza en la definición de la alzada por parte de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, que si bien no ha sido aprobada por los demás magistrados que integran la sala de decisión que preside el dignatario Martín Fernando Jaraba Alvarado, existe proyecto de la decisión registrado y se programó la lectura de la decisión para el 10 de febrero próximo. Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.
Frente a esta realidad, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la acción, orientada, en el presente caso, hacia la protección inmediata de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia. A esta situación, la Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos (sentencia T-038/19, entre otras):
“Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.
Por lo anterior, la Sala declarará la improcedencia de la acción por carencia actual de objeto, al configurarse un hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar Improcedente el amparo constitucional solicitado NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, por los motivos expuestos en precedencia.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria