STP2277-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

  

STP2277 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 114699  

Acta No. 19  

  

Bogotá D.  C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

VISTOS  

  

Se resuelve la  tutela instaurada por NERGILLY  RAFAEL GUZMÁN CAILE,  contra  la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Arauca, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.  

  

Se vincularon como  terceros con interés legítimo, el Juzgado 2° Penal  del Circuito de Arauca y las partes e intervinientes del proceso  penal 810016001133201200618.  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

  

1. El 10 de mayo  de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca condenó  a NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE por el delito de acceso carnal  abusivo con menor de catorce años a la pena principal de 16  años de prisión y a la accesoria de inhabilitación  para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un  lapso igual al de la pena privativa de la libertad. No le concedió  subrogados penales.  

  

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3. El accionante  alega que, transcurridos 46 meses de haber sido condenado en primera  instancia, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Arauca no ha resuelto la alzada, pese a que lo ha  solicitado en reiteradas oportunidades y lleva 7 años y 2  meses privado de la libertad por esa causa, sin que se defina su  situación jurídica.  

  

4. Por  estos hechos, solicitó el amparo del derecho fundamental del  debido proceso y, en consecuencia, ordenar a la colegiatura accionada  resolver el recurso de apelación interpuesto contra la  sentencia del 10 de mayo de 2017.  

  

  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

  

La queja fue  admitida el pasado 20 de enero y en la misma fecha se ordenó  su notificación para el ejercicio del derecho de defensa.  Fueron  vinculados, la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca y  como terceros con interés legítimo el Juzgado 2°  Penal del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes  del proceso penal No. 810016001133201200618.  

  

1.  La Sala Única del Tribunal Superior de Arauca indicó  que el proceso penal que se adelanta contra el accionante NERGILLY  RAFAEL GUZMÁN CAILE, por la comisión del delito de  acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, se  encuentra para resolver recurso de apelación desde el 9 de  junio de 2017.  

  

Refirió que  desde el pasado 25 de enero del presente año se encuentra  rotando el proyecto que resuelve de fondo el recurso de apelación,  para aprobación de las demás Magistradas que integran  la Sala. Asimismo, indicó que se fijó el 10 de febrero  de 2021 09:30 a.m., para dar lectura a la decisión.  

  

Manifestó  que las razones que le habían impedido emitir la decisión  de fondo, se circunscriben a que el Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Arauca está conformado únicamente por tres  Magistrados y es de competencia múltiple (conoce  de asuntos civiles, laborales, familia, penales -adultos y  adolescentes- y acciones constitucionales),  en los cuales algunos asuntos tienen que resolverse de forma casi  inmediata. Además, no solo resuelve los asuntos asignados al  despacho, sino que debe estudiar, para su aprobación, los que  en igualdad de condiciones les llegan a las otras dos compañeras  integrantes de la Sala.  

  

Manifestó  que la cantidad de trámites preferenciales que deben conocer  diariamente, ha ocasionado no solo que los procesos penales, sino  también los laborales, presenten un represamiento en los tres  despachos que conforman este Tribunal, por tanto, han solicitado al  Consejo Seccional y Superior de la Judicatura adoptar medidas que  contribuyan a la descongestión de la colegiatura.  

  

Argumentó  que no es por negligencia que no se haya definido el asunto del  accionante con anterioridad, pues las circunstancias antes descritas,  entre otras, impidieron que ello ocurriera en el término de  ley.  

  

2. El Juzgado 2°  Penal del Circuito de Arauca informó que conoció el  proceso penal de radicado 81001-60-011332012-00618, seguido contra  NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE. El 10 de mayo de 2017 dictó  sentencia, en la que lo declaró responsable de la comisión  del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años  agravado, actuación que se encuentra surtiendo la alzada  funcional promovida por la defensa, en el Despacho No. 3 del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Arauca.  

  

Consideró  que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues  las actuaciones adelantadas fueron proferidas con apego a las  disposiciones legales que regulan la materia.  

  

3. La Fiscalía  1ª Seccional de Arauca señaló que en el proceso  con radicado 810016001133201200618, seguido contra NERGILLY RAFAEL  GUZMÁN CAILE, por el delito de acceso carnal abusivo con menor  de catorce años agravado, el 19 de mayo de 2017, el Juzgado 2°  Penal del Circuito de Arauca emitió sentencia condenatoria.  

  

Explicó  que, con ocasión de la condena del ahora accionante, la  defensa técnica presentó recurso de apelación,  por lo que el trámite procesal se trasladó al Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Arauca, donde actualmente está  a la espera de la decisión de segunda instancia.  

  

4. Los demás  vinculados guardaron silencio.  

  

  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

  

Competencia  

  

De conformidad  con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017,  esta Corporación es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.  

  

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Consiste  en establecer si la Sala Única del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Arauca, vulnera los derechos fundamentales  invocados por NERGILLY RAFAEL GUZMÁN CAILE, frente a la mora  en resolver, dentro de un término razonable, el recurso de  apelación interpuesto por su defensor contra la sentencia  condenatoria emitida por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la  misma ciudad o, por el contrario, si la acción que se promovió  con tal fin perdió vigencia por carencia actual de objeto.  

  

Análisis  del caso  

  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

  

2. NERGILLY RAFAEL  GUZMÁN CAILE, atribuye a la Sala Única del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Antioquia la vulneración de  sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la  administración de Justicia, por la tardanza en resolver el  recurso de apelación interpuesto contra la sentencia  condenatoria proferida en su contra el 10 de mayo de 2017, por el  Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca,  por el delito acceso carnal abusivo con menor de 14 años.  

  

3.  A la luz del canon 29 de la Carta Política, el debido proceso  incluye el derecho a que las actuaciones judiciales o administrativas  se adelanten «sin  dilaciones injustificadas».  En perfecta armonía, el artículo 228 Superior establece  que «los  términos procesales se observarán con diligencia y su  incumplimiento será sancionado».  

  

4.  En el presente caso, el 10 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal  del Circuito de Arauca, condenó a NERGILLY RAFAEL GUZMÁN  CAILE por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce  años, a la pena principal de 16 años de prisión  y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la  pena privativa de la libertad. No le concedió subrogados  penales.  

  

5.  La  decisión fue objeto del recurso de apelación por el  apoderado judicial de la parte demandada, siendo repartida en la Sala  Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca el  9 de junio de 2017. A la fecha de interposición de la acción  constitucional, la impugnación no había sido resuelta.  

  

Sin embargo, en el  trámite de esta acción constitucional, el magistrado  sustanciador informó que el  proyecto que resuelve de fondo el recurso de apelación se  encuentra rotando para aprobación de las demás  Magistradas que integran la Sala, desde el 25 de enero del presente  año. Asimismo, que se fijó el 10 de febrero de 2021  09:30 a.m., para dar lectura a la decisión.  

  

De igual manera,  allegó boleta de remisión virtual del interno NERGILLY  RAFAEL GUZMÁN CAILE, dirigida al Director del Centro  Penitenciario y Carcelario de Arauca, para la comparecencia del  procesado a la audiencia de lectura de fallo, programada para la  fecha y hora antes indicada.  

  

Esta información  impone concluir que la pretensión de la acción de  tutela fue resuelta, pues se relacionaba con la tardanza en la  definición de la alzada por parte de la Sala Única del  Tribunal Superior de Arauca, que si bien no ha sido aprobada por los  demás magistrados que integran la sala de decisión que  preside el dignatario Martín Fernando Jaraba Alvarado, existe  proyecto de la decisión registrado y se programó la  lectura de la decisión para el 10 de febrero próximo.  Por tanto, la vulneración de las prerrogativas invocadas se  halla superada y el amparo se torna improcedente por este motivo.  

  

Frente  a esta realidad,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser de la  acción, orientada, en el presente caso, hacia la protección  inmediata de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a  la administración de justicia. A esta situación, la  Corte Constitucional se ha referido en los siguientes términos  (sentencia T-038/19, entre otras):  

  

“Este  escenario se presenta cuando entre el momento de interposición  de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como  consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó  la vulneración de derechos fundamentales alegada por el  accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó  la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación, resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado”.  

  

Por lo anterior,  la Sala declarará la improcedencia de la acción por  carencia actual de objeto, al configurarse un hecho superado.  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

  

R  E S U E L V E:  

            

1. Declarar          Improcedente          el amparo constitucional solicitado NERGILLY RAFAEL GUZMÁN          CAILE, por los motivos expuestos en precedencia.  

            

2. Notificar          este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. De          no ser impugnada esta sentencia, envíese          la actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión.  

  

Notifíquese  y cúmplase  

  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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