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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP1867-2021
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(Aprobación Acta No.38)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ÁLVARO GIRALDO RODRÍGUEZ contra la la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano ÁLVARO GIRALDO RODRÍGUEZ, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no haber remitido el proceso penal 2012-00104 a un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de vigilar la pena y resolver las solicitudes de subrogados penales.
Narró que, mediante sentencia del 20 de abril de 2014, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a 408 meses de prisión y la accesoria de la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años.
Esta sentencia fue apelada, por lo que, correspondía la competencia de resolver la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio; no obstante, por una medida de descongestión adoptada, el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, quien el día 23 de junio de 2020, mediante fallo de segunda instancia, declaró la prescripción de la acción penal adelantada contra el accionante, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso personal, y, confirmó en todo lo demás la decisión del a quo.
Acude al presente trámite constitucional teniendo en cuenta que, a la fecha, si bien fue notificado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, del fallo de segundo grado dentro del proceso penal 2012-00104, no se ha remitido el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de presentar solicitudes ante estos Despachos.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha manifestó que ha cumplido con los deberes legales y constitucionales en el ejercicio de sus competencias dentro del proceso penal 2012-00104.
Agregó que, perdió toda competencia del mencionado proceso penal, al remitirlo en el mes de julio de 2020 a la ciudad de Villavicencio.
Aseveró que, corresponde a la Secretaría de la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, notificar al accionante sobre las actuaciones que se surtan en su Despacho dentro del proceso penal de referencia.
2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio optó por guardar silencio en el presente trámite constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO GIRALDO RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental del debido proceso del señor ÁLVARO GIRALDO RODRÍGUEZ, por parte de las autoridades judiciales accionadas.
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En lo concerniente, la carencia actual de objeto se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
Una vez consultado el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 6 de octubre de 2020, notificó por edicto la sentencia de segundo grado dentro del proceso penal 2012-00104. Posteriormente, una vez ejecutoriado el fallo, remitió el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
Finalmente, el día 16 de febrero de 2021, fue asignado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la vigilancia de la condena impuesta al señor ÁLVARO GIRALDO RODRÍGUEZ.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por ÁLVARO GIRALDO RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
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MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)