ATP353-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

  

  

ATP353-2021  

Radicación  n.°  114920  

(Aprobado  Acta n.°  42)  

  

  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

Sería del  caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por  el Fiscal 47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la  Dirección especializada contra las violaciones a los Derechos  Humanos de Bogotá, frente a la decisión proferida el 19  de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 2º  Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, si no fuera porque se  advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.  Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el  A  quo,  así:  

  

[…]  El  accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de  la protección del derecho fundamental citado ut supra al  considerarlo vulnerado por parte de la autoridad demandada, en razón  a que la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada  contra las Violaciones a los Derechos Humanos con sede en Neiva,  Huila, acusó a Hipólito Silva Beltrán por su  participación en los delitos de homicidio agravado,  terrorismo, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, y  porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, por  los hechos ocurridos el 01 de abril 2000.  

  

La etapa del  juicio le correspondió adelantarla al Juzgado Segundo Penal  del Circuito Especializado de esta ciudad, y el proceso culminó  con sentencia absolutoria proferida el 16 de abril pasado, siendo  notificado el accionante el 26 de mayo siguiente, mediante oficio No.  058 de la misma fecha, interponiendo el recurso de apelación,  en el que también solicitaba información sobre los  términos de traslado para su sustentación.  

  

El 30 de junio  de 2020, habiendo transcurrido 34 días, debido a que no se  realizó comunicación alguna sobre los términos  de traslado del recurso de apelación, se dirigió ante  la secretaría del Despacho accionando, en donde se le informó  que se había declarado desierto el recurso interpuesto por  falta de sustentación.  

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Por lo anterior  interpuso recurso de reposición, el cual fue negado por el  accionado el 22 de septiembre pasado; posteriormente interpuso  recurso de queja, el cual fue inadmitido por el Tribunal Superior,  por no ser procedente, quedando en firme la sentencia absolutoria.  

  

Argumenta  el demandante que para la fecha en que se produjo la sentencia  absolutoria, 16 de abril de 2020, en virtud del Acuerdo PCSJA20-11532  del 11 de abril de ese año, los términos judiciales se  encontraban suspendidos, con algunas excepciones, tomando el juez  como excepción la condición de privado de la libertad  de Hipólito Silva Beltrán, quien la recobró el  25 de abril de ese año, lo que torna inexistentes las  actuaciones judiciales tomadas con posterioridad  

  

Por lo  anterior, solicita que se declaren inexistentes los actos ejecutados  a partir del 25 de mayo de 2020, fecha en la que Hipólito  Silva recobra su libertad y, en consecuencia, se reanuden por  encontrarse suspendidos los términos judiciales.  

  

2. El  14 de diciembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite  y ordenó vincular al Juzgado 2º Penal del Circuito de esa  ciudad.  

  

3. Mediante fallo  de tutela del 19 de enero de 2021, dicho cuerpo colegiado negó  el amparo tras advertir que no existió ninguna irregular al  momento de notificar a las partes e intervinientes dentro del proceso  penal identificado con el n.º 730013107002201500227.  Resaltó que el Fiscal accionante estaba en la obligación  de verificar los términos dentro de ese proceso y proceder a  sustentar oportunamente el recurso de apelación contra la  sentencia absolutoria decretada a favor Hipólito  Silva Beltrán.  

  

4. Contra  esa determinación, la parte accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

  

CONSIDERACIONES  

  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

  

Revisados los  fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la  presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a  todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal  identificado con el n.º 730013107002201500227 [procesado,  Ministerio Público y parte civil],  quienes  tendrían interés con la decisión que se tome en  este escenario.  

  

En consecuencia,  se hace necesario ponerlos en conocimiento sobre el presente trámite  constitucional para que se pronuncien en torno a lo allí  reclamado, como quiera que la parte accionante considera que el  Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué  contabilizó en indebida forma los términos para  sustentar la apelación contra la sentencia absolutoria emitida  a favor de Hipólito  Silva Beltrán  y, en consecuencia, solicita que se le restablezca la oportunidad  presentar fundamentar el recurso.  De no ser informados se lesionaría su derecho al debido  proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.  

  

En tal orden de  ideas,  se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 14 de diciembre de 2020, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué deberá obrar  conforme a lo expuesto y vincular a  las  partes e intervinientes dentro del proceso n.º  730013107002201500227.  

  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

  

RESUELVE  

  

Primero:  DECLARAR  la nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  dentro de la acción de tutela incoada por Fiscal  47 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección  Especializada contra las violaciones a los Derechos Humanos de  Bogotá,  a partir del  auto del 14 de diciembre de 2020, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

  

  

  

Eyder  Patiño Cabrera  

  

  

  

Gerson  Chaverra Castro  

  

  

  

  

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Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

  

  

  

  

  

  

Martha  Liliana Triana Suárez  

Secretaria  (E)  

  

      

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