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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
ATP185-2021
Radicación No. 111724
(Aprobación Acta No.31)
Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de imponer sanción a Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a partir de la apertura formal al incidente de desacato formulado por PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, ordenado por esta Sala mediante providencia del 6 de octubre de 2020, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. En abril del 2016, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM interpuso denuncia, que dio lugar a la indagación preliminar 2016-05757, la cual, no había sido impulsada por la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, autoridad que asumió su conocimiento desde el 6 de noviembre de 2018, pese a las reiteradas solicitudes del señor PIEDRAHITA SALOM, las cuales han sido coadyuvadas por la Procuraduría 31 Judicial I Penal de Cartagena.
Por otra parte, con ocasión al amparo que le fue concedido en las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182, solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en su condición de juez de tutela de primera instancia que declarara a las autoridades accionadas en desacato. Sin embargo, y aunque en mayo y septiembre de 2019, dicha autoridad dio apertura a los incidentes, manifestó el actor que, no se había pronunciado de fondo esta autoridad judicial, con lo cual desconoció el plazo establecido por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-367 de 2014.
2. PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar y la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, debido a que no se ha dado trámite alguno por parte de las autoridades accionadas, frente a lo descrito anteriormente, vulnerándose así, sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y sus derechos como víctima.
4. El 28 de noviembre de 2019 en sentencia de primera instancia con Radicación No. 107916, esta Corporación resolvió lo siguiente:
PRIMERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso de Pablo Andrés Piedrahita Salom, por las razones anotadas en precedencia.
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TERCERO. ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que si no lo ha hecho, resuelva los incidentes de desacato promovidos dentro de las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182, de conformidad con lo establecido en la sentencia C-367 de 2014.
Con esto, tuteló los derechos fundamentales invocados por PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM.
5. El 27 de julio de 2020, PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que no se ha dado cumplimiento a la orden de tutela impartida contra la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que, no había sido acatado el fallo, ni se había efectuado ningún trámite por parte de las autoridades accionadas.
6. Mediante auto del 4 de agosto de 2020, se requirió a la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que informaran sobre el acatamiento del fallo de tutela; sin embargo, las autoridades accionadas guardaron silencio ante esta solicitud.
7. Por lo anterior, mediante decisión del 6 de octubre de 2020, esta Sala resolvió:
PRIMERO. DAR INICIO FORMAL al trámite de incidente de desacato en contra de Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por el incumplimiento a la orden emitida en sentencia de tutela proferida por esta Sala, el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916.
SEGUNDO. Córrase traslado incidental y documentos aportados por el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM durante este trámite, para que en el término improrrogable de tres (3) días, se pronuncien sobre el mismo, soliciten las pruebas que pretendan hacer valer o aporten las que tengan en su poder.
TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
RESPUESTA DE LOS INCIDENTADOS
Mediante providencia del 6 de octubre de 2020, se requirió a Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que se pronunciaran sobre el trámite incidental iniciado en su contra.
Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena manifestó lo siguiente:
“(…) Honorable Magistrado es necesario manifestarle que el suscrito, dentro de la sentencia STP16032-2019, del día 26 de noviembre de 2019, ya que el suscrito fiscal cumplió parcialmente lo ordenado por usted en el quinto punto, es decir, se tomó decisión de fondo dentro del NUC 130016001128201113058 archivando la indagación el día 28 de febrero de 2020. O sea tres meses después de su pedimento.
Ahora bien, debe precisarse según lo manifestado por incidentante, de acuerdo a su sentencia (STPI6032-2019 del 26 de noviembre de 2019 en el segundo punto. “Ordena que la Fiscalía Seccional 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, que si no lo ha hecho, en un plazo razonable, dentro de la indagación preliminar 130016001128201605757, disponga las ordenes que sean necesarias y adopte las decisiones de fondo que correspondan” Aclaro que el señor PIEDRAHITA SALOM, no le hace saber que la sentencia se ha cumplido parcialmente tomando decisión de fondo dentro del NUC 130016001128201113058, el día 28 de febrero de 2020.
Al respecto debo manifestar también lo siguiente: Este Delegado de la Fiscalía Seccional 55, considera pertinente realizar un breve resumen a su Señoría de las actuaciones realizadas en la investigación que dio origen al incidente de desacato y que le permitiría a usted en su sabia y sana sabiduría tomar la decisión que corresponda:
HM, asignada la indagación con radicado 1300160011282016057057, el día 6 de noviembre de 2018 y recibido físicamente el día 21 de noviembre de 2018, y estando a la espera de su turno ya que la fiscalía 55 tiene promedio de 1350 denuncias, entre indagaciones y juicios, previa lectura de la misma, el día 5 de diciembre de 2019, el suscrito fiscal radica ante el centro de servicios solicitud de imputación en contra de las indiciadas ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM, MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM E ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM denunciadas por su hermano PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, fijando fecha para la posible imputación el día 11 de febrero de 2020, la misma, no se lleva a cabo porque una de las indiciadas señora MARÍA CECILIA PIEDRAHITA SALOM, presenta una excusa manifestando que en la fecha no se encontraba en la ciudad y solicita que se fije nueva fecha y aporta como soporte sus tiquetes de vuelo. Y es aceptado por el juez de control de garantías
HM magistrado como es de público conocimiento se presentó la pandemia (Covid 19), en el mes de marzo y de conformidad a los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura los procesos que no tenían persona probado de la libertad los términos quedaron suspendidos y como este proceso no tenía detenido no se pudo radicar nuevamente, la solicitud de imputación, levantados esos términos y adecuado un espacio para el teletrabajo, el suscrito presentó nuevamente la solicitud para la formulación de imputación y está a la espera de que el centro de servicios de la ciudad de Cartagena fije nueva fecha.
Anexo copia de las solicitudes de formulación de imputación y excusa de una de los denunciados. (Resaltado de la Sala)
Por otra parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena a través de correos electrónicos del día 10 de febrero de 2021 informó y remitió lo siguiente:
“Por medio del presente se remite copia de las actuaciones adelantadas en los dos trámites de incidentes de desacato, cuyo impulso se dispuso en el fallo de tutela que concedió los derechos del señor Piedrahita Salom.
Cabe señalar que en relación a la sanción de desacato impuesta dentro del proceso 130012204000201900182 a la fecha se desconoce las resultas del grado de consulta, la cual se recibió acuso de recibido el día 25 de septiembre de 2020, por parte de la secretaría de la Sala de Casación Penal de la H. Carte, según se observa en pantallazo que se adjunta.
Por otro lado, dentro de la actuación 130012204000201600183 se tiene proyecto de archivo de incidente, el cual, se remitirá en el transcurso del día de hoy.
(…)
Al informe rendido en horas de la mañana se adjunta la decisión de archivo del incidente de desacato, 130012204000201600183, la cual fue puesta a disposición de la Secretaría de esta Sala Penal para su notificación a las partes, cuyas constancias serán remitidas por este medio una vez se realicen.” (Resaltado de la Sala)
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PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM solicita, se inicie el incidente de desacato en contra de la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela proferido el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente radicado bajo el número 107916, pues considera que las autoridades accionadas no han acatado el fallo, ni han efectuado ningún trámite dentro de la orden impartida.
La Sala considera que debe abstenerse de continuar con el trámite del incidente de desacato promovido por PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, contra la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 107916 se cumplió, en tanto (i) Francisco Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se pronunció de fondo frente a los incidentes de desacato promovidos a partir del incumplimiento en las acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182; y (ii) Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, ha impulsado a través de solicitudes de audiencias de formulación de imputación ante el Centro de Servicios Administrativos de la Rama Judicial – Seccional Cartagena, la indagación con radicado 1300160011282016057057, con el fin de emitir pronunciamiento en el asunto.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de continuar con el trámite del incidente de desacato promovido por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 107916 del 26 de noviembre de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 107916 del 26 de noviembre de 2019.
ABSTENERSE de continuar con el trámite del incidente de desacato promovido por el señor PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, contra Iván Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
ARCHIVAR la presente actuación, una vez ejecutoriada esta providencia, previas las anotaciones de rigor.
COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)
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