ATP185-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

  

ATP185-2021  

Radicación  No. 111724  

(Aprobación  Acta No.31)  

  

  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)  

  

  

VISTOS  

  

Se  pronuncia la Sala sobre la posibilidad de imponer sanción a  Iván  Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado  ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco  Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a  partir de la  apertura formal al incidente de desacato formulado por PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM,  ordenado por esta Sala mediante providencia del 6 de octubre de 2020,  por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela proferido el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente  radicado bajo el número 107916.  

  

  

  

  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

  

1.  En  abril del 2016, PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM  interpuso denuncia, que dio  lugar a la indagación preliminar 2016-05757, la cual, no había  sido impulsada por la Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces  Penales del Circuito de Cartagena, autoridad que asumió su  conocimiento desde el 6 de noviembre de 2018, pese a las reiteradas  solicitudes del señor PIEDRAHITA  SALOM,  las cuales han sido coadyuvadas por la Procuraduría 31  Judicial I Penal de Cartagena.  

  

Por  otra parte, con ocasión al amparo que le fue concedido en las  acciones de tutela 130012204000201600183 y 130012204000201900182,  solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cartagena, en su condición de juez de tutela de  primera instancia que declarara a las autoridades accionadas en  desacato. Sin embargo, y aunque en mayo y septiembre de 2019, dicha  autoridad dio apertura a los incidentes, manifestó el actor  que, no se había pronunciado de fondo esta autoridad judicial,  con lo cual desconoció el plazo establecido por la Corte  Constitucional mediante la sentencia C-367 de 2014.  

  

2.  PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM  interpuso acción de tutela contra la Fiscalía 55  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la  Dirección Seccional de Fiscalía de Bolívar y la  Coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones de la  Fiscalía General de la Nación, debido a que no se ha  dado trámite alguno por parte de las autoridades accionadas,  frente a lo descrito anteriormente, vulnerándose así,  sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la  administración de justicia y sus derechos como víctima.  

  

4.  El 28 de noviembre de 2019 en sentencia de primera instancia con  Radicación No. 107916, esta Corporación resolvió  lo siguiente:  

  

PRIMERO.  CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la  administración de justicia y al debido proceso de Pablo Andrés  Piedrahita Salom, por las razones anotadas en precedencia.  

  

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TERCERO.  ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena que si no lo ha hecho, resuelva los incidentes de  desacato promovidos dentro de las acciones de tutela  130012204000201600183 y 130012204000201900182, de conformidad con lo  establecido en la sentencia C-367 de 2014.  

  

Con  esto, tuteló los derechos fundamentales invocados por PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM.  

  

5.  El 27 de julio de 2020, PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM  solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera  que no se ha dado cumplimiento a la orden  de tutela impartida contra la Fiscalía 55 Delegada ante los  Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  debido a que, no había sido acatado el fallo, ni se había  efectuado ningún trámite por parte de las autoridades  accionadas.  

  

6.  Mediante  auto del 4 de agosto de 2020, se requirió a la  Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de  Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena,  para que informaran sobre el acatamiento del fallo de tutela; sin  embargo, las autoridades accionadas guardaron silencio ante esta  solicitud.  

  

7.  Por  lo anterior, mediante decisión del 6 de octubre de 2020, esta  Sala resolvió:  

  

PRIMERO. DAR  INICIO FORMAL al  trámite de incidente de desacato en contra de Iván  Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado  ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco  Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por  el incumplimiento a la orden emitida en sentencia de tutela proferida  por esta Sala, el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente  radicado bajo el número 107916.  

  

SEGUNDO.  Córrase  traslado incidental y documentos aportados por el señor PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM  durante este trámite, para que en el término  improrrogable de tres (3) días, se pronuncien sobre el mismo,  soliciten las pruebas que pretendan hacer valer o aporten las que  tengan en su poder.  

  

TERCERO.  COMUNICAR  lo aquí  decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra  de la presente providencia.  

  

RESPUESTA  DE LOS INCIDENTADOS  

  

Mediante  providencia del 6 de octubre de 2020, se requirió a Iván  Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado  ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco  Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  para que se pronunciaran sobre el trámite incidental iniciado  en su contra.  

  

Iván  Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado  ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena manifestó lo  siguiente:  

  

“(…)  Honorable Magistrado es necesario manifestarle que el suscrito,  dentro de la sentencia STP16032-2019, del día 26 de noviembre  de 2019, ya que el suscrito fiscal cumplió parcialmente lo  ordenado por usted en el quinto punto, es decir, se  tomó decisión de fondo dentro del NUC  130016001128201113058 archivando la indagación el día  28 de febrero de 2020. O sea tres meses después de su  pedimento.  

  

Ahora bien,  debe precisarse según lo manifestado por incidentante, de  acuerdo a su sentencia (STPI6032-2019 del 26 de noviembre de 2019 en  el segundo punto. “Ordena que la Fiscalía Seccional 55  Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, que si no  lo ha hecho, en un plazo razonable, dentro de la indagación  preliminar 130016001128201605757, disponga las ordenes que sean  necesarias y adopte las decisiones de fondo que correspondan”  Aclaro que el señor PIEDRAHITA SALOM, no le hace saber que la  sentencia se ha cumplido parcialmente tomando decisión de  fondo dentro del NUC 130016001128201113058, el día 28 de  febrero de 2020.  

  

Al respecto  debo manifestar también lo siguiente: Este Delegado de la  Fiscalía Seccional 55, considera pertinente realizar un breve  resumen a su Señoría de las actuaciones realizadas en  la investigación que dio origen al incidente de desacato y que  le permitiría a usted en su sabia y sana sabiduría  tomar la decisión que corresponda:  

  

HM, asignada  la indagación con radicado 1300160011282016057057, el día  6 de noviembre de 2018 y recibido físicamente el día 21  de noviembre de 2018, y estando a la espera de su turno ya que la  fiscalía 55 tiene promedio de 1350 denuncias, entre  indagaciones y juicios, previa lectura de la misma, el día 5  de diciembre de 2019, el suscrito fiscal radica ante el centro de  servicios solicitud de imputación en contra de las indiciadas  ANA MARÍA PIEDRAHITA SALOM, MARÍA CECILIA PIEDRAHITA  SALOM E ISABEL CRISTINA PIEDRAHITA SALOM denunciadas por su hermano  PABLO ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM, fijando fecha para la posible  imputación el día 11 de febrero de 2020, la misma, no  se lleva a cabo porque una de las indiciadas señora MARÍA  CECILIA PIEDRAHITA SALOM, presenta una excusa manifestando que en la  fecha no se encontraba en la ciudad y solicita que se fije nueva  fecha y aporta como soporte sus tiquetes de vuelo. Y es aceptado por  el juez de control de garantías  

  

HM  magistrado como es de público conocimiento se presentó  la pandemia (Covid 19), en el mes de marzo y de conformidad a los  acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura los procesos que no  tenían persona probado de la libertad los términos  quedaron suspendidos y como este proceso no tenía detenido no  se pudo radicar nuevamente, la solicitud de imputación,  levantados esos términos y adecuado un espacio para el  teletrabajo, el suscrito presentó nuevamente la solicitud para  la formulación de imputación y está a la espera  de que el centro de servicios de la ciudad de Cartagena fije nueva  fecha.  

  

Anexo copia  de las solicitudes de formulación de imputación y  excusa de una de los denunciados.  (Resaltado  de la Sala)  

  

Por  otra parte, la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena a  través de correos electrónicos del día 10 de  febrero de 2021 informó y remitió lo siguiente:  

“Por  medio del presente se remite copia de las actuaciones adelantadas en  los dos trámites de incidentes de desacato, cuyo impulso se  dispuso en el fallo de tutela que concedió los derechos del  señor Piedrahita Salom.  

Cabe  señalar que en relación a la sanción de desacato  impuesta dentro del proceso 130012204000201900182 a la fecha se  desconoce las resultas del grado de consulta, la cual se recibió  acuso de recibido el día 25 de septiembre de 2020, por parte de  la secretaría de la Sala de Casación Penal de la H.  Carte, según se observa en pantallazo que se adjunta.  

Por  otro lado, dentro de la actuación 130012204000201600183 se  tiene proyecto de archivo de incidente, el cual, se remitirá en  el transcurso del día de hoy.  

(…)  

Al informe  rendido en horas de la mañana se adjunta la decisión de  archivo del incidente de desacato, 130012204000201600183, la cual fue  puesta a disposición de la Secretaría de esta Sala Penal  para su notificación a las partes, cuyas constancias serán  remitidas por este medio una vez se realicen.”  (Resaltado  de la Sala)  

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PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM  solicita, se inicie el incidente de desacato en contra de la Fiscalía  55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena  alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de  tutela proferido el 26 de noviembre de 2019 dentro del expediente  radicado bajo el número 107916, pues considera que las  autoridades accionadas no han acatado  el fallo, ni han efectuado ningún trámite dentro de la  orden impartida.  

  

La  Sala considera que debe abstenerse de continuar con el trámite  del incidente de desacato promovido por PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM,  contra la  Fiscalía 55 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de  Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cartagena,  debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso  de tutela con radicación 107916  se cumplió, en tanto (i) Francisco  Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se  pronunció de fondo frente a los incidentes de desacato  promovidos a partir del incumplimiento en las acciones de tutela  130012204000201600183 y 130012204000201900182; y (ii) Iván  Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado  ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena, ha impulsado a  través de solicitudes de audiencias de formulación de  imputación ante el Centro de Servicios Administrativos de la  Rama Judicial – Seccional Cartagena, la  indagación con radicado 1300160011282016057057, con el fin de  emitir pronunciamiento en el asunto.  

  

Por  las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá  de  continuar con el trámite del incidente de desacato  promovido por el accionante y dispondrá, además,  declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con  Radicación No. 107916 del 26 de noviembre de 2019.  

  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS No. 1,  

  

  

RESUELVE  

  

DECLARAR  CUMPLIDA  la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No.  107916 del 26 de noviembre de 2019.  

  

ABSTENERSE  de  continuar con el trámite del incidente de desacato promovido  por el señor PABLO  ANDRÉS PIEDRAHITA SALOM,  contra Iván  Rodrigo Garavito López, en su calidad de Fiscal 55 Delegado  ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena y Francisco  Pascuales Hernández, en su calidad de Magistrado de la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

  

ARCHIVAR  la  presente actuación, una vez ejecutoriada esta providencia,  previas las anotaciones de rigor.  

  

COMUNICAR  lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

  

  

CÚMPLASE  

  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

  

  

  

  

  

  

  

  

MARTHA LILIANA  TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

  

  

  

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