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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP1284-2021
Radicación n.° 58870
(Aprobado acta n.° 84)
Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala examina los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de José Steven Gómez Sánchez contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la de carácter condenatorio emitida por el Juzgado 49 Penal del Circuito de conocimiento de la ciudad y declaró penalmente responsable al acusado del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con el de cohecho por dar u ofrecer.
HECHOS
De acuerdo con lo descrito en el fallo que se discute, el 6 de agosto de 2017, aproximadamente a las 10:20 a.m., cuando agentes de la Policía Nacional realizaban un patrullaje en la calle 55 Sur # 80J-53 de la capital del país, observaron en un andén a José Steven Gómez Sánchez, a quien, tras solicitarle un registro, le hallaron en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de color negro y en su interior 45 envolturas de papel cuadriculado, contentivas de una sustancia pulverulenta, cuyas características se asemejaban a bazuco. En dicho instante, Gómez Sánchez les ofreció $30.000 para que omitieran su judicialización, no obstante, los uniformados procedieron a darle captura.
Se determinó que el peso neto de la sustancia era de 7.9 gramos y dio positivo para cocaína y sus derivados.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. En audiencia preliminar llevada a cabo al día siguiente -7 agosto de 2017-, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se impartió legalidad a la aprehensión de José Steven Gómez Sánchez y la Fiscalía le formuló imputación como presunto autor del concurso punible heterogéneo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y cohecho por dar u ofrecer (artículos 376 -inciso segundo- y 407 del Código Penal). El Juez dispuso su libertad, ante el retiro de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento1.
2. En iguales términos se radicó el escrito de acusación -31 de octubre de esa anualidad-2, el cual se repartió al Juzgado 49 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, que programó su verbalización para el 3 de abril de 20183.
3. El aludido despacho presidió la audiencia preparatoria -14 de junio de 2018-4 y el juicio oral, último que inició el 14 de febrero de 20195 y finalizó el 12 de febrero de 20206, cuando se anunció sentido de fallo y se corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.
4. En la sentencia, que se dictó ese día, la Juez condenó a José Steven Gómez Sánchez, por los delitos endilgados, a 70 meses de prisión, multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y 80 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria7.
5. Dicha providencia, tras ser apelada por la defensa, fue confirmada el 17 de marzo de 2020 por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial8.
6. El mismo profesional interpuso y sustentó recurso de casación.
LA DEMANDA
Luego de relacionar las partes e intervinientes, sintetizar los hechos y la actuación procesal e identificar los fallos de instancia, el letrado afirma que la finalidad del medio de impugnación es el respeto de la garantía de in dubio pro reo.
Postula dos cargos cuyos fundamentos se contraen a lo siguiente:
Primero. Violación directa de la ley sustancial
Se interpretó erróneamente el artículo 376 del Código Penal, lo que condujo a dejar de aplicar los preceptos 6, 9 y 10 ibidem y 7 de la Ley 906 de 2004.
Los juzgadores presumieron de derecho la antijuridicidad material de la conducta, tras considerar que no se demostró que José Steven Gómez Sánchez tuviera la sustancia para su uso personal y la cantidad incautada es casi ocho veces la dosis mínima permitida. Tales razonamientos riñen con la sentencia de la Sala del 11 de julio de 2017, radicado 44997.
Dicha inferencia también la extrajeron del hecho según el cual el incriminado le ofreció dinero al policía captor para continuar con su actividad y evitar su judicialización, aspecto que se relaciona más con el «elemento subjetivo del tipo» al cual hará mención en otro reproche (no precisa).
La carga de la prueba se halla en cabeza de la Fiscalía y el procesado no debe demostrar nada. Aquí el ente acusador omitió tal obligación y, por ende, no se estableció la real lesión del bien jurídico.
Solicita a la Corte casar la sentencia y emitir otra en su reemplazo en la que se absuelva a su representado del delito contra la salud pública.
Segundo. Violación indirecta de la ley sustancial
Se recayó en error de hecho por falso juicio de identidad, al apreciar el testimonio del uniformado Darwin Muñoz Mancipe, que resultó determinante para condenar.
Esa declaración fue tergiversada porque, contrario a lo que consignó el ad quem, Muñoz Mancipe nunca dijo que el ofrecimiento de dinero que le hizo el acusado fuese para dejarlo continuar con su actividad, aspecto éste que le sirvió a la magistratura para extraer el ánimo de traficar con estupefacientes. Esa oferta, según indicó el deponente en juicio, tenía como propósito evitar ser judicializado. Su representado no desplegaba ninguna actividad y menos distribuía estupefacientes.
CONSIDERACIONES
1. El legislador instituyó el recurso de casación como un mecanismo extraordinario que propende por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia9. Sin embargo, ello no faculta a quien lo propone a elaborar libremente la demanda y a realizar, a la manera de un simple alegato de instancia, todo tipo de cuestionamientos sin estructura ni lógica argumentativa.
Por dirigirse a cuestionar una sentencia que está amparada por la doble presunción de legalidad y acierto, es imperioso que el libelo correspondiente cumpla con las exigencias establecidas por la ley y la jurisprudencia para darle curso.
Al impugnante, entonces, le corresponde señalar con exactitud las causales en las que apoya sus críticas, los fundamentos en los que ellas descansan y, en perfecta conexión con esa dialéctica, revelar la finalidad que pretende alcanzar con el medio, lo que le implica acreditar el derecho violentado, la garantía desconocida, el agravio inferido o el tema respecto del cual se hace imperioso unificar jurisprudencia.
2. En el primer cargo, el actor acusa al Tribunal de presumir la antijuridicidad material del porte de estupefacientes con fundamento en razonamientos insuficientes y que contravienen la jurisprudencia de la Sala.
Si bien la censura posee falencias en su postulación, la Corte las superará para admitirla, en cuanto es posible comprender el sentido de la violación.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 020 de la Sala, del 29 de abril del año en curso, «Por medio del cual se implementan mecanismos de trámite extraordinario, transitorio y excepcional, aplicables a la sustentación del recurso extraordinario de casación en procesos regidos por la Ley 906 de 2004, a fin de impulsar la emisión de sentencias en asuntos prioritarios durante la vigencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, dispuestas por el Gobierno nacional en el marco de la emergencia sanitaria decretada en todo el territorio nacional por causa del COVID-19», la Secretaría correrá traslado al demandante y a los sujetos procesales no recurrentes, a fin de que, por escrito, en un término común de 15 días, presenten sus alegatos de sustentación y refutación, respectivamente.
Igualmente, comunicará al recurrente que su pronunciamiento ha de limitarse temáticamente al cargo admitido, y a los no recurrentes que deberán pronunciarse únicamente en relación con el mismo. En ningún caso, los alegatos podrán exceder las 10 páginas.
3. En el segundo cargo, el impugnante delata un falso juicio de identidad porque, en su criterio, el ad quem tergiversó el testimonio del agente Darwin Muñoz Mancipe y lo puso a decir algo que en realidad no afirmó, lo que fue utilizado para inferir el ánimo de expendio de la psicotrópico.
La primera inexactitud que se evidencia en la crítica es que, pese a que el planteamiento del error se contrae a exhibir un dislate al momento de declarar la responsabilidad penal frente al delito contra la salud pública, lo cierto es que la solicitud que al final hace el recurrente a la Corte desborda ese contenido, pues pide emitir fallo de reemplazo en el que se absuelva al acusado por las dos conductas punibles enrostradas, cuando ningún fundamento exhibió para discutir lo relacionado con el reato de cohecho por dar u ofrecer.
De otra parte, ningún yerro de identidad pone en evidencia el demandante. Aunque individualizó la prueba y de alguna manera reveló lo que objetivamente aquella expresaba, olvidó exteriorizar cómo el juzgador, al examinarla, varió su contenido o su literalidad.
Adicionalmente, la Sala tampoco constata un dislate de esa índole, pues el Tribunal no consignó en el fallo que Darwin Muñoz Mancipe hubiese manifestado en juicio que el ofrecimiento dinerario que le hizo el incriminado fuese para continuar con la actividad de expendio.
No puede olvidarse que la cantidad de cocaína hallada en poder del acusado, excede casi ocho veces la dosis mínima, lo que en términos generales, en tratándose de consumo alcanzaría para tres o cuatro días, sin que además obre prueba alguna de quien lo alega que era dosis de aprovisionamiento, lo que conduce al no existir elemento que demuestre su consumo, inferencia de adicción: por tanto, en consideración a la forma en que JOSÉ ESTEVEN GÓMEZ SÁNCHEZ llevaba consigo la sustancia incautada, esto es en 45 papeletas envueltas en papel de cuaderno y las actuaciones que desplegó cuando ofreció dinero a los policiales para continuar con su actividad aunado a que como lo explicó el agente captor Muñoz Mancipe, el acusado se encontraba en una zona que es afectada por el microtráfico, de ahí que para el Tribunal se infiere, distribuirlo o venderlo, mas no para su propio consumo.10
De allí que el letrado equivocó el camino de ataque, en tanto ha debido encauzarlo por la senda del falso raciocinio y revelar cuál fue el componente de la sana crítica ignorado. Nada de ello hizo.
Así las cosas, se inadmitirá el cargo y, al amparo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, concordante con las reglas definidas por la Sala en CSJ AP, 12 dic. 2005, rad. 24322, precisadas en AP3481-201411, es procedente la insistencia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Inadmitir el segundo cargo de la demanda de casación promovida por el defensor de José Steven Gómez Sánchez contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Conforme al inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, procede la insistencia.
Segundo. Admitir el primer cargo de la aludida demanda.
En consecuencia, una vez agotado el trámite de insistencia, córranse los traslados dispuestos en la parte considerativa de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Acta en folio 9 de la carpeta.
2 Folios 10 y 11 Id.
4 Acta en folios 20 a 22 Id.
5 Acta en folio 37 Id.
6 Acta en folios 73 y 74 Id.
7 Folios 60 a 71 Id.
8 Folios 9 a 22 del cuaderno del Tribunal.
9 Artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
10 Páginas 9 y 10 del fallo de segunda instancia.
11 Radicado 42597.