ATP183-2021

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

  

  

ATP183-2021  

Radicación  nº 115155  

Acta  N° 34.  

  

  

Bogotá  D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

ASUNTO  

  

En  virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la  providencia de 5 de febrero de 2021, por medio de la cual, la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle,  sancionó al doctor VÍCTOR  HUGO VIDAL PIEDRAHITA  en su calidad de ALCALDE  DISTRITAL DE BUENAVENTURA,  por desacato al fallo de tutela emitido por esa Corporación el  10 de septiembre de 2020, que amparó los derechos  fundamentales al acceso  a la administración de justicia, vida, libertad, integridad y  seguridad personal de  ROGELIO  NARVÁEZ LUNA.  

  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

  

Corresponde  a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la  actuación, resulta procedente confirmar la sanción  impuesta a VÍCTOR  HUGO VIDAL PIEDRAHITA  en su calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura, por  incumplimiento a la orden de amparo.  

  

ANTECEDENTES  

  

1.Según  lo refieren las diligencias, ROGELIO  NARVÁEZ LUNA,  líder de la comunidad negra de la vereda San Joaquín,  zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura, interpuso  acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la  Nación, al no atender las denuncias formuladas ante la citada  autoridad.  

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A tal actuación  fueron vinculados la  Unidad Nacional de Protección, Comité de Evaluación  de Riesgos y Recomendaciones de Medidas CERREM, Personería  Distrital de Buenaventura, Defensoría del Pueblo, Procuraduría  General de la Nación, Policía Nacional, Comandante  Especial del Distrito Especial de Policía de Buenaventura,  Ejercito Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional,  Armada Nacional, Fuerza Naval del Pacífico de la Armada  Nacional, Presidencia de la República, Ministerio del  Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, Alcaldía  Distrital de Buenaventura, Gobernación del Valle del Cauca,  Casa de Justicia de la Vereda de San Joaquín y a todos los  habitantes de la zona rural de Aguadulce del Municipio de  Buenaventura, Fiscalía 41 Seccional, Fiscalía 27 Local  del Grupo Casos  en Averiguación, Fiscalía 38 Local de  la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpación de Tierras, todas de  la ciudad de Buenaventura, Dirección  Seccional de Fiscalías de Cali y Buga, a los directores del  Cuerpo Técnico de Investigación de Cali y Buga y al  Coordinador de las Fiscalías Especializadas de Buga.  

  

2.  Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2020, la Sala de Decisión  Penal del Tribunal  Superior de Buga, resolvió  prodigar el amparo del derecho fundamental a la vida y libertad de la  comunidad negra de la vereda de San Joaquín dentro de la  acción de tutela interpuesta por ROGELIO  NARVÁEZ LUNA  al encontrar que los mismos fueron trasgredidos por las autoridades  accionadas y vinculadas.  

  

Consideró  necesaria la aplicación de un enfoque diferencial y protección  reforzada de este grupo poblacional por parte del Estado en relación  con la vida y la seguridad personal de los líderes sociales  que se encuentren en riesgo y que soliciten medidas de protección  para la salvaguarda de su integridad personal y libertad.  

  

Luego  de examinar la situación de la comunidad de la vereda San  Joaquín y a fin de garantizar sus prerrogativas fundamentales,  emitió varias ordenes a las distintas autoridades vinculadas,  y respecto a la ALCALDIA  DISTRITAL DE BUENAVENTURA,  ordenó:  

  

Noveno.  – ORDENAR al Alcalde Distrital de Buenaventura, o quien haga sus  veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48)  siguientes de la notificación de este fallo, procedan a  efectuar los trámites pertinentes para asegurar un medio de  transporte seguro, con acompañamiento de la Fuerza Pública,  a los habitantes de la vereda comunidad negra de la vereda San  Joaquín, zona rural de Aguadulce, Buenaventura, so pena de  incurrir en desacato.  

  

3.  El ciudadano ROGELIO  NARVÁEZ LUNA  presentó incidente de desacato, argumentando que la Alcaldía  Distrital de Buenaventura, no ha dado cumplimiento a la orden  judicial.  

  

4.  El 27 de noviembre de 2020, el Tribunal ordenó requerir a  Víctor Hugo Vidal Piedrahita,  en calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura, así como  también a su superior, esto es, la Gobernadora del Valle del  Cauca, doctora Clara Luz Roldán González, a fin de que  se diera cumplimiento a la orden de tutela.  

  

De igual forma se  requirió al Fiscal 41 Seccional de Buenaventura, al Fiscal 38  Local de la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpación de Tierras  de Buenaventura, al Director de la Unidad Nacional de Protección,  a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación  de Riesgo y Recomendación de Medidas del Ministerio del  Interior, al Ministro de Defensa Nacional, al Ministro del Interior,  a la Defensoría del Pueblo, entre otros, a fin de que  rindieran un informe detallado de las actividades desplegadas a fin  de verificar el acatamiento de la orden judicial.  

  

El requerimiento  fue reiterado al alcalde de Buenaventura el 11 de diciembre de 2020 y  en auto de 14 de enero de 2021, se dio apertura formal al incidente  en su contra.  

  

5.  La  Alcaldía Distrital de Buenaventura indicó, el esquema  de seguridad del accionante debe ser garantizado por la UNP, por  ende, es tal entidad a la que le compete cumplir con el fallo de  tutela.  

  

Posteriormente,  aportó copia del oficio Nº.OJU-0110-046-2020 de 22 de  enero de 2021, dirigido al Secretario de Gobierno, al Comandante de  la Brigada de Infantería de Marina Nº.2, al Coronel de la  Policía Nacional, todos de Buenaventura, a la Gobernación  de Valle del Cauca, a la Defensoría del Pueblo y a la  Personería Distrital, en el cual los cita a reunión el  26 de enero de 2021 a las 2:00 pm “a  un espacio para aunar y coordinar esfuerzos institucionales”  para el cumplimiento del fallo de tutela.  

  

DECISIÓN  OBJETO DE CONSULTA  

  

La Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 5 de febrero de  2021, sancionó al ALCALDE  DISTRITAL DE BUENAVENTURA,  doctor VÍCTOR  HUGO VIDAL PIEDRAHITA,  con 5 días de arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos  mensuales legales vigentes, al constatar que no ha cumplido con la  orden de tutela impartida en el numeral noveno del fallo de 10 de  septiembre de 2020.  

  

Resaltó el  Tribunal que, hecho  el primer requerimiento previo el 27 de noviembre de 2020, el citado  alcalde respondió que las medidas de protección de  ROGELIO  NARVÁEZ LUNA  eran de competencia de la UNP, sin embargo, la Sala le resaltó  que las medidas de protección giran en torno a la comunidad,  por lo que efectuó un segundo requerimiento, no obstante,  guardó silencio.  

  

Por lo anterior,  el Tribunal dio apertura al incidente de desacato y en esa  oportunidad, el Alcalde de Buenaventura aportó copia del  oficio Nº.OJU-0110-046- 2020 de 22 de enero de 2021, dirigido al  Secretario de Gobierno, al Comandante de la Brigada de Infantería  de Marina Nº.2, al Coronel de la Policía Nacional, todos  de Buenaventura, a la Gobernación de Valle del Cauca, a la  Defensoría del Pueblo y a la Personería Distrital, en  el cual los cita a reunión el 26 de enero de 2021 a las 2:00  pm “a  un espacio para aunar y coordinar esfuerzos institucionales”  para el cumplimiento del fallo de tutela.  

  

Concluyó  la Sala Penal del Tribunal de Buga, que la actitud del alcalde de  Buenaventura era netamente dolosa, en tanto voluntariamente decidió  no atacar la orden contenida en la sentencia de tutela, y a pesar de  todos los requerimientos contestó con evasivas, demostrando su  falta de voluntad para acatar el fallo.  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo  52 del Decreto 2591 de 1991,  esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre  la providencia de 5 de febrero de 2021, proferida por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Buga, Valle.  

  

2.  El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se  impone una sanción a la autoridad pública o al  particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en  un fallo de tutela que lo vincula.  

  

Al respecto, la  Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó:  

  

«En  el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida  por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista  una oportunidad y una vía procesal específica, con el  fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que,  en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser  pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo  dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.  

  

Resulta  entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en  una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que  cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su  potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien  desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han  expedido para hacer efectiva la protección de derechos  fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.  En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado  tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente  de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente  que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha  cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en  consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que  corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden  constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento  incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones  hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría  revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución  de la cosa juzgada».  

  

Ahora,  siguiendo lo  señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del  incidente  de desacato  es «sancionar  con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o  resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la  protección de derechos fundamentales, a favor de quien o  quienes han solicitado su amparo».  Es  decir, su objeto no es la imposición de la sanción en  sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o  amenazado.  

  

En  ese contexto,  la sanción es concebida como una de las formas a través  de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de  tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no  acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido  cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno  de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento  de la sanción1.  

  

3.  Como ya se indicó, la Sala Penal  del Tribunal Superior de Buga, mediante  providencia de 5 de febrero de 2021, sancionó  al ALCALDE  DISTRITAL DE BUENAVENTURA- VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA,  por desacatar la sentencia de tutela emitida el 10 de septiembre de  2020, que amparó los derechos fundamentales a la  administración  de justicia, vida, libertad, integridad y seguridad personal del  señor ROGELIO  NARVÁEZ LUNA  y de la comunidad negra de la vereda San Joaquín, zona rural  de Aguadulce, Buenaventura, Valle del Cauca.  

  

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A fin de  verificar el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de  tutela, esta Sala se comunicó telefónicamente con el  ROGELIO  NARVAEZ LUNA,  líder de la comunidad, quien aseguró que fue notificado  del acto administrativo, sin embargo no se encuentra conforme con el  mismo, dado que, al requerir el vehículo para el transporte de  unos miembros de la colectividad, le manifestaron que la solicitud  debía ser elevada con cinco días de anticipación,  lo que a su juicio era inadmisible dada los múltiples  compromisos que deben ser atendidos y la premura de estos2.  

  

No obstante, pese  a la inconformidad que advierte el actor, debe indicar esta Sala que  la orden de tutela se dirigió a «  efectuar los trámites pertinentes para asegurar un medio de  transporte seguro, con acompañamiento de la Fuerza Pública,  a los habitantes de la vereda comunidad negra de la vereda San  Joaquín, zona rural de Aguadulce, Buenaventura»  y  con lo allegado a esta instancia, se evidencia que el citado alcalde  adoptó las medidas necesarias para el acatamiento de la orden  de tutela, emitiendo la citada Resolución, en la que asignó  el medio de transporte a los habitantes de la comunidad y  disponiéndose en el mismo acto administrativo la gestión  que debe realizarse para su asignación, así se indicó:  «  comoquiera que este vehículo es de uso exclusivo para  empleados o funcionarios públicos de orden internacional,  nacional y departamental, es necesario que el actor constitucional,  informe a la Alcaldía de Buenaventura, con no menos de cinco  (5) días de anticipación sobre su posible  desplazamiento junto con algunos miembros de la comunidad negra de la  vereda San Joaquín, zona rural de Aguadulce, Buenaventura, en  el Distrito para realizar los trámites correspondientes de  disponibilidad del vehículo»  

  

De  manera que, la medida adoptada se acompasa con la orden del juez de  tutela, pues lejos de constituir una limitación es una manera  efectiva que encontró la administración accionada a fin  de disponer de un bien de propiedad de la alcaldía, para  responder a las necesidades de la comunidad de la vereda San Joaquín.  

  

Por  consiguiente, a juicio de esta Sala no existe razón que en la  actualidad justifique la imposición de una sanción; por  tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión  de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción  por desacato a VICTOR  HUGO  VIDAL PIEDRAHITA  en su calidad de ALCALDE  DISTRITAL DE BUENAVENTURA.  

4.  La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción  deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído  injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el  estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún  después de haberse emitido el fallo objeto de consulta.  Así lo ha consignado en las sentencias CSJ  ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.  

  

Como en el  presente caso se presenta esta situación, la Sala, atendiendo  estos precedentes, revocará la sanción impuesta al  accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la  omisión que dio lugar a la imposición de la sanción  por desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias  legales.  

  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de  Decisión de Tutelas No. 1,  

  

RESUELVE  

  

1. Revocar  la sanción  impuesta a  VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA  en su calidad de ALCALDE  DISTRITAL DE BUENAVENTURA,  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto de 5  de febrero de 2021, conforme a las razones expuestas en la parte  motiva de esta decisión.  

  

2.  Comunicar  esta  decisión a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.  

  

3. Devolver  el expediente al Tribunal de origen.  

  

Cúmplase  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

MARTHA  LILIANA TRIANA SUÁREZ  

Secretaria  (E)  

  

  

1          En          este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte          Constitucional con base en la sentencia C-092          de 1997.  

2          Constancia suscrita por una profesional del          despacho.      

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