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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP183-2021
Radicación nº 115155
Acta N° 34.
Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
En virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia de 5 de febrero de 2021, por medio de la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, sancionó al doctor VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA en su calidad de ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, por desacato al fallo de tutela emitido por esa Corporación el 10 de septiembre de 2020, que amparó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, vida, libertad, integridad y seguridad personal de ROGELIO NARVÁEZ LUNA.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si, con fundamento en las pruebas allegadas a la actuación, resulta procedente confirmar la sanción impuesta a VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA en su calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura, por incumplimiento a la orden de amparo.
ANTECEDENTES
1.Según lo refieren las diligencias, ROGELIO NARVÁEZ LUNA, líder de la comunidad negra de la vereda San Joaquín, zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura, interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación, al no atender las denuncias formuladas ante la citada autoridad.
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A tal actuación fueron vinculados la Unidad Nacional de Protección, Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Medidas CERREM, Personería Distrital de Buenaventura, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional, Comandante Especial del Distrito Especial de Policía de Buenaventura, Ejercito Nacional, Tercera Brigada del Ejército Nacional, Armada Nacional, Fuerza Naval del Pacífico de la Armada Nacional, Presidencia de la República, Ministerio del Interior, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Defensa, Alcaldía Distrital de Buenaventura, Gobernación del Valle del Cauca, Casa de Justicia de la Vereda de San Joaquín y a todos los habitantes de la zona rural de Aguadulce del Municipio de Buenaventura, Fiscalía 41 Seccional, Fiscalía 27 Local del Grupo Casos en Averiguación, Fiscalía 38 Local de la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpación de Tierras, todas de la ciudad de Buenaventura, Dirección Seccional de Fiscalías de Cali y Buga, a los directores del Cuerpo Técnico de Investigación de Cali y Buga y al Coordinador de las Fiscalías Especializadas de Buga.
2. Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, resolvió prodigar el amparo del derecho fundamental a la vida y libertad de la comunidad negra de la vereda de San Joaquín dentro de la acción de tutela interpuesta por ROGELIO NARVÁEZ LUNA al encontrar que los mismos fueron trasgredidos por las autoridades accionadas y vinculadas.
Consideró necesaria la aplicación de un enfoque diferencial y protección reforzada de este grupo poblacional por parte del Estado en relación con la vida y la seguridad personal de los líderes sociales que se encuentren en riesgo y que soliciten medidas de protección para la salvaguarda de su integridad personal y libertad.
Luego de examinar la situación de la comunidad de la vereda San Joaquín y a fin de garantizar sus prerrogativas fundamentales, emitió varias ordenes a las distintas autoridades vinculadas, y respecto a la ALCALDIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA, ordenó:
Noveno. – ORDENAR al Alcalde Distrital de Buenaventura, o quien haga sus veces, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) siguientes de la notificación de este fallo, procedan a efectuar los trámites pertinentes para asegurar un medio de transporte seguro, con acompañamiento de la Fuerza Pública, a los habitantes de la vereda comunidad negra de la vereda San Joaquín, zona rural de Aguadulce, Buenaventura, so pena de incurrir en desacato.
3. El ciudadano ROGELIO NARVÁEZ LUNA presentó incidente de desacato, argumentando que la Alcaldía Distrital de Buenaventura, no ha dado cumplimiento a la orden judicial.
4. El 27 de noviembre de 2020, el Tribunal ordenó requerir a Víctor Hugo Vidal Piedrahita, en calidad de Alcalde Distrital de Buenaventura, así como también a su superior, esto es, la Gobernadora del Valle del Cauca, doctora Clara Luz Roldán González, a fin de que se diera cumplimiento a la orden de tutela.
De igual forma se requirió al Fiscal 41 Seccional de Buenaventura, al Fiscal 38 Local de la Unidad de Hurtos, Estafas y Usurpación de Tierras de Buenaventura, al Director de la Unidad Nacional de Protección, a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas del Ministerio del Interior, al Ministro de Defensa Nacional, al Ministro del Interior, a la Defensoría del Pueblo, entre otros, a fin de que rindieran un informe detallado de las actividades desplegadas a fin de verificar el acatamiento de la orden judicial.
El requerimiento fue reiterado al alcalde de Buenaventura el 11 de diciembre de 2020 y en auto de 14 de enero de 2021, se dio apertura formal al incidente en su contra.
5. La Alcaldía Distrital de Buenaventura indicó, el esquema de seguridad del accionante debe ser garantizado por la UNP, por ende, es tal entidad a la que le compete cumplir con el fallo de tutela.
Posteriormente, aportó copia del oficio Nº.OJU-0110-046-2020 de 22 de enero de 2021, dirigido al Secretario de Gobierno, al Comandante de la Brigada de Infantería de Marina Nº.2, al Coronel de la Policía Nacional, todos de Buenaventura, a la Gobernación de Valle del Cauca, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Distrital, en el cual los cita a reunión el 26 de enero de 2021 a las 2:00 pm “a un espacio para aunar y coordinar esfuerzos institucionales” para el cumplimiento del fallo de tutela.
DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga el 5 de febrero de 2021, sancionó al ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, doctor VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA, con 5 días de arresto y multa equivalente a 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al constatar que no ha cumplido con la orden de tutela impartida en el numeral noveno del fallo de 10 de septiembre de 2020.
Resaltó el Tribunal que, hecho el primer requerimiento previo el 27 de noviembre de 2020, el citado alcalde respondió que las medidas de protección de ROGELIO NARVÁEZ LUNA eran de competencia de la UNP, sin embargo, la Sala le resaltó que las medidas de protección giran en torno a la comunidad, por lo que efectuó un segundo requerimiento, no obstante, guardó silencio.
Por lo anterior, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato y en esa oportunidad, el Alcalde de Buenaventura aportó copia del oficio Nº.OJU-0110-046- 2020 de 22 de enero de 2021, dirigido al Secretario de Gobierno, al Comandante de la Brigada de Infantería de Marina Nº.2, al Coronel de la Policía Nacional, todos de Buenaventura, a la Gobernación de Valle del Cauca, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Distrital, en el cual los cita a reunión el 26 de enero de 2021 a las 2:00 pm “a un espacio para aunar y coordinar esfuerzos institucionales” para el cumplimiento del fallo de tutela.
Concluyó la Sala Penal del Tribunal de Buga, que la actitud del alcalde de Buenaventura era netamente dolosa, en tanto voluntariamente decidió no atacar la orden contenida en la sentencia de tutela, y a pesar de todos los requerimientos contestó con evasivas, demostrando su falta de voluntad para acatar el fallo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta, sobre la providencia de 5 de febrero de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle.
2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421 de 2003, indicó:
«En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo. En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado. Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada».
Ahora, siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es «sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo». Es decir, su objeto no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.
En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1.
3. Como ya se indicó, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante providencia de 5 de febrero de 2021, sancionó al ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA- VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA, por desacatar la sentencia de tutela emitida el 10 de septiembre de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la administración de justicia, vida, libertad, integridad y seguridad personal del señor ROGELIO NARVÁEZ LUNA y de la comunidad negra de la vereda San Joaquín, zona rural de Aguadulce, Buenaventura, Valle del Cauca.
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A fin de verificar el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela, esta Sala se comunicó telefónicamente con el ROGELIO NARVAEZ LUNA, líder de la comunidad, quien aseguró que fue notificado del acto administrativo, sin embargo no se encuentra conforme con el mismo, dado que, al requerir el vehículo para el transporte de unos miembros de la colectividad, le manifestaron que la solicitud debía ser elevada con cinco días de anticipación, lo que a su juicio era inadmisible dada los múltiples compromisos que deben ser atendidos y la premura de estos2.
No obstante, pese a la inconformidad que advierte el actor, debe indicar esta Sala que la orden de tutela se dirigió a « efectuar los trámites pertinentes para asegurar un medio de transporte seguro, con acompañamiento de la Fuerza Pública, a los habitantes de la vereda comunidad negra de la vereda San Joaquín, zona rural de Aguadulce, Buenaventura» y con lo allegado a esta instancia, se evidencia que el citado alcalde adoptó las medidas necesarias para el acatamiento de la orden de tutela, emitiendo la citada Resolución, en la que asignó el medio de transporte a los habitantes de la comunidad y disponiéndose en el mismo acto administrativo la gestión que debe realizarse para su asignación, así se indicó: « comoquiera que este vehículo es de uso exclusivo para empleados o funcionarios públicos de orden internacional, nacional y departamental, es necesario que el actor constitucional, informe a la Alcaldía de Buenaventura, con no menos de cinco (5) días de anticipación sobre su posible desplazamiento junto con algunos miembros de la comunidad negra de la vereda San Joaquín, zona rural de Aguadulce, Buenaventura, en el Distrito para realizar los trámites correspondientes de disponibilidad del vehículo»
De manera que, la medida adoptada se acompasa con la orden del juez de tutela, pues lejos de constituir una limitación es una manera efectiva que encontró la administración accionada a fin de disponer de un bien de propiedad de la alcaldía, para responder a las necesidades de la comunidad de la vereda San Joaquín.
Por consiguiente, a juicio de esta Sala no existe razón que en la actualidad justifique la imposición de una sanción; por tanto, se ofrece necesario revocar íntegramente la decisión de primera instancia y en su lugar, abstenerse de imponer sanción por desacato a VICTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA en su calidad de ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA.
4. La Sala ha precisado que la aplicación de la sanción deviene innecesaria cuando quien se ha sustraído injustificadamente del cumplimiento de la tutela, decide abandonar el estado de omisión, dando cumplimiento a ella, aún después de haberse emitido el fallo objeto de consulta. Así lo ha consignado en las sentencias CSJ ATP043-2019, ATP1597-2019, ATP851-2019 y ATP065-2020, entre otras.
Como en el presente caso se presenta esta situación, la Sala, atendiendo estos precedentes, revocará la sanción impuesta al accionado, con la advertencia de que no debe incurrir de nuevo en la omisión que dio lugar a la imposición de la sanción por desacato, so pena de hacerse acreedor a las consecuencias legales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. Revocar la sanción impuesta a VÍCTOR HUGO VIDAL PIEDRAHITA en su calidad de ALCALDE DISTRITAL DE BUENAVENTURA, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante auto de 5 de febrero de 2021, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
2. Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MARTHA LILIANA TRIANA SUÁREZ
Secretaria (E)
1 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.
2 Constancia suscrita por una profesional del despacho.