STP12317-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP12317-2021  

Radicación  n° 118755  

Acta 233.  

Bogotá,  D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Decide  la Sala la impugnación interpuesta por MARÍA  CAMILA FORERO UMBARILA,  frente a la decisión proferida el 21 de abril del año  en curso, por la Sala de Casación Laboral, por medio de la  cual negó la acción de tutela formulada contra el  Consejo  Superior de la Judicatura  y la Unidad   de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por la presunta vulneración de los derechos al trabajo, al  mínimo vital, a la vida digna, trámite al que fue  vinculado Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.  

ANTECEDENTES  

Los sucesos y  pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones  fueron reseñados por el A  quo  constitucional, de la forma como sigue:  

La  proponente interpone acción de tutela para lograr la  protección de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo  vital y vida digna.  

Para  respaldar su solicitud, aduce que el 11 de diciembre de 2020 la  Universidad Católica de Colombia le confirió el título  de abogada y que en esa misma calenda diligenció el formato  electrónico requerido para  el registro y expedición de la tarjeta profesional.  

Señala  que a través de correo electrónico de 18 de febrero de  2021 la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura le comunicó el número  y el acta de inscripción del documento en referencia.  

Manifiesta  que el 10 de marzo de 2021 solicitó que se le enviara la  tarjeta profesional en físico  a  su domicilio ubicado en la ciudad de Zipaquirá o, en su  defecto, se le suministrara información acerca del lugar para  recogerla. Asimismo, que el 17 de marzo de 2021 la Unidad de Registro  le informó que desde el 25 de febrero del año 2021  remitió el documento por medio de la empresa Servicios  Postales Nacionales S.A. 4-72 con el número de guía  RA303341355CO.  

Refiere  que el 18 de marzo de 2021 se dirigió a aquella empresa de  mensajería para conocer el estado del envío, no  obstante, le comunicaron que el documento «fue devuelto a  remitente». Agrega que consultó la página web de  aquella entidad y evidenció que «nunca salió de  la ciudad de Bogotá».  

Indica  que el 25 de marzo de 2021 solicitó a la Unidad de Registro  que enviara el documento a la «carrera 16 No 1-10 San Pablo –  Zipaquirá», sin embargo, no ha obtenido respuesta.  

Afirma  que la omisión de las autoridades convocadas vulnera sus  derechos fundamentales, toda vez que no pudo acceder a la oferta  laboral que le hizo la Unidad Administrativa Especial de Servicios  Públicos de la Secretaría del Hábitat de Bogotá  por falta de la tarjeta profesional. Asimismo, que «no h[a]  podido comenzar a hacer[se] parte como representante legal en  procesos que [l]e piden asesoría».  

Conforme  lo anterior, solicita que se protejan sus derechos superiores  invocados y que se ordene a  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  (i)  entregar el plástico de la  tarjeta  profesional  en su domicilio o en  el lugar habilitado para ello y (ii) comunicar los correos  electrónicos y números telefónicos en los que  pueda obtener información acerca de sus requerimientos.  

DEL  FALLO RECURRIDO  

La  Sala de Casación Laboral negó el amparo con fundamento  en que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia acreditó que, el 27 de marzo del año en curso,  la Empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 entregó, en  físico, la tarjeta profesional de MARÍA  CAMILA FORERO UMBARILA  en la dirección por ella suministrada “Carrera  16 No. 1-10 San Pablo en el municipio de Zipaquirá –  Cundinamarca”,  con el número de guía RA307781945CO datada 25 de marzo  de 2021.  

Señaló  que, si bien, la accionante refirió haber elevado una segunda  petición ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados  dirigida a obtener los correos electrónicos y teléfonos  de esa dependencia, no se allegó ningún elemento que lo  acreditara la existencia de la misma.  

Adicionó  que, la accionante puede consultar los medios de comunicación  habilitados por la mencionada Unidad en la página web de la  Rama Judicial o a través de los link ya dispuestos, que  transcribe.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

Indica  que, si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia le envió el número de guía citado  en el fallo de tutela, ante la situación suscitada, interpuso  una queja ante Servicios Postales Nacionales S.A., por la entrega de  su tarjeta profesional en un domicilio incorrecto y también  ante la Superintendencia de Industria y Comercio.  

Señaló  que, puso de presente la situación a la Unidad accionada, sin  embargo, “lejos  de darme información le dan largas al asunto y al final nadie  responde o dice algo por el extravío de mi tarjeta  profesional”.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 2º del Decreto 333 de 2021,  que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte  Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en  primera instancia, en tanto ella involucra una decisión  adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.  

En el presente  asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la  impugnación presentada por MARÍA  CAMILA FORERO UMBARILA,  contra  el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral,  que negó la acción que promovió por la no  entrega material de la tarjeta profesional que le expidió la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

Durante el trámite  de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, informó que, la tarjeta profesional  había sido remitida inicialmente mediante la planilla No  RA303341355CO del 25 de febrero del año en curso y que, ante  la devolución de la misma por parte de Servicios Postales  Nacionales S.A. 4-72, la remitió nuevamente el 25 de marzo, a  través de la planilla RA307781945CO a la dirección  “carrera  16 No. 1-10 San Pablo en el Municipio de Zipaquirá –  Cundinamarca”,  cuyas copias aporta.  

Pues bien, a  partir de la revisión de la planilla RA307781945CO, se  evidencia que la misma registra que, la correspondencia fue  “entregado  PO. BOGOTÁ”  el 27 de marzo del año en curso.  

A su turno, la  empresa Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, en su intervención  durante el trámite de primera instancia, se refirió  únicamente a la planilla RA303341355CO del 25 de febrero del  año en curso, en el sentido de señalar que fue devuelta  al remitente, esto es, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados,  hecho que, como pasó de verse, fue corroborado por dicha  dependencia. Sin embargo, nada mencionó en relación con  la planilla RA307781945CO.  

Pues bien, los  pantallazos de la planilla RA307781945CO, enviada por la Unidad  accionada, mostraban que, la correspondencia que contenía la  tarjeta profesional expedida a nombre de MARÍA  CAMILA FORERO UMBARILA  fue entregada en la ciudad de Bogotá, siendo que, la dirección  suministrada por dicha ciudadana correspondía al municipio de  Zipaquirá (Cundinamarca).  

Ante  esta situación, en estricto sentido, la decisión de  primera instancia debió consistir en conceder el amparo  solicitado, en la medida que para entonces, la situación de no  entrega de la tarjeta profesional a la accionante permanecía  y, por ende, surgía latente la vulneración de sus  garantías fundamentales.  

No  obstante, en esta sede de segunda instancia, en aras de actualizar la  información, conforme lo acredita la constancia que antecede,  se entabló comunicación con la actora quien informó  que, finalmente, debió suministrar una dirección en la  ciudad de Bogotá a la que, la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia le remitió una  nueva  tarjeta profesional, pero que, la inicialmente expedida nunca  apareció.  

Lo  anterior permite indicar que, si bien, en principio, lo procedente  sería revocar el amparo deprecado, para que a MARÍA  CAMILA FORERO UMBARILA le  fuera entregada físicamente la tarjeta profesional,  actualmente resultaría inane impartir alguna orden, dado que,  ese hecho ya tuvo lugar por virtud de la segunda tarjeta profesional  que expidió la Unidad accionada.  

Ahora,  ante la duda respecto de lo sucedido con el envío n°  RA307781945CO,  en esta sede de segunda instancia, se requirió a la Servicios  Postales Nacionales S.A. 4-72 para que informara sobre el particular.  

En respuesta, la  Coordinadora Ans Corporativo de dicha empresa informó que,  dicho envío, junto con otros más, fue reportado como  “pérdida  del envío”  y, en virtud de ello, se formuló la respectiva denuncia penal  ante la Policía Nacional por “pérdida  de documentos”-anexa  constancia-.  

Indicó que,  adicionalmente, se dio “apertura  a la investigación operativa”  por parte de la dirección nacional de seguridad postal y  actualmente, están “a  la espera para que nos comunique, a través del ejecutivo de  cuenta, el trámite a seguir”.  

Sobre  esa base, en las actuales condiciones es claro que, la razón  por la que, el envió n° RA307781945CO  que contenía la tarjeta profesional de la accionante no llegó  a su destinatario obedeció a la “pérdida  de envío”,  a cargo de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.  

Esta situación,  en principio, generaría la adopción de medidas  tendientes a proteger la eventual afectación del buen nombre  de la accionante, dada la naturaleza  y relevancia de dicho documento.  

Sin  embargo, comoquiera que la Empresa de Servicios Postales, el 10 de  mayo del año en curso formuló la respectiva denuncia  ante la Policía Nacional, además que inició la  correspondiente investigación interna, no se torna necesario  la adopción de medidas adiciones.  

No  obstante, en aras de que la accionante cuente con dicha información,  se dispondrá, por secretaría, remitirle la respuesta  que Servicios Postales Nacionales S.A. ofreció en esta sede de  segunda instancia, que en la carpeta digital se distingue con el  nombre “respuesta  correo 4-72 en segunda instancia RA307781945CO”.  

En  el anterior contexto, se confirmará la decisión de  primera instancia, pero por las razones contenidas en esta decisión.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el fallo impugnado, emitido por la Sala de Casación Laboral,  por las razones contenidas en esta decisión.  

Segundo:  Por secretaria, remitir a MARÍA  CAMILA FORERO UMBARILA  la respuesta que Servicios Postales Nacionales S.A. ofreció en  esta sede de segunda instancia, que en la carpeta digital se  distingue con el nombre “respuesta  correo 4-72 en segunda instancia RA307781945CO”.  

Tercero:  Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la  Corte Constitucional para su eventual revisión.  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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