AP386-2021(58934)

2021 febrero

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  ponente  

  

  

AP386-2021  

Radicación  N° 58934  

Aprobado acta No.  24.  

  

  

Bogotá, D.  C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

  

  

ASUNTO  

  

La Sala define la  competencia para conocer del juzgamiento promovido por la Fiscalía  General de la Nación contra HERNANDO  BLANCO GARCÍA,  quien fuera acusado por el delito de violación  de datos personales.  

  

  

HECHOS  

  

1.-  Conforme  al procedimiento especial abreviado instaurado por la Ley 1826 de  2017, el 24  de febrero de 2020, la Fiscalía 10ª Local de Lorica  (Córdoba), corrió traslado del escrito de acusación  presentado contra HERNANDO  BLANCO GARCÍA  por el delito de violación  de datos personales,  previsto en el artículo 269F del Código Penal,  adicionado 1º de la ley 1273 de 2009.  

  

El acontecer  fáctico dado a conocer al procesado en el citado documento se  sintetizó en los siguientes términos.  

  

El señor  HERNANDO BLANCO GARCÍA, quien se desempeña en el BBVA  Bogotá como Gerente de procesos civiles y penales, por sí  mismo, y sin estar facultado para ello, obtuvo datos personales  consistentes en informaciones financiera o perfil económico  contenidos en archivos y bases de datos de los titulares DORIS DEL  SOCORRO RHENALS DE LÓPEZ, EDILBERTO ANTONIO LÓPEZ  SÁNCHEZ, WALTER OSWALDO LÓPEZ RAMOS, IDDA DE JESÚS  LÓPEZ RHENALS, OCTAVIO DE JESÚS LÓPEZ RHENALS,  ALONSO DE. JESÚS LÓPEZ RHENALS, EDILBERTO DE JESÚS  LÓPEZ RHENALS y CARLOS ANDRES DÍAZ CORRALES, tales como  créditos y débitos, en provecho de terceros, esto es,  para que fueran utilizadas por el apoderado del banco BBVA Dr.  Edgardo Villamil Portilla, como elementos de pruebas en relación  a la presentación de una acción de protección  constitucional (Tutela) ante el Tribunal Superior de Justicia de  Montería, el día 20 de enero de 2014 y, posteriormente  en la presentación de un recurso de revisión ante la  misma corporación, sin que obrara en la obtención de  dichos datos personales Autorización de los titulares, los  cuales manifestaron haber adquirido productos con la entidad  financiera específicamente en la Sucursal BBVA de Lorica —  Córdoba desde hace varios años y que dichos datos  reposan en los archivos de la sucursal ubicada en esta ciudad.  

  

Así  entonces, con el inadecuado tratamiento dado a los datos personales  (perfiles económicos) de la familia López Rhenals,  conllevó a que dicha información semi-privilegiada,  fuera divulgada por el diario de circulación nacional El  Espectador, bajo el rotulo de INDAGAN MILLONARIO CARRUSEL DE  PENSIONES EN LORICA, escrita por el periodista Juan David Laverde  Palma, el día 9 de agosto del año 2014, allí se  expuso a la picota publica el litigio entre la Familia López  Rhenals, con la entidad financiera Banco BBVA, llevado por el Juez  Civil del Circuito de Lorica, esgrimiendo el acontecer del proceso y  sobre todo, haciendo alusión que DORIS DEL SOCORRO RHENALS DE  LÓPEZ, EDILBERTO ANTONIO LÓPEZ SÁNCHEZ, WALTER  OSWALDO LÓPEZ RAMOS, IDDA DE JESÚS LÓPEZ  RHENALS, OCTAVIO DE JESÚS LÓPEZ RHENALS, ALONSO DE  JESÚS LÓPEZ RHENALS, EDILBERTO DE JESÚS LÓPEZ  RHENALS y CARLOS .ANDRES DÍAZ CORRALES, habían hecho  fraude dentro del proceso por cuanto habían mentido sobre su  patrimonio, señalando a la señora DORIS DEL SOCORRO  RHENALS DE LÓPEZ, como la persona que poseía un  patrimonio por un valor de $ 2.023.000.000 millones de pesos.  

  

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Dijo no desconocer  que si bien los documentos fueron entregados por las víctimas  en la sucursal del banco BBVA de Lorica (Córdoba), aquí  se está investigando un delito de violación de datos  personales, cuyo verbo rector, según lo señaló  la Fiscalía, fue el de obtener, por ende, reitera, el juez  competente es el del lugar donde el acusado presuntamente obtuvo la  información financiera, que no es otro que la ciudad de  Bogotá.  

  

3.- Concedido  el uso de la palabra a las partes para que se pronunciaran al  respecto, tanto la Delegada del órgano de persecución  penal como el apodero de víctimas se opusieron a la petición,  al considerar que los datos se suministraron por parte de las  víctimas en la oficina del banco BBVA sucursal Lorica, además  en esta municipalidad se encuentra la mayoría de las pruebas.  

  

4.-  Escuchados los argumentos de las partes, la Juez acepto la  impugnación de competencia, pues bastaba leer la situación  fáctica registrada en el escrito de acusación para  concluir que efectivamente los datos financieros de las víctimas  fueron obtenidos por parte del procesado en la ciudad de Bogotá,  en consecuencia, se declaró incompetente para seguir  adelantando la actuación por el factor territorial.  

  

Por lo anterior,  dispuso remitir las diligencias a esta Corporación, para los  efectos consagrados en el artículo 54 del Código de  Procedimiento Penal.  

  

  

CONSIDERACIONES  

  

1.  De conformidad con el artículo 32, ordinal 4º, de la Ley  906 de 2004, la Sala está facultada para dirimir la  controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podría  recaer la competencia para conocer la presente actuación  tienen su sede en distritos judiciales diferentes.  

  

2.  De entrada, precisa la Sala que el trámite incidental de  definición de competencia, previsto en el artículo 54  de la Ley 906 de 2004, impone determinar cuál es el juez al  que le corresponde desempeñar el rol de funcionario de  conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el  fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna  parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de  acusación. La fijación de la competencia, entonces,  recae en manos del superior jerárquico  común de los funcionarios judiciales eventualmente  competentes.  

  

3.  Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala  definir a qué autoridad le compete conocer del juicio que se  adelanta contra HERNANDO  BLANCO GARCÍA  por el presunto delito de violación  de datos personales,  ya sea al Segundo Promiscuo Municipal de Conocimiento de Lorica  (Córdoba) -en  el que se radicó el escrito de acusación-  o a su homólogo en el Circuito de Bogotá.  

  

4.  En este caso no hay discusión acerca de la calificación  jurídica dada a los hechos imputados al procesado, esto es,  violación  de datos personales,  descrito en el artículos 269F del Código Penal,  adicionado por el canon 1º de la Ley 1273 de 2009, por lo que la  competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces penales  municipales, según lo dispuesto en el numeral 6º del  artículo 37 del Código de Procedimiento Penal de 2004,  adicionado por la Ley 1774 de 2016, en consecuencia, a cualquiera de  los dos juzgados en controversia le podría corresponder el  conocimiento de la actuación.  

  

5.  Ahora, el inciso 1º del artículo 43 de la Ley 906 de  20041,  establece que  es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito; criterio que se debe aplicar de manera  excluyente respecto  de las demás hipótesis que contempla la norma, como  quiera que en este caso no existe incertidumbre sobre el lugar donde  ocurrió el acontecimiento punible, ni este tuvo lugar en  varias ubicaciones, menos aún en sitio incierto o en el  extranjero, ni concurre el factor subjetivo, fuero legal o  constitucional.  

  

En efecto, de  acuerdo con la sinopsis fáctica reseñada en el escrito  de acusación, el delito de violación  de datos personales  previsto en el artículo 269 F del Código Penal que se  le atribuye al imputado, se cometió en Bogotá, pues en  ejercicio de la labor que desempeñaba en esta ciudad capital  como Gerente de Procesos Civiles y Penales del Banco BBVA, y sin  estar facultado para ello, obtuvo información confidencial  financiera de unos particulares, para adelantar algunos trámites  judiciales. De modo que, es a la autoridad judicial con jurisdicción  en esta capital a la que le compete conocer del juzgamiento.  

  

La Sala ha  señalado que para la configuración de este delito es  necesario que el autor realice algunos de los verbos rectores con  provecho propio o de un tercero2,  por ende, nada tendría que ver con la materialización  del mismo que las víctimas hubiesen acudido ante la sucursal  del banco BBVA de Lorica (Córdoba) a presentar los documentos  que requerían para sus trámites financieros, cuando  según la Fiscalía, se insiste, los datos financieros de  éstas fueron obtenidos  por parte del procesado en la ciudad de Bogotá.  

  

En conclusión,  sin necesidad de ahondar en consideraciones adicionales, esta  Colegiatura definirá la competencia para continuar el trámite  de esta actuación a favor de  los Juzgados Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de  Bogotá (Reparto), a donde se remitirán las diligencias  para que se continúe con el trámite correspondiente.  

  

6.  Se informará de esta determinación al Juzgado Segundo  Promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba).  

  

En mérito  de lo expuesto, la SALA  DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  

  

  

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Primero.  ASIGNAR la  competencia para conocer la presente actuación  a los Juzgados Penal Municipales con Funciones de Conocimiento de  Bogotá (Reparto), de conformidad con lo expuesto.  

  

Segundo.  Ordenar  el envío inmediato de las diligencias a los mencionados  despachos judiciales, para que continúe con el trámite  correspondiente.  

  

Tercero.  Informar  de esta determinación al Juzgado Segundo promiscuo Municipal  de Lorica (Córdoba).  

  

  

Cópiese  y cúmplase,  

  

  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

  

  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

  

  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

  

  

MARTHA LILIANA  TRIANA SUÁREZ  

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1          ARTÍCULO 43. COMPETENCIA. Es competente para conocer del          juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.          

Cuando          no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este          se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el          extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el          lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía          General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren          los elementos fundamentales de la acusación.  

2          CSJ SP17739-2017, 25 Oct. 2017, Rad. 44830.      

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