STP2552-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP2552-  2021  

Radicado  114469  

Acta.17  

Bogotá,  D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JAVIER  ANDRÉS PACHECO RODRÍGUEZ  contra el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá, por la presunta vulneración de  su derecho fundamental al debido  proceso.  

Al  trámite fueron vinculadas  las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado  110016000017201612045,  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Cárcel  “La Modelo” de esta ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

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De acuerdo con el  confuso escrito de tutela, JAVIER  ANDRÉS PACHECO RODRÍGUEZ  se encuentra privado de su libertad desde el 12 de octubre de 2017,  en la Cárcel “La Modelo” de Bogotá.  Posteriormente, el 10 de julio de 2020, el Juzgado 53 Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad lo condenó  a 260 meses de prisión.  

Indicó que  el 2 de septiembre de 2020 solicitó al precitado juzgado copia  íntegra de la carpeta del proceso penal con radicado  110016000017201612045, así como las grabaciones de video de  las audiencias realizadas al interior del precitado proceso. Agregó  que, pese haber esperado casi tres meses desde que elevó tal  solicitud, a la fecha de interposición de la acción de  tutela aún no había obtenido respuesta.  

Por lo anterior,  solicitó lo siguiente: (i) que se inicie un proceso  disciplinario en contra del Juez 53 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Bogotá; (ii) que se aplique el “silencio  administrativo”;  (iii) que se cambie el juez de conocimiento; (iv) que le envíe  la copia íntegra de la carpeta de su expediente y los videos  de las audiencias y (v) que dichos elementos le sean entregados por  funcionarios del INPEC y que la correspondencia se abra en su  presencia.  

TRÁMITE  PROCESAL  

1.  Por auto del 14 de enero de 2021, la Sala admitió la tutela y  corrió el traslado correspondiente a las autoridades  accionadas y terceros con interés. Por auto del 25 de enero se  vinculó a la Cárcel “La Modelo”.  

2. El despacho del  magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  que le correspondió por reparto el proceso del actor, indicó  que aún no se ha pronunciado sobre la apelación de la  condena que se impuso en primera instancia en contra de JAVIER  ANDRÉS PACHECO RAMÍREZ,  por cuanto el expediente fue repartido el 23 de septiembre de 2020 y  apenas se están resolviendo los casos que fueron repartidos en  julio de ese año.  

3. Por su parte,  el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento  de Bogotá manifestó que, en efecto, conoció del  proceso penal con radicado 110016000017201612045, que se siguió  en contra de JAVIER  ANDRÉS PACHECO RAMÍREZ  por el delito de acceso  carnal abusivo con menor de catorce años,  en concurso con actos  sexuales con menor de catorce años.  Indicó que, por esos delitos, emitió sentencia  condenatoria el 10 de julio de 2020.  

Añadió  que el recurso de apelación fue concedido el 31 de julio de  ese mismo año, y que el expediente fue remitido al Tribunal  Superior de Bogotá a través del Centro de Servicios del  Complejo Judicial de Paloquemao. Añadió que el  expediente fue repartido el 23 de septiembre y que, a la fecha, aún  no se cuenta con el pronunciamiento de segunda instancia.  

Respecto de la  solicitud de amparo, afirmó que, revisado el correo  institucional de ese Despacho, no se encontró petición  alguna del procesado en relación con los beneficios de los que  trata el Decreto Legislativo 546 de 2020, ni tampoco en relación  con la expedición de copias del expediente. En cualquier caso,  reiteró que la carpeta se encuentra en el Tribunal Superior de  Bogotá y que es esa Corporación la competente para  autorizar aquello que solicita el accionante.  

En vista de que no  advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales del  actor, solicitó que se declare la improcedencia  del presente amparo constitucional.  

4. A pesar de  haber sido notificada, la Cárcel “La Modelo” de  Bogotá no se pronunció oportunamente al interior de las  presentes diligencias.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151,  la Sala es competente para resolver la demanda de tutela formulada  por JAVIER  ANDRÉS PACHECO RODRÍGUEZ,  que se dirige contra el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función  de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  Vistos  los antecedentes que obran al interior del presente proceso de  tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si a JAVIER  ANDRÉS PACHECO RODRÍGUEZ  se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido  proceso  por cuanto aún no ha recibido las copias del expediente que  solicitó en septiembre del año 2020.  

4. Ahora bien,  descendiendo de una vez al caso concreto, lo primero que debe  resaltar la Sala es que en el presente asunto está demostrado  que JAVIER  ANDRÉS PACHECO RAMÍREZ  elevó la solicitud de expedición de copias en cuestión,  ante el Juzgado 53 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento, sin perjuicio de que esta autoridad hubiera indicado  que nunca recibió tal documento. Al respecto, la Corte debe  advertir que, en razón a que la Cárcel “La  Modelo” no se pronunció oportunamente al interior de las  presentes diligencias, se desconoce cuál es la razón  por la que tal solicitud no llegó a su destinatario.  

La situación  anterior, sin embargo, no implica que las autoridades accionadas y  vinculadas hubieran vulnerado el debido  proceso  del actor, pues, precisamente, no está demostrado que ellas  hubieran recibido solicitud alguna de parte de JAVIER  ANDRÉS PACHECO RAMÍREZ.  Sin embargo, ello no obsta para que esta Sala exhorte  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que  expida las copias solicitadas por el accionante, pues, en efecto, él  tiene derecho a obtenerlas y el expediente reposa en dicha  Corporación.  

En cuanto a la  pretensión de que tales elementos le sean entregados por el  personal del INPEC, la verdad es que la Corte no advierte cuál  es el fundamento fáctico sobre el que se sustenta dicho  pedimento, máxime cuando el accionante no ha manifestado que  su correspondencia usualmente se la entreguen de manera diferente.  Así, en vista de que no se observa cuál es la situación  vulneratoria de derechos fundamentales que se pretende solventar con  dicha orden, esta Sala denegará  tal solicitud.  

5. Por último,  en relación con las pretensiones de compulsa de copias  disciplinarias al Juez 53 Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Bogotá, la aplicación del “silencio  administrativo”  y el cambio del juez de conocimiento; es necesario indicar que esta  Sala no encuentra razón alguna por la cual debería  acceder a tales pedimentos, máxime cuando no observa ningún  tipo de irregularidad en el actuar del mencionado funcionario. Ello  por cuanto la falta de trámite frente a la solicitud del actor  tiene su origen en el hecho de que el mencionado estrado judicial ni  siquiera recibió la petición de expedición de  copias.  

En cualquier caso,  debe la Corte advertirle al actor que el “silencio  administrativo”  es un fenómeno que ocurre frente a la falta de contestación  de solicitudes elevadas ante las autoridades administrativas en  ejercicio del derecho fundamental de petición.  La solicitud elevada por él no es una manifestación de  este tipo de derecho fundamental, sino que es una expresión  del derecho de postulación,  que hace parte del derecho al debido  proceso,  tal y como lo ha sostenido pacíficamente la jurisprudencia de  esta Corporación2.  Por ello, frente a este tipo de pedimentos nunca se configura el  fenómeno del “silencio  administrativo”.  

En cuanto al  cambio del juez de conocimiento, debe señalarse que tal  pretensión sólo puede concederse en los siguientes  escenarios: (i) si se demuestra una causal de impedimento en cabeza  del funcionario judicial; (ii) si se demuestra su falta de  competencia o (iii) si se concede la solicitud de cambio de  radicación. Cada uno de estos tres escenarios se encuentra  debidamente reglado en el Código de Procedimiento Penal e  implican una decisión que se adopta al finalizar un  procedimiento específico; procedimiento que se debe realizar  al  interior  del proceso penal en cuestión y que debe solicitarse de  conformidad con las previsiones legales establecidas en la normativa  precitada. La acción de tutela, por lo tanto, no es el  mecanismo adecuado para formular dichas solicitudes, en aplicación  del principio de subsidiariedad.  

Por las razones  anteriores, de denegarán  las demás pretensiones esgrimidas por el actor en el escrito  de tutela.  

Así, en  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la ley,  

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1. NEGAR  la acción de tutela formulada por JAVIER  ANDRÉS PACHECO RODRÍGUEZ,  por las consideraciones expuestas en precedencia.  

2. EXHORTAR  al despacho del magistrado sustanciador de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bogotá para que proceda a autorizar la expedición  de copias que es solicitada por el actor, y a remitirlas al lugar de  reclusión en el que él se encuentra.  

3. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4. De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARÓN  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Las acciones de tutela          dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,          para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior          funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.  

2          Ver, entre otras, la sentencia STP-11837-2020.      

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