Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP252-2021
Radicación Nº 114208
(Aprobado Acta Nº 001)
Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)
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Decide la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela interpuesta por LAURA SOFÍA LEMOS SERNA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Así fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte del accionante:
Mediante el siguiente correo, con todo respeto notifico que desisto de la acción de tutela con radicado 114208 (…), ya que la Sala Laboral cumplió con las pretensiones descritas en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».
En el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a la pretensión y el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada por LAURA SOFÍA LEMOS SERNA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias.
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria