STP252-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP252-2021  

Radicación  Nº 114208  

(Aprobado  Acta Nº 001)  

Bogotá  D.C., doce (12) de enero de dos mil veintiuno (2021)  

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Decide  la Sala sobre el desistimiento de la acción de tutela  interpuesta por LAURA  SOFÍA LEMOS SERNA,  contra la  Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Así  fueron sintetizados los fundamentos del desistimiento por parte del  accionante:  

Mediante  el siguiente correo, con todo respeto notifico que desisto de la  acción de tutela con radicado 114208 (…), ya que la  Sala Laboral cumplió con las pretensiones descritas en la  acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

La  acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional,  establecido para proteger los derechos fundamentales de los  ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u  omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en  los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder  cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales  eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante,  quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a  esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela…».  

En  el caso objeto de análisis, el accionante ha manifestado su  deseo de desistir a la acción de tutela. En vista de lo  anterior, sumado a la inexistencia de vicio de consentimiento alguno  en su manifestación, se accederá a la pretensión  y  el archivo de las presentes diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte  Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,  en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,  

RESUELVE  

1.  ACEPTAR  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por LAURA  SOFÍA LEMOS SERNA,  contra la  Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

2.  Notificada  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará  el archivo  de las diligencias.  

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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