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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1851-2021
Radicación #114342
Acta 13
Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por el representante legal de COMNALMICROS S.A. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Archivo Central- y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Al trámite fue vinculado el Centro de Documentación Judicial -Cendoj-, los Juzgados 48 Civil del Circuito y 13 Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Mediante providencia del 5 de febrero de 2019 el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá declaró terminado el proceso ordinario 10131030132012004300 por desistimiento tácito. En consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares respecto del vehículo de placas SIA577 y el archivo definitivo del asunto, remitiéndolo a la oficina de archivo central.
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Como no obtuvo respuesta, el 28 de octubre de 2020 reiteró tal petición ante el Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Bogotá. Sin embargo, aseguró el demandante que no se ha dado trámite a esas peticiones. Pretende, entonces, que se ordene, a quien corresponda, adelantar el desarchivo pendiente y, además, expedir los oficios pertinentes.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Con autos del 18 de diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado. Mediante oficios del 14 y 18 de enero de 2021, el cual fue allegado al despacho al finalizar la tarde de este último día, la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dichas determinaciones a los interesados.
El Centro de Documentación Judicial –Cendoj- informó que el proceso 2012-004300 no fue del conocimiento de los juzgados regionales y, por ello, no reposa en el archivo a su cargo. Así las cosas, adujo que ese trámite debe estar bajo la custodia de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca informó que, tras efectuar la búsqueda del asunto, el 15 de enero de 2021 logró establecer que en el Archivo Central no fue recibido ese expediente. Así las cosas, mediante oficio DESAJ21-CS-062 de esa misma fecha, requirió al Juzgado 48 Civil Circuito de esta ciudad para que les diera copia de la planilla de recibido por parte de esa dependencia. Sin embargo, ese despacho les comunicó que el proceso estaba bajo su custodia.
Por tanto, procedió de inmediato a través del correo electrónico comnalmicros@hotmail.com a ofrecer respuesta al peticionario en ese sentido.
El Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá informó que una vez fue vinculado a la presente acción constitucional, realizó las gestiones a su cargo para obtener el desarchivo del expediente 2012-004300, el cual actualmente está bajo su resguardo. Allegó copia del oficio remitido para el levantamiento de las medidas cautelares, imagen de dicha remisión, así como la respuesta ofrecida al accionante. Solicitó, por tanto, que se declare el hecho superado.
Finalmente, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá adujo que no ha vulnerado los derechos invocados por el demandante, pues ese proceso fue remitido al Juzgado 48 de esa especialidad en donde se encuentra actualmente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
Según se acreditó durante el trámite, el representante legal de COMNALMICROS S.A. manifestó haber elevado dos solicitudes el 24 de julio y 28 de octubre de 2020 ante el Consejo Superior de la Judicatura Archivo Central de Bogotá, con el propósito de obtener el desarchivo del proceso 2012-004300. Sin embargo, no indicó a que correo electrónico remitió tales peticiones.
En vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene la obligación de demostrar que presentó en debida forma la solicitud (CC T–010 de 1998, reiterada entre muchas otras en la CC T–329 de 2011).
Como consecuencia, ante la ausencia de evidencia respecto de la presentación de la petición por parte del demandante, no es posible conceder el amparo pretendido.
Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, vinculado a este trámite, informó que el proceso 2012-0043 está a su cargo y, por ende, gestionó el desarchivo.
Asimismo, elaboró el oficio 0088 del 15 de enero de 2021 dirigido a la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta ciudad, en el cual ordenó el levantamiento y la cancelación de la medida cautelar de «inscripción de la demanda» decretada respecto del vehículo de placas SIA-577, por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que para ese momento tenía asignado el proceso, en oficio 2950 del 10 de octubre de 2012.
Le aclaró a esa entidad que, en virtud del Acuerdo PSAA15 10402 y 10412, a partir del 16 de junio de 2016 avocó el conocimiento de dicho proceso y, por tanto, debe acatar el aludido mandato. Comunicación que fue remitida en la misma fecha, al correo electrónico judicial@movilidadbogota.gov.co a la funcionaria María Camila Araque Pérez, tal como se advierte de la constancia de envío allegada al trámite.
Sumado a lo anterior, existe prueba de que el 21 de enero del presente año el Juzgado 48 Civil Circuito de Bogotá ofreció respuesta a CONMALMICROS informándole el trámite surtido, pese a que, se reitera, no le asistía tal obligación.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el representante legal de COMNALMICROS S.A. contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial -Archivo Central- y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
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3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria