STP1851-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE  DECISIÓN DE TUTELAS #  2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1851-2021  

Radicación  #114342  

Acta 13  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela promovida por el representante legal de  COMNALMICROS S.A. contra  la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial  -Archivo Central- y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura. Al trámite fue vinculado el  Centro de Documentación Judicial -Cendoj-,  los Juzgados 48 Civil del Circuito y 13 Civil del Circuito, ambos de  esta ciudad, y la Dirección Ejecutiva Seccional de  Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

Mediante  providencia del 5 de febrero de 2019 el Juzgado 48 Civil del Circuito  de Bogotá declaró terminado el proceso ordinario  10131030132012004300 por desistimiento tácito. En  consecuencia, ordenó el levantamiento de las medidas  cautelares respecto del vehículo de placas SIA577 y el archivo  definitivo del asunto, remitiéndolo a la oficina de archivo  central.  

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Como no obtuvo  respuesta, el 28 de octubre de 2020 reiteró tal petición  ante el Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Bogotá.  Sin  embargo, aseguró el demandante que no se ha dado trámite  a esas peticiones. Pretende, entonces, que se ordene, a  quien corresponda,  adelantar el desarchivo pendiente y, además, expedir los  oficios pertinentes.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Con autos  del 18 de diciembre de 2020 y 14 de enero de 2021, esta Sala asumió  el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.  Mediante oficios del 14 y 18 de enero de 2021, el cual fue allegado  al despacho al finalizar la tarde de este último día,  la  Secretaría de la Sala comunicó la notificación  de dichas determinaciones a los interesados.  

El  Centro de Documentación Judicial –Cendoj- informó  que el proceso 2012-004300 no fue del conocimiento de los juzgados  regionales y, por ello, no reposa en el archivo a su cargo. Así  las cosas, adujo que ese trámite debe estar bajo la custodia  de la Dirección Seccional de Administración Judicial de  Bogotá y Cundinamarca.  

La  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá y Cundinamarca informó que, tras  efectuar la búsqueda del asunto, el 15 de enero de 2021 logró  establecer que en el Archivo Central no fue recibido ese expediente.  Así las cosas, mediante oficio DESAJ21-CS-062 de esa misma  fecha, requirió al Juzgado 48 Civil Circuito de esta ciudad  para que les diera copia de la planilla de recibido por parte de esa  dependencia. Sin embargo, ese despacho les comunicó que el  proceso estaba bajo su custodia.  

Por  tanto, procedió de inmediato a través del correo  electrónico comnalmicros@hotmail.com  a ofrecer  respuesta al peticionario  en ese sentido.  

El  Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá informó que una  vez fue vinculado a la presente acción constitucional, realizó  las gestiones a su cargo para obtener el desarchivo del expediente  2012-004300, el cual actualmente está bajo su resguardo.  Allegó copia del oficio remitido para el levantamiento de las  medidas cautelares, imagen de dicha remisión, así como  la respuesta ofrecida al accionante. Solicitó, por tanto, que  se declare el hecho superado.  

Finalmente,  el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá adujo que no ha  vulnerado los derechos invocados por el demandante, pues ese proceso  fue remitido al Juzgado 48 de esa especialidad en donde se encuentra  actualmente.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme con el  numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera  instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

Según se  acreditó durante el trámite, el representante legal de  COMNALMICROS S.A. manifestó haber elevado dos solicitudes el  24 de julio y 28 de octubre de 2020 ante el Consejo Superior de la  Judicatura Archivo Central de Bogotá, con  el propósito de obtener el desarchivo del proceso 2012-004300.  Sin embargo, no indicó a que correo electrónico remitió  tales peticiones.  

En  vista de lo anterior, la tutela pretendida no puede concederse, pues  quien alega vulnerado su derecho fundamental de petición tiene  la obligación de demostrar que presentó en debida forma  la solicitud (CC T–010 de 1998, reiterada entre muchas otras en  la CC T–329 de 2011).  

Como  consecuencia, ante la ausencia de evidencia respecto de la  presentación de la petición por parte del demandante,  no es posible conceder el amparo pretendido.  

Al margen de lo  anterior, encuentra la Sala que el Juzgado 48 Civil del Circuito de  Bogotá, vinculado a este trámite, informó que el  proceso 2012-0043 está a su cargo y, por ende, gestionó  el desarchivo.  

Asimismo, elaboró  el oficio 0088 del 15 de enero de 2021 dirigido a la Secretaría  de Tránsito y Transporte de esta ciudad, en el cual ordenó  el levantamiento y la cancelación de la medida cautelar de  «inscripción  de la demanda»  decretada respecto del vehículo de placas SIA-577, por el  Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que para  ese momento tenía asignado el proceso, en oficio 2950 del 10  de octubre de 2012.  

Le aclaró a  esa entidad que, en virtud del Acuerdo PSAA15 10402 y 10412, a partir  del 16 de junio de 2016 avocó el conocimiento de dicho proceso  y, por tanto, debe acatar el aludido mandato. Comunicación que  fue remitida en la misma fecha, al correo electrónico  judicial@movilidadbogota.gov.co  a la funcionaria María Camila Araque Pérez, tal como se  advierte de la constancia de envío allegada al trámite.  

Sumado a lo  anterior, existe prueba de que el 21 de enero del presente año  el Juzgado 48 Civil Circuito de Bogotá ofreció  respuesta a CONMALMICROS informándole el trámite  surtido, pese a que, se reitera, no le asistía tal obligación.  

En  virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser de la protección inmediata  de los derechos fundamentales del demandante. Por tanto, debe  concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho  superado.  

En consecuencia,  la Sala negará el amparo demandado.  

Por lo expuesto,  la Sala de Decisión de Tutelas #  2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR la          acción de tutela promovida por el          representante legal de COMNALMICROS S.A. contra          la          Dirección Ejecutiva de Administración Judicial          -Archivo Central- y la Sala Administrativa del Consejo Superior de          la Judicatura.  

            

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3.          En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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