STP1852-2021

2021 enero

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP1852-2021  

Radicación  #114653  

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Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO BARRETO  MARTÍNEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales,  presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá. Al  trámite fueron vinculados los  Juzgados 24 y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de esta ciudad y la secretaria de la Sala Penal de la aludida  Corporación judicial.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

El 14 de octubre  de 2014, el Juzgado  4º Penal del Circuito de Armenia con Función de  Conocimiento condenó  a CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ a  9 años y 6 meses de prisión por el  delito de homicidio simple. Le fue negada la suspensión  condicional de la ejecución de la pena y la prisión  domiciliaria.  

El 5 de diciembre  de 2018, le fue otorgada la prisión domiciliaria con  fundamento en el artículo 38G del Código Penal. Sin  embargo, en auto del 17 de octubre de 2019 el Juzgado 24 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó el  sustituto, por cuanto el 11 de julio de 2019 no fue encontrado en su  domicilio. El 24 de abril de 2020 el Juzgado  4º Penal del Circuito de Armenia con Función de  Conocimiento le impartió confirmación a la anterior  determinación.  

Adujo el  accionante que no se enteró oportunamente del término  concedido para ofrecer sus explicaciones, y como ya cumplió  las tres quintas partes de la pena, solicitó la libertad  condicional. Pese a ello, el Juzgado de ejecución de penas se  abstuvo de resolver su petición.  

Por tal razón,  el 18 de septiembre de 2020 promovió acción de hábeas  corpus,  la que en fallo del 19 del mismo mes y año fue negada por el  Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá. Inconforme con esa determinación, apeló  sin que a la fecha se haya desatado la impugnación por la Sala  Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.  

Tal dilación  e incumplimiento de los términos procesales, constituye una  vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y  acceso a la administración de justicia. Su pretensión  es que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la  notificación de la sentencia, se emita la decisión de  segunda instancia.  

Asimismo, requirió  que se compulsen las copias pertinentes ante el claro incumplimiento  de los deberes funcionales por parte de la autoridad judicial de  segunda instancia.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del  15 de enero de 2021,  la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así  como a los vinculados. Mediante  informe del 25 de enero siguiente, la Secretaría comunicó  que notificó dicha determinación.  

El Juzgado 25 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y  la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, detallaron el  curso de la actuación y se  opusieron a la prosperidad de la acción constitucional ante la  ausencia de vulneración de las garantías fundamentales  invocadas por el accionante. Para el efecto, alegaron que el hábeas  corpus  fue resuelto dentro del término legalmente establecido para  ello.  

Adicionalmente, el  Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá  Alberto Poveda Perdomo, aclaró que la decisión de  segunda instancia proferida dentro de la acción de hábeas  corpus,  fue suscrita por la doctora María Stella Jara Gutiérrez,  quien para ese momento lo reemplazaba en el cargo, debido a que  estaba en una comisión de estudios.  

Allegaron copia de  las decisiones emitidas en primera y segunda instancia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al tenor de lo  normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del  Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del  Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto  en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

CARLOS ALBERTO  BARRETO MARTÍNEZ cuestiona la demora de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá en resolver la apelación  que promovió contra el fallo del 19 de septiembre de 2020, por  medio del cual el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de esta ciudad, le negó la acción de  hábeas  corpus.  

Advierte la Sala  que contrario a lo señalado por el accionante, la dilación  injustificada alegada en la demanda no se estructuró. En  efecto, los medios de convicción allegados al trámite  acreditan que, tras la presentación de la acción de  hábeas  corpus  el 18 de septiembre de 2020, el asunto fue inicialmente asignado al  Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá.  

No obstante, como  ese despacho es el encargado de vigilar la condena de BARRETO  MARTÍNEZ, se declaró impedido y, por ende, el asunto  fue repartido  al Juzgado 25 de esa especialidad.  

En auto de esa  misma fecha, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de esta ciudad avocó su conocimiento y, al día  siguiente, es decir, el 19 de septiembre de 2020, emitió la  decisión negando el amparo. Así las cosas, dispuso la  notificación inmediata a través del Centro de Servicios  Administrativos de esos juzgados.  

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CARLOS ALBERTO  BARRETO MARTÍNEZ impugnó esa determinación y,  por ende, en auto del 25 de septiembre siguiente fue concedido el  recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

El 28 de  septiembre de 2020, la secretaria de la Sala Penal sometió a  reparto la actuación, correspondiendo su conocimiento al  despacho de la Magistrada María Stella Jara Gutiérrez  que, el 29 de ese mismo mes y año, emitió fallo  confirmando el proveído de segunda instancia.  

En tal virtud, en  oficio T5RCA 3855 del 30 septiembre de 2020 notificó al  accionante al correo electrónico carlosbarretobc@gmail.com.  

Es manifiesta,  entonces, la diligencia y prontitud con la que las autoridades  judiciales atendieron el asunto puesto bajo su conocimiento, toda vez  que la impugnación fue resuelta dentro de los 3 días  hábiles siguientes a su reparto, tal y como dispone el numeral  1º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006:  «Presentada  la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro  de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico  correspondiente. El expediente será repartido de manera  inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días  hábiles siguientes.»  

Finalmente,  respecto de la solicitud de compulsa de copias, destaca la Corte que  le corresponde al accionante informar al Consejo de Disciplina  Judicial y a la Fiscalía General de la Nación las  situaciones que estime pertinentes, pues el juez de tutela no es  competente para iniciar ni impulsar trámites ante ningún  ente de control.  

Ante la ausencia  de vulneración de las garantías fundamentales invocadas  por el accionante, la Sala negará el amparo constitucional  demandado.  

Por lo expuesto en  precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la          acción de tutela promovida por          el CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ,          contra la          Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

2.           NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.          En  caso de no ser impugnada  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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