Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1852-2021
Radicación #114653
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Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite fueron vinculados los Juzgados 24 y 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y la secretaria de la Sala Penal de la aludida Corporación judicial.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 14 de octubre de 2014, el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento condenó a CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ a 9 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio simple. Le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El 5 de diciembre de 2018, le fue otorgada la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38G del Código Penal. Sin embargo, en auto del 17 de octubre de 2019 el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le revocó el sustituto, por cuanto el 11 de julio de 2019 no fue encontrado en su domicilio. El 24 de abril de 2020 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento le impartió confirmación a la anterior determinación.
Adujo el accionante que no se enteró oportunamente del término concedido para ofrecer sus explicaciones, y como ya cumplió las tres quintas partes de la pena, solicitó la libertad condicional. Pese a ello, el Juzgado de ejecución de penas se abstuvo de resolver su petición.
Por tal razón, el 18 de septiembre de 2020 promovió acción de hábeas corpus, la que en fallo del 19 del mismo mes y año fue negada por el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Inconforme con esa determinación, apeló sin que a la fecha se haya desatado la impugnación por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad.
Tal dilación e incumplimiento de los términos procesales, constituye una vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la sentencia, se emita la decisión de segunda instancia.
Asimismo, requirió que se compulsen las copias pertinentes ante el claro incumplimiento de los deberes funcionales por parte de la autoridad judicial de segunda instancia.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 15 de enero de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción, así como a los vinculados. Mediante informe del 25 de enero siguiente, la Secretaría comunicó que notificó dicha determinación.
El Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, detallaron el curso de la actuación y se opusieron a la prosperidad de la acción constitucional ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas por el accionante. Para el efecto, alegaron que el hábeas corpus fue resuelto dentro del término legalmente establecido para ello.
Adicionalmente, el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá Alberto Poveda Perdomo, aclaró que la decisión de segunda instancia proferida dentro de la acción de hábeas corpus, fue suscrita por la doctora María Stella Jara Gutiérrez, quien para ese momento lo reemplazaba en el cargo, debido a que estaba en una comisión de estudios.
Allegaron copia de las decisiones emitidas en primera y segunda instancia.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ cuestiona la demora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en resolver la apelación que promovió contra el fallo del 19 de septiembre de 2020, por medio del cual el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la acción de hábeas corpus.
Advierte la Sala que contrario a lo señalado por el accionante, la dilación injustificada alegada en la demanda no se estructuró. En efecto, los medios de convicción allegados al trámite acreditan que, tras la presentación de la acción de hábeas corpus el 18 de septiembre de 2020, el asunto fue inicialmente asignado al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
No obstante, como ese despacho es el encargado de vigilar la condena de BARRETO MARTÍNEZ, se declaró impedido y, por ende, el asunto fue repartido al Juzgado 25 de esa especialidad.
En auto de esa misma fecha, el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad avocó su conocimiento y, al día siguiente, es decir, el 19 de septiembre de 2020, emitió la decisión negando el amparo. Así las cosas, dispuso la notificación inmediata a través del Centro de Servicios Administrativos de esos juzgados.
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CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ impugnó esa determinación y, por ende, en auto del 25 de septiembre siguiente fue concedido el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El 28 de septiembre de 2020, la secretaria de la Sala Penal sometió a reparto la actuación, correspondiendo su conocimiento al despacho de la Magistrada María Stella Jara Gutiérrez que, el 29 de ese mismo mes y año, emitió fallo confirmando el proveído de segunda instancia.
En tal virtud, en oficio T5RCA 3855 del 30 septiembre de 2020 notificó al accionante al correo electrónico carlosbarretobc@gmail.com.
Es manifiesta, entonces, la diligencia y prontitud con la que las autoridades judiciales atendieron el asunto puesto bajo su conocimiento, toda vez que la impugnación fue resuelta dentro de los 3 días hábiles siguientes a su reparto, tal y como dispone el numeral 1º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006: «Presentada la impugnación, el juez remitirá las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerárquico correspondiente. El expediente será repartido de manera inmediata y habrá de ser fallado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.»
Finalmente, respecto de la solicitud de compulsa de copias, destaca la Corte que le corresponde al accionante informar al Consejo de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación las situaciones que estime pertinentes, pues el juez de tutela no es competente para iniciar ni impulsar trámites ante ningún ente de control.
Ante la ausencia de vulneración de las garantías fundamentales invocadas por el accionante, la Sala negará el amparo constitucional demandado.
Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por el CARLOS ALBERTO BARRETO MARTÍNEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria